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De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 91 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real
Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real
Decreto 166/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 25, del 29), por el que se aprueban las plazas para el ingreso
en los centros docentes militares de formación de las Fuerzas
Armadas y de la Guardia Civil y para el acceso a militar de complemento
durante el año 2000, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento para la Escala Superior de
Oficiales y la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros,
Cuerpo de Intendencia, Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas
del Ejército del Aire.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,
de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22).
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación
de competencias en materia de enseñanza militar.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire
adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso
selectivo.
Madrid, 15 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el acceso a la condición de militar de complemento,
adscritos a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales
del Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia, Cuerpo General
y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un
total de 36 plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Adscritos a las Escalas Superiores de Oficiales:
Cuerpo Plazas Cupo
Ingenieros .................................. 2 A
Intendencia ................................. 7 B
Total ................................. 9
Adscritos a las Escalas de Oficiales:
Cuerpo Especialidadfundamental Plazas Cupo
General ........... Seguridad y Defensa ....... 10 C
Especialistas ...... Gestión de Recursos ....... 4 D
Técnicas de Apoyo ......... 4 E
Total .................................... 8
De las 4 plazas para la especialidad fundamental de Técnicas
de Apoyo, dos (2) se reservarán para aspirantes con el título de
Ingeniero Técnico de Informática de Gestión o Ingeniero Técnico
de Informática de Sistemas y dos (2) para Diplomados en
Estadística.
Si alguna de las plazas de los cupos D y E quedaran sin cubrir,
éstas se cubrirán por el orden de puntuación del
concurso-oposición entre los aspirantes al Cuerpo de Especialistas que
inicialmente no obtuvieran plaza.
Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales:
Cuerpo Especialidad fundamental Plazas Cupo
Ingenieros .... Técnicas Aeroespaciales ........ 5 F
Infraestructuras e Instalaciones . 4 G
Total .................................... 9
Si algunas de las plazas de los cupos F y G quedaran sin cubrir,
éstas se cubrirán por el orden de puntuación del
concurso-oposición entre los aspirantes a la Escala Técnica de Oficiales del
Cuerpo de Ingenieros que inicialmente no obtuvieran plaza.
2. Condiciones para optar al acceso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 Carecer de antecedentes penales.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 Cumplir al menos dieciocho años de edad el día 31 mayo
del año 2000.
2.8 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su adquisición
2.9 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2000,
las siguientes edades:
A) Para aquellos que opten a las plazas de los Cuerpos de
Ingenieros, Intendencia y Especialistas, treinta y un años.
B) Para los que opten al Cuerpo General, veintiséis años.
2.10 Los militares de carrera deberán de tener cumplido el
tiempo de servicios efectivos establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.
2.11 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de finalización de presentación de instancias, de alguno
de los títulos o niveles de estudios siguientes:
Para complementar las Escalas Superiores de Oficiales:
Cuerpo Cupo Título
Ingenieros. A Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Obras
Públicas y Urbanismo, Arquitecto o
Ingeniero en Informática.
Intendencia. B Licenciado en Administración y Dirección
de Empresas.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras.
Para complementar las Escalas de Oficiales:
Cuerpo Cupo Título oniveldeestudios
General. C Tener aprobado el primer ciclo de nivel
universitario.
Especialistas. D Ser Diplomado en Ciencias Empresariales
o en Gestión y Administración Pública.
E Ser Diplomado en Estadísica, Ingeniero
Técnico de Informática de Gestión o de
Sistemas.
Para complementar la Escala Técnica de Oficiales de Ingenieros:
Especialidad Cupo Título
Técnicas
Aeroespaciales.
F Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Equipos y Materiales
Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Recursos Energéticos,
Combustibles y Explosivos.
Infraestructura e
Instalaciones.
G Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeropuertos.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del
Ejército del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid,
según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 2).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad cursará directamente las instancias
debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una
copia de la ficha resumen reglamentaria junto con la
documentación aportada por el interesado, a la dirección indicada en el
punto 3.1. Una fotocopia de esta instancia será remitida
directamente por el interesado a la autoridad y dirección anteriormente
reseñadas.
3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
Ejemplar para la administración del modelo 750, debidamente
validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de
examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el
abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de
frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al
dorso.
Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel
de estudios exigido en el apartado 2.11. La no presentación del
mismo en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá la
exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Original o fotocopia legalizada o compulsada de la certificación
académica personal, expedida por la Secretaría de la Facultad
o Escuela Técnica Superior, en la que consten las calificaciones
literales de la totalidad de las asignaturas que integran la
Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o primer ciclo del nivel
universitario y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos
considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención
de alguno de estos documentos, su presentación se podrá efectuar
hasta la fecha de inicio de la primera prueba selectiva para su
valoración en la fase de concurso.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución
que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo ("Boletín
Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará
a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) A los aspirantes al Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de
Intendencia y Cuerpo de Especialistas se les aplicará el cuadro médico
de exclusiones aprobado por la Orden 52/1986, de 17 de junio
("Boletín Oficial del Estado" número 158, de 3 de julio), y las
modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988,
de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 47, del 24).
Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) A los aspirantes del Cuerpo General se aplicará el cuadro
médico de exclusiones aprobado por la Orden de 17 de diciembre
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 17).
En ambos casos se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden
79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 69, del 22), por la que se modifican los cuadros médicos de
exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos para
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas ; para el caso de que
alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas
establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
c) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
d) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
e) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
f) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quiénes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de
que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
g) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
h) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente
designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación
del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
i) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
j) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección antes del comienzo de los ejercicios físicos
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
k) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en el tablón de anuncios de los Centros sanitarios donde
se hayan realizado.
5.2 Pruebas de aptitud física:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número
86, del 10), ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico, impedirá al aspirante realizar estas pruebas.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de
tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de
la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden
número 79/1999, de 11 de marzo y del apartado 4 del
artículo 63 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el día 19 de
julio, como fecha para que las aspirantes afectadas por los
mencionados apartados realicen las correspondientes pruebas físicas.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el
tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
6. Pruebas selectivas
6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de
concurso y otra de oposición.
6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Conocimientos de lengua inglesa.
Psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el
siguiente orden:
Primera prueba: Prueba de lengua inglesa. Consistirá en la
realización de un test de conocimientos gramaticales, vocabulario
y comprensión escrita, nivel del Curso de Orientación Universitaria
o equivalente, en un plazo no superior a dos horas.
No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o
apuntes.
Segunda prueba: Psicotécnica. Evaluará la aptitud de los
aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante ejercicios que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba
se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se
celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si
fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio,
supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la
Resolución 452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros
del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de la primera prueba de la fase
de oposición resultará de aplicar la fórmula:
P = A - E
N - 1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos
uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la primera prueba se hará según una
escala con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: Cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: 10 puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a 10
puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
por cupo elegido en primer lugar y de acuerdo con los criterios
de la base 1, pasando a las pruebas siguientes un número de
aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en cada cupo,
pudiendo ser incrementado este número con los opositores que
obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del cupo
correspondiente.
Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos
en el tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios solo se considerará
la certificación académica personal expedida por la Secretaría de
la Facultad o del Centro docente correspondiente.
8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Calificación fase de oposición (F) = (2I + P)/3
Siendo:
I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.
P = Calificación de la prueba psicotécnica.
8.5 La calificación del concurso-oposición se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Calificación final = (C + F)/2
Siendo:
C = Calificación final de la fase de concurso.
F = Calificación final de la fase de oposición.
8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupos.
A continuación, se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
Este orden determinará la asignación de plazas convocadas de
acuerdo con lo dispuesto en la base 1.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Fase de concurso.
2. Prueba de Lengua extranjera.
3. Prueba psicotécnica.
Si alguna de las plazas de cualquiera de los cupos quedara
sin cubrir, ésta se adjudicará de forma indistinta y exclusivamente
por orden de puntuación del concurso-oposición entre los
aspirantes de cualquiera de los otros cupos y Cuerpos que inicialmente
no hubieran obtenido plaza, incrementando, de esta manera, las
plazas del cupo al que aspiraba el adjudicatario.
La relación de aspirantes que pueden ser admitidos como
alumnos se hará pública en el tablón de anuncios del Cuartel General
del Aire.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con
la relación de aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos
para cada uno de los Cuerpos y Especialidades.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
aspirantes admitidos como alumnos, los interesados deberán
remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de
Selección e Ingreso), los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente (sólo los
varones).
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien
dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en el expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los
aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación
en la Academia General del Aire en la fecha que se determine,
realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,
mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el
nombramiento de alumnos, de acuerdo a la Resolución número
32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número
49, del 26), del Subsecretario de Defensa sobre delegación de
competencias en materia de enseñanza militar.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de un
curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2
de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del Personal de
las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,
del 19), y estará dividida en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración
no superior a tres meses, llevada a cabo en los centros que se
determinen. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán
designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de
Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial
por tres años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación
de su nombramiento como alumno en el "Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa".
Los militares de carrera así como los que hayan realizado el
Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la formación
de Cuadros de Mando en el Ejército del Aire, están exentos de
realizar esta fase, debiendo firmar el compromiso inicial con
anterioridad al comienzo de la fase de formación específica, e
igualmente serán designados Alféreces Alumnos.
Segunda fase: De formación específica, con una duración
aproximada de seis meses, y a realizar en las unidades, centros
y organismos que determine la Dirección de Gestión de Personal
del Ejército del Aire de acuerdo con el Cuerpo, Escala y
Especialidad Fundamental de los alumnos.
Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares
de complemento, con el empleo de Alférez.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán
los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.
Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla,
manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran
cumplido.
10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 83
de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos
de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en
el Centro docente militar.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I : (Ver imagen página 13388).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
A. Titulaciones
1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o primer
ciclo del nivel universitario, exigidos en la oposición (sólo una):
Cada matrícula de honor 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 8 puntos.
Cada notable: 6 puntos.
Cada aprobado: 4 puntos.
Se extraerá la media aritmética de la carrera o, en su caso,
del primer ciclo.
2. Otras titulaciones (sólo una):
Doctor: 5 puntos.
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 4 puntos.
Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico: 2 puntos
La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado
de titulaciones, será de 10 puntos.
B. Tiempo de servicios
Tiempo de servicios efectivos prestado como:
a) Militar de carrera o miembro de las Escalas Ejecutiva o
de Suboficiales de La Guardia Civil: 0,03 puntos por mes + 0,6
puntos.
b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la G. Civil
no comprendido en a): 0,03 puntos por mes.
c) Tener cumplido el servicio militar en la modalidad de
Formación de Cuadros de Mando en el E. A. 3 puntos.
e) Tener cumplido el servicio militar obligatorio como militar
de reemplazo: 1 punto.
En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses
completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes
en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.
La puntuación máxima en el apartado B no podrá superar los 5
puntos.
C. Valoración final
C = (A + B)/1,5
Siendo:
A = Valoración de titulaciones.
B = Valoración de tiempo de servicios.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ........................................,
con documento nacional de identidad número ..................,
expedido en ...................., en el día ....................,
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..................
................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
................................................................
................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: .............................
................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............. a ............. de ............. de 2000.
(Firma del declarante)
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid