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Documento BOE-A-2000-616

Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se autoriza al centro de Educación Primaria "Severo Ochoa", sito en Ceuta, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1287 a 1287 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-616

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por el representante legal de la titularidad del centro privado de Educación Primaria «Severo Ochoa», de Ceuta,

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha dispuesto:

Primero.

Conceder la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Severo Ochoa».

Titular: «Sociedad Cooperativa de Enseñanza Severo Ochoa de Ceuta».

Domicilio: Calle Comandante Baró Alegret, número 14.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 57 puestos escolares.

Segundo.

Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de seis unidades.

Tercero.

La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, y del artículo 7 del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar 1999-2000 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes, a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de noviembre de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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