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Documento BOE-A-2000-6071

Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca intercambio de Maestros dentro del programa hispano-francés "Experimento controlado para la enseñanza precoz de las lenguas vivas".

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2000, páginas 13289 a 13293 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6071

TEXTO ORIGINAL

El programa hispano-francés «Experimento controlado para la enseñanza precoz de las Lenguas vivas» está enmarcado en el espíritu del acta única Europea y una de sus consecuencias básicas se orienta hacia la formación de los alumnos en el conocimiento de diversas lenguas.

Entre los Ministerios de Educación francés y español se llegó en 1990 al acuerdo de proceder a un intercambio limitado de Maestros («instituteurs») entre los dos países, de manera que los franceses se desplacen a España para dar clases de francés y mejorar su conocimiento del idioma en español, al mismo tiempo que un número correlativo de profesores españoles impartan la enseñanza del español en Francia e incrementar su conocimiento de la lengua francesa.

El programa se viene realizando con carácter experimental y en el mismo sólo pueden participar los profesores adscritos a las Comunidades Autónomas que se relacionan en el anexo I de esta resolución y a la Dirección Provincial de Melilla, que son aquellas que han manifestado su interés en incorporarse a la experiencia en las condiciones previstas para ello, esto es, asumiendo cada una con cargo a sus cupos de profesorado las retribuciones de los maestros que, adscritos a las mismas, puedan formalizar el intercambio.

Por todo ello, y tomando en consideración el Convenio Cultural vigente entre España y la República Francesa, de 7 de febrero de 1969, lo acordado en las últimas reuniones de las comisiones mixtas hispano-francesas así como en la última reunión para evaluación y seguimiento del Programa y, así mismo, según lo acordado con las Consejerías de Educación de la Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia y con la Dirección Provincial de Melilla,

Esta Secretaría General Técnica ha resuelto hacer pública la convocatoria de los puestos que se ofrecen, cuya gestión y resolución se ajustará a lo previsto en la presente Resolución, que constituye el acuerdo de iniciación de oficio de dicho procedimiento a los efectos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Con base en lo anterior se comunica a los interesados que el plazo máximo para resolver este procedimiento, cuyo objeto se ha indicado anteriormente, es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el mismo plazo, se procederá a notificar la resolución recaída mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de candidatos seleccionados. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido la resolución correspondiente, los interesados podrán entender desestimada su pretensión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la mencionada Ley, pudiendo presentar recurso de alzada en el plazo máximo de tres meses contados a partir de dicha fecha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la precitada Ley.

Los interesados podrán obtener información sobre el estado de tramitación de este procedimiento por los medios que se indican en la base 4 de esta convocatoria.

La selección de los candidatos se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

1. Condiciones generales

1.1 El programa hispano-francés para la enseñanza precoz de las lenguas vivas, estará circunscrito a las Comunidades Autónomas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, así como a la Dirección Provincial de Melilla.

1.2 Podrán ser cubiertos en virtud de lo dispuesto en esta resolución un máximo de 18 puestos, siempre con carácter de reciprocidad, sin que en ningún caso puedan obtener destino en centros franceses más profesores españoles que franceses obtienen puesto en centros españoles.

1.3 Los participantes en la presente convocatoria concurren a Centros de Francia, compete, pues, a las autoridades educativas francesas y a la Subdirección General de Cooperación Internacional la adscripción de los candidatos seleccionados a las regiones, provincias o plazas concretas, según las necesidades educativas existentes y las alteraciones que en las mismas puedan producirse.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Ser funcionario en activo perteneciente al Cuerpo de Maestros.

2.2 Tener destino en alguna de las Comunidades Autónomas que se indican en el mencionado anexo I, o en Melilla, y comprometerse a mantenerlo durante el curso en el que se realiza el intercambio y acreditarlo conforme se prevé en el apartado 2.b) de la norma 3 de esta convocatoria. El incumplimiento de este requisito, por parte del candidato, motivará la rescisión de la comisión de servicios y del intercambio, sin perjuicio de las medidas a que hubiera lugar, de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal.

2.3 Poseer habilitación para la enseñanza del francés, o conocimiento suficiente del mismo.

2.4 No haber disfrutado, el año anterior, de una estancia en virtud de la convocatoria anterior, a no ser que se den las circunstancias excepcionales a las que se refiere el último párrafo de la norma 8 de esta resolución.

3. Requisitos de las solicitudes

3.1 Los profesores que deseen participar en esta experiencia, deberán cumplimentar una solicitud por triplicado, cuyo modelo se adjunta como anexo II, dirigida a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma en la que estén destinados, consignando, como referencia, programa «Francés Precoz».

3.2 A la solicitud, por triplicado, se acompañará un solo juego de la siguiente documentación acreditativa:

a) Hoja de servicios, según anexo III, certificada, cerrada al 31 de agosto del año 2000, expedida por el órgano competente, acreditativa de la posesión de los requisitos de participación exigidos y de los méritos que se aleguen según el Baremo, anexo IV, de esta convocatoria.

En el caso excepcional de tratarse de un candidato que se encuentre este curso en Francia realizando el intercambio al que se refiere esta convocatoria, presentará, además, informe de la autoridad educativa francesa correspondiente.

No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los requisitos y méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera del plazo al que se refiere el apartado 4.2 de esta convocatoria. Las fotocopias solo podrán ser consideradas válidas si se acompañan de la correspondiente compulsa.

b) Declaración jurada o promesa de que se compromete a mantener el destino actual en los términos previstos en la norma 2.2.

c) Acreditación de estar habilitado para la enseñanza del francés o de poseer conocimiento del mismo.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados según el baremo anexo IV.

e) Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece establecido en el anexo II.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1 Las instancias, junto con la documentación acreditativa indicada en la base anterior, se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la Dirección Provincial de Melilla, o en alguno de los registros u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 El plazo para la presentación de las instancias y documentación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La información relativa a la tramitación de esta convocatoria podrá obtenerse en la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid, teléfono 91 506 56 00 (ext. 65598-65587), en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura, calle Alcalá, 36, 28071 Madrid, teléfono 91 701 80 00, internet: http://www.mec.es, o en los Departamentos de Educación correspondientes.

5. Selección

5.1 Preselección: En cada Consejería de Educación se realizará una preselección con base en el Baremo de méritos que se incluye como anexo IV de esta resolución, por una comisión constituida en cada una de ellas e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El funcionario que designe la Consejería de Educación.

Vocales:

Jefe del Servicio de Inspección.

Jefe de Programas Educativos.

Coordinador del Programa.

Un representante de la Junta de Personal.

Un funcionario de la Consejería, que actuará como Secretario.

5.2 Propuesta de selección: Cada Consejería de Educación y la Dirección Provincial de Melilla, transmitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Cultura propuesta de su Comisión de Selección, con al menos tres candidatos, ordenados por puntuación; de no poder alcanzarse el número citado, se indicará las causas y, en todo caso, deberá señalarse el número máximo de profesores cuyo intercambio puede asumir la Comunidad Autónoma de que se trate con cargo a sus cupos de profesorado.

5.3 Selección: A la vista de todas las propuestas y de las posibilidades reales de que el intercambio se materialice porque exista correspondencia con los destinos solicitados por los candidatos franceses, la Subcomisión mixta hispano-francesa, realizará la selección.

6. Resolución

Mediante resolución de la Secretaría General Técnica se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de candidatos seleccionados, para ser adscritos a los centros en Francia en virtud de la presente convocatoria, así como la de los posibles suplentes la Subdirección General de Cooperación Internacional remitirá a la Dirección General de Personal y Servicios las propuestas de concesión de comisiones de servicios, para su tramitación.

7. Renuncias

Una vez tramitada la correspondiente comisión de servicios, no se admitirá solicitud de renuncia a las plazas asignadas, salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la citada Dirección General de Personal y Servicios, previo informe de la Secretaría General Técnica.

8. Régimen

8.1 Condiciones laborales: Los profesores seleccionados continuarán adscritos a sus respectivas Consejerías de Educación y se desplazarán a Francia en régimen de comisión de servicio.

Las autoridades francesas les asignarán los lugares de destino ofrecidos, conforme las listas intercambiadas entre las dos partes.

La jornada laboral en Francia tendrá similitud con la española; existirán horas de concertación con los titulares de la materia y el horario lectivo podrá repartirse entre varios centros educativos de la zona, conforme se establezca en el Convenio específico.

En todo caso, los maestros españoles habrán de atenerse a la organización y reglamentación del centro de acogida. A este respecto, habrán de prestar los mismos servicios que presten los maestros franceses.

El tiempo que dediquen a su propia formación en lengua francesa será computable dentro de su horario lectivo.

Los maestros españoles podrán ser requeridos para completar su horario, si las horas de español fueran insuficientes, con actividades que lo complementen, tales como participación en la formación en español de los maestros franceses, elaboración de material pedagógico o, en su caso, participación en enseñanza de materias tales como educación artística o musical.

Lo anterior se basa en la reciprocidad prevista en estos intercambios y se corresponde con lo establecido para los maestros franceses en las normas por las que se convocan en Francia el intercambio homólogo al presente.

8.2 Condiciones administrativas y económicas: El intercambio comienza el día 1 de septiembre del presente año y finaliza el 30 de junio del año 2001.

Los candidatos seleccionados mantendrán los derechos que como funcionarios les correspondan y continuarán percibiendo sus retribuciones de la nómina de sus respectivas Consejerías de Educación.

Según lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), sobre indemnizaciones por razón del servicio, los maestros seleccionados percibirán, además, una indemnización por residencia eventual en el extranjero, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.421A.230 de los créditos del Ministerio de Educación y Cultura, cuya cuantía corresponde fijar al mismo, no pudiendo ser en cualquier caso inferior a 2.817 pesetas diarias.

Los interesados no podrán reclamar ningún otro derecho de carácter económico; los gastos de viaje de ida y vuelta a la población de destino correrán a su cargo.

Como quiera que el artículo 6.o del Real Decreto citado limita la percepción de las indemnizaciones mencionadas a un año, salvo autorización en contrario por el órgano al que corresponde autorizar su abono, la duración del intercambio al que se refiere esta resolución no podrá exceder de dicho período. No obstante, excepcionalmente, y sólo en ausencia de candidatos que reúnan los requisitos o posean los méritos necesarios a juicio de la correspondiente Comisión Dictaminadora, se puede proponer que se prorrogue el intercambio.

9. Retirada de documentación

La documentación presentada por los interesados podrá ser retirada por los mismos, o persona autorizada, en las respectivas Consejerías de Educación o, en su caso, en la Dirección Provincial de Melilla, a partir del mes siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que hace pública la relación de candidatos seleccionados.

Contra la presente Resolución, en lo que a los actos de la Administración Educativa Española se refiere, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la ilustrísima señora Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como se determina en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de marzo de 2000.–El Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional.

ANEXO I
Relación de Comunidades Autónomas que se integran en el programa

Asturias.

Cantabria.

Castilla-La Mancha (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo).

Castilla y León (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora).

Extremadura (Cáceres y Badajoz).

Madrid.

Murcia.

Dirección Provincial de Melilla.

ANEXO II
Solicitud de participación en el programa hispano-francés de intercambio de Maestros «Experimento controlado para la enseñanza precoz de las lenguas vivas», en Francia, durante el curso 2000-2001

1. Datos personales:

Apellidos: .............................................. Nombre: ........................ Edad: .......................... Sexo (M/F): ......... N.o DNI: ........................ Dirección. Calle:. ......................................................................... Código postal y ciudad: ......................... Provincia: ......................... Teléfono: (.........) Cuerpo o escala: ................................... N.o RP: ............................. Nombre del centro de trabajo: ........................................................ Calle: ......................................................................................... Código postal y ciudad: ......................... Provincia: ......................... Teléfono: (.........).....................

2. Méritos que alega:

Experiencia docente, número años completos ................................... Experiencia docente en francés, número años completos .................... Titulaciones académicas:

Licenciatura en Filología francesa SI NO

Otras licenciaturas (indicar cuáles) .................................................

Títulos o diplomas acreditativos del conocimiento de la lengua francesa (indicar cuáles) ................................................................................

Actividades de perfeccionamiento en relación con el programa, cursos, seminarios:

0-20 horas ............................. 20-40 horas .............................

Más de 40 horas .............................

¿Ha sido seleccionado anteriormente en este programa? SI NO

(en caso afirmativo indicar año) ........................

3. Relación de documentos que aporta:

1. Documento nacional de identidad

2. ..........................................................................................

3. ..........................................................................................

4. ..........................................................................................

5. ..........................................................................................

6. ..........................................................................................

7. ..........................................................................................

8. ..........................................................................................

9. ..........................................................................................

10. ..........................................................................................

11. ..........................................................................................

12. ..........................................................................................

El abajo firmante declara bajo su responsabilidad:

1. Que acepta las bases de la convocatoria, en virtud de la cual formula esta solicitud en los términos previstos en la misma.

2. Que son ciertos los datos que ha incorporado en los apartados anteriores de esta solicitud y las circunstancias en ellos declaradas. (De resultar probado que no son ciertas las circunstancias declaradas, el interesado/a podría incurrir en responsabilidad de falsedad u ocultación).

En ............................. a ......... de ................... de 2000

Firma del solicitante,

Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de......................... (programa hispano-francés de intercambio de Maestros «Francés Precoz»). C/

ANEXO III

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ANEXO IV
Baremo de méritos

1. Experiencia docente, por año completo: 0,10 puntos. (Máximo 3).

2. Experiencia docente en francés, por año completo: 0,10 puntos. (Máximo 1).

3. Titulaciones académicas: (Máximo 2).

3.1 Licenciatura en Filología Francesa: 1 punto.

3.2 Otras licenciaturas: 0,50 puntos.

4. Por títulos o diplomas acreditativos del conocimiento de la lengua francesa: 0,30 puntos.

5. Actividades de perfeccionamiento en relación con el programa, cursos, seminarios de: (Máximo 2).

0-20 horas: 0,05 puntos.

20-40 horas: 0,10 puntos.

Más de 40 horas: 0,15 puntos.

6. Entrevista. (Máximo 3).

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