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Documento BOE-A-2000-608

Orden de 24 de noviembre de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil incompleto "Severo Ochoa", sito en Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1283 a 1284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-608

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña María Carmen Palmero Galván, en representación de la titularidad, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría «Severo Ochoa», a ubicar en la calle Comandante Baró Alegret, número 14, de Ceuta,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, del centro de Educación Infantil incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto. Denominación específica: «Severo Ochoa».

Persona o entidad titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Severo Ochoa», de Ceuta.

Domicilio: Calle Comandante Baró Alegret, 14.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo: 2 unidades y 30 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Tercero.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de noviembre de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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