De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el
artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real
Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión de plazas
de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia
Civil para el año 2000, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior
de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,
de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 12/1993, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 34, del 9), por la que se aprueban los programas de
ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos
para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y corrección
de errores de la Orden 12/1993 ("Boletín Oficial del Estado"
número 46, de 23 de febrero).
Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación
de competencias en materia de enseñanza militar.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el acceso a la condición de militar de complemento
adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad, para cubrir un total de 15 plazas, distribuidas por
especialidades de la siguiente forma:
Especialidad Plazas
Medicina ................................. 14
Odontología .............................. 1
Total ............................ 15
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2000 la
edad de treinta y un años.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos
siguientes:
Especialidad Título
Medicina ................. Licenciado en Medicina.
Odontología .............. Licenciado en Odontología.
2.9 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia
ni estar en tramite su solicitud.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo
Militar de Sanidad), Grupo de Escuelas de la Defensa (camino
de Ingenieros, número 6, Madrid 28047), según modelo e
instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán las instancias acompañadas de una copia
de la ficha resumen reglamentaria.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión del título de Licenciado
en Medicina o Licenciado en Odontología, según corresponda,
y de cuantos méritos profesionales, académicos, científicos y
militares considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la
obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá
efectuar hasta la fecha de inicio de las pruebas selectivas para
su valoración en la fase de concurso. La presentación del
documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en el
apartado 2.8 podrá efectuarse en el plazo de presentación de
documentación a que hace referencia el apartado 9.1; la no
presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del
aspirante del proceso selectivo.
e) En caso de presentarse también a la convocatoria para
ingreso en el centro docente militar de formación de grado superior
para el Cuerpo Militar de Sanidad, el aspirante podrá remitir,
además, la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones
que figuran como apéndice IV.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una Resolución, que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas,
se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo correspondiente.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, las modificaciones y ampliaciones aprobadas
por la Orden 15/1988 y la Orden 79/1999, de 11 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), para el caso de que
alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas
establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
Asimismo, y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados A (enfermedades y causas generales) e
I (otorrinolaringología) del cuadro médico contenido en el apéndice
C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" número 313, del 31), en lugar de los correspondientes
a A (enfermedades generales) e I (otorrinolaringología) contenidos
en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hayan hecho públicos los resultados
por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar
previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden
30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios
físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden
número 79/1999, de 11 de marzo, y del apartado 4 del artículo
63 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el día 19 de julio
como fecha para que las aspirantes afectadas por los mencionados
apartados realicen las correspondientes pruebas físicas.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará, para cada una de las
especialidades, de las pruebas siguientes:
Prueba de conocimientos. Los programas son los que figuran
en los anexos a la Orden 12/1993, siguientes:
a) Para la Especialidad de Medicina: Anexo III.
b) Para la Especialidad de Odontología: Anexo VI.
Prueba psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 La prueba de conocimientos de cada una de las
especialidades consistirá en la realización por el aspirante, en un plazo
no superior a tres horas, de un test de 200 preguntas sobre los
temas que figuran en los anexos a la Orden 12/1993, que para
cada especialidad se citan en la base 6.2.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación de la prueba de conocimientos se obtendrá
mediante la fórmula:
P = A - [E/(n - 1)]
Donde A es el número de preguntas acertadas, E es el número
de errores, n es el número de opciones presentadas como solución
y P es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.
La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero
y 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero
puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se
pueda obtener en el ejercicio.
La prueba psicotécnica que comprende la fase de oposición
se calificará de cero a 10 puntos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y
los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán
una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección
las convalidaciones en otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en la prueba de conocimientos y la
mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1.o Prueba de conocimientos.
2.o Prueba psicotécnica.
3.o Valoración de los estudios universitarios del epígrafe A)
de la fase de concurso.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de esta convocatoria, así como la correspondiente a las pruebas
selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación,
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,
especialidades de Medicina y Odontología, del presente año, el Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la
actuación de los Tribunales de selección implicados para la asignación
de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de
los aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso
manifestado por aquellos aspirantes que hayan optado a varios
cuerpos y escalas en la declaración que se acompaña como
apéndice IV, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de
los Tribunales.
En caso de que exista discrepancia entre el orden de las
preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la
instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias
manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de
las pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar
de formación, Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad, especialidades de Medicina y Odontología, se tendrá en
consideración el orden de preferencias manifestado en la
declaración firmada en fecha posterior y, en caso de igualdad de fechas,
la manifestada en la declaración que acompaña a la instancia
correspondiente a la convocatoria que se celebre en último lugar.
La relación de los seleccionados se hará pública en la Escuela
Militar de Sanidad.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de los aspirantes que podrán ser admitidos
como alumnos.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
aspirantes admitidos como alumnos, los interesados deberán
remitir al Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
(Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de Sanidad), Grupo de
Escuelas de la Defensa, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de funciónes públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el
centro de reclutamiento correspondiente (sólo los varones).
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien
dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el CEFOME de Rabasa (Alicante) en la fecha que
oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de
incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en el centro
militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas
Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa,
salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados
alumnos.
El Subdirector general de Enseñanza Militar hará publica,
mediante Resolución, en el Boletín Oficial del Estado el
nombramiento de alumnos, de acuerdo a la Resolución número 32 /2000,
de 17 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26),
del Subsecretario de Defensa sobre delegación de competencias
en materia de enseñanza militar.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios
correspondientes, y se llevará a cabo en tres fases:
Fase de formación militar de carácter general. Tendrá una
duración aproximada de dos meses, llevada a cabo en el CEFOME,
Rabasa (Alicante). Esta fase tendra una calificación de apto/no
apto.
Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen
realizado el servicio militar en la modalidad de formación de
cuadros de mando adscritos a cualquier cuerpo o escala de las Fuerzas
Armadas no tendrán que realizar esta fase.
Fase de formación militar de carácter específico, en la Escuela
Militar de Sanidad, con una duración máxima de un mes. Con
fecha 1 de diciembre de 2000, serán nombrados Alféreces alumnos
los que hayan superado las enseñanzas correspondientes.
Fase de formación militar de caráter específica ampliatoria,
en la Escuela Militar de Sanidad, con una duración de un mes.
A continuación, se realizarán prácticas en las Unidades de las
Fuerzas Armadas, durante un período de cinco meses.
Los que superen esta fase serán ordenados de acuerdo con
las puntuaciones obtenidas y serán nombrados militares de
complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad, con el empleo de Alférez, con antigüedad del
1 de junio de 2001.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado
de los centros docentes militares de formación, establecido por
la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo
80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,
del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los centros docentes militares.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
A) Méritos académicos
1. Estudios de Licenciatura.-Se valorarán las calificaciones
de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención
de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:
Por cada matrícula de honor: 10 puntos.
Por cada sobresaliente (no puntúa sí se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos.
Por cada notable: 8 puntos.
Por cada aprobado: 5 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas.
2. Valoración de la tesina o similar de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):
Premio extraordinario: 2 puntos.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,5 puntos.
3. Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en el
proceso selectivo:
Por crédito: 0,03 puntos (los puntos 3 y 4 se anulan entre
sí, valorándose el más favorable).
4. Grado de Doctor:
Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de
1998, conforme al Real Decreto 185/1985:
Apto Cum Laude: 3 puntos.
Apto: 2 puntos.
Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo
de 1998, conforme al Real Decreto 778/1998:
Sobresaliente Cum Laude: 3 puntos.
Sobresaliente: 2,50 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado: 1,50 puntos.
5. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado; máximo dos idiomas):
Inglés:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 2 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 1 punto.
De otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 1 punto.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,50 puntos.
Grado de conocimiento inferior corresponderá a un perfil
lingüístico inferior al 3.3.3.3.
Grado de conocimiento superior corresponderá a un perfil igual
o superior al 3.3.3.3.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.
B) Méritos profesionales y científicos
Artículos originales publicados por el aspirante como primer
firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
Publicaciones y trabajos científicos realizados por el aspirante,
como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas
Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
Artículos originales publicados por el aspirante como segundo
o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,20
puntos.
Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10 puntos.
Cursos de formación continuada con certificación de créditos
por organismos oficiales. Por crédito (máximo 3 puntos): 0,10
puntos.
C) Méritos específicos
Para el Cuerpo Militar de Sanidad, Medicina:
Posesión del título oficial de especialista Medicina Familiar y
Comunitaria (MFC): 10 puntos.
Posesión del título de médico especialista (no MFC): 5 puntos.
Para el Cuerpo Militar de Sanidad, Farmacia:
Posesión del título farmacéutico especialista: 5 puntos.
D) Méritos militares
1. Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.
Otros militares o miembros de la Guardia Civil: 0,015
puntos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1 puntos.
2. Recompensas:
Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: 5 puntos/cruz.
Amarillo: 3 puntos/cruz.
Azul: 1,5 puntos/cruz.
Blanco: 1 punto/cruz.
Mención honorífica: 0,3 puntos por cada una.
3. Calificaciones militares:
Calificación global media anual: ..... puntos.
Se valorarán los dos últimos años (A - 1, A) o, en su defecto,
las dos últimas calificaciones que se dispongan, teniendo presente
lo siguiente: Del IPEC, se valorará la nota global.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados con las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
Puntuación final:
Para los aspirantes que se presenten a las plazas de Medicina:
P =
A + 0,5B + 2,5C + 4D
8
Para los aspirantes que se presenten a las plazas de Farmacia:
P =
A + B + C + 3D
6
Para los aspirantes que se presenten a las plazas de Veterinaria,
Odontología y Psicología:
P =
A + B + 2D
4
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don........................................., con
documento nacional de identidad número ..............., expedido
en ............ el día ............, por la presente declaración, bajo
su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
............................................................................................
............................................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
............................................................................................
............................................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o, en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En .............., a .... de .............. de 2000.
(Firma del declarante)
APÉNDICE IV
Preferencias de ingreso
El que suscribe, don ............................, con documento
nacional de identidad número ................., aspirante al acceso
a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala
Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, por la presente
declaración, bajo su personal responsabilidad,
Declara:
Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente
para ingreso directo en los centros docentes militares de
formación, Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,
en caso de obtener calificaciones que me permitan acceder a las
plazas ofertadas en ambas convocatorias, y con objeto de no dejar
plazas sin cubrir, mi orden de preferencia es el siguiente (1):
Convocatoria
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad ...........................................
Militar de complemento ..............................
Y, para que conste, firmo la presente en ................. a .....
de ............... de 2000.
(Firma del declarante)
(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que desea en
primer lugar, con un "2" la que desea en segundo.
Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará
con la instancia de la convocatoria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid