De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y, en aplicación de lo establecido en el
artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real
Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real
Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión de plazas de
las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil
para el año 2000, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los
centros docentes militares de formación, Escala Superior de
Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Orden 61/1996, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 90, de 13 de abril), por la que se aprueban los programas
de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos
selectivos de ingreso en los centros docentes militares de
formación para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, Escala
Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,
de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación
de competencias en materia de enseñanza militar.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo
del proceso selectivo.
Madrid, 14 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el ingreso en los centros docentes militares de
formación, Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de
Ingenieros de los Ejércitos, para cubrir un total de 13 plazas,
distribuidas de la siguiente forma:
Ejército Especialidad
Acceso
directo
-Plazas
Promoción
interna
-Plazas
Cambio
deCuerpo
-Plazas
Armamento .............. 1
-
Tierra. Construcción ............ 1 - 3Telecomunicaciones y
Electrónica ............ 1
-
Naval .................... -
-Armada. Armas Navales ........... 1 1 1
Electricidad .............. -
-
Aire. Cualquier especialidad ... 1 1 2
Total .............. 5 2 6
1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes
que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.9, ambas inclusive.
La plaza de acceso directo convocada para el Ejército de Tierra,
especialidad Armamento, se reservará preferentemente para
Ingenieros Aeronáuticos.
La plaza de acceso directo convocada para la Armada se cubrirá
en el siguiente orden de preferencia de especialidad fundamental:
Naval, Electricidad y Armas Navales.
La plaza de acceso directo convocada para el Ejército del Aire,
se reservará preferentemente para Ingenieros Aeronáuticos.
1.2 A las plazas de promoción interna podrán optar dentro
de su Ejército respectivo, los militares de complemento adscritos
a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y se
asignarán por orden de puntuación del concurso-oposición entre
los aspirantes que se presenten, integrándose en la especialidad
correspondiente a su titulación.
La plaza convocada para la Armada se cubrirá preferentemente
en la especialidad fundamental de Electricidad.
La plaza convocada para el Ejército del Aire se cubrirá
preferentemente por aquellos aspirantes que posean la titulación
incluida en el punto 2.8.
1.3 A las plazas de cambio de Cuerpo podrán optar los
militares de carrera que se encuentren en posesión de alguno de los
títulos requeridos en el punto 2.8.
La plaza convocada para la Armada se cubrirá preferentemente
en la especialidad fundamental de Naval.
1.4 Si alguna de las plazas de cualquier ejército quedara sin
cubrir, se asignará entre los aspirantes que se presenten a las
otras especialidades, según titulación exigida en el apartado 2.8;
atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al
de preferencias que el aspirante haya manifestado en el apartado 8
"Preferencia", del modelo de instancia.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2000 las
siguientes edades:
a) Para las plazas de acceso directo, treinta y un años con
carácter general, excepto para los militares profesionales y
miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y seis años.
b) Para las plazas de promoción interna, reservadas para
militares de complemento, sin límite de edad.
c) Para las plazas por cambio de Cuerpo, sin límite de edad.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, con
anterioridad a la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los
siguientes títulos:
Ejército Especialidadfundamental Titulación
Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de Minas.
Armamento. Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero de Materiales.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero de Montes.
Licenciado en Ciencias Químicas.
Tierra.
Construcción.
Ingeniero de Caminos Canales y
Puertos.
Arquitecto.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicaciones.Telecomunicaciones
y Electrónica. Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Ingeniero en Informática.
Ejército Especialidadfundamental Titulación
Ingeniero de Armas Navales.
Ingeniero Aeronáutico.
Armas Navales. Ingeniero Industrial.
Ingeniero o Licenciado en Química.
Arquitecto.
Armada. Naval. Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de Telecomunicaciones.
Ingeniero en Electrónica.Electricidad. Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Ingeniero Informático.
Ejército Titulación
Acceso directo:
Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Arquitecto.
Aire.
Promoción interna y cambio de Cuerpo:
Cualquiera de los títulos oficiales recogidos en el Real
Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" número 275, de 17 de noviembre).
2.9 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.10 El personal militar que opte por las plazas reservadas
para promoción interna y cambio de Cuerpo, deberá, además,
cumplir las siguientes condiciones:
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios
especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia
voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
b) Para promoción interna, llevar al menos cuatro años de
servicios como militar de complemento, en la fecha de inicio de
la correspondiente enseñanza de formación.
c) Para cambio de Cuerpo estarán exentos del límite de
tiempos de servicio. No superar el número máximo de tres
convocatorias, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria
una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos.
A efectos de convocatorias consumidas no se considerarán las
que se hayan producido con anterioridad al 20 de diciembre de
1995, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1951/1995,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y
Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia a la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes,
Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín
Costa, 6, 28002 Madrid), según modelo e instrucciones que
figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán sus instancias, acompañadas de una copia
de la ficha resumen reglamentaria.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 4.000 pesetas para los que se presenten
a las plazas de acceso directo y de 2.000 pesetas para los que
se presenten a las plazas de promoción interna y cambio de
Cuerpo, en concepto de derechos de examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Los aspirantes a las plazas de promoción interna y cambio
de Cuerpo, ficha resumen reglamentaria o resumen de la hoja de
servicios.
e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos
para cada Ejército y especialidad en el apartado 2.8. La
presentación de estos documentos, caso de no haberlo realizado según
lo indicado en el punto 2.8, podrá efectuarse en el plazo señalado
en el apartado 9.1.
f) Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Si se tuviera pendiente
la obtención de alguno de estos documentos su presentación se
podrá efectuar hasta el inicio de las pruebas selectivas para su
valoración en la fase de concurso.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,
excluidos y excluidos condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y el
plazo de subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas
por la Orden 15/1988 y la Orden 79/1999, de 11 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), para el caso de que
alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas
establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
Asimismo y de forma específica se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquéllos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente
designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas médicas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden
30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a
contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la
Orden 79/1999, de 11 de marzo, y del apartado 4 del artículo 63
de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el día 19 de julio,
como fecha para que, las aspirantes afectadas por los mencionados
apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de
Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de una prueba psicotécnica
y de los ejercicios correspondientes a las pruebas de conocimientos
siguientes:
Prueba de Ciencias matemáticas.
Prueba de Ciencias físico-químicas.
Prueba de Derecho constitucional y lengua inglesa.
Los programas correspondientes a las distintas pruebas de
conocimientos son los que figuran en el apéndice A de la
Orden 61/1996.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el
establecido en la Orden 61/1996 y se desarrollarán en el siguiente
orden:
Prueba de Ciencias matemáticas.
Prueba de Ciencias físico-químicas.
Prueba de Derecho constitucional y lengua inglesa.
Prueba psicotécnica.
7.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la realización de un
test psicotécnico que evaluará la aptitud de los aspirantes para
obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante
pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las
variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar la máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
7.6 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten
a las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo tendrán
derecho a pasaporte no indemnizable.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el apartado
"2. Normas" del anexo de la Orden 61/1996.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y
en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada
una de las formas de acceso. A continuación se establecerá la
correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,
resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia
manifestada por cada aspirante, determinarán la asignación de las
plazas convocadas por Ejércitos y especialidades.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden
de prelación siguiente:
1. Prueba de Ciencias matemáticas.
2. Prueba de Ciencias físico-químicas.
3. Prueba de Derecho constitucional y lengua inglesa.
4. Fase de concurso.
La relación de aspirantes ordenados por notas se hará pública
en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El Presidente del Tribunal de selección, elevará, al
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de aspirantes que podrán ser admitidos
como alumnos por Ejércitos, forma de acceso y especialidades.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
admitidos a las plazas de acceso directo, los interesados deberán
remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar (Secretaría de exámenes de la Escuela Politécnica Superior
del Ejército de Tierra), los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el centro de reclutamiento correspondiente (sólo los
varones).
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien
dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Escuela
Politécnica Superior del Ejército de Tierra, en la Escuela Técnica
Superior de Armas Navales o en la Academia General del Aire,
según corresponda, efectuarán su presentación en el centro en
la fecha que determine el Director de Enseñanza de cada Ejército,
realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán
publica, mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el
nombramiento de alumnos, de acuerdo a la Resolución 32/2000, de
17 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26),
del Subsecretario de Defensa sobre delegación de competencias
en materia de enseñanza militar.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso escolar, dividido en dos períodos, en los que se les
proporcionará la formación general y especialización fundamental,
de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, del artículo
80, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
Militar de las Fuerzas Armadas.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado
de los centros docentes militares de formación, establecido por
la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.4 Los alumnos procedentes de la forma de acceso directo,
una vez superado el período de formación militar de carácter
general serán nombrados Alféreces o Alféreces de Fragata alumnos
según corresponda. Los alumnos procedentes de militar de carrera
de las Escalas de Oficiales, así como los militares de complemento,
estarán exentos de realizar la fase inicial de instrucción militar
básica correspondiente al mencionado período. Los alumnos
procedentes de militar de carrera de las Escalas superiores de
Oficiales, no tendrán que realizar el período de formación militar
de carácter general y, serán nombrados alumnos manteniendo
el empleo que ostenten en la Escala de procedencia.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los centros docentes militares.
10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios se
integrarán en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
del Ejército correspondiente, siendo promovidos al empleo de
Teniente o Alférez de Navío según corresponda. Los procedentes
de militar de carrera de otras Escalas superiores, el acceso se
hará conservando el empleo y el tiempo de servicios efectivos
en el mismo que se tuvieran en la Escala de origen.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo.
Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de
los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el
siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos.
Cada notable: 8 puntos.
Cada aprobado: 6 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas (máximo posible: 10 puntos).
B) Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar
de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo (sólo uno):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C) Título de Doctor, de titulaciones exigidas en la oposición
(sólo una):
Calificación de "Cum laude": 2 puntos.
Apto: 1 punto.
D) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
Inglés, francés o alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.
Otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al
SLP 2.2.2.2.
E) Méritos profesionales y científicos:
E.1 Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos
universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para
ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil
del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social
(máximo dos): 0,25 puntos (cada una).
E.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional
o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1
puntos (cada uno).
F) Méritos específicos:
Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial
y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el
proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta créditos
(máximo dos): 0,5 puntos (cada uno).
G) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo dos):
Doctor: 1,5 puntos (cada uno).
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (cada uno).
Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,50 puntos
(cada uno).
H) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los 10 puntos):
H.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.
Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:
0,02 puntos/mes.
Servicio militar cumplido: 0,15 puntos.
H.2 Recompensas:
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: .... a 5 puntos, .... puntos. Azul: .... a 2 puntos, ....
puntos.
Amarillo: .... a 3 puntos, .... puntos. Blanco: .... a 1 punto,
.... puntos
Mención honorífica: 0,3 puntos (cada una).
I) Calificaciones militares (sólo para promoción interna y
cambio de Cuerpo):
Calificación global media anual: ..... puntos.
Se valorarán los dos últimos años o, en su defecto, las dos
últimas calificaciones de que se disponga teniendo presente lo
siguiente:
La calificación final del IPREC se obtendrá valorando el
apartado 06, Cualidades básicas, de la siguiente forma:
Cada A, 10 puntos; cada B, 7,5 puntos; cada C, 5 puntos;
cada D, 3 puntos; cada E, un 1 punto. La calificación será la
media aritmética.
Del IPEC o IPA se valorará la nota global.
La calificación final del aspirante por este concepto será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados con las
calificaciones finales obtenidas conforme lo dispuesto en este
apartado.
J) Puntuación final:
J.1 Para los aspirantes que se presentan por la forma de
acceso directo:
Será la suma de las valoraciones obtenidas en los apartados A),
B), C), D), E), F), G), H).
J.2 Para los aspirantes que se presentan por la forma de
promoción interna y cambio de Cuerpo.
P =
A + B + C + D + E + F + G + 2H + 2I
2
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ..............................., con documento
nacional de identidad número .........., expedido en .........., el
día..................., por la presente declaración bajo su personal
responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............... a..... de............... de 2000.
(Firma del declarante)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid