Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-6134

Resolución 452/38099/2000, de 15 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Militar de Complemento adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia, Cuerpo de Ingenieros y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2000, páginas 13383 a 13389 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-6134

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el

artículo 91 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real

Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real

Decreto 166/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

número 25, del 29), por el que se aprueban las plazas para el ingreso

en los centros docentes militares de formación de las Fuerzas

Armadas y de la Guardia Civil y para el acceso a militar de complemento

durante el año 2000, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de complemento para la Escala Superior de

Oficiales y la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros,

Cuerpo de Intendencia, Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas

del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,

de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22).

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y la Guardia Civil.

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los centros docentes militares de formación

de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros de los Ejércitos y de

los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación

de competencias en materia de enseñanza militar.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire

adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso

selectivo.

Madrid, 15 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el acceso a la condición de militar de complemento,

adscritos a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales

del Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia, Cuerpo General

y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un

total de 36 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Adscritos a las Escalas Superiores de Oficiales:

Cuerpo Plazas Cupo

Ingenieros .................................. 2 A

Intendencia ................................. 7 B

Total ................................. 9

Adscritos a las Escalas de Oficiales:

Cuerpo Especialidadfundamental Plazas Cupo

General ........... Seguridad y Defensa ....... 10 C

Especialistas ...... Gestión de Recursos ....... 4 D

Técnicas de Apoyo ......... 4 E

Total .................................... 8

De las 4 plazas para la especialidad fundamental de Técnicas

de Apoyo, dos (2) se reservarán para aspirantes con el título de

Ingeniero Técnico de Informática de Gestión o Ingeniero Técnico

de Informática de Sistemas y dos (2) para Diplomados en

Estadística.

Si alguna de las plazas de los cupos D y E quedaran sin cubrir,

éstas se cubrirán por el orden de puntuación del

concurso-oposición entre los aspirantes al Cuerpo de Especialistas que

inicialmente no obtuvieran plaza.

Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales:

Cuerpo Especialidad fundamental Plazas Cupo

Ingenieros .... Técnicas Aeroespaciales ........ 5 F

Infraestructuras e Instalaciones . 4 G

Total .................................... 9

Si algunas de las plazas de los cupos F y G quedaran sin cubrir,

éstas se cubrirán por el orden de puntuación del

concurso-oposición entre los aspirantes a la Escala Técnica de Oficiales del

Cuerpo de Ingenieros que inicialmente no obtuvieran plaza.

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 Carecer de antecedentes penales.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 Cumplir al menos dieciocho años de edad el día 31 mayo

del año 2000.

2.8 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su adquisición

2.9 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2000,

las siguientes edades:

A) Para aquellos que opten a las plazas de los Cuerpos de

Ingenieros, Intendencia y Especialistas, treinta y un años.

B) Para los que opten al Cuerpo General, veintiséis años.

2.10 Los militares de carrera deberán de tener cumplido el

tiempo de servicios efectivos establecido en el artículo 4 del Real

Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

2.11 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de finalización de presentación de instancias, de alguno

de los títulos o niveles de estudios siguientes:

Para complementar las Escalas Superiores de Oficiales:

Cuerpo Cupo Título

Ingenieros. A Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Obras

Públicas y Urbanismo, Arquitecto o

Ingeniero en Informática.

Intendencia. B Licenciado en Administración y Dirección

de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y

Financieras.

Para complementar las Escalas de Oficiales:

Cuerpo Cupo Título oniveldeestudios

General. C Tener aprobado el primer ciclo de nivel

universitario.

Especialistas. D Ser Diplomado en Ciencias Empresariales

o en Gestión y Administración Pública.

E Ser Diplomado en Estadísica, Ingeniero

Técnico de Informática de Gestión o de

Sistemas.

Para complementar la Escala Técnica de Oficiales de Ingenieros:

Especialidad Cupo Título

Técnicas

Aeroespaciales.

F Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Equipos y Materiales

Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Recursos Energéticos,

Combustibles y Explosivos.

Infraestructura e

Instalaciones.

G Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeropuertos.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas,

especialidad en Construcciones Civiles.

Arquitecto Técnico.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid,

según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 2).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La

Jefatura de la Unidad cursará directamente las instancias

debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una

copia de la ficha resumen reglamentaria junto con la

documentación aportada por el interesado, a la dirección indicada en el

punto 3.1. Una fotocopia de esta instancia será remitida

directamente por el interesado a la autoridad y dirección anteriormente

reseñadas.

3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

Ejemplar para la administración del modelo 750, debidamente

validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de

examen.

Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el

abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de

frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al

dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel

de estudios exigido en el apartado 2.11. La no presentación del

mismo en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá la

exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de la certificación

académica personal, expedida por la Secretaría de la Facultad

o Escuela Técnica Superior, en la que consten las calificaciones

literales de la totalidad de las asignaturas que integran la

Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o primer ciclo del nivel

universitario y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos

considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención

de alguno de estos documentos, su presentación se podrá efectuar

hasta la fecha de inicio de la primera prueba selectiva para su

valoración en la fase de concurso.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo ("Boletín

Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) A los aspirantes al Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de

Intendencia y Cuerpo de Especialistas se les aplicará el cuadro médico

de exclusiones aprobado por la Orden 52/1986, de 17 de junio

("Boletín Oficial del Estado" número 158, de 3 de julio), y las

modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988,

de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 47, del 24).

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) A los aspirantes del Cuerpo General se aplicará el cuadro

médico de exclusiones aprobado por la Orden de 17 de diciembre

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 17).

En ambos casos se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden

79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 69, del 22), por la que se modifican los cuadros médicos de

exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos para

ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas ; para el caso de que

alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas

establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

c) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

d) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

e) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

f) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquellos en quiénes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de

que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última

prueba selectiva.

g) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una

copia de la ficha de su reconocimiento médico.

h) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación

del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

i) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

j) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de selección antes del comienzo de los ejercicios físicos

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

k) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en el tablón de anuncios de los Centros sanitarios donde

se hayan realizado.

5.2 Pruebas de aptitud física:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número

86, del 10), ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico, impedirá al aspirante realizar estas pruebas.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de

tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de

la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden

número 79/1999, de 11 de marzo y del apartado 4 del

artículo 63 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el día 19 de

julio, como fecha para que las aspirantes afectadas por los

mencionados apartados realicen las correspondientes pruebas físicas.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el

tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

6. Pruebas selectivas

6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de

concurso y otra de oposición.

6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Conocimientos de lengua inglesa.

Psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el

siguiente orden:

Primera prueba: Prueba de lengua inglesa. Consistirá en la

realización de un test de conocimientos gramaticales, vocabulario

y comprensión escrita, nivel del Curso de Orientación Universitaria

o equivalente, en un plazo no superior a dos horas.

No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o

apuntes.

Segunda prueba: Psicotécnica. Evaluará la aptitud de los

aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante ejercicios que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba

se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se

celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si

fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio,

supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la

Resolución 452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros

del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de la primera prueba de la fase

de oposición resultará de aplicar la fórmula:

P = A - E

N - 1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos

uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la primera prueba se hará según una

escala con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: 10 puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a 10

puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

por cupo elegido en primer lugar y de acuerdo con los criterios

de la base 1, pasando a las pruebas siguientes un número de

aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en cada cupo,

pudiendo ser incrementado este número con los opositores que

obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del cupo

correspondiente.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos

en el tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En

la valoración de los estudios universitarios solo se considerará

la certificación académica personal expedida por la Secretaría de

la Facultad o del Centro docente correspondiente.

8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá

mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación fase de oposición (F) = (2I + P)/3

Siendo:

I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.

P = Calificación de la prueba psicotécnica.

8.5 La calificación del concurso-oposición se obtendrá

mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación final = (C + F)/2

Siendo:

C = Calificación final de la fase de concurso.

F = Calificación final de la fase de oposición.

8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupos.

A continuación, se establecerá la correspondencia entre las

puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

Este orden determinará la asignación de plazas convocadas de

acuerdo con lo dispuesto en la base 1.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Fase de concurso.

2. Prueba de Lengua extranjera.

3. Prueba psicotécnica.

Si alguna de las plazas de cualquiera de los cupos quedara

sin cubrir, ésta se adjudicará de forma indistinta y exclusivamente

por orden de puntuación del concurso-oposición entre los

aspirantes de cualquiera de los otros cupos y Cuerpos que inicialmente

no hubieran obtenido plaza, incrementando, de esta manera, las

plazas del cupo al que aspiraba el adjudicatario.

La relación de aspirantes que pueden ser admitidos como

alumnos se hará pública en el tablón de anuncios del Cuartel General

del Aire.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con

la relación de aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos

para cada uno de los Cuerpos y Especialidades.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

aspirantes admitidos como alumnos, los interesados deberán

remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de

Selección e Ingreso), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito

doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas

ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente (sólo los

varones).

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien

dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que

consten en el expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los

aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación

en la Academia General del Aire en la fecha que se determine,

realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,

mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el

nombramiento de alumnos, de acuerdo a la Resolución número

32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número

49, del 26), del Subsecretario de Defensa sobre delegación de

competencias en materia de enseñanza militar.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de un

curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2

de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del Personal de

las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,

del 19), y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

no superior a tres meses, llevada a cabo en los centros que se

determinen. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán

designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de

Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial

por tres años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación

de su nombramiento como alumno en el "Boletín Oficial del

Ministerio de Defensa".

Los militares de carrera así como los que hayan realizado el

Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la formación

de Cuadros de Mando en el Ejército del Aire, están exentos de

realizar esta fase, debiendo firmar el compromiso inicial con

anterioridad al comienzo de la fase de formación específica, e

igualmente serán designados Alféreces Alumnos.

Segunda fase: De formación específica, con una duración

aproximada de seis meses, y a realizar en las unidades, centros

y organismos que determine la Dirección de Gestión de Personal

del Ejército del Aire de acuerdo con el Cuerpo, Escala y

Especialidad Fundamental de los alumnos.

Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares

de complemento, con el empleo de Alférez.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán

los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.

Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla,

manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran

cumplido.

10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 83

de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les

corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos

de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en

el Centro docente militar.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I : (Ver imagen página 13388).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A. Titulaciones

1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o primer

ciclo del nivel universitario, exigidos en la oposición (sólo una):

Cada matrícula de honor 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 8 puntos.

Cada notable: 6 puntos.

Cada aprobado: 4 puntos.

Se extraerá la media aritmética de la carrera o, en su caso,

del primer ciclo.

2. Otras titulaciones (sólo una):

Doctor: 5 puntos.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 4 puntos.

Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico: 2 puntos

La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado

de titulaciones, será de 10 puntos.

B. Tiempo de servicios

Tiempo de servicios efectivos prestado como:

a) Militar de carrera o miembro de las Escalas Ejecutiva o

de Suboficiales de La Guardia Civil: 0,03 puntos por mes + 0,6

puntos.

b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la G. Civil

no comprendido en a): 0,03 puntos por mes.

c) Tener cumplido el servicio militar en la modalidad de

Formación de Cuadros de Mando en el E. A. 3 puntos.

e) Tener cumplido el servicio militar obligatorio como militar

de reemplazo: 1 punto.

En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses

completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes

en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.

La puntuación máxima en el apartado B no podrá superar los 5

puntos.

C. Valoración final

C = (A + B)/1,5

Siendo:

A = Valoración de titulaciones.

B = Valoración de tiempo de servicios.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................,

con documento nacional de identidad número ..................,

expedido en ...................., en el día ....................,

por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..................

................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

................................................................

................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: .............................

................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ............. a ............. de ............. de 2000.

(Firma del declarante)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid