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Documento BOE-A-2000-6133

Resolución 452/38098/2000, de 15 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Militar de Complemento de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2000, páginas 13377 a 13383 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-6133

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de

lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso

y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado

por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo

al Real Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión

de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la

Guardia Civil para el año 2000, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior

de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, Escala Superior de Oficiales

del Cuerpo de Intendencia, Escala de Oficiales del Cuerpo General,

Cuerpo de infantería de Marina y Escala Técnica de Oficiales del

Cuerpo de Ingenieros de la Armada, mediante la modalidad "A"

de Enseñanza de Formación.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, de 19), de Régimen del Personal de Las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y la Guardia Civil.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,

de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22

de marzo).

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Complemento.

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los centros docentes militares de formación

de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de

los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación

de competencias en materia de enseñanza militar.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 15 de marzo de 2000.-El Subsecretario de Defensa,

Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el acceso a la condición de militar de complemento,

adscrito a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales

del Cuerpo de Ingenieros de la Armada ; Escala Superior de

Oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada y las Escalas de

Oficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina,

para cubrir un total de veintiséis plazas, distribuidas de la forma

siguiente:

Adscrito a la Escala Superior de Oficiales:

Cuerpos Especialidad Plazas

Ingenieros .............. Navales ................ 2

Electricidad ............ 2

Intendencia ................................. 3

Total .............................. 7

Adscrito a la Escala de Oficiales:

Cuerpos Plazas

General ............................................ 4

Infantería de Marina ............................... 8

Total .............................. 12

Adscrito a la Escala Técnica de Oficiales:

Cuerpos Especialidad Plazas

Ingenieros ........... Navales ....................... 3

Telecomunicaciones y

electrónica ........................ 2

Electricidad ................... 2

Total .............................. 7

Las plazas que queden sin cubrir de alguna especialidad, se

asignarán, por orden de puntuación, en primer lugar a las otras

especialidades del mismo cuerpo, en segundo lugar al resto de

los cuerpos y escalas.

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2000,

las siguientes edades:

a) Para aquellos que opten a las plazas para complementar

a las Escalas de Oficiales del Cuerpo General de la Armada y

Cuerpo de Infantería de Marina y Escala Técnica del Cuerpo de

Ingenieros de la Armada, veintiséis años.

Con título de Diplomado, treinta y un años.

b) Para aquellos que opten a las plazas para complementar

a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros

e Intendencia de la Armada, treinta y un años.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos

oficiales siguientes:

Adscritos a la Escala Superior de Oficiales:

Cuerpos Especialidad Título

Ingenieros .... Navales ...... Ingeniero Naval y Oceánico.

Electricidad .. Ingeniero Industrial.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero de Automática y

Electrónica.

Industrial.

Ingeniero Informático.

Intendencia .................... Licencia en Administración y

Dirección de Empresas.

Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias

Actuariales y Financieras.

Adscritos a la Escala de Oficiales:

Cuerpos Nivel de estudios

General .............. Haber superado el primer ciclo en

licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo o

estar en posesión del título de Diplomado

en Navegación Marítima.

Infantería de Marina. Ser diplomado o tener aprobado el primer

ciclo de nivel universitario.

Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros:

Especialidad Título

Naval. Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Propulsión y Servicios del Buque.

Telecomunicaciones

y Electrónica. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de

Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico en Informática.

Electricidad. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Electricidad.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Mecánica.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza

Naval, calle Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo

e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General

de la Armada.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La

jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval, calle

Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones

que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será

remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección

anteriormente reseñadas.

3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

Ejemplar para la administración del modelo 750, debidamente

validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de

examen.

Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el

abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de

frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al

dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel

de estudios exigido en el apartado 2.9.

Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán

presentar cuantos méritos profesionales, académicos y científicos

considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el

apéndice II.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de la certificación

académica personal, expedida por la Secretaría de la Facultad

o Escuela Técnica Superior, en la que consten las calificaciones

literales de la totalidad de las asignaturas que integran la

Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o primer ciclo del nivel

universitario.

Los aspirantes que hayan realizado el servicio militar, deberán

remitir un certificado que acredite tal circunstancia, debiendo

constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad de Servicio

Militar para la Formación de Cuadros de Mando, IMEC, IMECAR

o IMERENA.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza Naval publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que

indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de exámen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo ("Boletín

Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares

y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones

aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" número 47, del 24), y la Orden 79/1999, de 11 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22) para el

caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las

pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de

embarazo o parto.

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquellos en quiénes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes

de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última

prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una

copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) El centro sanitario militar remitirá al Presidente del Tribunal

de selección antes del comienzo de las pruebas físicas el acta

de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) La clasificación del reconocimiento médico será expuesta

en el tablón de anuncios de la Policlínica Naval.

5.2 Pruebas de aptitud física:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número

86, del 10), ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director de Enseñanza Naval.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico, impedirá al aspirante realizar estas pruebas.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de

tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de

la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden

número 79/1999, de 11 de marzo, y del apartado 4 del artículo 63

de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el día 18 de octubre,

como fecha para que, las aspirantes afectadas por los mencionados

apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con la clasificación obtenida.

g) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los

centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de

concurso y otra de oposición.

6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los admitidos a las pruebas.

6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Psicotécnica.

Conocimientos de lengua inglesa.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el

siguiente orden:

Primera prueba: Psicotécnica. Evaluará la aptitud de los

aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

Segunda prueba: Lengua extranjera (inglés), que consistirá en

la realización de un test, a nivel del Curso de Orientación

Universitaria o equivalente, sin diccionario, en un plazo no superior

a una hora.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba

se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se

celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si

fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la

Resolución 452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros

del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas .

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que componen la fase de

oposición se calificará de cero a diez puntos.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos

en los tablones de anuncios del lugar donde se hayan celebrado

las pruebas y en el Cuartel General de la Armada.

8.3 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

Esta fase deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho

horas antes del inicio de la fase de oposición.

8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá

mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación fase de oposición (F) = (2I + P)/3

Siendo: I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.

P = Calificación de la prueba psicotécnica.

8.5 La calificación del concurso-oposición se obtendrá

mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación final = (C + F)/2

Siendo: C = Calificación final de la fase de concurso.

F = Calificación final de la fase de oposición.

8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden

y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante

determinará la asignación de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Fase de concurso.

2. Prueba de Lengua inglesa.

La relación de aspirantes que podrán ser admitidos como

alumnos, se hará pública en los lugares mencionados en el

apartado 8.2.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de

aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos para cada

uno de los Cuerpos y Especialidades.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

admitidos como alumnos, los interesados deberán remitir a la

Dirección de Enseñanza Naval, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente (sólo los

varones).

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien

dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que

consten en el expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obten

drán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Escuela

Naval Militar efectuarán su presentación en la fecha que

oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación

por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

El Director de Enseñanza de la Armada hará publica, mediante

Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el nombramiento

de alumnos, de acuerdo a la Resolución número 32/2000, de

17 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26)

del Subsecretario de Defensa sobre delegación de competencias

en materia de enseñanza militar.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de un

curso académico, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

del Militar de Complemento, y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

aproximada de seis semanas, llevada a cabo en la Escuela Naval

Militar. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán

designados Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces Alumnos, según

corresponda, por el Almirante Jefe de Personal, previa firma del

compromiso inicial por dos años, cuyo cómputo se iniciará en

la fecha de publicación de su designación como Militar de

Complemento en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".

Los militares de carrera así como los que hayan realizado el

Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la formación

de Cuadros de Mando, están exentos de realizar esta fase, debiendo

firmar el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la

fase de formación específica en la Escuela Naval Militar, e

igualmente serán designados Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces

Alumnos.

Segunda fase: De formación específica, con una duración

aproximada de treinta semanas. Esta fase estará dividida en dos

períodos, siendo requisito imprescindible para iniciar cada uno

de ellos el haber superado con aprovechamiento el período

anterior. A esta segunda fase asistirán todos los alumnos que hayan

superado la primera fase y los exentos de la misma.

Primer período: Duración diez semanas lectivas, a desarrollar

en la Escuela Naval Militar, comprenderá formación específica de

la Armada de carácter global y genérico.

Segundo período: Duración cinco meses, a desarrollar en los

Centros y Buques que se determinen, de acuerdo con el Cuerpo,

Escala y Especialidad que complementen.

Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares

de complemento, con el empleo de Alférez de Fragata o Alférez,

según corresponda.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar de formación correspondiente, al

Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación,

establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril

("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que durante el período de formación y

prácticas causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación

militar que les corresponda, según la legislación vigente,

sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el

tiempo de permanencia en el Centro docente militar de formación.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I : (Ver imagen página 13382).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A. Titulaciones

1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura,

Diplomatura o primer ciclo del nivel universitario, exigidos en la

oposición (sólo una):

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 8 puntos.

Cada notable: 6 puntos.

Cada aprobado: 4 puntos.

Se extraerá la media aritmética de la carrera.

2. Titulaciones de la carrera con la que se opta al

concursooposición:

Doctor: 4 puntos

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 3 puntos

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 2 puntos.

3. Otras titulaciones. Títulos universitarios diferentes de los

valorados en el punto 2:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 1 punto.

4. La valoración de Titulaciones será la suma de los apartados

anteriores.

B. Experiencia Militar

Tiempo de servicios efectivos prestado como:

a) Militar de carrera o MECOF: 0,02 puntos por mes + 1

punto.

b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la G. Civil

no comprendido en apartado a): 0.015 puntos por mes + 1 punto.

c) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de

Formación de Cuadros de Mando en la Armada: 3 puntos.

d) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de

Formación de Cuadros de Mando otros Ejércitos: 2 puntos.

e) Tener cumplido el Servicio militar obligatorio como militar

de reemplazo no contemplado en apartados c) y d): 1 punto.

f) Medalla de Mérito Militar, Naval, o Aeronáutico: 1 punto.

g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses

completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes

en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.

2. La valoración de la experiencia militar será la suma de

los apartados del punto anterior.

C. Valoración final

C = (A + B)/1,5

Siendo:

A = Valoración de titulaciones.

B = Valoración de experiencia militar.

La puntuación máxima en el apartado C no podrá superar los 10

puntos.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................,

con documento nacional de identidad número ..................,

expedido en el día .............................................,

por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..................

................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

................................................................

................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: .............................

................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ............. a ............. de ............. de 2000.

(Firma del declarante)

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