De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de
lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso
y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado
por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo
al Real Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión
de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la
Guardia Civil, para el año 2000, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de Militar de Complemento del Ejército de Tierra.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones: Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del
Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal de las
Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y Guardia Civil.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados cuerpos
y escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,
de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, de 22
de marzo).
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Complemento.
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado",
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los Centros docentes militares de
formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos
y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación
de competencias en materia de enseñanza militar. Las bases que
se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo
a ella.
Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 15 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convoctoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de
concursooposición, para el ingreso en el Centro docente militar de
formación para acceder a la condición de Militar de Complemento
del Ejército del Tierra, para cubrir un total de 44 plazas, 30 de
la modalidad "A" y 14 de la modalidad "C", distribuidas de la
forma siguiente:
Modalidad A
Cuerpo Especialidad Plazas
General de las Armas ..... Infantería ................ 12
Caballería ............... 2
Artillería ................. 8
Ingenieros ............... 3
Transmisiones ........... 5
Total ........................................... 30
Modalidad C
Cuerpo o Escala Especialidad Plazas
Escala Superior de Oficiales
del Cuerpo de Ingenieros
Politécnicos.
Construcción ............
Telecomunicaciones y
Electrónica ............
1
1
Armamento .............. 1
Escala Técnica de Oficiales
del Cuerpo de Ingenieros
Politécnicos.
Construcción ............
Telecomunicación y
Electrónica ................
1
1
Química ................. 1
Cuerpo de Especialistas. Administración .......... 1
Mecánica de Armas ...... 2
Sistemas Electrónicos .... 1
Técnicas de Apoyo ....... 1
Cuerpo de intendencia .......................... 3
Total ............................................. 14
Las plazas convocadas para los distintos cuerpos y
especialidades, que queden vacantes, podrán ser cubiertas, por riguroso
orden de calificación del concurso oposición, por aquellos
aspirantes que no hubieran obtenido plaza, incrementando la
especialidad manifestada por éstos en primera preferencia, hasta
completar el total de plazas ofertadas.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2000 las
siguientes edades:
a) Para los que opten a las plazas convocadas para la
modalidad A, con exigencia de nivel de estudios, veintiséis años. Con
título de Diplomado universitario o superior, treinta y un años.
b) Para los que opten a las plazas convocadas para la
modalidad B, con exigencia de titulación, treinta y un años.
2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos
oficiales siguientes:
a) Para los que opten a las plazas convocadas para la
modalidad A, tener aprobado el primer ciclo de nivel universitario,
concediendo prioridad, indistintamente, entre los que opten a las
siguientes especialidades:
Artillería, para los que cursen o hayan cursado las siguientes
carreras: Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial,
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero Químico,
Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática (de
Gestión o de Sistemas), Ingeniero de Telecomunicaciones,
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, Licenciado en Químicas,
Licenciado en Físicas, Licenciado en Matemáticas, Diplomado en
Óptica y Optometría y Diplomado en Estadística.
Ingenieros: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos ; Ingeniero
Técnico de Obras Públicas ; Ingeniero de Minas; Ingeniero Técnico
de Minas e Ingeniero de Montes. Transmisiones: Ingeniero de
Telecomunicaciones ; Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones;
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial ; Ingeniero Industrial
e Ingeniero Técnico Industrial.
b) Para los que opten a las plazas convocadas para la
modalidad C:
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Especialidad Títulos exigidos
Armamento .............. Prioridades:
Primera:
Ingeniero Aeronáutico.
Segunda, indistintamente:
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de Minas.
Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero de Materiales.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero de Montes.
Construcción ............. Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos.
Arquitecto.
Telecomunicaciones y
Electrónica .............
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Ingeniero en Informática.
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Especialidad Títulosexigidos
Construcción ............. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
Arquitecto Técnico.
Telecomunicaciones y
Electrónica ............. Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas
Electrónicos.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas
de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicaciones, especialidad en
Telemática.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de
Sistemas.
Especialidad Títulosexigidos
Química .................. Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Recursos Energéticos,
Combustibles y Explosivos.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.
Escala de Oficiales del Cuerpo de Especialistas
Especialidad Títulosexigidos
Administración ........... Diplomado en Ciencias
Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Gestión y
Administración Pública.
Primer ciclo de Licenciatura en
Derecho.
Mecánica de Armas ....... Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronaves.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Instalaciones
Electromecánicas Mineras.
Diplomado en Óptica y Optometría.
Sistemas Electrónicos .... Diplomado en Óptica y Optometría.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicación, especialidad en Sistemas
Electrónicos.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicación, especialidad en Sistemas de
Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicación, especialidad en Telemática.
Técnicas de Apoyo ....... Prioridades:
Primera:
Se dará prioridad en una de las plazas
a los Licenciados en Filología
Inglesa, y en la otra a los
Licenciados en Historia.
Segunda, indistintamente:
Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico en Topografía.
Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de
Sistemas.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
Diplomado en Biblioteconomía y
Documentación.
Cuerpo oEspecialidad Títulosexigidos
Cuerpo de Intendencia .... Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al General Director de
Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de
Tierra, Cuartel de la Merced, Acera de San Ildefonso, sin número,
18010 Granada, según modelo e instrucciones que figuran en
el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los aspirantes que
pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán
la instancia en su Unidad de destino. La Jefatura de la Unidad
cursará las instancias debidamente registradas, selladas y
fechadas, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria,
directamente al General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, Cuartel de la Merced,
Acera de San Ildefonso, sin número, 18010 Granada, según
modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.
Las instancias serán anticipadas por telefax al
número 958 80 90 07.
3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos
exigidos en el apartado 2.9.
Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán
presentar cuantos méritos profesionales, académicos, científicos
y militares considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado
en el apéndice II. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno
de estos documentos, su presentación se podrá efectuar hasta
cuarenta y ocho horas antes del inicio de las pruebas selectivas.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en el plazo máximo de un mes, una resolución que
indicará:
El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado las
listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se concede a los mismos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones
aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" número 47, del 24), y la Orden ministerial 79/1999,
de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22),
para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar
las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa
de embarazo o parto. Asimismo, y de forma específica, se aplicarán
los cuadros contenidos en los apartados "A (enfermedades y causas
generales)" e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico
contenido en el apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de
los correspondientes a "A (enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los clasificados "no apto circunstancial" y aquellos en
quiénes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal
o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse al
reconocimiento en la fecha prevista serán incluidos en un grupo de
incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que
el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba
selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente
designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo
de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número
86, del 10), ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra.
Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden
ministerial número 79/1999, de 11 de marzo, y del apartado 4.
del artículo 63 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el
día 19 de julio, como fecha para que, las aspirantes afectadas
por los mencionados apartados, realicen las correspondientes
pruebas físicas.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios
físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de
tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en una tanda de
incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice
la calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en
aplicación del apartado segundo de la Orden ministerial número
79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número
69, del 22), el Tribunal establecerá la fecha en que las aspirantes
afectadas por la misma deben realizar los ejercicios físicos, anterior
a la presentación de los admitidos en el centro docente militar
de formación, en el caso que hayan elegido esta opción.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los Centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La selección para las plazas se realizará mediante
concurso-oposición:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos
de los aspirantes.
La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
a) Psicotécnica.
b) Idioma: Inglés o francés a elección de los aspirantes, que
deberán hacer constar en la casilla correspondiente del modelo
de instancia que figura en el apéndice I.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Psicotécnica.
Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen
rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan
especialmente los factores aptitudinales y las variables
comportamentales.
Segunda prueba: Idioma.
Consistirá en la realización de un ejercicio de comprensión
escrita, tipo test, sobre el idioma correspondiente. Tiempo
máximo, una hora.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba
la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de cero a diez puntos.
A los ejercicios tipo test de la segunda prueba se les aplicará
la fórmula:
E
P = A
-N - 1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones
(N) menos 1.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
La puntuación obtenida se transformará en una nota
comprendida entre 0 y 10, correspondiendo el 0 a 0 puntos y el 10 al
máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos
en los lugares donde se hayan celebrado las pruebas y en el Cuartel
de la Merced, Subdirección de Enseñanza-SEFOME. Granada.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones de otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá
mediante la siguiente fórmula:
I + 2P
C =
3
siendo:
I = Calificación obtenida en la prueba de inglés o francés.
P = Calificación obtenida en la prueba psicotécnica.
8.5 La calificación final del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de
concurso y la calificación correspondiente a la fase de oposición.
8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se atenderá a las prioridades de carrera, si las hay, y
a las preferencias manifestadas por los aspirantes en su instancia,
resultando así la ordenación de éstos dentro de cada especialidad.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1) Fase de concurso.
2) Prueba de inglés o francés.
La relación de aspirantes se hará pública en los lugares
mencionados en el apartado 8.2.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará, al General
Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación
del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de
aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
aspirantes admitidos como alumnos, los interesados deberán
remitir, a la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra, los
siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el
Centro de Reclutamiento correspondiente (sólo los varones).
En el caso de haber realizado el servicio militar para la
formación de cuadros de mando, deberá remitir, además, fotocopia
legalizada o compulsada, del documento que lo acredite.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar,
únicamente, certificado del organismo de quien dependa,
acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no obtendrán
plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el Centro que se determine, en la fecha que
opor
tunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación
por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha que
se indique, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,
se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
El Director de Enseñanza Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra hará pública, mediante Resolución,
en el "Boletín Oficial del Estado" el nombramiento de alumnos,
de acuerdo con la Resolución número 32/2000, de 17 de febrero,
("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26) del Subsecretario
de Defensa sobre delegación de competencias en materia de
enseñanza militar.
Los aspirantes exentos de realizar la primera fase de formación
adquirirán dicha condición una vez firmado el compromiso inicial
en la fecha que se indicará en la resolución de nombramiento
de los no exentos. Si alguno de ellos no efectúa su presentación
en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su
ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10. Períodos de formación
10.1 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros Docentes Militares de Formación, establecido
por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.2 La enseñanza de formación tendrá una duración de
nueve meses, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 17/1999, de 18
de mayo, y con lo establecido en el Real Decreto 537/1994, de
25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar
de Complemento, y estará dividida en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración
de tres meses.
Los alumnos que hayan superado esta fase serán designados
Alféreces alumnos por el Mando de Adiestramiento y Doctrina
del Ejército de Tierra, previa firma del compromiso inicial por
tres años, a contar desde su nombramiento como alumno del
Centro Militar de formación correspondiente.
Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen
realizado el Servicio Militar en la modalidad de Formación de
Cuadros de Mando están exentos de realizar esta fase y firmarán el
compromiso con anterioridad al inicio de la fase de formación
específica en cuyo momento serán designados Alféreces alumnos.
Segunda fase: De formación específica, con una duración de
seis meses y dividida en dos subfases:
a) Subfase de formación específica de Cuerpo, con una
duración de cuatro meses y con la finalidad de proporcionar a los
Alféreces alumnos los conocimientos necesarios para el
desempeño de los cometidos específicos del Cuerpo, Escala y
Especialidad que complementen.
b) Subfase de prácticas, con una duración de dos meses y
que tiene como finalidad desarrollar las enseñanzas adquiridas.
Esta subfase se llevará a cabo en las Unidades, Centros y
Organismos que oportunamente se determinen.
Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares
de complemento con el empleo de Alférez.
10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en el Centro Docente Militar. En el caso de tener firmado
el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el Real
Decreto 537/1994.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I : (Ver imagen página 13395).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo.
Se valorarán las calificaciones de un sólo plan de estudios de
los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el
siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos.
Cada notable: 8 puntos.
Cada aprobado: 6 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas (máximo posible: 10 puntos)
B) Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar
de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo (sólo uno):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
Inglés, francés o alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.
Otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP
2.2.2.2.
D) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo dos):
Doctor: 1,5 puntos (c.u.).
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c.u.).
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50
puntos (c.u.).
E) Méritos militares [la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los diez (10) puntos]:
E.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,04 puntos/mes + 0,6.
Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:
0,04 puntos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,9
puntos.
Servicio militar cumplido en SEFOCUMA: 0,3 puntos.
E.2 Recompensas:
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: ..... a 5 puntos.
Azul: ..... a 2 puntos.
Amarillo: ..... a 3 puntos.
Blanco: ..... 1 punto
Mención honorífica: ..... 0,3 puntos (c.u.).
Los siguientes apartados se valorarán, además, a los aspirantes
a los Cuerpos de Especialistas y de Ingenieros Politécnicos del
Ejército de Tierra.
F) Título de Ingeniero, de titulaciones exigidas en la oposición
(sólo una):
Título de Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.
G) Méritos profesionales y científicos:
G.1 Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos
universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para
ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil
del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social
(máximo dos): 0,25 puntos (c.u.).
G.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional
o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1
puntos (c.u).
H) Méritos específicos:
Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial
y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el
proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta (30)
créditos (máximo dos): 0,5 puntos (c.u.).
I) Puntuación final:
P = (A + B + C + D + 2E + F + G + H)/5.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .............................................
con documento nacional de identidad número .....................
expedido en ......................... el día .........................
por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ..................... a ...... de ................... de 2000
(firma del declarante)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid