De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del personal
de las Fuerzas Armadas y, en aplicación de lo establecido en el
artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real
Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión de plazas
de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia
Civil para el año 2000, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la
Escuela Militar de Sanidad para la enseñanza militar de formación,
Escala de Oficiales.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre "Boletín Oficial del
Estado" número 302, del 19) por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos y
Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,
de 11 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" núm. 69, de 22
de marzo).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los Centros docentes militares de
formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos
y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 12/1993 de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 34, del 9), por la que se aprueban los programas de
ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos
para el ingreso en los Centros docentes militares de formación
de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y corrección
de errores de la Orden 12/1993 ("Boletín Oficial del Estado"
número 46, de 23 de febrero).
Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación
de competencias en materia de enseñanza militar.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 15 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el ingreso en la Escuela Militar de Sanidad para
la enseñanza militar de formación, Escala de Oficiales, para cubrir
un total de cuatro plazas.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2000, las
siguientes edades:
a) Con carácter general, treinta y un años.
b) Los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil,
treinta y seis años.
2.8 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Diplomado
en Enfermería.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo
Militar de Sanidad), Grupo de Escuelas de la Defensa (Camino
de Ingenieros, número 6, 28047 Madrid), según modelo e
instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia acompañada de una copia de
la ficha resumen reglamentaria.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el
abono de estos derechos de exámen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional".
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión del título de Diplomado
en Enfermería y de cuantos méritos profesionales, académicos,
científicos y militares considere oportuno alegar. Si se tuviera
pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación
se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de las pruebas selectivas
para su valoración en la fase de concurso. La presentación del
documento acreditativo de estar en posesión del título exigido
en el apartado 2.9, podrá efectuarse en el plazo de presentación
de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no
presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación
del aspirante.
e) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso
a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar
de Sanidad, Escala de Oficiales, el aspirante podrá remitir además,
la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones que
figuran como apéndice IV.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos, excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de exámen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas
por la Orden 15/1988 y la Orden 79/1999, de 11 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), para el caso de que
alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas
establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice C del anexo de la Orden de 17 de diciembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se han hecho públicos los resultados
por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar
previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Las Juntas de Reconocimiento y Tribunal médico, remitirán
al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de
los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden
30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios
físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden
número 79/1999, de 11 de marzo, y del apartado 4 del artículo
63 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el día 19 de julio,
como fecha para que, las aspirantes afectadas por los mencionados
apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Prueba de conocimientos.
Los programas son los que figuran en el anexo VIII a la Orden
12/1993.
Prueba psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen de la prueba de conocimientos será el que
figura en el anexo VIII a la Orden 12/1993.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos,
y la prueba psicotécnica que comprende la fase de oposición, se
calificarán de cero a 10 puntos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y
los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros Centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios y la
mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1.o Primer ejercicio, escrito.
2.o Segundo ejercicio, oral.
3.o Tercer ejercicio, práctico
4.o Prueba psicotécnica.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas
selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento
adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,
del presente año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar coordinará la actuación de los Tribunales de selección
implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en
cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de
preferencias de ingreso manifestado por aquellos aspirantes que
hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en la declaración que
se acompaña como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso las
actas de clasificación de los tribunales.
En caso de que exista discrepancia entre el orden de las
preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la
instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias
manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las
pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de
complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad, se tendrá en consideración el orden de preferencias
manifestado en la declaración firmada en fecha posterior y, en caso
de igualdad de fechas, la manifestada en la declaración que
acompaña a la instancia correspondiente a la convocatoria que se
celebre en último lugar.
La relación de aspirantes que podrán ser admitidos como
alumnos se hará pública en la Escuela Militar de Sanidad.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos, un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta
correspondiente con la relación de los aspirantes que podrán ser admitidos
como alumnos.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
admitidos como alumnos, los interesados deberán remitir al
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de
exámenes del Cuerpo Militar de Sanidad), Escuela Militar de
Sanidad, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana a que hace
referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo
que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el
Centro de Reclutamiento correspondiente (sólo los varones).
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien
dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en la Academia General Militar en la fecha que
oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación
por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
El Subdirector general de Enseñanza Militar hará publica,
mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el
nombramiento de alumnos, de acuerdo a la Resolución
número 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 49, del 26), del Subsecretario de Defensa sobre delegación
de competencias en materia de enseñanza militar.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con el plan de estudios
correspondiente establecido en la Orden 63/1993, de 31 de mayo, sobre
planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, Escala superior y media
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 110, de 8 de
junio), y se llevará a cabo en dos períodos:
Primer período: De formación militar de carácter general.
Tendrá una duración aproximada de cuatro meses llevado a cabo
en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo
serán nombrados Alféreces alumnos los que hayan superado las
enseñanzas correspondientes.
Segundo período: De formación militar de carácter específico,
en la Escuela Militar de Sanidad, con una duración aproximada
de seis meses. Los que superen el plan de estudios, serán
promovidos al empleo de Alférez de Sanidad del Cuerpo Militar de
Sanidad, Escala Media.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas. ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los Centros docentes militares.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
A) Méritos académicos
1. Estudios de Diplomatura.-Se valorarán las calificaciones
de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención
de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:
Por cada matrícula de honor: 10 puntos.
Por cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): Nueve puntos.
Por cada notable: Ocho puntos.
Por cada aprobado: Cinco puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas.
2. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado; máximo dos idiomas):
Inglés:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: Dos puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: Un punto.
De otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: Un punto.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,50 puntos.
Grado de conocimiento inferior corresponderá a un perfil
lingüístico inferior al 3.3.3.3.
Grado de conocimiento superior corresponderá a un perfil igual
o superior al 3.3.3.3.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.
B) Méritos profesionales
Artículos originales publicados por el aspirante como primer
firmante en revistas técnicas (máximo tres puntos): 0,50 puntos.
Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante, como autor
único, y declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo
tres puntos): 0,50 puntos.
Artículos originales publicados por el aspirante como segundo
o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo tres puntos):
0,20 puntos.
Comunicaciones a congresos (máximo tres puntos): 0,10
puntos.
Cursos de formación continuada con certificación de créditos
por organismos oficiales. Por crédito (máximo tres puntos): 0,10
puntos.
C) Méritos específicos
Posesión del título oficial de enfermero especialista cinco
puntos
D) Méritos militares
1. Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.
Otros militares o miembros de la Guardia Civil: 0,015
puntos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1
puntos.
2. Recompensas: Cruces del Mérito Militar, Naval o
Aeronáutico con distintivo:
Rojo: Cinco puntos/cruz.
Amarillo: Tres puntos/cruz.
Azul: 1,5 puntos/cruz.
Blanco: Un punto/cruz.
Mención Honorífica: 0,3 puntos por cada una.
3. Calificaciones militares:
Calificación global media anual: ........ puntos.
Se valorarán los dos últimos años (A - 1, A) o, en su defecto,
las dos últimas calificaciones que se dispongan, teniendo presente
lo siguiente: Del IPEC, se valorará la nota global.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados con las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
Puntuación final:
A + B + C + 3D
P =
6
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .........................................................,
con documento nacional de identidad número ..................,
expedido en ........................ el día ........................, por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................., a ................. de ................. de 2000.
(Firma del declarante)
APÉNDICE IV
Preferencias de ingreso
El que suscribe, don .........................................................,
con documento nacional de identidad número ............, aspirante
a ingreso en centro docente militar, Escala de Oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad, por la presente declaración, bajo su personal
responsabilidad,
Declara:
Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente
para de acceso a la condición de militar de complemento adscrito
a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, en caso
de obtener calificaciones que me permitan acceder a las plazas
ofertadas en ambas convocatorias, y con objeto de no dejar plazas
sin cubrir, mi orden de preferencia, es el siguiente (1):
Convocatoria
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad ......
Militar de Complemento .................................
Y para que conste, firmo la presente en ...............................,
a ............................. de ............................. de 2000.
(Firma del declarante)
(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que desea en
primer lugar, con un "2" la que desea en segundo.
Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará
con la instancia de la convocatoria.
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