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Documento BOE-A-2000-6014

Resolución 452/38095/2000, de 15 de marzo, de la Subsecretaria, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación, para la incorporacion a la Escala de Oficiales, del Cuerpo Militar de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2000, páginas 13213 a 13219 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-6014

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del personal

de las Fuerzas Armadas y, en aplicación de lo establecido en el

artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por el Real

Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real

Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión de plazas

de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia

Civil para el año 2000, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la

Escuela Militar de Sanidad para la enseñanza militar de formación,

Escala de Oficiales.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre "Boletín Oficial del

Estado" número 302, del 19) por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la

Guardia Civil.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico de

exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos y

Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,

de 11 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" núm. 69, de 22

de marzo).

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los Centros docentes militares de

formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos

y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Orden 12/1993 de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

número 34, del 9), por la que se aprueban los programas de

ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos

para el ingreso en los Centros docentes militares de formación

de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y corrección

de errores de la Orden 12/1993 ("Boletín Oficial del Estado"

número 46, de 23 de febrero).

Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación

de competencias en materia de enseñanza militar.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, 15 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el ingreso en la Escuela Militar de Sanidad para

la enseñanza militar de formación, Escala de Oficiales, para cubrir

un total de cuatro plazas.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2000, las

siguientes edades:

a) Con carácter general, treinta y un años.

b) Los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil,

treinta y seis años.

2.8 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Diplomado

en Enfermería.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director general de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo

Militar de Sanidad), Grupo de Escuelas de la Defensa (Camino

de Ingenieros, número 6, 28047 Madrid), según modelo e

instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia acompañada de una copia de

la ficha resumen reglamentaria.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el

abono de estos derechos de exámen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional".

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión del título de Diplomado

en Enfermería y de cuantos méritos profesionales, académicos,

científicos y militares considere oportuno alegar. Si se tuviera

pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación

se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de las pruebas selectivas

para su valoración en la fase de concurso. La presentación del

documento acreditativo de estar en posesión del título exigido

en el apartado 2.9, podrá efectuarse en el plazo de presentación

de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no

presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación

del aspirante.

e) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso

a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar

de Sanidad, Escala de Oficiales, el aspirante podrá remitir además,

la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones que

figuran como apéndice IV.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

La lista de excluidos, excluidos condicionales y el plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de exámen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas

por la Orden 15/1988 y la Orden 79/1999, de 11 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), para el caso de que

alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas

establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice C del anexo de la Orden de 17 de diciembre de 1997

("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y

con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes

de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última

prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se han hecho públicos los resultados

por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal

dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar

previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento

y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) Las Juntas de Reconocimiento y Tribunal médico, remitirán

al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de

los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden

30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios

físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden

número 79/1999, de 11 de marzo, y del apartado 4 del artículo

63 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el día 19 de julio,

como fecha para que, las aspirantes afectadas por los mencionados

apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba de conocimientos.

Los programas son los que figuran en el anexo VIII a la Orden

12/1993.

Prueba psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen de la prueba de conocimientos será el que

figura en el anexo VIII a la Orden 12/1993.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes

para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes

la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución

452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos,

y la prueba psicotécnica que comprende la fase de oposición, se

calificarán de cero a 10 puntos.

Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y

los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros Centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios y la

mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.o Primer ejercicio, escrito.

2.o Segundo ejercicio, oral.

3.o Tercer ejercicio, práctico

4.o Prueba psicotécnica.

8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición

de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas

selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento

adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,

del presente año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar coordinará la actuación de los Tribunales de selección

implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en

cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de

preferencias de ingreso manifestado por aquellos aspirantes que

hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en la declaración que

se acompaña como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso las

actas de clasificación de los tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las

preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la

instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias

manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las

pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de

complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de

Sanidad, se tendrá en consideración el orden de preferencias

manifestado en la declaración firmada en fecha posterior y, en caso

de igualdad de fechas, la manifestada en la declaración que

acompaña a la instancia correspondiente a la convocatoria que se

celebre en último lugar.

La relación de aspirantes que podrán ser admitidos como

alumnos se hará pública en la Escuela Militar de Sanidad.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos, un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta

correspondiente con la relación de los aspirantes que podrán ser admitidos

como alumnos.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

admitidos como alumnos, los interesados deberán remitir al

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de

exámenes del Cuerpo Militar de Sanidad), Escuela Militar de

Sanidad, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana a que hace

referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo

que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el

Centro de Reclutamiento correspondiente (sólo los varones).

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien

dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que

consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en la Academia General Militar en la fecha que

oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación

por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

El Subdirector general de Enseñanza Militar hará publica,

mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el

nombramiento de alumnos, de acuerdo a la Resolución

número 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

número 49, del 26), del Subsecretario de Defensa sobre delegación

de competencias en materia de enseñanza militar.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso académico, de acuerdo con el plan de estudios

correspondiente establecido en la Orden 63/1993, de 31 de mayo, sobre

planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, Escala superior y media

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 110, de 8 de

junio), y se llevará a cabo en dos períodos:

Primer período: De formación militar de carácter general.

Tendrá una duración aproximada de cuatro meses llevado a cabo

en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo

serán nombrados Alféreces alumnos los que hayan superado las

enseñanzas correspondientes.

Segundo período: De formación militar de carácter específico,

en la Escuela Militar de Sanidad, con una duración aproximada

de seis meses. Los que superen el plan de estudios, serán

promovidos al empleo de Alférez de Sanidad del Cuerpo Militar de

Sanidad, Escala Media.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del

artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas. ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en los Centros docentes militares.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Los méritos serán evaluados según calificación incluida en

certificación académica personal. En ningún caso se admitirán

papeletas de exámenes.

A) Méritos académicos

1. Estudios de Diplomatura.-Se valorarán las calificaciones

de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención

de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Por cada matrícula de honor: 10 puntos.

Por cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): Nueve puntos.

Por cada notable: Ocho puntos.

Por cada aprobado: Cinco puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas.

2. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,

de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso

o árabe (por idioma acreditado; máximo dos idiomas):

Inglés:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: Dos puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: Un punto.

De otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: Un punto.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,50 puntos.

Grado de conocimiento inferior corresponderá a un perfil

lingüístico inferior al 3.3.3.3.

Grado de conocimiento superior corresponderá a un perfil igual

o superior al 3.3.3.3.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.

B) Méritos profesionales

Artículos originales publicados por el aspirante como primer

firmante en revistas técnicas (máximo tres puntos): 0,50 puntos.

Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante, como autor

único, y declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo

tres puntos): 0,50 puntos.

Artículos originales publicados por el aspirante como segundo

o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo tres puntos):

0,20 puntos.

Comunicaciones a congresos (máximo tres puntos): 0,10

puntos.

Cursos de formación continuada con certificación de créditos

por organismos oficiales. Por crédito (máximo tres puntos): 0,10

puntos.

C) Méritos específicos

Posesión del título oficial de enfermero especialista cinco

puntos

D) Méritos militares

1. Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.

Otros militares o miembros de la Guardia Civil: 0,015

puntos/mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1

puntos.

2. Recompensas: Cruces del Mérito Militar, Naval o

Aeronáutico con distintivo:

Rojo: Cinco puntos/cruz.

Amarillo: Tres puntos/cruz.

Azul: 1,5 puntos/cruz.

Blanco: Un punto/cruz.

Mención Honorífica: 0,3 puntos por cada una.

3. Calificaciones militares:

Calificación global media anual: ........ puntos.

Se valorarán los dos últimos años (A - 1, A) o, en su defecto,

las dos últimas calificaciones que se dispongan, teniendo presente

lo siguiente: Del IPEC, se valorará la nota global.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la

media aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados con las

calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este

apartado.

Puntuación final:

A + B + C + 3D

P =

6

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don .........................................................,

con documento nacional de identidad número ..................,

expedido en ........................ el día ........................, por la presente

declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ................., a ................. de ................. de 2000.

(Firma del declarante)

APÉNDICE IV

Preferencias de ingreso

El que suscribe, don .........................................................,

con documento nacional de identidad número ............, aspirante

a ingreso en centro docente militar, Escala de Oficiales del Cuerpo

Militar de Sanidad, por la presente declaración, bajo su personal

responsabilidad,

Declara:

Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente

para de acceso a la condición de militar de complemento adscrito

a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, en caso

de obtener calificaciones que me permitan acceder a las plazas

ofertadas en ambas convocatorias, y con objeto de no dejar plazas

sin cubrir, mi orden de preferencia, es el siguiente (1):

Convocatoria

Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad ......

Militar de Complemento .................................

Y para que conste, firmo la presente en ...............................,

a ............................. de ............................. de 2000.

(Firma del declarante)

(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que desea en

primer lugar, con un "2" la que desea en segundo.

Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará

con la instancia de la convocatoria.

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