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Documento BOE-A-2000-607

Orden de 12 de noviembre de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Infantil "Nuestra Señora de la Consolación", de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1283 a 1283 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-607

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por el representante de la titularidad del centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Consolación», sito en la calle Puente Colgante, número 75, de Valladolid, solicitando modificación de la autorización por incremento de la capacidad del centro. Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil, de segundo ciclo, «Nuestra Señora de la Consolación», de Valladolid, por incremento de su capacidad, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de la Consolación».

Titular: Religiosas Agustinas Misioneras.

Domicilio: Calle Puente Colgante, número 75.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas que podrán autorizarse: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Nueve unidades y 218 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001/2002, el centro de Educación Infantil podrá funcionar con una capacidad de nueve unidades de segundo ciclo y 308 puestos escolares, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1999, de 16 de febrero.

Tercero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de noviembre de 1999.—P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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