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Documento BOE-A-2000-5918

Resolución 452/38082/2000, de 14 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, Escala Superior de Oficiales, de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2000, páginas 12669 a 12674 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-5918

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el

artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real

Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real

Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión de plazas de

las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil

para el año 2000, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo,

en los centros docentes militares de formación de grado superior

de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y la Guardia Civil.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,

de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22).

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los centros docentes militares de formación

de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de

los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Orden 49/1993, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 116, del 15), por la que han de regirse los procesos selectivos

de ingreso en los centros docentes militares de formación para los

Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y modificaciones

introducidas a la misma en la disposición adicional de la Orden 48/1994,

de 20 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 105, del 31),

sobre planes de estudios de la enseñanza militar de formación de

los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, Escala Superior de

Oficiales, y en la Orden 32/1996, de 14 de febrero, ("Boletín Oficial

del Estado" número 50, del 27).

Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación

de competencias en materia de enseñanza militar.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, 14 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el ingreso en los centros docentes militares de

formación, Escala Superior de Oficiales, de los Cuerpos de

Intendencia de los Ejércitos, para cubrir un total de 5 plazas, distribuidas

de la forma siguiente:

Ejército

Accesodirecto

-Plazas

Tierra .............. 2

Armada ............ 1

Aire ................ 2

Total ........ 5

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2000, las

siguientes edades:

a) Treinta y un años con carácter general.

b) Para los militares profesionales y miembros de la Guardia

Civil, treinta y seis años.

2.8 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos

siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas,

Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y

Financieras o Licenciado en Derecho.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director general de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias),

Minis

terio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid,

según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de

la ficha resumen reglamentaria.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados,

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el

abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos

exigidos en el apartado 2.9 y de cuantos méritos profesionales,

académicos, científicos y militares considere oportuno alegar. Si

se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos,

su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de las

pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La

presentación de los documentos acreditativos de estar en posesión

del título exigido en el apartado 2.9, podrá efectuarse en el plazo

de presentación de documentos a que hace referencia el

apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado, supondrá

la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,

así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas

por la Orden 15/1988 y la Orden 79/1999, de 11 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), para el caso de que

alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas

establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado número 313, del 31), en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes

de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última

prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del

día siguiente en que hizo público el resultado. El Presidente del

Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico

militar previamente designado al efecto por el Director general de

Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín

Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la

continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) Las Juntas de reconocimiento médico y Tribunal médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden 30/1991,

ante la Junta de Educación Física previamente designada por el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a

contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden

número 79/1999, de 11 de marzo, y del apartado 4 del

artículo 63 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el día 19 de

julio, como fecha para que, las aspirantes afectadas por los

mencionados apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de

Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de

los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará

la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Tres pruebas de conocimientos, que serán eliminatorias

tomando en consideración la media aritmética de los ejercicios que

componen cada una de ellas. Los programas son los que figuran en

el anexo a la Orden 49/1993, de 5 de mayo, y disposición adicional

de la Orden 48/1994, de 20 de mayo.

Prueba psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen para cada una de las pruebas de conocimientos

será el establecido en el anexo a la Orden 49/1993 y

Orden 32/1996 que modifica parcialmente a la anterior, y se

desarrollarán en el siguiente orden:

Prueba teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho

Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema

Fiscal Español, Economía y Contabilidad general.

Prueba teórica de Economía y Contabilidad general y práctica

de Contabilidad general.

Prueba teórica de Derecho Constitucional y Derecho

Administrativo, Hacienda Pública, y Derecho Financiero y Sistema Fiscal

Español.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes

para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la

Resolución 452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 La prueba de conocimientos teórica inicial se calificará

de la siguiente forma:

P = A

-E

N - 1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones

(N) menos 1.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

Una vez obtenida la calificación de la prueba teórica inicial,

los admitidos a las pruebas, se ordenarán de mayor a menor

puntuación, resultando "Apto" para la prueba siguiente un número

de aspirantes igual al séxtuplo del total de las plazas convocadas.

Los que resulten "No apto" quedarán eliminados del proceso

selectivo.

El resto de las pruebas que comprende la fase de oposición se

calificarán de cero a 10 puntos. El Tribunal podrá establecer la

puntuación mínima necesaria para superar cada prueba.

La puntuación de las pruebas de conocimientos será la media

aritmética de los ejercicios que las componen.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el lugar donde se celebren y en el Ministerio de

Defensa.

8.2 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

8.3 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de

conocimientos, salvo la prueba teórica inicial, y la mitad de la

calificación obtenida en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.4 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden

y la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la

asignación de las plazas convocadas por Ejércitos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.o Prueba teórica de Economía y Contabilidad general y

práctica de Contabilidad general.

2.o Prueba teórica de Derecho Constitucional y Derecho

Administrativo, Hacienda Pública, y Derecho Financiero y Sistema

Fiscal Español.

3.o Prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes se hará pública en el lugar donde

se celebren las pruebas y en el Ministerio de Defensa.

8.5 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.6 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de aspirantes que podrán ser admitidos

como alumnos por Ejércitos.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

admitidos como alumnos, los interesados deberán remitir a la

Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los

siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del

servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el

centro de reclutamiento correspondiente (sólo los varones).

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien

dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que

consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia

General Militar, Escuela Naval Militar y en la Academia General

del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en el

centro en la fecha que se determine, realizando el viaje de

incorporación por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos.

Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán

publica, mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el

nombramiento de alumnos, de acuerdo a la Resolución 32/2000, de 17

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26), del

Subsecretario de Defensa, sobre delegación de competencias en

materia de enseñanza militar.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios

correspondientes, establecidos en la Orden 48/1994, de 20 de

mayo. Se cursará en la Academia General Militar, la Escuela Naval

Militar y la Academia General del Aire según corresponda. Se

llevará a cabo en dos períodos:

Primer período: De formación militar de carácter general, con

una duración aproximada de cuatro meses.

Al finalizar este período, serán nombrados Alféreces alumnos

los que hayan superado las enseñanzas correspondientes.

Segundo período: De formación militar de carácter

complementario, con una duración aproximada de seis meses. Los que

superen este período serán promovidos al empleo de Teniente

de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del

Ejército correspondiente.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado

de los centros docentes militares de formación, establecido por

la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artícu

lo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,

del 19).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en los centros docentes militares.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Los méritos serán evaluados según calificación incluida en

certificación académica personal. En ningún caso se admitirán

papeletas de exámenes.

A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Se valorarán las calificaciones de un sólo plan de estudios de

los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el

siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos.

Cada notable: 8 puntos.

Cada aprobado: 6 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas (máximo posible: 10 puntos)

B) Valoración de la tesina o similar de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

C) Título de Doctor, de titulaciones exigidas en la oposición

(sólo una):

Calificación de "Cum laude": 2 puntos.

Apto: 1 punto.

D) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,

de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso

o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, francés o alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

De otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.

E) Méritos profesionales y científicos:

E.1 Oposiciones que se hayan ganado, con la titulación

exigida en la presente oposición, para ingreso en los Cuerpos de

Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Autonómica,

Local, Institucional y Seguridad Social (máximo dos): 0,25 puntos

(cada uno).

E.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el

aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional

o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1

puntos (cada uno).

F) Méritos específicos:

Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial

y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el

proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta créditos

(máximo dos): 0,5 puntos (cada uno).

G) Otros títulos universitarios oficiales (máximo dos):

Doctor: 1,5 puntos (cada uno).

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (cada uno).

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50

puntos (cada uno)

H) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado

no podrá superar los 10 puntos):

H.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera 0,02 puntos/mes + 0,6.

Otros militares profesionales o miembros de la Guardia

Civil: 0,015 puntos/mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1 puntos.

H.2 Recompensas:

Cruces al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: A 5 puntos: .... puntos. Azul: A 2 puntos: .... puntos.

Amarillo: A 3 puntos: .... puntos. Blanco: A 1 punto: .... puntos.

Mención honorífica: 0,3 puntos (cada una).

J) Puntuación final:

P =

A + B + C + 2D + E + F + G + H

4

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ............................................, con

documento nacional de identidad número ..............., expedido

en ............, el día ............, por la presente declaración bajo

su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En.............. a .... de.............. de 2000.

(Firma del declarante.)

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