Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-615

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Infantil "La Salle", sito en La Felguera-Langreo (Asturias), por ampliación de tres unidades de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1286 a 1286 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-615

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Pedro Rodríguez Burgoa, en calidad de representante de la titularidad del centro privado denominado «La Salle», domiciliado en la avenida de la Reguera, sin número, de La Felguera-Langreo (Asturias), solicitando modificación de la autorización por ampliación de tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil por ampliación de tres unidades de segundo ciclo, quedando el centro configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Salle».

Persona o entidad titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Domicilio: Avenida de la Reguera, número 69.

Localidad: La Felguera.

Municipio: Langreo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad:

Segundo ciclo: Seis unidades, 150 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial de Asturias la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial de Asturias previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid