De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y, en aplicación de lo establecido en el
artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real
Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión de plazas
de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia
Civil para el año 2000, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
y por promoción interna en la Escuela Militar de Sanidad para
la enseñanza de formación de grado superior.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19) por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,
de 11 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 12/1993, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 34, del 9), por la que se aprueban los programas de
ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos
para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y corrección
de errores de la Orden 12/1993, ("Boletín Oficial del Estado"
número 46, de 23 de febrero).
Resolución 32/2000, de 17 de febrero, ("Boletín Oficial del
Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación
de competencias en materia de enseñanza militar.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 15 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el ingreso en la Escuela Militar de Sanidad, Escala
Superior de Oficiales, para cubrir un total de 18 plazas distribuidas
por especialidades de la siguiente forma:
Especialidad Acceso directo Promocióninterna Total
Medicina ........ 8 3 11
Farmacia ........ 1 1 2
Veterinaria ...... 1 1 2
Odontología ..... 1 - 1
Psicología ....... 1 1 2
Total ....... 12 6 18
A las plazas de promoción interna podrán optar los militares
de complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales del
Cuerpo Militar de Sanidad, y los militares de empleo de la categoría
de Oficial procedentes de las Escalas de Complemento y de Reserva
Naval, declaradas, a extinguir, en el apartado 4 de la disposición
adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
La plaza de acceso directo para la especialidad de Psicología,
se reservará para los suboficiales de las Fuerzas Armadas, que
estén en posesión del título de Licenciado en Psicología y del
diploma de Psicología Militar.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2000 las
siguientes edades:
a) Acceso directo: Treinta y un años. Los militares
profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y seis años.
b) Promoción interna: Sin límite de edad.
c) Para la plaza de acceso directo, especialidad de Psicología,
reservada para suboficiales, sin límite de edad.
2.8 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes de
la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos
siguientes:
Especialidad Título
Medicina. Licenciado en Medicina.
Farmacia. Licenciado en Farmacia.
Odontología. Licenciado en Odontología.
Veterinaria. Licenciado en Veterinaria.
Psicología. Licenciado en Psicología.
2.10 Los que opten a las plazas de promoción interna,
deberán, además, cumplir las siguientes condiciones:
a) Llevar al menos cuatro años de servicios como militar de
complemento, en la fecha de inicio de la correspondiente
enseñanza de formación.
b) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios
especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia
voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
c) Los militares de empleo de la categoría de Oficial
procedentes de las Escalas de Complemento y Reserva Naval, no superar
el número máximo de tres convocatorias, entendiéndose que se
ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido
incluido en la lista de admitidos. A efectos de convocatorias
consumidas no se considerarán las que se hayan producido con
anterioridad al 20 de diciembre de 1995, fecha de entrada en vigor
del Real Decreto 1951/1995, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo
Militar de Sanidad). Escuela Militar de Sanidad (camino de
Ingenieros, número 6, 28071 Madrid), según modelo e instrucciones
que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia acompañadas de una copia de
la ficha resumen reglamentaria.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 4.000 pesetas para los que se presenten
por la forma de acceso directo y 2.000 pesetas para los que se
presenten por promoción interna, en concepto de derechos de
examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión del título de Licenciado
en Medicina, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria
Licenciado en Odontología o Licenciado en Psicología, según
corresponda, y de cuantos méritos profesionales, académicos,
científicos y militares considere oportuno alegar. Si se tuviera
pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación
se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de las pruebas selectivas
para su valoración en la fase de concurso. La presentación del
documento acreditativo de estar en posesión del título exigido
en el apartado 2.9, podrá efectuarse en el plazo de presentación
de documentación a que hace referencia el apartado 9.1; la no
presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación
del aspirante del proceso selectivo.
e) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso
a la condición de militar de complemento, adscrito al Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad en Medicina y Odontología, el
aspirante podrá remitir además, la declaración de preferencias, según
modelo e instrucciones que figuran como apéndice IV.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá, para cada especialidad de las reseñadas en la base
primera, un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo ("Boletín
Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
nombrará a los titulares y suplentes de los Tribunales de selección,
cuya relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales de selección en un plazo máximo de treinta días,
a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo
de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo correspondiente.
4.4 Dependiente de cada Presidente de Tribunal de selección
se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación de los Tribunales se ajustará en todo
momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas
por la Orden 15/1988 y la Orden 79/1999, de 11 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), para el caso de que
alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas
establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquéllos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hayan hecho públicos los resultados
por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar
previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la
Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden
79/1999, de 11 de marzo, y del apartado 4 del artículo 63 de
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el día 19 de julio, como
fecha para que, las aspirantes afectadas por los mencionados
apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará, para cada una de las
especialidades, de las pruebas siguientes:
Prueba de conocimientos. Los programas son los que figuran
en los anexos a la Orden 12/1993, siguientes:
a) Para la especialidad de Medicina: Anexo III.
b) Para la especialidad de Farmacia: Anexo IV.
d) Para la especialidad de Veterinaria: Anexo V.
e) Para la especialidad de Odontología: Anexo VI.
f) Para la especialidad de Psicología: Apéndice V a esta
Resolución.
Prueba psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 La prueba de conocimientos de cada una de las
especialidades constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios
y su desarrollo será el que figura en los anexos a la Orden 12/1993,
que para cada especialidad se citan en la base 6.2.
La prueba de conocimiento de la especialidad de Psicología
constará de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio: Escrito. Consistirá en contestar a un
cuestionario de 120 preguntas, con cinco opciones de respuesta, de
las cuales solamente una será la correcta, que versarán sobre
los 80 temas que figuran en el apartado 2 de este anexo. Para
este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.
Segundo ejercicio: Oral. Consistirá en desarrollar en sesión
pública, en un plazo no superior a quince minutos por tema a
exponer, tres temas extraídos por sorteo, uno de cada grupo del
programa que figura en el apartado 2 de este anexo, puntos
2.2, 2.3 y 2.4.
Tercer ejercicio: Escrito y oral. Consistirá, primero, en el
desarrollo escrito de un ejercicio práctico, que estará referido a
cualquiera de las áreas de aplicación de la Psicología. Su duración
máxima será de tres horas. Segundo, los aspirantes leerán sus
ejercicios en sesión pública. El Tribunal podrá solicitar de los
opositores cuantas aclaraciones estime pertinentes sobre el
mismo. La no concurrencia a la lectura supondrá la eliminación del
aspirante.
En ninguno de los ejercicios se admitirá el uso de libros,
apuntes, ni referencias bibliográficas.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la
Resolución 452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada uno de los ejercicios de las pruebas de
conocimientos y la prueba psicotécnica que comprende la fase de oposición
se calificará de cero a 10 puntos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y
los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios y la
mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada
una de las formas de acceso, directo y promoción interna. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1.o Primer ejercicio, escrito.
2.o Segundo ejercicio, oral.
3.o Tercer ejercicio, práctico.
4.o Prueba psicotécnica.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de las especialidades de Medicina y Odontología de esta
convocatoria así como la correspondiente a las pruebas selectivas para
el acceso a la condición de militar de complemento adscrito al
Cuerpo Militar de Sanidad, del presente año, el Director general
de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de
los Tribunales de selección implicados para la asignación de las
plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los
aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso manifestado
por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos y
Escalas en la declaración que se acompaña como apéndice IV, sin
alterar, en ningún caso las actas de clasificación de los Tribunales.
En caso de que exista discrepancia entre el orden de las
preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la
instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias
manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las
pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de
complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, se tendrá en
consideración el orden de preferencias manifestado en la declaración
firmada en fecha posterior y, en caso de igualdad de fechas, la
manifestada en la declaración que acompaña a la instancia
correspondiente a la convocatoria que se celebre en último lugar.
La relación de aspirantes que podrán ser admitidos como
alumnos, se hará pública en la Escuela Militar de Sanidad.
8.7 En ningún caso los Tribunales de selección podrán
declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección de cada una de
las especialidades elevará al Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar, el acta correspondiente con la relación de
los aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos en cada
una de las formas de acceso.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
admitidos como alumnos, los interesados deberán remitir al
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de
exámenes del Cuerpo Militar de Sanidad). Grupo de Escuelas de
la Defensa, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el
centro de reclutamiento correspondiente (sólo los varones).
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien
dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en la Academia General Militar en la fecha que
oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación
por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
El Subdirector general de Enseñanza Militar hará pública,
mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el
nombramiento de alumnos, de acuerdo a la Resolución 32/2000, de
17 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49,
del 26) del Subsecretario de Defensa, sobre delegación de
competencias en materia de enseñanza militar
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios
correspondientes, y se llevará a cabo en dos períodos:
Primer período: De formación militar de carácter general.
Tendrá una duración aproximada de cuatro meses llevado a cabo
en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo
serán nombrados Alféreces alumnos los que hayan superado las
enseñanzas correspondientes.
Segundo período: De formación militar de carácter específico,
en la Escuela Militar de Sanidad, con una duración aproximada
de seis meses. Los que superen el plan de estudios serán ordenados
en cada especialidad, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas.
A continuación, se procederá a integrarlos en un escalafón
único aplicando la tipificación a las calificaciones obtenidas, y
serán promovidos al empleo de Teniente de Sanidad del Cuerpo
Militar de Sanidad, Escala Superior de Oficiales.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado
de los centros docentes militares de formación, establecido por
la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los centros docentes militares.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
A) Meritos academicos
1. Estudios de Licenciatura.-Se valorarán las calificaciones
de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención
de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:
Por cada matrícula de honor: 10 puntos.
Por cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos.
Por cada notable: 8 puntos.
Por cada aprobado: 5 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas.
2. Valoración de la tesina o similar de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):
Premio extraordinario: 2 puntos.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,5 puntos.
3. Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en el
proceso selectivo:
Por crédito: 0,03 puntos.
(Los puntos 3 y 4 se anulan entre sí, valorándose el más
favorable).
4. Grado de Doctor:
Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo
de 1998, conforme al Real Decreto 185/1985.
Apto "Cum Laude": 3 puntos
Apto: 2 puntos
Titulo de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo
de 1998, conforme al Real Decreto 778/1998:
Sobresaliente "Cum Laude": 3 puntos.
Sobresaliente: 2,50 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado: 1,50 puntos.
5. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado; máximo dos idiomas).
Inglés:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 2 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 1 punto.
De otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 1 punto.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,50 puntos.
Grado de conocimiento inferior corresponderá a un perfil
lingüístico inferior al 3.3.3.3.
Grado de conocimiento superior corresponderá a un perfil igual
o superior al 3.3.3.3.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.
B) Méritos profesionales y científicos
Artículos originales publicados por el aspirante como primer
firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos
Publicaciones y trabajos científicos realizados por el aspirante,
como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas
Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
Artículos originales publicados por el aspirante como segundo
o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,20
puntos.
Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10 puntos.
Cursos de formación continuada con certificación de créditos
por organismos oficiales. Por crédito (máximo 3 puntos): 0,10
puntos.
C) Méritos específicos
Para el Cuerpo Militar de Sanidad, Medicina:
Posesión del título oficial de especialista Medicina Familiar y
Comunitaria (MFC): 10 puntos.
Posesión del título de Médico Especialista (no MFC): 5 puntos.
Para el Cuerpo Militar de Sanidad, Farmacia:
Posesión del título Farmacéutico especialista: 5 puntos.
D) Méritos militares
1. Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes+0,6.
Otros militares o miembros de la Guardia Civil: 0,015
puntos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1
puntos.
2. Recompensas:
Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: 5 puntos/cruz.
Amarillo: 3 puntos/cruz.
Azul: 1,5 puntos/cruz.
Blanco: 1 punto/cruz.
Mención honorífica: 0,3 puntos por cada una.
3. Calificaciones militares:
Calificación global media anual ...................... puntos.
Se valorarán los dos últimos años (A-1, A) o, en su defecto,
las dos últimas calificaciones que se dispongan, teniendo presente
lo siguiente: Del IPEC, se valorará la nota global.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados con las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
Puntuación final:
Para los aspirantes que se presenten a las plazas de Medicina
y Farmacia:
Por acceso directo:
A + 0,5B + 1,5C + 3D
P =
6
Por promoción interna:
A + 0,5B + 1,5C + 3D
P =
6
Para los aspirantes que se presenten a las plazas de Veterinaria,
Odontología y Psicología:
Por acceso directo:
A + B + 2D
P =
4
Por promoción interna:
A + B + 2D
P =
4
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ........................................,
con documento nacional de identidad número ..................,
expedido en ...................... el día ......................,
por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
............................................................................................
............................................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
............................................................................................
............................................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
............................................................................................
............................................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En .............., a .............. de .............. de 2000.
(Firma del declarante)
APÉNDICE IV
Preferencias de ingreso
El que suscribe, don ........................................,
con documento nacional de identidad número ...................
aspirante a ingreso en centro docente militar, Escala Superior de
Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, por la presente
declaración, bajo su personal responsabilidad,
Declara:
Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente
para acceso a la condición de militar de complemento adscrito
al Cuerpo Militar de Sanidad, en caso de obtener calificaciones
que me permitan acceder a las plazas ofertadas en ambas
convocatorias, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir, mi orden
de preferencia, es el siguiente (1):
Convocatoria
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad.
Militar de Complemento.
Y para que conste, firmo la presente en ......................,
a ......... de ............... de 2000.
(Firma del declarante)
(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que desea en
primer lugar, con un "2" la que desea en segundo.
(2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias a las Escalas
y Cuerpos manifestado en esta declaración coincide con el expresado en la otra
convocatoria.
Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará
con la instancia de la convocatoria.
APÉNDICE V
2. Programa de Psicología:
2.1 Grupo primero (temas):
1. La Psicología científica: Concepto de Psicología: Ciencia
natural y/o social, pluralidad y diversidad del objeto. Constitución
de la Psicología científica. Principales perspectivas: Biológica,
dinámica, conductual y cognitiva. Métodos científicos: Formas de
recoger información sobre el comportamiento y la actividad
humana: Observación natural, método correfacional, método
experimental. Estudio de casos. Métodos de investigación.
2. Origen y evolución de la mente: Evolución y sus leyes,
Sistema nervioso: Neurona y estructuras cerebrales. Dominancia
hemisféríca. Cerebro, conducta y cognición. Papel del sistema
endocrino en la actividad humana.
3. Aprendizaje conductual: Condicionamiento clásico:
Formas elementales del aprendizaje, habituación y sensibilización.
Aprendizaje asociativo clásico. Pavlov y la respuesta condicionada.
Procesos básicos del condicionamiento clásico. Parámetro del
condicionamiento clásico. Aplicaciones del condicionamiento clásico.
4. Aprendizaje conductual. Condicionamiento operante:
Thomdike y la Ley del efecto. Análisis experimental de la conducta.
Skinner y el condicionamiento operante. Programas de refuerzo,
Tipos de condicionamiento operante. Aplicaciones del
condicionamiento operante.
5. Aprendizaje social: Bandura y aprendizaje modelado.
Teorías de la imitación. Función vicaria. Procesos de la imitación.
Aprendizaje de la agresión y otras conductas desviadas.
Indefensión aprendida.
6. Conciencia y sus estados: Noción y funciones de la
conciencia. Procesamiento consciente e inconsciente. Estados
alternativos de la conciencia. Sueño. Hipnosis. Drogas.
7. Cognición: Mente y procesos mentales. Sistema cognitivo:
Estructuras, procesos y funciones. Adquisición del conocimiento:
Tipos y modos.
8. Sensación: Problema psicofísico. Cantidad sensorial.
Weber, Fechner, Stevens. Detección y decisión. Los sentidos.
Integración sensorial.
9. Percepción y atención: Problema de la percepción.
Organización perceptual. Forma, profundidad, movimiento.
Reconocimiento de patrones. Factores innatos y aprendidos de la
percepción. Percepción social y realidad. Percepción selectiva y
subliminal. Sujeto humano: Un sistema limitado de procesamiento.
Determinantes de la selección atencional. Teorías de limitación
estructural. Teorías de limitación de recursos. Modos de procesar
información: Controlado vs. automático, alerta y atención
sostenida. Trastornos de la percepción y de la atención.
10. Memoria: Adquisición, almacenamiento y recuperación.
Recuerdo y reconocimiento. Enfoques en el estudio de la memoria:
Estructural, procesual. Clases de memoria: Sensorial, corto plazo,
episódica, semántica, declarativa, procedimental. Representación
del conocimiento: Proposiciones vs imágenes, estrategias de
memoria. Olvido: Explicaciones teóricas y prácticas. Trastornos
de la memoria.
11. Pensamiento y lenguaje: ué son los conceptos? Teorías
de la adquisición de conceptos. Categorías. Clases de
razonamiento: Inductivo vs deductivo. Solución de problemas. Pensamiento
creativo. Pensamiento y lenguaje. Noción del lenguaje,
Propiedades del lenguaje. Estructura del lenguaje humano. Organización
y uso del lenguaje. Lenguaje no humano. Adquisición y desarrollo
del lenguaje. Trastornos del lenguaje. Trastornos del pensamiento.
12. Motivación: Motivación el "porqué" de la conducta.
Enfoques sobre la motivación: Biológico, cognitivo, psicodinámico,
humanístico, existencias, motivaciones primarias: Hambre, sed,
sexualidad, agresión. Motivaciones secundarias. Motivación al
logro. Los motivos sociales. Motivación, frustración y conflicto.
13. Emoción y afectos: Componentes básicos de la emoción:
Biológicos, cognitivos y conductuales. Teorías de la emoción.
Primeras teorías (James-Lange, Cannon-Sard, etc. ). Teorías
congnitivas (Levental, Scherer, Schacter, Lazarus). Otros enfoques
(Mandler, Izad, Ekman, Averili). Trastornos de la afectividad.
14. Estrés. Reacción al estrés: Síndrome de adaptación
general. Dimensiones, orígenes y cuantificación del estrés.
Consecuencias del estrés. Trastornos de ansiedad. Superación del estrés.
Prevención.
15. Inteligencia: Noción de inteligencia. Enfoques
psicométrico y cognitivo. Medición de la inteligencia. Polémica herencia
vs medio. Inteligencia y creatividad. Trastornos intelectuales.
16. Desarrollo (evolución e involución): Desarrollo,
maduracíón y crecimiento. Algunas características del proceso evolutivo.
Estudios longitudinales y transversales. Desarrollo biológico,
físico, emocional, motriz, sensorial. Desarrollo cognitivo. Desarrollo
sociomoral. Edad adulta. Tercera edad (envejecimiento normal y
envejecimiento patológico).
17. Personalidad: Concepto de personalidad. Teorías de la
personalidad. Biología y personalidad. Evaluación de la
personalidad.
18. Introducción al estudio de los pequeños grupos:
Introducción. Definición de grupo. Tipos de grupo. Estructura del
grupo. Desarrollo del grupo. El grupo familiar.
19. Psicometría: Conceptos, aplicaciones.
20. Tests psicológicos: Teoría clásica, otros modelos.
21. Características de los tests psicológicos: Fiabilidad.
Validez.
22. Estadística descriptiva: Expresión de conjuntos de datos.
Tendencia central y variabilidad. Expresión de relaciones.
Correlaciones y regresión.
23. Estadística inferencial: Probabilidad. Distribuciones de
probabilidad. Muestreo. Estimación de parámetros. Contraste de
hipótesis.
2.2 Grupo segundo (temas):
1. Trastornos mentales: Concepto, clasificación, factores de
riesgo. Psicoterapias.
2. Psicopatología de la percepción. Clasificación.
Alucinaciones.
3. Trastornos del pensamiento. Trastorno formal del
pensamiento. Trastornos del lenguaje.
4. Psicopatología del contenido del pensamiento. Ideas
delirantes. Interpretaciones sobre la génesis de los delirios.
5. Trastornos del control de los impulsos. Agresividad.
Trastornos del control de los impulsos (hábitos nocivos).
6. Trastornos de la conducta alimentaria. Anorexia nerviosa.
Bulimia.
7. Trastornos del impulso sexual: Significación de la función
sexual. Trastornos de la conducta sexual.
8. Personalidad. Personalidad anormal. Clasificación de los
trastornos de la personalidad. Criterios diagnósticos.
9. Personalidades psicopáticas: Concepto y limitaciones.
Etiología. Interpretación de las manifestaciones conductuales de
la personalidad asocial.
10. Ansiedad y neurosis. Trastornos de ansiedad,
psicobiología de la ansiedad. Clasificación y criterios diagnósticos.
11. Trastornos por estrés, Variables del estrés. Reacción a
estrés grave. Trastornos adaptativos. Estrés postraumático,
estrategias de afrontamiento, comportamiento en desastres.
12. Trastornos fóbicos.
13. Trastorno obsesivo-compulsivo.
14. Trastornos somatomorfos. Trastorno de conversión.
Trastorno asociativo. Trastorno por somatización.
15. Trastornos efectivos, criterios de clasificación.
Clasificación clínica. Episodios depresivo, maniaco y mixto. Trastornos
depresivos. Trastornos bipolares. Tratamiento de los trastornos
efectivos.
16. Trastornos efectivos. Epidemiología. Determinantes.
Resumen: Modelo de vulnerabilidad de la depresión.
17. Psicosis esquizofrénica. Revisión histórica del concepto.
Etiopatogenia, Clínica y diagnóstico. Tratamiento.
18. Síndrome demencial. Epidemiología y clasificación
etiológica. Diagnóstico, Demencia de Alzheimer.
19. Alcoholismo crónico. Concepto. Epidemiología.
Etiopatogenia. Diagnóstico.
20. Drogodependencias. Concepto. Epidemiología.
Etiopatogenia. Diagnóstico. Tratamiento.
21. Retraso mental: Concepto y clasificación. Etiología.
Clínica. Diagnóstico.
2.3 Grupo tercero (temas):
1. La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE). Título 1.
2. Teoría general del currículo. Diseño curricular como
proyecto: Desarrollo curricular como realización. Currículo explícito
y currículo latente.
3. El proceso de enseñanza y aprendizaje como proceso de
construcción y de interacción: Elementos interpersonales y
elementos didácticos. El papel mediador del profesor.
4. Principios didácticos en el proceso de enseñanza y
aprendizaje. La personalización de los procesos de
enseñanza-aprendizaje.
5. El desarrollo en la edad de la Educación Secundaria:
Adolescencia y juventud. Desarrollo cognitivo: El pensamiento formal
abstracto. Implicaciones educativas.
6. Socialización y aprendizaje. La escuela como institución
socializadora: La transmisión en ella de pautas sociales y valores,
tradición y patrimonio cultural en la transmisión educativa.
7. Educación para la convivencia. La educación y el desarrollo
de actividades cooperativas, democráticas y cívicas.
8. Educación para la igualdad. Educación no discriminatoria.
Eliminación de prejuicios sexistas y racistas en la escuela.
9. Educación para la salud. Prevención de las
drogodependencias.
10. La tutoría como elemento de función docente. Funciones
del tutor. Aportaciones de la psicología y de las ciencias de la
educación al desarrollo de estas funciones.
11. Programas de enseñar a pensar, de aprender a aprender:
Principios comunes y panorama general.
12. Evaluación de la capacidad intelectual, de las aptitudes
básicas y de otras características personales relacionadas con el
aprendizaje. Instrumentos y técnicas de esta evaluación,
13. Evaluación del proceso de enseñanza: Evaluación de los
proyectos curriculares, de la programación, de los materiales
curriculares, de las actividades educativas, de la organización escolar.
14. Evaluación del aprendizaje: Evaluación de los procesos
y de los resultados de aprendizaje en los alumnos, Evaluación
de la competencia curricular.
15. La construcción de la inteligencia y de la personalidad
en la interacción social: El papel de los compañeros en la
experiencia educativa y en el aprendizaje.
16. El trabajo cooperativo e interacción social, técnicas de
análisis y dinamización grupal.
17. Formación profesional y preparación para la transición
a la vida activa en alumnos que no alcancen los objetivos de la
enseñanza obligatoria. Programas de garantía social.
18. Características básicas del desarrollo psicológico de los
adolescentes. Aspectos cognitivos, motrices, efectivos y sociales.
2.4 Grupo cuarto (temas):
1. La organización. Organización formal e informal. Teorías.
2. La cultura de la organización. Determinantes.
3. El clima de la organización. Bases teóricas de las distintas
escuelas. Métodos para su medición. Relación entre el clima de
la organización y variables actitudinales y conductuales.
4. Satisfacción laboral. Desarrollo histórico sobre la
satisfacción laboral. Variables determinantes. Variables moderadoras,
teorías de la satisfacción laboral. Métodos de medición y predicción.
Repercusiones físicas y psíquicas.
5. El análisis y descripción de los puestos de trabajo, métodos
y aplicaciones.
6. La valoración de los puestos de trabajo. Métodos.
7. Selección de personal. Métodos.
8. Procesos de selección de personal. Modelos. Aplicaciones.
9. Técnicas de evaluación en la selección de personal.
10. La formación del personal. Detección y análisis de las
necesidades de formación. Diseño de planes de formación.
11. Motivación laboral. Teorías.
12. Entrenamiento en toma de decisiones. Entrenamiento en
conocimientos técnicos. Entrenamiento en relaciones humanas.
13. Principales teorías y modelos de la dirección.
Aplicaciones en la administración.
14. La toma de decisiones en la organización.
15. Seguridad y salud laboral.
16. Ergonomía.
17. Comunicación organizacional. Objetivos. Tipos. Efectos
de la estructura. Redes de la comunicación. Consecuencias del
proceso de comunicación.
18. Conflicto y negociación. Factores interpersonales.
Factores culturales.
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