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Documento BOE-A-2000-6135

Resolución 452/38097/2000, de 15 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de Militar de Complemento del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2000, páginas 13389 a 13396 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-6135

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de

lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso

y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado

por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo

al Real Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión

de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la

Guardia Civil, para el año 2000, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de Militar de Complemento del Ejército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones: Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del

Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y Guardia Civil.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados cuerpos

y escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,

de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, de 22

de marzo).

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Complemento.

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado",

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los Centros docentes militares de

formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos

y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación

de competencias en materia de enseñanza militar. Las bases que

se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo

a ella.

Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 15 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convoctoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de

concursooposición, para el ingreso en el Centro docente militar de

formación para acceder a la condición de Militar de Complemento

del Ejército del Tierra, para cubrir un total de 44 plazas, 30 de

la modalidad "A" y 14 de la modalidad "C", distribuidas de la

forma siguiente:

Modalidad A

Cuerpo Especialidad Plazas

General de las Armas ..... Infantería ................ 12

Caballería ............... 2

Artillería ................. 8

Ingenieros ............... 3

Transmisiones ........... 5

Total ........................................... 30

Modalidad C

Cuerpo o Escala Especialidad Plazas

Escala Superior de Oficiales

del Cuerpo de Ingenieros

Politécnicos.

Construcción ............

Telecomunicaciones y

Electrónica ............

1

1

Armamento .............. 1

Escala Técnica de Oficiales

del Cuerpo de Ingenieros

Politécnicos.

Construcción ............

Telecomunicación y

Electrónica ................

1

1

Química ................. 1

Cuerpo de Especialistas. Administración .......... 1

Mecánica de Armas ...... 2

Sistemas Electrónicos .... 1

Técnicas de Apoyo ....... 1

Cuerpo de intendencia .......................... 3

Total ............................................. 14

Las plazas convocadas para los distintos cuerpos y

especialidades, que queden vacantes, podrán ser cubiertas, por riguroso

orden de calificación del concurso oposición, por aquellos

aspirantes que no hubieran obtenido plaza, incrementando la

especialidad manifestada por éstos en primera preferencia, hasta

completar el total de plazas ofertadas.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.7 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2000 las

siguientes edades:

a) Para los que opten a las plazas convocadas para la

modalidad A, con exigencia de nivel de estudios, veintiséis años. Con

título de Diplomado universitario o superior, treinta y un años.

b) Para los que opten a las plazas convocadas para la

modalidad B, con exigencia de titulación, treinta y un años.

2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos

oficiales siguientes:

a) Para los que opten a las plazas convocadas para la

modalidad A, tener aprobado el primer ciclo de nivel universitario,

concediendo prioridad, indistintamente, entre los que opten a las

siguientes especialidades:

Artillería, para los que cursen o hayan cursado las siguientes

carreras: Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial,

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero Químico,

Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática (de

Gestión o de Sistemas), Ingeniero de Telecomunicaciones,

Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, Licenciado en Químicas,

Licenciado en Físicas, Licenciado en Matemáticas, Diplomado en

Óptica y Optometría y Diplomado en Estadística.

Ingenieros: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos ; Ingeniero

Técnico de Obras Públicas ; Ingeniero de Minas; Ingeniero Técnico

de Minas e Ingeniero de Montes. Transmisiones: Ingeniero de

Telecomunicaciones ; Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones;

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial ; Ingeniero Industrial

e Ingeniero Técnico Industrial.

b) Para los que opten a las plazas convocadas para la

modalidad C:

Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Especialidad Títulos exigidos

Armamento .............. Prioridades:

Primera:

Ingeniero Aeronáutico.

Segunda, indistintamente:

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

Construcción ............. Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos.

Arquitecto.

Telecomunicaciones y

Electrónica .............

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Automática y

Electrónica Industrial.

Ingeniero en Informática.

Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Especialidad Títulosexigidos

Construcción ............. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.

Arquitecto Técnico.

Telecomunicaciones y

Electrónica ............. Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de

Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas

Electrónicos.

Ingeniero Técnico de

Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas

de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de

Telecomunicaciones, especialidad en

Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de

Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de

Sistemas.

Especialidad Títulosexigidos

Química .................. Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Recursos Energéticos,

Combustibles y Explosivos.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

Escala de Oficiales del Cuerpo de Especialistas

Especialidad Títulosexigidos

Administración ........... Diplomado en Ciencias

Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Gestión y

Administración Pública.

Primer ciclo de Licenciatura en

Derecho.

Mecánica de Armas ....... Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Instalaciones

Electromecánicas Mineras.

Diplomado en Óptica y Optometría.

Sistemas Electrónicos .... Diplomado en Óptica y Optometría.

Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de

Telecomunicación, especialidad en Sistemas

Electrónicos.

Ingeniero Técnico de

Telecomunicación, especialidad en Sistemas de

Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de

Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Técnicas de Apoyo ....... Prioridades:

Primera:

Se dará prioridad en una de las plazas

a los Licenciados en Filología

Inglesa, y en la otra a los

Licenciados en Historia.

Segunda, indistintamente:

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Ingeniero Técnico en Informática de

Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de

Sistemas.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas.

Diplomado en Biblioteconomía y

Documentación.

Cuerpo oEspecialidad Títulosexigidos

Cuerpo de Intendencia .... Licenciado en Administración y

Dirección de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y

Financieras.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al General Director de

Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de

Tierra, Cuartel de la Merced, Acera de San Ildefonso, sin número,

18010 Granada, según modelo e instrucciones que figuran en

el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los aspirantes que

pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán

la instancia en su Unidad de destino. La Jefatura de la Unidad

cursará las instancias debidamente registradas, selladas y

fechadas, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria,

directamente al General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, Cuartel de la Merced,

Acera de San Ildefonso, sin número, 18010 Granada, según

modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

Las instancias serán anticipadas por telefax al

número 958 80 90 07.

3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos

exigidos en el apartado 2.9.

Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán

presentar cuantos méritos profesionales, académicos, científicos

y militares considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado

en el apéndice II. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno

de estos documentos, su presentación se podrá efectuar hasta

cuarenta y ocho horas antes del inicio de las pruebas selectivas.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y

Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en el plazo máximo de un mes, una resolución que

indicará:

El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado las

listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos

condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de

subsanación que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares

y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones

aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" número 47, del 24), y la Orden ministerial 79/1999,

de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22),

para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar

las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa

de embarazo o parto. Asimismo, y de forma específica, se aplicarán

los cuadros contenidos en los apartados "A (enfermedades y causas

generales)" e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico

contenido en el apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997

("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de

los correspondientes a "A (enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los clasificados "no apto circunstancial" y aquellos en

quiénes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal

o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse al

reconocimiento en la fecha prevista serán incluidos en un grupo de

incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que

el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba

selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una

copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo

de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número

86, del 10), ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra.

Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden

ministerial número 79/1999, de 11 de marzo, y del apartado 4.

del artículo 63 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el

día 19 de julio, como fecha para que, las aspirantes afectadas

por los mencionados apartados, realicen las correspondientes

pruebas físicas.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios

físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de

tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en una tanda de

incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice

la calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en

aplicación del apartado segundo de la Orden ministerial número

79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número

69, del 22), el Tribunal establecerá la fecha en que las aspirantes

afectadas por la misma deben realizar los ejercicios físicos, anterior

a la presentación de los admitidos en el centro docente militar

de formación, en el caso que hayan elegido esta opción.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los Centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La selección para las plazas se realizará mediante

concurso-oposición:

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos

de los aspirantes.

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

a) Psicotécnica.

b) Idioma: Inglés o francés a elección de los aspirantes, que

deberán hacer constar en la casilla correspondiente del modelo

de instancia que figura en el apéndice I.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Psicotécnica.

Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen

rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan

especialmente los factores aptitudinales y las variables

comportamentales.

Segunda prueba: Idioma.

Consistirá en la realización de un ejercicio de comprensión

escrita, tipo test, sobre el idioma correspondiente. Tiempo

máximo, una hora.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba

la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución

452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de cero a diez puntos.

A los ejercicios tipo test de la segunda prueba se les aplicará

la fórmula:

E

P = A

-N - 1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones

(N) menos 1.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación obtenida se transformará en una nota

comprendida entre 0 y 10, correspondiendo el 0 a 0 puntos y el 10 al

máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos

en los lugares donde se hayan celebrado las pruebas y en el Cuartel

de la Merced, Subdirección de Enseñanza-SEFOME. Granada.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones de otros centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá

mediante la siguiente fórmula:

I + 2P

C =

3

siendo:

I = Calificación obtenida en la prueba de inglés o francés.

P = Calificación obtenida en la prueba psicotécnica.

8.5 La calificación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de

concurso y la calificación correspondiente a la fase de oposición.

8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se atenderá a las prioridades de carrera, si las hay, y

a las preferencias manifestadas por los aspirantes en su instancia,

resultando así la ordenación de éstos dentro de cada especialidad.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Fase de concurso.

2) Prueba de inglés o francés.

La relación de aspirantes se hará pública en los lugares

mencionados en el apartado 8.2.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará, al General

Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación

del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de

aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

aspirantes admitidos como alumnos, los interesados deberán

remitir, a la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra, los

siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el

Centro de Reclutamiento correspondiente (sólo los varones).

En el caso de haber realizado el servicio militar para la

formación de cuadros de mando, deberá remitir, además, fotocopia

legalizada o compulsada, del documento que lo acredite.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar,

únicamente, certificado del organismo de quien dependa,

acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no obtendrán

plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en el Centro que se determine, en la fecha que

opor

tunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación

por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha que

se indique, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,

se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

El Director de Enseñanza Instrucción, Adiestramiento y

Evaluación del Ejército de Tierra hará pública, mediante Resolución,

en el "Boletín Oficial del Estado" el nombramiento de alumnos,

de acuerdo con la Resolución número 32/2000, de 17 de febrero,

("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26) del Subsecretario

de Defensa sobre delegación de competencias en materia de

enseñanza militar.

Los aspirantes exentos de realizar la primera fase de formación

adquirirán dicha condición una vez firmado el compromiso inicial

en la fecha que se indicará en la resolución de nombramiento

de los no exentos. Si alguno de ellos no efectúa su presentación

en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su

ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10. Períodos de formación

10.1 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros Docentes Militares de Formación, establecido

por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

10.2 La enseñanza de formación tendrá una duración de

nueve meses, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 17/1999, de 18

de mayo, y con lo establecido en el Real Decreto 537/1994, de

25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar

de Complemento, y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

de tres meses.

Los alumnos que hayan superado esta fase serán designados

Alféreces alumnos por el Mando de Adiestramiento y Doctrina

del Ejército de Tierra, previa firma del compromiso inicial por

tres años, a contar desde su nombramiento como alumno del

Centro Militar de formación correspondiente.

Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen

realizado el Servicio Militar en la modalidad de Formación de

Cuadros de Mando están exentos de realizar esta fase y firmarán el

compromiso con anterioridad al inicio de la fase de formación

específica en cuyo momento serán designados Alféreces alumnos.

Segunda fase: De formación específica, con una duración de

seis meses y dividida en dos subfases:

a) Subfase de formación específica de Cuerpo, con una

duración de cuatro meses y con la finalidad de proporcionar a los

Alféreces alumnos los conocimientos necesarios para el

desempeño de los cometidos específicos del Cuerpo, Escala y

Especialidad que complementen.

b) Subfase de prácticas, con una duración de dos meses y

que tiene como finalidad desarrollar las enseñanzas adquiridas.

Esta subfase se llevará a cabo en las Unidades, Centros y

Organismos que oportunamente se determinen.

Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares

de complemento con el empleo de Alférez.

10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les

corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en el Centro Docente Militar. En el caso de tener firmado

el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el Real

Decreto 537/1994.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I : (Ver imagen página 13395).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Se valorarán las calificaciones de un sólo plan de estudios de

los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el

siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos.

Cada notable: 8 puntos.

Cada aprobado: 6 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas (máximo posible: 10 puntos)

B) Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar

de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo (sólo uno):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

C) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,

de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso

o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, francés o alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

Otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP

2.2.2.2.

D) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el

proceso selectivo (máximo dos):

Doctor: 1,5 puntos (c.u.).

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c.u.).

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50

puntos (c.u.).

E) Méritos militares [la puntuación máxima por este apartado

no podrá superar los diez (10) puntos]:

E.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,04 puntos/mes + 0,6.

Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:

0,04 puntos/mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,9

puntos.

Servicio militar cumplido en SEFOCUMA: 0,3 puntos.

E.2 Recompensas:

Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: ..... a 5 puntos.

Azul: ..... a 2 puntos.

Amarillo: ..... a 3 puntos.

Blanco: ..... 1 punto

Mención honorífica: ..... 0,3 puntos (c.u.).

Los siguientes apartados se valorarán, además, a los aspirantes

a los Cuerpos de Especialistas y de Ingenieros Politécnicos del

Ejército de Tierra.

F) Título de Ingeniero, de titulaciones exigidas en la oposición

(sólo una):

Título de Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.

G) Méritos profesionales y científicos:

G.1 Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos

universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para

ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil

del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social

(máximo dos): 0,25 puntos (c.u.).

G.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el

aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional

o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1

puntos (c.u).

H) Méritos específicos:

Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial

y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el

proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta (30)

créditos (máximo dos): 0,5 puntos (c.u.).

I) Puntuación final:

P = (A + B + C + D + 2E + F + G + H)/5.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don .............................................

con documento nacional de identidad número .....................

expedido en ......................... el día .........................

por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ..................... a ...... de ................... de 2000

(firma del declarante)

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