Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-6158

Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de dos concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal y se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2000, páginas 13428 a 13443 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-6158

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de marzo de 2000, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de dos concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal y se convoca el correspondiente concurso.

Considerando necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2000.–El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.

Acuerdo por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de dos concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal y se convoca el correspondiente concurso

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal, fijando en su apartado 2, la necesidad de disponer del correspondiente título habilitante para la explotación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal. Igualmente determina, en su apartado 4, que las concesiones para la gestión indirecta de los servicios públicos de radiodifusión con tecnología digital terrenal por entidades privadas, serán las que resulten técnicamente posibles, según la disponibilidad del espectro radioeléctrico y con arreglo a los planes técnicos para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal que apruebe el Gobierno y que su otorgamiento se llevará a cabo por el Estado si su ámbito es estatal.

Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición señala que, con carácter previo al comienzo de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio de Fomento de los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación de los servicios.

En virtud de esta disposición legal, se dictó el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, así como la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999, por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, y en los artículos 3 y 4 del citado Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999, en relación con la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora digital terrenal y el otorgamiento de los títulos habilitantes, corresponde al Consejo de Ministros convocar y resolver los concursos para la adjudicación de las concesiones para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora digital terrenal, en régimen de gestión indirecta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de marzo de 2000, acuerda:

Primero.

Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de dos concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal, que figura como anexo I de este Acuerdo, y el modelo formulario de solicitud que figura como anexo II de este Acuerdo.

Segundo.

Convocar el concurso público para la adjudicación de las dos concesiones a que se refiere el número anterior.

ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de dos concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal

ÍNDICE

Anexo I

Título I. Objeto y Régimen Jurídico:

Cláusula 1. Objeto y definiciones.

Cláusula 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 3. Régimen Jurídico.

Título II. Procedimiento de adjudicación:

Capítulo I. Calendario del procedimiento:

Cláusula 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de ofertas:

Cláusula 5. Capacidad para presentar ofertas.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Cláusula 7. Sobre número 1.

Cláusula 8. Sobre número 2.

Apartado 1. Resumen:

1.1 Breve descripción de la licitadora.

1.2 Resumen de la propuesta del licitador en cuanto a la Oferta para la DAB en el mercado español, resaltando sus puntos relevantes e identificando como su contenido satisface las diversas demandas y los plurales intereses del público.

1.3 Características de la oferta de contenidos a ofrecer por la DAB en España.

Apartado 2. Presentación del licitador:

2.1 Introducción.

2.2 Presentación del licitador, con especificación de sus socios.

2.3 Expresión del papel que desempeñarán cada uno de los socios del licitador, en relación con el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos relacionados con el desarrollo de la DAB en España, y, en especial, con la capacidad para conseguir altos niveles de penetración y cobertura del servicio.

Apartado 3. Oferta de DAB propuesta:

3.1 Plan de contenidos y programas digitales.

3.2 Plan de servicios adicionales de transmisión de datos.

3.3 Despliegue y cobertura de los servicios de DAB.

3.4 Estrategia para la promoción de los equipos receptores de DAB.

Apartado 4. Anteproyecto Técnico de DAB:

4.1 Plan de calidad del servicio público de DAB.

4.2 Sistemas y Normas de Transmisión.

4.3 Plan de cobertura radioeléctrica.

4.4 Plan de Sistemas de Información.

4.5 Plan Medioambiental.

4.6 Plan de Desarrollo del Proyecto.

4.7 Cumplimiento de determinadas condiciones técnicas obligatorias.

Apartado 5. Estrategia Comercial del servicio de DAB:

5.1 Prestación del servicio.

5.2 Mercado español de servicios de DAB.

5.3 Tarifas y precios de los servicios de DAB.

5.4 Comercialización y precios de los equipos receptores de DAB.

5.5 Publicidad y promoción.

5.6 Otros.

Apartado 6. Organización de la licitadora y empleo directo e indirecto:

6.1 Organización de la licitadora.

6.2 Empleo directo.

6.3 Empleo indirecto.

Apartado 7. Plan financiero y de negocio de los servicios de DAB:

7.1 Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

7.2 Programa de inversiones.

7.3 Proyecciones de Flujos de Caja.

7.4 Proyecciones de los Balances de la licitadora.

7.5 Estado de Origen y Aplicación de Fondos.

7.6 Análisis de sensibilidad del plan financiero y de negocio.

7.7 Estructura de capital y estrategia de financiación.

7.8 Previsiones sobre posibles subvenciones públicas.

Apartado 8. Compromisos y garantías.

Cláusula 9. Sobre número 3:

Apartado 1. Actuaciones en relación con la salvaguarda de la pluralidad de ideas y corrientes de opinión. Compromisos y garantías.

Apartado 2. Aportaciones directas o indirectas a la creación de empleo.

Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Capítulo III. Información a los interesados:

Cláusula 11. Sesiones Informativas.

Capítulo IV. Valoración de las ofertas:

Cláusula 12. Mesa de Contratación.

Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

Cláusula 15. Requerimientos de información adicional en relación con los sobres 2 y 3.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso:

Cláusula 17. Resolución del concurso.

Cláusula 18. Publicación de la Resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la Resolución de otorgamiento de las concesiones:

Cláusula 19. Garantía definitiva.

Cláusula 20. Formalización de los contratos.

Cláusula 21. Gastos del contrato.

Título IV. Régimen de la concesión:

Cláusula 22. Plazo de la concesión.

Cláusula 23. Derechos del concesionario.

Cláusula 24. Obligaciones del concesionario.

Cláusula 25. Régimen económico financiero de la concesión.

Cláusula 26. Explotación del servicio público de DAB en régimen de competencia y equilibrio económico financiero de la concesión.

Cláusula 27. Bienes afectos al servicio. Cláusula 28. Relaciones laborales.

Cláusula 29. Inspección y dirección por la Administración.

Cláusula 30. Responsabilidad del concesionario.

Cláusula 31. Incumplimiento del concesionario.

Cláusula 32. Cesión de la concesión.

Cláusula 33. Resolución de la concesión.

Título V. Régimen del servicio:

Cláusula 34. Características técnicas del servicio.

Cláusula 35. Plan de frecuencias y calendario de disposición del espectro.

Cláusula 36. Asignación de frecuencias.

Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.

Cláusula 38. Certificación de equipos.

Cláusula 39. Comercialización de equipos receptores de DAB.

Cláusula 40. Fecha de inicio del servicio.

Apéndice Plan Financiero y de Negocio.

Anexo II
TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto y definiciones.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas para el otorgamiento, mediante concurso público y por el procedimiento abierto, de dos concesiones para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora digital terrenal (en adelante DAB), en gestión indirecta, mediante el empleo, por cada uno de los dos concesionarios, de uno de los seis programas que conforman los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red de frecuencia única de ámbito territorial nacional sin capacidad para efectuar desconexiones territoriales, red denominada FU-E.

Los bloques de frecuencias que definen la red FU-E son los que están especificados en el artículo 3.1.a) del Plan Técnico Nacional de la DAB. Los límites espectrales de cada bloque de frecuencias son los expresados en el anexo IV a dicho Plan Técnico.

El servicio público de DAB, consiste en un servicio de telecomunicación en el que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente, utilizando para ello la tecnología digital y los bloques de frecuencias y programas asignados para los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal por el Plan Técnico Nacional de la DAB, empleando determinados procedimientos y normas técnicas y estándares tanto en la transmisión como en la recepción de las señales.

Mediante las concesiones para la explotación de los programas objeto del presente concurso, el Gobierno pretende introducir un cambio trascendental en la radiodifusión sonora, tanto por la calidad del sonido, como por las posibilidades de oferta de un gran número de servicios adicionales, permitiendo simplificar la gestión de las frecuencias, una mayor eficacia en su utilización y una recepción de las señales prácticamente inmunes a las interferencias. Asimismo, se pretende fortalecer y garantizar el pluralismo informativo, en el marco de los principios contenidos en el artículo 20 de la Constitución.

En lo relativo a la normativa técnica, la prestación y explotación del servicio público de la DAB se atendrá a las normas basadas en la norma ETS 300 401, que fue aprobada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en mayo de 1997, siendo de aplicación los artículos 4, 5 y 6 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio.

Cláusula 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de DAB, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento, de 23 de julio de 1999 y en el Plan Técnico Nacional de la DAB, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, las concesiones del servicio público de DAB llevarán aparejada la concesión del dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambas concesiones deberán solicitarse conjuntamente por el interesado en la explotación del servicio y el procedimiento para su otorgamiento se sustanciará, también conjuntamente, por la Administración, dando lugar a una única resolución. Las posteriores referencias del presente pliego a la concesión se entenderán realizadas a la concesión del servicio público de DABya la demanial aneja.

La titularidad de la concesión demanial aneja será compartida entre los titulares de los programas que se emitan utilizando la red FU-E

Las entidades que accedan al aprovechamiento de programas dentro de un mismo bloque de frecuencias, podrán asociarse entre sí para la mejor gestión de todo lo que afecte al bloque de frecuencias en su conjunto o establecer conjuntamente las reglas para esta finalidad.

Cláusula 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de la concesión para la prestación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal, a que queda sometido el concesionario, está constituido por la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el artículo 26 y la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones; la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo de esta Ley; del Reglamento aprobado por Decreto 3410/1965, de 25 de noviembre, este último en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores; la Orden del Ministerio de Fomento, de 23 de julio de 1999, que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal; el Real Decreto 1287/1999, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal; la Orden del Ministerio de Fomento, de 24 de agosto de 1999, por la que se establecen las localidades a cubrir en las fases de introducción de la radiodifusión sonora digital terrenal; así como por las cláusulas incluidas en el presente pliego.

En todo caso, en el otorgamiento de las concesiones se tendrán en cuenta los principios contenidos en el artículo 20 de la Constitución. La misma persona física o jurídica sólo podrá ser titular de una concesión para la explotación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura, salvo que, en función del número de las otorgadas, quede suficientemente asegurado el pluralismo informativo, a través de la oferta radiofónica. A estos efectos se entenderá que se trata de la misma persona jurídica, cuando se den cualquiera de los supuestos a los que se refiere el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Una persona física o jurídica no podrá participar mayoritariamente en más de una concesionaria, cuando exploten servicios de radiodifusión sonora que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso ningún adjudicatario podrá ser titular de más de dos concesiones.

TÍTULO II
Procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO I
Calendario del procedimiento
Cláusula 4. Calendario.

De conformidad con lo establecido en las restantes cláusulas de este pliego, el procedimiento de adjudicación de las concesiones objeto del concurso público, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

a) Fecha límite para la solicitud de documentos y petición de información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados:

Veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del presente pliego.

b) Sesión o sesiones informativas: Hasta el 15 de mayo de 2000.

c) Plazo de presentación de ofertas: Hasta las doce horas del 2 de junio de 2000.

d) Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores. Tendrá lugar durante la primera quincena del mes de junio de 2000.

e) Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3: A las once horas del día 23 de junio de 2000.

f) Evaluación de las ofertas: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas del presente pliego, se procederá a continuación a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros, que adoptará la decisión que proceda.

El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación, no más tarde del día 10 de octubre de 2000.

g) Resolución de concurso y otorgamiento de las concesiones por el órgano de contratación, no más tarde del 31 de octubre de 2000.

CAPÍTULO II
Presentación de ofertas
Cláusula 5. Capacidad para presentar ofertas.

Podrán presentarse a este concurso aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, no estén incursas en ninguna causa que les impida contratar con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que tengan por objeto la prestación del servicio de radiodifusión sonora, y cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en lo que les resulte aplicable, y en el artículo 3 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento, de 23 de julio de 1999.

En caso de que se presenten consorcios o uniones de empresarios, de resultar adjudicatarios, deberán constituirse en sociedad mercantil, con carácter previo a la formalización del contrato.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Las entidades interesadas presentarán la solicitud de otorgamiento de la concesión, firmada por un representante legal debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II del acuerdo por el que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Cada licitador podrá presentar una única solicitud, la cual irá, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 3, dirigida exclusivamente a solicitar el otorgamiento del máximo de dos concesiones, que, a su vez, únicamente habilitarán cada una de ellas para la explotación de un programa de radiodifusión sonora digital terrenal dentro de los bloques de frecuencias que integran la denominada red FU-E. La infracción de lo dispuesto en este párrafo, dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él presentadas.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar en el sobre número 1 la rúbrica de «Documentación administrativa», en el sobre número 2 la de «Oferta técnica» y en el sobre número 3 la de «Documentación complementaria».

En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio cuya concesión se solicita.

Cláusula 7. Sobre número 1.

El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, presentándose sus originales o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Resguardos que acrediten haber constituido la garantía provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la misma, por la cuantía de 500 millones de pesetas por cada una de las concesiones solicitadas.

En relación con las formas de constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1 y 5, del Real Decreto 390/1996. Por último, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 19 y 20.1 del citado Real Decreto 390/1996.

2. Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador.

a) Si el licitador es una persona física, tendrá que presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad.

b) Si el licitador es una persona jurídica, tendrá que presentar la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

3. Documento que acredite la personalidad del representante del licitador (documento nacional de identidad para españoles; pasaporte o cualquier otros documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros), y, además, poder bastante en derecho a su favor, inscrito, en su caso, en el Registro público correspondiente, que le habilite para concurrir en nombre de la representada a la celebración de contratos con la Administración del Estado.

4. Documento que acredite que el licitador posee la nacionalidad española.

5. Declaración responsable de no estar incursa la entidad licitadora en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la citada Ley 13/1995, de 18 de mayo.

6. Certificaciones expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

6.1 Obligaciones tributarias: A efectos de lo previsto en el artículo 20, f), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que, en cada caso, procedan.

c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.

d) No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía del apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión de su cobro con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación.

6.2 Obligaciones de Seguridad Social: A efectos de lo previsto en el artículo 20, f), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar inscritas en el sistema de Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.

b) Haber afiliado en su caso y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.

c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. No obstante, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación (artículo 10.3 del Real Decreto 390/1996).

Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad social se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artículo 9.1 del Real Decreto 390/1996).

7. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional: En el caso de que se trate de sociedades de nueva constitución, los requisitos siguientes deberán acreditarse por los socios:

7.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar los siguientes documentos:

a) La presentación de balances o extractos de balances del último ejercicio económico, debidamente auditados.

b) La declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los últimos tres ejercicios.

7.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar los siguientes documentos:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.

c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico que tenga previsto utilizar el empresario para la realización del contrato.

d) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.

Cláusula 8. Sobre número 2.

La «Oferta técnica», sobre número 2, no podrá exceder de 550 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. Dichas 550 páginas se distribuirán de la siguiente forma:

Un máximo de 50 páginas se destinarán al resumen del contenido del sobre número 2 al que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de la presente cláusula. Un máximo de 500 páginas se destinará al resto de la documentación que se incluye en el sobre número 2.

El número máximo de páginas establecido en el párrafo primero de la presente cláusula no incluye los índices, ni los anexos de carácter gráfico o numérico que puedan incorporarse a la oferta técnica. El sobre 2 contendrá seis copias de toda la documentación presentada.

Con carácter general y sin perjuicio, en todo caso, del cumplimiento de las exigencias específicas contenidas en los diversos apartados de la presente cláusula, los licitadores describirán brevemente y aportarán los documentos acreditativos de su experiencia y capacidad en relación con la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal (DAB); de las investigaciones, de carácter técnico o de mercado, llevadas a cabo en relación con el desarrollo de la DAB en España; cualquier documento de carácter relevante relacionado con la DAB, como posibles estudios de consultores o informes de analistas financieros solventes; de sus relaciones con potenciales proveedores de tecnología, en especial la relacionada con los nuevos equipos receptores; de su relación con potenciales distribuidores, así como de cualesquiera otras circunstancias o méritos relevantes que invoquen en sus proposiciones.

En el caso de que los licitadores soliciten dos concesiones, entregarán una «Oferta técnica» íntegra, sin referencias cruzadas entre ellas, por cada una de las concesiones. La «Oferta técnica» deberá estar estructurada en ocho apartados, de acuerdo con los términos que se indican a continuación:

Apartado 1. Resumen. Consistirá en un resumen de contenido del sobre número 2 que no debe sobrepasar las 50 páginas, en el que, al menos, se describirán los siguientes aspectos:

1.1 Breve descripción de la licitadora.

1.2 Resumen de la propuesta del licitador en cuanto a la Oferta para la DAB en el mercado español, resaltando sus puntos relevantes e identificando cómo su contenido satisface las diversas demandas y los plurales intereses del público.

1.3 Características de la oferta de contenidos a ofrecer por la DAB en España:

Características del despliegue de los servicios, de las coberturas previstas y de los plazos para alcanzarlas.

Ubicación de los estudios y centros emisores.

Definición de las estrategias básicas, tanto comerciales como financieras, para promocionar entre el conjunto de los usuarios españoles la obtención de los equipos receptores necesarios para recibir los nuevos servicios de la DAB.

Un análisis del volumen de mercado esperado, los elementos fundamentales del plan de marketing y la estrategia de atención al usuario.

Los elementos clave en cuanto a la posición competitiva de la DAB frente a otras modalidades de servicios de radiodifusión sonora.

Resumen del Plan Financiero y de Negocio.

Resumen del empleo inducido por la DAB en España.

Factores críticos y riesgos relevantes identificados por el licitador en cuanto al desarrollo de la DAB en España, así como propuestas para sortearlos o minimizarlos.

Finalmente, los licitadores, teniendo en cuenta los aspectos globales de su oferta detallados en los apartados siguientes, deberán resumir las razones por las que, a su juicio, la adjudicación a ellos de los programas, permitirá desarrollar en España de forma exitosa la radiodifusión sonora digital terrenal.

Apartado 2. Presentación del licitador. Se incluirán los siguientes subapartados:

2.1 Introducción.

2.2 Presentación del licitador, con especificación de sus socios. El licitador indicará los siguientes extremos:

Experiencia y cualificaciones en la explotación de servicios relacionados con la radio digital y, en general, con los servicios de radiodifusión sonora, tanto digitales como analógicos, en las áreas de programación, desarrollo y gestión de contenidos, gestión y explotación de servicios de radiodifusión sonora y, en su caso, de los servicios de telecomunicaciones digitales que se integran con los anteriores.

Capacidad de comercialización de servicios, en especial capacidad de marketing y de distribución.

Recursos financieros del licitador.

Experiencia en inversiones de carácter similar que hayan sido realizadas en otros países, con indicación de aquellas aportaciones relevantes llevadas a cabo relacionadas con la industria audiovisual.

2.3 Expresión del papel que desempeñarán cada uno de los socios del licitador, en relación con el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos relacionados con el desarrollo de la DAB en España, y, en especial, con la capacidad para conseguir altos niveles de penetración y cobertura del servicio.

La Mesa de Contratación, al proceder a la asignación de sus puntuaciones, valorará positivamente los compromisos expresos de los socios de la licitadora de continuar perteneciendo a la persona jurídica licitadora en los mismos términos que en el momento de presentación de la oferta mas allá del momento de la formalización de la concesión, teniendo especialmente en cuenta su ámbito temporal y las garantías para asegurar su cumplimiento. En concreto, se valorarán los compromisos expresos de permanencia.

El incumplimiento de los compromisos formulados por los socios de la licitadora será considerado incumplimiento del concesionario, a los efectos previstos en la cláusula 31 del presente pliego.

Apartado 3. Oferta de DAB propuesta. Para que la DAB sea un éxito en España y se desarrolle convenientemente es necesario prestar atención a determinados criterios y factores críticos en relación con la nueva oferta de radio digital y el desarrollo de los nuevos servicios de forma que los mismos respondan y satisfagan las diversas demandas y los plurales intereses del público.

Al considerar las propuestas de los licitadores se tendrá en cuenta:

De qué forma se utilizará el programa objeto de la concesión, en cuanto a las características de la oferta que se va a realizar, los tipos de contenidos y clases de servicios que van a suministrar al público, de forma que los mismos proporcionen a los usuarios nuevas opciones que les permitan elegir entre innovadoras y avanzadas aplicaciones de comunicación, información, ocio y entretenimiento, de manera que respondan a sus personales y diversos gustos e intereses, a la vez que garanticen y potencien la capacidad de una expresión libre y plural de ideas y de corrientes de opinión y supongan una oferta diferenciada frente a otras opciones existentes en el mercado.

Los licitadores deberán hacer mención específica de la experiencia que aporta cada uno de los socios de la licitadora, en cada una de las áreas a tratar para el mencionado desarrollo de la DAB en España.

Este apartado constará de los siguientes puntos:

3.1 Plan de contenidos y programas digitales. Uno de los factores que inciden directamente en el éxito de la DAB en el mercado español lo constituyen los diversos contenidos y programas de radiodifusión que se vayan a ofrecer en el mercado español y su capacidad para resultar una opción diferenciada y atractiva para los usuarios. Para su éxito, la DAB deberá desarrollar una nueva oferta de servicios de radio digital que extiendan la capacidad de elección de los ciudadanos, en cuanto a los servicios de radiodifusión sonora a los que puedan acceder, creando, para ello, una nueva opción competitiva con respecto a las ofertas existentes.

La capacidad para satisfacer las diversas demandas y los plurales intereses del público podrá ser demostrada de varias formas, como por ejemplo, por los diferentes tipos de programas que vayan a ser emitidos, tales como los deportivos, los informativos, los documentales y los seriales, así como por las características y estilos de programación de forma que vayan dirigidos a determinados segmentos de población, como por ejemplo la infancia o la juventud y la tercera edad.

Además, a la oferta de la DAB en el mercado español le será de aplicación lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de Publicidad Electoral.

Se valorará positivamente el carácter formativo de las emisiones y programas, de tal modo que directa o indirectamente sus contenidos contribuyan a mejorar los conocimientos de los oyentes sobre la economía nacional e internacional, el medio ambiente, los problemas financieros jurídicos de mayor relieve en nuestro país, el funcionamiento de los mercados, y en general aquellas informaciones que supongan, además de un contenido específico, también la producción de una valoración científica o técnica fundada que permita a los oyentes formarse un juicio propio sobre cuestiones que en principio requieren una formación de calidad en quienes intervengan en los programas.

Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las características fundamentales, a la vez que detalladas, de los diversos contenidos a ofrecer en su propuesta de DAB para el mercado español. Para ello, deberán describir el número y el tipo de programación que tiene la intención de difundir y, para cada uno de los servicios, al menos suministrarán la siguiente información:

La fecha en la que comenzará.

Las horas del día y los días de la semana en los que se difundirá la programación.

Las características y tipo de contenidos del programa, su estilo y a qué tipo de audiencia va dirigido.

La proporción de programación, sobre el total de horas emitidas que consistirá en producciones originales específicas para el servicio de DAB. Características diferenciales de la oferta de la DAB frente a otras opciones existentes en el mercado.

Los licitadores podrán hacer referencia a estudios de mercados y análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas en cuanto a que los contenidos y programas propuestos satisfarán las diversas demandas e intereses del público, a la vez que garantizarán una expresión libre y plural de ideas y de corrientes de opinión. Dichos estudios y análisis, se adjuntarán como anexos en el sobre 2.

La satisfacción de las demandas e intereses del público antes referida tendrá singularmente en cuenta lo ya mencionado, en cuanto a las emisiones de carácter profesional e indirectamente formativo, por proponer fórmulas de radio que aporten valoraciones científicas o técnicas rigurosas sobre cuestiones complejas que interesen a los ciudadanos (económicas, jurídicas, medio-ambientales, etc.), presentadas por especialistas, y que requieren especial formación en quienes sean ponentes en los programas. Se valorarán especialmente los incrementos porcentuales de audiencia que se hayan producido en los últimos tres años respecto de fórmulas de radio que hayan causado en el referido período un mayor impacto en los usuarios, teniendo siempre en cuenta el ámbito de la emisión, en relación con el incremento.

También se valorará la experiencia en alianzas o estrategias conjuntas de comunicación radiofónica con empresas latinoamericanas de habla castellana, con ánimo de fomentar o facilitar la influencia de la opinión española sobre Iberoamérica, y la comunicación entre los países hispanoamericanos y las tierras de España.

Respecto de todos los anteriores aspectos, resultará igualmente valorada la condición pionera de las empresas en la apertura de nuevos mercados o fórmulas radiofónicas de éxito.

3.2 Plan de servicios adicionales de transmisión de datos.–La capacidad ofrecida por los bloques de frecuencia definidos en el Plan Técnico de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, permite desarrollar servicios de transmisión de datos, adicionales a los tradicionales servicios de programas de radio, incrementando de forma notable la gama de aplicaciones y servicios que pueden ser ofrecidos al público español.

Esta capacidad permite ampliar las características de las ofertas a realizar a los usuarios, incrementando y potenciando notablemente las posibilidades de satisfacer los diversos intereses y plurales demandas del público español.

Algunos de estos servicios tienen la consideración de servicios de telecomunicaciones, sometidos a la obtención de la correspondiente autorización o licencia de acuerdo con la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, por lo que los licitadores, en el caso de incluir en su oferta tales servicios y no disponer de tales autorizaciones o licencias, se comprometerán, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos para la concesión del servicio público de DAB en los títulos IV y V del presente pliego, a solicitar y tramitar las correspondientes autorizaciones y licencias para su prestación. En todo caso, estos servicios, a efectos de su prestación, se someterán a la legislación sobre telecomunicaciones.

Asimismo, los servicios adicionales de transmisión de datos, en el caso de ser propuestos por el licitador y resultar finalmente adjudicatario del servicio público de DAB, se incluirán como parte integrante del conjunto de servicios digitales propuestos, dentro de los términos establecidos en el régimen de la concesión, título IV del presente pliego, en cuanto a obligaciones del concesionario.

Los licitadores, por tanto, deberán especificar en su propuesta si tienen la intención de proporcionar servicios adicionales de transmisión de datos, dejando claro y explícito el caso en el que no tengan intención de hacerlo. En el caso de que su intención sea desarrollar tales servicios, deberán detallarlos.

En la prestación de los servicios adicionales de transmisión de datos, se tendrá en cuenta que para la prestación de los mismos, no podrá dedicarse más del 20 por 100 de la capacidad de transmisión digital del bloque de frecuencias en el que se integra el programa objeto de la concesión. Especialmente se valorará que las transmisiones de datos tengan por objeto la recepción por parte de los usuarios de informaciones directamente relacionadas con el ámbito específico del sector informativo en el que el concesionario tiene su nicho de audiencia más habitual.

Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las características fundamentales, a la vez que detalladas, de los diversos servicios adicionales de transmisión de datos a ofrecer, en su propuesta, para el mercado español. Para ello deberán, en la medida en que se conozcan, describir las características, el número y tipo de servicios adicionales que tienen la intención de difundir y, para cada uno de ellos, suministrarán, al menos, la siguiente información: La fecha en la que tales servicios comenzarán, las horas del día y los días de la semana en los que se emitirán, las características, el tipo del servicio y la audiencia a la que van dirigidos, la capacidad de transmisión digital que se utilizará del bloque de frecuencias correspondientes, y las características y estructura del servicio en relación con el uso de las redes de telecomunicación.

3.3 Despliegue y cobertura de los servicios de DAB. El Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal establece en su artículo 7 las fases de introducción del DAB en España. En dicho artículo, se definen los grados de cobertura y los plazos mínimos establecidos por el Gobierno para el desarrollo de la DAB en España. Asimismo, la Orden del Ministerio de Fomento de 24 de agosto de 1999 establece las localidades a cubrir en las fases de introducción de la radiodifusión sonora digital terrenal.

Los licitadores incluirán, en el presente subapartado, su propuesta de cobertura, entendiéndose la que plantea el Plan Técnico Nacional de la DAB, como mínima.

Detallarán de qué manera se proponen compartir el bloque de frecuencias en que se encuentra el programa objeto de la concesión con el resto de concesiones y habilitaciones y medidas que prevén adoptar para compartir todo cuanto se refiere a la gestión de ese bloque.

Asimismo, la propuesta de los licitadores indicará el calendario detallado de despliegue de los servicios, debiendo haber alcanzado una cobertura de población mínima del 20 por 100 para poder comenzar a prestar los mismos.

Adicionalmente, los licitadores suministrarán la siguiente información:

Su estrategia básica para la transmisión y difusión de los servicios DAB.

La fecha de comienzo de los servicios, teniendo en cuenta lo establecido en el presente subapartado.

El programa de construcción y desarrollo de la red, con sus hitos más importantes y las fechas de entrada en servicio de nuevas zonas.

Las coberturas conseguidas en cada una de las fases del despliegue. La cobertura final y la fecha en la que se consigue.

3.4 Estrategia para la promoción de los equipos receptores de DAB.–La voluntad del público español de adquirir los equipos receptores para poder acceder a los servicios de DAB es un factor crítico para el éxito de la implantación de la DAB en España.

Por ello, los licitadores deberán incluir en su propuesta las diversas estrategias que los mismos prevén para facilitar el acceso de los usuarios a los equipos receptores necesarios para recibir todos los nuevos programas de DAB, incluyendo planes de marketing, así como otros planes que permitan hacer llegar los nuevos equipos receptores al mayor número de usuarios.

De acuerdo con tales planteamientos, los licitadores deberán proporcionar, al menos, la siguiente información:

Planes para ofrecer contenidos y servicios de calidad que promocionen el interés de los usuarios por adquirir los nuevos equipos receptores.

Planes para desarrollar conjuntamente con la industria de la electrónica de consumo, el desarrollo y producción de equipos receptores, destacándose especialmente la experiencia técnica y la financiación conjunta.

Planes conjuntos con los distribuidores de este tipo de productos para promocionar las ventas de los mismos mediante un marketing conjunto o una cofinanciación de los equipos receptores.

Detalles del número de distribuidores existentes en las diversas fases de desarrollo y despliegue de los servicios de DAB.

En el caso de que el licitador incluya, en su estrategia, la venta directa de estos equipos a los usuarios deberá especificarse la estrategia de ventas y de marketing asociada, incluyendo el número de personas que formarán la fuerza de ventas.

Planes de promoción, publicidad y marketing, bien realizados con los fabricantes y/o con los distribuidores, incluyendo propuestas de anuncios en televisión o radio o en la prensa.

Estrategias de subsidio directo al fabricante, al distribuidor o al usuario final.

Coste estimado, en función de las diversas fases del desarrollo del servicio de DAB, de los diversos equipos receptores, así como su disponibilidad en el tiempo.

Cualquier otro factor que, a juicio de los licitadores, influya en una implantación rápida en el mercado español de los nuevos equipos receptores de DAB.

Todas las propuestas realizadas por los licitadores en este subapartado, tendrán el carácter de compromisos adquiridos en el caso de ser adjudicatario de la concesión objeto del presente pliego.

Apartado 4. Anteproyecto técnico de DAB. La propuesta de los licitadores contendrá la información relevante que permita evaluar los recursos técnicos, humanos y organizativos puestos al servicio del proyecto de desarrollo de DAB en España. Por ello, los licitadores deberán describir detalladamente en este apartado los diversos Planes Técnicos y Operativos de DAB, que serán firmados por técnico titulado competente, en los que se identifiquen todos los aspectos relevantes y se establezcan los planes de proyecto, que describan las diversas actividades, tareas y soluciones técnicas a desplegar e implantar para comenzar y, posteriormente, mantener el servicio público de DAB en España. Aportarán información detallada de la infraestructura de red soporte de la infraestructura de los servicios de radiodifusión que van a utilizar.

Los licitadores deberán suministrar diversa información relacionada con el despliegue y desarrollo de los servicios, incluyendo datos sobre los estudios, la red de transmisión y difusión; los tipos de equipos receptores; la instalación de oficina; la selección y contratación del personal, proporcionando suficiente detalle en cuanto a las tareas y actividades a realizar y los calendarios de las mismas. Cuanto más elaborada y detallada sea dicha información, mayor será la credibilidad que los licitadores conseguirán para su propuesta.

Los licitadores deberán concentrarse en el análisis de los diversos aspectos técnicos, operativos y organizativos que permitan cumplir con los objetivos de desarrollo, cobertura y mantenimiento del servicio público de DAB en España. Para ello, el anteproyecto técnico deberá incluir los siguientes puntos:

4.1 Plan de calidad del servicio público de DAB. Los licitadores especificarán los compromisos mínimos de calidad que asumen en relación con los diversos aspectos del servicio público de DAB, correspondiendo su control a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.

El plan de calidad del servicio deberá especificar la forma en la que el licitador propone proveer un servicio de alta calidad para la DAB en España, haciendo mención específica de los siguientes aspectos:

Funcionamiento de la red: Parámetros de calidad de la red de DAB, incluyendo los servicios de contribución, distribución, transmisión y difusión.

Fiabilidad de la red: Continuidad del servicio público de DAB, tiempo medio transcurrido entre fallos, redundancias en la transmisión, distribución y difusión, provisión de servicios alternativos, etc.

Funcionamiento de los equipos receptores: Parámetros de calidad de los equipos receptores.

4.2 Sistemas y normas de transmisión. Las entidades habilitadas para emitir empleando tecnología digital podrán hacerlo con sus propias infraestructuras de red o contratando estas con terceros, respetando. En todo caso, la infraestructura de red soporte del servicio de radiodifusión sonora habrá de prestarse por una entidad que haya obtenido la oportuna licencia individual con arreglo a la Ley 11/1998, de 24 de abril.

En cualquiera de los dos casos, bien que los licitadores decidan prestar el servicio utilizando medios propios o que contraten los mismos con un tercero, deberán presentar un anteproyecto técnico detallado describiendo las características de los medios y de las infraestructuras de red a emplear para la distribución, el transporte y la difusión del programa objeto de la concesión.

Los licitadores indicarán aquellas recomendaciones o especificaciones que, en cada caso, se utilicen como referencia, tanto para los equipos de transmisión y difusión, como para los equipos de recepción. En cuanto normas, especificaciones o recomendaciones técnicas, los licitadores tendrán presente la cláusula 1 del presente pliego, en cuanto a la legislación y normativa aplicables al servicio público de DAB.

Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de radiodifusión sonora digital terrenal estarán en conformidad con la norma de telecomunicaciones UNE-ETS 300401 aprobada por AENOR, equivalente a la norma europea ETS 300401 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación.

4.3 Plan de cobertura radioeléctrica. Los licitadores definirán sus objetivos y estrategias en relación con las coberturas y zonas de servicio de los programas de DAB.

Se aportarán mapas a escala adecuada, mostrando la evolución de la cobertura y de la zona de servicio del programa objeto del concurso, de acuerdo con el plan de despliegue del servicio de DAB propuesto, distinguiendo claramente los incrementos anuales durante los cinco primeros años, como mínimo, y la situación final para alcanzar la cobertura establecida como objetivo en el Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.

Los estudios de propagación radioeléctrica se basarán en los informes y recomendaciones del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT. La potencia de cada transmisor de DAB será debidamente justificada con el fin de asegurar la cobertura radioeléctrica pretendida.

No se autorizarán aquellos emplazamientos que, debido a su situación, pudieran causar perturbaciones en la recepción de otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades.

Asimismo, se aportará la siguiente información:

El número mínimo de centros emisores que los licitadores se comprometen a instalar y el calendario de su instalación, clasificados por zonas geográficas y cobertura de población atendida.

La ubicación de cada uno de los centros emisores, indicando los que son actualmente utilizados en los servicios públicos de radio analógica y los que son de nueva instalación.

La configuración y tipos de antenas a utilizar.

La forma en la que los planes de cobertura radioeléctrica del licitador permiten desarrollar una red eficiente, a la vez que cumplen con los compromisos del plan de calidad del servicio de DAB.

4.4 Explotación, administración y gestión del servicio público de DAB. La propuesta de los licitadores describirá los objetivos y la estrategia del licitador para la explotación, administración y gestión del servicio público de DAB.

4.5 Plan de sistemas de información. La propuesta indicará la forma en la que los licitadores se proponen utilizar las tecnologías de la información para desarrollar su negocio.

4.6 Plan medioambiental. La oferta detallará la forma en la que el licitador propone minimizar el impacto medioambiental en el desarrollo del servicio de DAB en España, especialmente en cuanto al uso y aprovechamiento máximo de infraestructuras existentes para la transmisión y difusión de la radio digital, necesidad de instalación de nuevos emplazamientos emisores, aprovechamiento de las infraestructuras existentes en los edificios, antenas, etc.

4.7 Plan de desarrollo del proyecto. El licitador deberá proporcionar detalles del plan de proyecto para el desarrollo del servicio de DAB. Cuanto más detallado y concreto se encuentre dicho plan, mayor será la credibilidad que obtendrán los licitadores en cuanto a su capacidad y habilidad para establecer y explotar el servicio de DAB.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, especialmente, la concreción del plan a la hora de realizar la valoración de la propuesta de los licitadores. Para ello, el licitador deberá aportar información relativa a los calendarios de las actividades programadas para el lanzamiento y el desarrollo del servicio público de DAB, acompañada de información complementaria descriptiva de cada una de las tareas más relevantes, entre las que se pueden incluir, por ejemplo:

Definición del conjunto de tareas y actividades, clasificadas por cada uno de los apartados que componen el proyecto, y estimación de tiempos y recursos a emplear en cada una de ellas.

Creación, desarrollo y estructura de la organización de proyecto, con detalle de los recursos humanos a emplear, definición de funciones y papel de los proveedores relevantes en el proceso.

Identificación y selección de los emplazamientos de centros emisores a emplear en el despliegue de la red.

Descripción de los planes de instalación y puesta en marcha de los sistemas y subsistemas.

La utilización que los licitadores se proponen realizar de infraestructuras, emplazamientos y redes de telecomunicaciones propias, así como de terceros habilitados para prestar la infraestructura de red para el transporte y la difusión de señales de radio.

La forma en la que este plan de proyecto respalda las especificaciones de la DAB mencionadas en este pliego y permite conseguir los objetivos de nivel de servicio mencionados en el plan de calidad.

4.8 Cumplimiento de determinadas condiciones técnicas obligatorias. La propuesta deberá incluir una declaración responsable de los licitadores de que cumplirán las normas aplicables al servicio de DAB, mencionadas en el presente pliego, y las condiciones técnicas obligatorias que se enumeran a continuación, con especificación de los mecanismos a través de los que asegurará dicho cumplimiento:

Compatibilidad electromagnética de los equipos, aparatos e instalaciones que sean de su responsabilidad.

Continuidad de funcionamiento de la red y del servicio mediante procedimientos de redundancia de los equipos, mecanismos que garanticen la continuidad y utilización de sistemas alternativos de emergencia de suministro de energía eléctrica, rutas alternativas para la transmisión de las señales digitales, así como procedimientos de enrutamiento automático en el caso de fallos o averías concretas.

Mantenimiento de la integridad de la red de transporte y difusión.

Aplicación de la normativa técnica y en materia de seguridad laboral en vigor a lo largo del período de la concesión tendente a minimizar los riesgos potenciales para usuarios o empleados, por el uso y explotación de los sistemas y equipos afectos a la explotación del servicio público de DAB.

Contratación de los seguros obligatorios de responsabilidad civil y sobre el material afecto a la explotación del servicio público de DAB.

Apartado 5. Estrategia comercial del servicio de DAB. La propuesta de los licitadores contendrá la información relevante que permita evaluar la estrategia comercial y de actuación competitiva del servicio público de DAB que piensan ofrecer en el mercado español.

En este apartado se ofrecerán descripciones detalladas relacionadas con los paquetes de servicio que se van a ofrecer, el número de usuarios de los mismos, la estrategia de comercialización, publicidad y promoción de los servicios, y en general, de los diversos aspectos relacionados con la oferta comercial de los licitadores en cuanto al servicio público de DAB.

En concreto, los licitadores ofrecerán información detallada de acuerdo con la siguiente estructura:

5.1 Prestación del servicio. Los licitadores deberán tratar, en su oferta, las siguientes cuestiones:

Visión y análisis de las características del mercado español y la situación competitiva de los distintos tipos de servicios de radiodifusión sonora.

Fórmulas y tipos de propuesta competitiva de la oferta de servicios de DAB que los licitadores proyectan para el mercado español de manera que se consiga al máximo el desarrollo de su potencial de mercado, caracterizando sus elementos diferenciales frente a otras ofertas existentes, de forma que se maximicen los beneficios de dichos servicios para los usuarios, la sociedad y la economía española y europea.

5.2 Mercado español de servicios de DAB. Se presentarán proyecciones detalladas de audiencia de los servicios de programas de radio previstos por los licitadores durante el período de vigencia de la concesión, tanto para el conjunto del mercado como para su cuota prevista en el mismo, junto con un breve resumen de la metodología de previsión empleada y de las hipótesis fundamentales. Dichas proyecciones, al menos, incluirán:

Población total y población total cubierta por los nuevos servicios de DAB, en función de la cobertura anual prevista y del porcentaje total de usuarios posibles.

Cuota de mercado y reparto previsto frente a otras opciones de radio analógicas y digitales existentes o que se prevea que vayan a existir en el mercado español.

Ingresos por el mercado publicitario previstos y cuota del mercado publicitario que los servicios de DAB alcanzarán, en relación con otros servicios analógicos o digitales que existan o vayan a existir.

5.3 Tarifas y precios de los servicios de DAB. Los licitadores deberán suministrar la información relativa a las tarifas previstas para la publicidad en los servicios de DAB. Además describirán su estrategia de tarifas y precios de los servicios propuestos, así como las hipótesis de evolución de los mismos en el futuro y a lo largo de toda la concesión. Asimismo expondrán las bases sobre las cuales se han previsto dichas tarifas y precios y los segmentos de mercado que esperan atraer.

5.4 Comercialización y precios de los equipos receptores de DAB. Cuando la propuesta incluya la comercialización de equipos receptores de DAB, los licitadores suministrarán información de detalle en cuanto a la misma. En concreto, suministrarán información detallada de los siguientes aspectos:

Fórmulas de financiación previstas que faciliten la adquisición del equipo y el alta en el servicio por parte de los usuarios.

Número total de equipos receptores que los licitadores esperan que se vendan en cada una de las zonas geográficas de cobertura del servicio, en media anual y al final del año.

Detalles de los costes asociados con programas de apoyo a los fabricantes de equipos receptores en relación con los mismos como, por ejemplo, asistencia técnica y soporte financiero (incluyendo el subsidio).

Detalles de los costes asociados con el apoyo a los distribuidores, en relación con la venta o alquiler de equipos receptores como, por ejemplo, costes de marketing o soporte financiero (incluyendo el subsidio).

Detalles de los costes asociados con las ofertas directas de equipos receptores al público en general.

Detalles de cualquier otro programa de actuación tendente a contribuir a facilitar el acceso de los usuarios a los equipos receptores.

La Mesa de Contratación tendrá especialmente en cuenta en sus valoraciones tanto la estrategia comercial en relación con el coste de equipos receptores, como los precios máximos propuestos por los licitadores, las fórmulas de financiación y subvención de los mismos, atendiendo a su carácter más o menos beneficioso para los usuarios, el grado de penetración obtenido y el ámbito temporal y cuantitativo de los compromisos de mantenimiento de los mismos, así como las garantías que ofrezcan para asegurar el cumplimiento de dichos compromisos.

5.5 Publicidad y promoción. Los licitadores detallarán sus planes de publicidad y promoción, describiendo, en particular, lo siguiente:

Planes de publicidad y promoción para el lanzamiento del servicio.

Presupuesto estimado para la publicidad y la promoción del servicio de DAB en cada uno de los posibles medios (prensa, radio, televisión y otros).

Los licitadores deberán suministrar detalles de las audiencias objetivo, así como los impactos esperados en su estrategia de medios.

5.6 Otros. Los licitadores harán referencia en este punto a cualesquiera otros aspectos relacionados con la estrategia comercial que estimen oportunos.

Apartado 6. Organización de la licitadora y empleo directo e indirecto. Los licitadores suministrarán información detallada acerca de la estructura, organización y creación de empleo directo e indirecto en relación con la concesión objeto del presente concurso. La información se estructurará en los siguientes puntos:

6.1 Organización de la licitadora. Los licitadores suministrarán información de la organización de la licitadora, incluyendo su estructura, detallada durante los tres primeros años de la concesión, unidades de negocio, divisiones, departamentos, centros y estructura directiva, e incluyendo un organigrama del equipo directivo y su descripción.

6.2 Empleo directo. Descripción de los niveles de empleo permanente y temporal durante los años de vigencia de la concesión. Diferencia entre empleo nacional y extranjero (especificando el procedente de Estados miembros de la Unión Europea) y cualificación profesional del personal que se va a contratar.

6.3 Empleo indirecto. Previsiones del empleo indirecto que se proyecta crear, ordenándolo y describiéndolo en función de los sectores más o menos afectados, como, por ejemplo, los sectores audiovisuales y de contenidos, los de la electrónica de consumo y los fabricantes de equipos de telecomunicaciones y servicios.

Apartado 7. Plan financiero y de negocio de los servicios de DAB.–En este apartado los licitadores suministrarán información relativa al plan financiero y de negocio, que deberá cubrir los años de vigencia del período de la concesión, estando expresado en pesetas nominales.

El plan se desarrollará y estructurará de acuerdo con los campos y elementos previstos en el apéndice del presente pliego. Se permitirá a los licitadores aportar información adicional al plan, con el fin de facilitar su interpretación. La oferta de los licitadores habrá de hacer referencia a los distintos epígrafes contenidos en dicho apéndice, así como a los siguientes elementos del plan financiero y de negocio:

7.1 Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Los licitadores suministrarán información completa de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias durante el período de vigencia de la concesión, de acuerdo con los epígrafes incluidos en el apéndice. La información suministrada deberá incluir:

Ingresos: Los licitadores proporcionarán información detallada, así como los fundamentos y bases de las hipótesis de negocio relevantes utilizadas en su modelo de ingresos.

Los ingresos deberán ser desglosados de acuerdo con la naturaleza de los mismos en función de los distintos conceptos de ingresos como, por ejemplo, ingresos por publicidad, por servicios digitales adicionales de DAB y por la venta de equipos receptores.

Gastos: Los gastos tendrán en cuenta los diversos capítulos de costes para el desarrollo y explotación del servicio. En el presente capítulo se tendrán, al menos, en cuenta los siguientes grupos de costes:

Costes asociados a la provisión de los contenidos y la programación.

Costes asociados a la provisión de servicios adicionales de transmisión de datos.

Detalles de los costes asociados a los equipos receptores, basados en las estimaciones realizadas en el punto 5.4 del apartado 5 del presente pliego.

Costes de ventas y marketing. Costes operativos.

Costes de red y transmisión. Costes de personal.

Amortizaciones.

Tasas de intereses y costes de la deuda, incluyendo acuerdos de préstamos entre empresas relacionadas con los licitadores o con la concesionaria.

Provisiones.

Impuestos.

Otros gastos.

En particular, los licitadores estimarán los ingresos del Estado por los diversos impuestos, directos e indirectos, previstos en la explotación del servicio de DAB.

Cuando la licitadora forme parte de un grupo o grupo de empresas, se identificarán los costes asociados con posibles acuerdos de gestión u otro tipo de costes entre sociedades del grupo del que sea responsable la licitadora.

Asimismo, los licitadores indicarán posibles diferencias en los costes en el supuesto de que la concesionaria obtuviese la renovación de la concesión al finalizar el plazo de concesión, establecido para el presente concurso.

Por último, los licitadores deberán proporcionar, de forma detallada, un análisis de sus costes en cuanto a los contenidos y la programación, identificando los costes de derechos, producción propia o ajena, para cada uno de los tipos de programas de radiodifusión.

7.2 Programa de inversiones. Los licitadores detallarán su programa de inversiones previsto para cada uno de los ejercicios económicos, durante todo el período de vigencia de la concesión. Dicho programa se desglosará en función del tipo de inversión considerada, clasificándose, al menos, en las siguientes grandes áreas:

Contenidos y provisión de programación. Infraestructura de la red.

Sistemas y equipos receptores.

Sistemas de información y soporte de los procesos de negocio. Otros.

7.3 Proyecciones de flujos de caja. Los licitadores suministrarán información de los flujos de caja libres («cash flows») previstos en cada uno de los años de la concesión. Para los primeros tres años, dichos flujos de caja serán detallados trimestralmente. Posteriormente, los flujos de caja se considerarán anualmente.

7.4 Proyecciones de los balances de la licitadora. Los licitadores suministrarán los balances previsionales para cada uno de los ejercicios económicos durante la vigencia de la concesión, cerrados a fecha 31 de diciembre de cada período. Dichos balances seguirán lo establecido en las normas establecidas para ellos en el Plan General de Contabilidad, describiendo cada uno de ellos los aspectos más notables, que, a juicio de los licitadores, se deben significar en cuanto a la posición financiera de la licitadora.

7.5 Estado de origen y aplicación de fondos. Asimismo, los licitadores incluirán los diversos estados de origen y aplicación de fondos para cada uno de los ejercicios económicos anuales de vigencia de la concesión, estableciendo el capital de maniobra necesario para cada uno de los ejercicios en cuestión.

7.6 Análisis de sensibilidad del plan financiero y de negocio. Los licitadores deberán presentar determinados análisis de sensibilidad de su plan financiero y de negocio que se definen a continuación, en el formato de versiones revisadas de las proyecciones de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, de los balances de la sociedad licitadora, así como de los flujos de caja libres previstos.

Las nuevas versiones de las proyecciones revisadas de acuerdo con los análisis de sensibilidad definidos, deben reflejar únicamente los efectos del test de sensibilidad considerado. Asimismo, los licitadores deberán suministrar información complementaria para explicar sus estrategias y acciones correctoras previstas para adaptarse a los posibles efectos del test en sus planes de despliegue de los servicios, rentabilidades esperadas y flujos de caja libres disponibles.

Finalmente, cada uno de los siguientes test deberá ser considerado separadamente:

Los ingresos totales previstos para cada uno de los servicios en las proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión, son un 10 por 100 inferiores.

Los ingresos totales previstos para cada uno de los servicios en las proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión, son un 20 por 100 inferiores.

Los costes de los programas y contenidos son un 10 por 100 superiores a los previstos en el caso base, para cada año de la proyección.

7.7 Estructura de capital y estrategia de financiación. Los licitadores deberán suministrar información acerca de las diversas fuentes de financiación de la licitadora para soportar las previsiones del plan financiero y de negocio, incluyendo las condiciones establecidas en los test de sensibilidad.

Para ello, los licitadores describirán claramente la capacidad y flexibilidad de su estrategia de financiación, incluyendo todas las posibles alternativas a su alcance. Al menos, se suministrará la siguiente información:

Detalles completos del capital de la licitadora, incluyendo:

El valor nominal de las acciones

El número de acciones emitidas y el total de las autorizadas a emitir.

Los derechos de voto y de pago de dividendos de las acciones.

Detalles completos sobre otros tipos de acciones emitidas o autorizados a emitir, incluyendo todo tipo de acciones preferentes, convertibles, opciones o «warrants».

Detalles completos de todas las posibilidades de financiación disponibles para la licitadora, incluyendo posibles prestamos, contratos de «leasing» operativo o financiero, «renting», créditos, etc. Los detalles incluirán las cantidades y términos y condiciones de tales posibles facilidades financieras, así como las garantías establecidas sobre los activos de la licitadora o avales de los socios de la misma.

Detalles completos de cualquier operación de financiación fuera de balance.

Cuando los licitadores propongan en su plan financiero nueva deuda sobre la licitadora deberán suministrar evidencias de que tal deuda es accesible a la misma. Esto podrá hacerse mediante la forma de una carta de intenciones de los principales bancos o instituciones financieras.

7.8 Previsiones sobre posibles subvenciones públicas. Los licitadores incluirán sus previsiones en cuanto al acceso a posibles subvenciones de carácter público aplicables al proyecto.

Análisis de los riesgos del proyecto y propuestas para sortearlos.

Por último, los licitadores realizarán un análisis de los que, a su juicio, son los posibles riesgos del proyecto y de qué estrategias y propuestas existen para sortearlos o minimizarlos.

Apartado 8. Compromisos y garantías. Los licitadores podrán formular, con sujeción en todo caso a las exigencias mínimas establecidas en el presente pliego, los compromisos que estimen pertinentes en relación con los diversos apartados del sobre número 2, así como ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean adecuadas para garantizar el cumplimiento de aquellos compromisos.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, principalmente, en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales bancarios valor superior al correspondiente al de otras garantías.

Cláusula 9. Sobre número 3.

La «Documentación complementaria» (sobre número 3) estará estructurada en los tres apartados que se enumeran a continuación, en cuya elaboración se observará la regla según la cual la expresión de los compromisos y las garantías correspondientes a cada una de las aportaciones no podrán recogerse en más de 10 hojas, tamaño DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El número de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo que puedan presentarse como fundamento o complemento de las mencionadas aportaciones, compromisos y garantías, así como los índices. Los licitadores deberán incluir, dentro del sobre número 3, seis ejemplares de toda la documentación aportada.

En el caso de que los licitadores soliciten dos concesiones, entregarán una «Documentación complementaria» íntegra, sin referencias cruzadas entre ellas, por cada una de las concesiones.

En la elaboración de la documentación del sobre número 3, los licitadores tendrán en cuenta especialmente aquellas actuaciones, inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales, realizadas o no por los licitadores, que favorezcan y permitan conseguir los siguientes objetivos:

La salvaguarda de la pluralidad informativa y de las corrientes de opinión, así como la diversificación de los agentes informativos, con el objetivo de evitar, tanto los abusos de posición dominante, como las prácticas restrictivas de la libre competencia.

El desarrollo de la industria de contenidos en España, y su capacidad de proyección hacia los mercados culturalmente afines.

Desarrollo de sistemas receptores de DAB y el desarrollo de la industria de electrónica de consumo en España.

El desarrollo de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones en España, a través de la creación de servicios y aplicaciones innovadores, dirigidos a los ciudadanos y catalizadores de un proceso de modernización de la sociedad española.

La creación de empleo en los sectores tecnológicos relacionados con la denominada economía digital.

Sean realizadas directamente por los licitadores o no, las inversiones deberán demostrar su relación directa con el proyecto del servicio público de DAB, así como ser realizadas como consecuencia de este proyecto. En el caso de no ser realizadas por el licitador, éste aportará la documentación de terceros en relación con las mismas, estableciéndose para su valoración los mismos criterios que para las inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales del licitador.

En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de que alguna de dichas inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales ofrecidas por los licitadores estuviera ya planeada para su realización, en todo caso, no la tendrá en cuenta en la valoración. La documentación complementaria constará de los apartados siguientes:

Apartado 1. Actuaciones en relación con la salvaguarda de la pluralidad de ideas y corrientes de opinión. Compromisos y garantías. Los licitadores describirán las garantías ofrecidas a fin de salvaguardar la pluralidad de ideas y corrientes de opinión, así como para diversificar los agentes informativos. Dichas garantías deberán incluir los compromisos de los licitadores en cuanto a evitar, tanto los abusos de posición dominante, como las prácticas restrictivas de la libre competencia. La Mesa de Contratación valorará especialmente los compromisos y garantías incluidos en el presente apartado.

Apartado 2. Aportaciones directas o indirectas a la creación de empleo. Compromisos y garantías. A efectos de un mejor conocimientode la contribución del licitador en esta materia, el empleo se desglosará en las dos secciones siguientes:

Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto.

Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica e industrial del proyecto.

Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial. Compromisos y garantías. Se tendrá en cuenta especialmente las aportaciones que se produzcan en los sectores siguientes:

Sector de producción de contenidos que tenga en cuenta la capacidad cultural de España para abrir nuevos mercados afines y que se basen en las tecnologías digitales para su desarrollo.

Sector de la electrónica de consumo y, en particular, de las industrias de producción de equipos receptores de DAB.

Sector de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones, en especial de aquellas áreas de producción relacionadas con el desarrollo de nuevas aplicaciones y servicios de gran interés público y las relacionadas con el desarrollo de nuevas soluciones de «software» relacionadas con los servicios y aplicaciones digitales.

Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas, en relación con ellos.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado de claridad y precisión con que se hayan formulado los compromisos en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones ofrecidas.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, principalmente, en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente al de otras garantías.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Los tres sobres cerrados, conteniendo la información señalada anteriormente, dirigidos al Ministerio de Fomento, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, 28071 Madrid) o remitirse por correo, en todo caso, en el plazo indicado en la cláusula 4, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a la dirección indicada en el párrafo anterior, debiendo justificar la fecha y la hora de presentación del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama, en el que se consignará el título completo del contrato y el nombre del licitador. El télex o telegrama deberá haberse presentado igualmente el mismo día de la imposición del envío. Para justificar que el envío se realiza dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del télex o del telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.

CAPÍTULO III
Información a los interesados
Cláusula 11. Sesiones informativas.

Cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la Administración, dentro del plazo especificado en la cláusula 4, recabando información u orientación acerca del contenido o alcance del presente pliego y de cualesquiera otros aspectos relacionados con el concurso público convocado.

La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones planteadas en los citados escritos.

CAPÍTULO IV
Valoración de las ofertas
Cláusula 12. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Secretario general de Comunicaciones.

Vocales:

El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.

El Vocal asesor del Ministro de Fomento en materia de telecomunicaciones.

El Director general de Industria y Tecnología.

El Director general de Industrias y Tecnologías de la Información.

El Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.

Un Abogado del Estado, adscrito al Ministro de Fomento.

Un Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

Secretario: Designado por el Presidente, entre funcionarios de la Secretaría General de Comunicaciones, al menos, con un nivel 26.

Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y propondrá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, el órgano de contratación resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

El día 23 de junio de 2000, a las once horas, tendrá lugar en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de la Cibeles, sin número, Madrid), un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas técnicas (sobre número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3) de los licitadores que hayan sido admitidos al concurso.

Cláusula 15. Requerimientos de información adicional en relación con los sobres 2 y 3.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la oferta técnica y con la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información solicitada.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.

La Mesa evaluará las ofertas basándose en los criterios de evaluación que a continuación se detallan.

Se establecerán cinco grupos de evaluación. Cada oferta será calificada mediante una puntuación, en cada uno de los grupos, que oscilará entre 0 y 100 puntos. Los grupos que serán objeto de evaluación son los siguientes:

Grupo 1. Contenidos de la programación. Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión.

Grupo 2. Viabilidad económica del proyecto. Grupo 3. Viabilidad técnica del proyecto.

Grupo 4. Despliegue y cobertura de los servicios.

Grupo 5. Aportaciones a la economía nacional: Contribución tecnológica e industrial.

La Mesa de Contratación evaluará, en primer lugar, el punto 4.8 del apartado 4 del sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la cláusula 8 del presente pliego, quedando eliminados los licitadores que no hayan realizado la declaración responsable allí prevista o no hayan especificado los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las correspondientes condiciones obligatorias.

A continuación se evaluará el resto de la documentación de los sobres números 2 y 3, en los términos siguientes y de conformidad con lo establecido en las restantes cláusulas de este pliego:

Grupo 1. Contenidos de la programación. Expresión libre y plural de ideas y corrientes de opinión: La evaluación se realizará sobre el contenido del punto 3.1 del apartado 3 del sobre 2 y del apartado 1 del sobre 3.

Grupo 2. Viabilidad económica del proyecto: La evaluación se realizará sobre los contenidos de los apartados 5 y 7 del sobre 2.

Grupo 3. Viabilidad técnica del proyecto: La evaluación se realizará sobre los contenidos de los apartado 4 y 6 del sobre 2.

Grupo 4. Despliegue y cobertura de los servicios: La evaluación se realizará sobre los contenidos de los puntos 3.2 y 3.3 del apartado 3 del sobre número 2.

Grupo 5. Aportaciones a la economía nacional: Contribución tecnológica e industrial: La evaluación se realizará sobre el contenido del punto 3.4 del apartado 3 del sobre 2 y de los apartados 2 y 3 del sobre 3.

Se tendrá, especialmente, en cuenta, con carácter global, la capacidad de la licitadora de iniciar y desarrollar el servicio público de DAB, de manera que el mismo llegue al mayor número posible de población.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico de la DAB se valorará la utilización de infraestructuras ya existentes y, particularmente, del uso compartido de los emplazamientos y de los sistemas de antenas de emisión.

Asimismo, se evaluarán especialmente los esfuerzos de los licitadores para realizar actuaciones, inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales en las áreas citadas en la cláusula 9, de cara al desarrollo de los sectores españoles audiovisual, de contenidos, electrónica de consumo, en especial, la relacionada con los equipos receptores de DAB, de tecnologías de la información, de la industria y los servicios de telecomunicaciones y, en general, de la promoción y fomento de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones. En particular, se tendrán especialmente en cuenta aquellas actuaciones que den lugar a proyectos de innovación tecnológica, así como aquellos que favorezcan la proyección internacional de los sectores citados anteriormente.

Las ofertas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos, en cualquiera de los cinco grupos, quedarán automáticamente eliminadas.

CAPÍTULO V
Resolución del concurso
Cláusula 17. Resolución del concurso.

Una vez concluido su trabajo de evaluación, descrito en las cláusulas anteriores, la Mesa de Contratación aprobará la propuesta de resolución del concurso, que elevará al Consejo de Ministros.

En la propuesta de resolución del concurso, la Mesa de Contratación deberá expresar y relacionar los licitadores a los que se propone el otorgamiento de las concesiones por orden de prioridad en función de la puntuación total obtenida por cada uno de los licitadores presentados y admitidos al concurso.

El Consejo de Ministros resolverá el concurso, pudiendo tanto adjudicar como declarar desiertas una o las dos concesiones licitadas, y notificará la resolución a los licitadores. Conforme al artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.

Cláusula 18. Publicación de la Resolución.

La Resolución del Consejo de Ministros se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO III
Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de las concesiones
Cláusula 19. Garantía definitiva.

Notificada la adjudicación de las concesiones, los adjudicatarios deberán acreditar, dentro del plazo de los quince días siguientes, la constitución de una garantía definitiva, por una cuantía de 750.000.000 de pesetas por cada concesión.

El importe de la garantía ha sido fijado por la Administración al amparo de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Será de aplicación a la garantía definitiva cuanto se indicó para la provisional en el número 1 de la cláusula 7 del presente pliego. La garantía definitiva estará afecta al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 31 del presente pliego.

En el mismo plazo citado en el primer párrafo de la presente cláusula y en caso de que con cargo a la garantía definitiva se hagan efectivas penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Lo dispuesto en esta cláusula se entenderá sin perjuicio de las demás garantías a prestar por el concesionario, en virtud de lo establecido en otras cláusulas del presente pliego.

Cláusula 20. Formalización de los contratos.

Los contratos se formalizarán en documento administrativo entre el Ministro de Fomento y el representante debidamente apoderado del concesionario, que contendrá, al menos, las menciones determinadas por el artículo 216 del Reglamento General de Contratación del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de haber quedado constituida la garantía definitiva, de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos expresos que puedan haberse formulado, conforme a lo previsto en las cláusulas 8 y 9. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite alguno de los concesionarios, siendo a su costa todos los gastos derivados de su otorgamiento

Al documento formalizador se unirá, como anexos y como parte integrante del mismo, un ejemplar del presente pliego de cláusulas, las condiciones de prestación de los servicios de DAB propuestos por el adjudicatario en las cláusulas 8 y 9, así como las mejoras contenidas en la oferta presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste.

Las concesiones y sus titulares, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro de Empresas Radiodifusoras, antes del comienzo de la explotación del servicio público de DAB.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto, y demás disposiciones aplicables.

Cláusula 21. Gastos del contrato.

Serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y cumplimiento de los contratos, salvo norma en contrario.

TÍTULO IV
Régimen de la concesión
Cláusula 22. Plazo de la concesión.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999, la concesión se otorgará por un plazo de diez años, renovables a petición del concesionario por Acuerdo de Consejo de Ministros por períodos iguales de tiempo. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de formalización del contrato.

Cláusula 23. Derechos del concesionario.

Corresponderán al concesionario los siguientes derechos:

1. Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio público de DAB que se le ha otorgado, en los bloques de frecuencias destinados para la red de frecuencia única de cobertura nacional sin capacidad para efectuar desconexiones territoriales, que son los que están especificados en el artículo 3.1, a), del Plan Técnico Nacional de la DAB, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas 25 y 35 del presente pliego.

En el supuesto de que se apruebe una nueva planificación de la radiodifusión sonora digital terrenal o se incremente, por Orden del Ministerio de Fomento, el número de programas integrantes de los bloques de frecuencias existentes, el concesionario tendrá derecho a disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio público de DAB a través de un programa en alguno de los bloques de frecuencias destinados para una red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales. En el caso de que el concesionario ejercite este derecho, previa solicitud dirigida al Ministerio de Fomento, dejará de disponer del espectro radioeléctrico inicialmente reservado por la concesión. La explotación del programa resultante de la sustitución se regirá por la normativa vigente en cada momento y, en especial, por la que regula el tiempo máximo de las desconexiones territoriales. En todo lo demás, serán de aplicación las normas previstas en el presente pliego.

2. Gestionar el programa objeto de la concesión y disponer del ancho de banda para proveer el servicio de radiodifusión sonora digital terrenal y servicios adicionales de transmisión de datos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1287/1999 y en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999.

3. Emitir programas de radiodifusión sonora digital terrenal con sus propias infraestructuras de red o contratando su uso con terceros. Se entenderá como infraestructura de red soporte del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal la definida en la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de septiembre de 1998, sobre licencias individuales.

4. En la medida en que utiliza un programa de radiodifusión sonora digital terrenal dentro de un mismo bloque de frecuencias conjuntamente con otros concesionarios o habilitados, podrán asociarse entre sí parala mejor gestión de todo lo que afecte al bloque de frecuencias en su conjunto o establecer conjuntamente las reglas para esta finalidad.

5. En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o les correspondan como concesionario, en virtud de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Cláusula 24. Obligaciones del concesionario.

El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Asimismo, el concesionario, con carácter general, vendrá obligado a cumplir, tanto las obligaciones impuestas en el presente pliego, como las aceptadas por la Administración en virtud de las mejoras presentadas en su oferta. Serán obligaciones de la entidad concesionaria, las siguientes:

1. Prestar los servicios de DAB en los bloques de frecuencias, bandas, canales, frecuencias y potencias reservadas, con continuidad y con la calidad basadas en las recomendaciones e informes del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y lo establecido en las normas y estándares DAB actuales y futuros. Las garantías, en cuanto a su prestación, se regirán por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Explotar directamente el servicio público objeto de la concesión.

3. La entidad concesionaria deberá someterse a una auditoría externa con una periodicidad anual, debiendo remitir la misma a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.

4. La entidad concesionaria deberá notificar al Registro de Empresas Radiodifusoras cualquier modificación en los datos que deben figurar inscritos en dicho Registro.

5. Si la entidad concesionaria es una persona jurídica que tiene la forma de sociedad, cualquier acto o negocio jurídico que implique la transmisión, disposición o gravamen de las acciones de la concesionaria o emisión de obligaciones o títulos similares, requerirá autorización administrativa en los términos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

6. El concesionario se obliga a difundir gratuitamente y con indicación de su origen los comunicados y avisos de carácter oficial y de interés público que procedan de las autoridades competentes.

7. Para la prestación de servicios adicionales de transmisión de datos, el concesionario, caso de no disponer de ellas, se obliga a tramitar las correspondientes licencias o autorizaciones, de acuerdo con la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, no pudiendo prestar tales servicios previamente a obtenerlas.

8. La capacidad a utilizar por los servicios adicionales de transmisión de datos no sobrepasará el 20 por 100 de la capacidad total de cada bloque de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1287/1999 y en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999.

9. La entidad concesionaria se obliga a suministrar a la Administración, a través de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, cuanta información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y económicos del servicio.

10. El otorgamiento de la concesión no exime a la concesionaria de cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras normas.

Cláusula 25. Régimen económico financiero de la concesión.

El concesionario deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación:

1. Las tasas por reserva de dominio público radioeléctrico resultarán de lo previsto por el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público radioeléctrico, con arreglo a lo establecido en la cláusula 35, y en años sucesivos el día 1 de enero, y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido el abono del importe de aquél.

2. La tasa del 1,5 por 1000 de los ingresos brutos generados por la explotación de servicios adicionales de transmisión de datos que necesiten de autorizaciones generales o licencias para su prestación, según lo establecido en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, o en la cuantía que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. A los efectos del párrafo anterior, se entiende por ingresos brutos el conjunto de ingresos que obtenga el titular de la autorización o licencia derivados de la explotación de las redes o de la prestación de los servicios de telecomunicaciones incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/1998, de 24 de abril.

Todo ello, sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

Cláusula 26. Explotación del servicio público de DAB en régimen de competencia y equilibrio económico financiero de la concesión.

Las concesiones del servicio público de DAB se otorgarán con carácter no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida que las normas aplicables así lo prevean, concesiones coincidentes tanto por el ámbito geográfico, que podrá ser menor que el previsto en estas cláusulas, como por el fin al que se destinen, independientemente, en cualquier caso, de las tecnologías que a las mismas sirvan de soporte.

No supondrá alteración del equilibrio económico financiero ni dará derecho a indemnización alguna por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio de DAB, ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa nacional vigente a las normas comunitarias o internacionales.

Cláusula 27. Bienes afectos al servicio.

Todos los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones y sistemas necesarios para la prestación del servicio público de DAB quedarán afectos al mismo y se irán detallando en documentos separados, que se adjuntarán al documento concesional conforme aquéllos vayan entrando en servicio.

El concesionario deberá notificar a la Administración la relación de bienes que vaya a adscribir a la prestación del servicio y ésta decidirá cuáles de estos bienes, por su carácter esencial, quedan afectos a la prestación del servicio. El concesionario estará obligado a mantener en buen estado los bienes afectos al servicio.

En los supuestos de extinción de la concesión por causas distintas del transcurso del plazo concesional, el régimen de reversión de los bienes e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando la concesión se extinga por transcurso del plazo concesional, los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio continuarán perteneciendo a su propietario, y los bienes afectos pasarán a propiedad de la Administración que deberá indemnizar al concesionario por la parte no amortizada de dichos bienes. Las inversiones que se declaren afectos al servicio, cuyo período de amortización previsto sea superior al plazo que reste de vigencia de la concesión, deberán ser previamente autorizadas por la Administración.

Cláusula 28. Relaciones laborales.

Para la ejecución del contrato, el concesionario contará con el personal laboral necesario para la satisfactoria prestación del servicio público de DAB. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, quién queda obligado, respecto de aquél, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia laboral, de Seguridad Social y fiscal.

La Administración del Estado es del todo ajena a las relaciones de cualquier índole que pudiera existir entre el concesionario y el referido personal. El concesionario procederá inmediatamente, si fuere preciso, a la sustitución del personal que resulte necesaria, de forma que la ejecución del contrato de concesión quede siempre garantizada.

Cláusula 29. Inspección y dirección por la Administración.

La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio objeto de la concesión.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración podrá inspeccionar la actividad del concesionario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como previa petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por personal designado por la Secretaría General de Comunicaciones. Asimismo, el concesionario estará obligado a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento de los sistemas le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones oportunas al concesionario, el cual estará obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 30. Responsabilidad del concesionario.

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su cuenta la indemnización de todos los daños que se causen, tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones querequiera su ejecución, salvo cuando el daño se produzca por causa imputable a la Administración, de acuerdo con los artículos 99 y 162 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la actuación de aquél, salvo en el caso establecido en el párrafo anterior.

Cláusula 31. Incumplimiento del concesionario.

En caso de incumplimiento por el concesionario de los compromisos que haya asumido en la presentación de la oferta, su responsabilidad le será exigible con cargo al importe de los avales u otras garantías específicas que se hayan constituido y se hará efectiva exclusivamente mediante la ejecución de los mismos.

En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos o la cobertura previsto en el despliegue del servicio público de DAB a los que se haya comprometido en su oferta técnica, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se harán efectivas sobre los avales u otras garantías específicas con los que hubiere asegurado el cumplimiento del compromiso incumplido y, en caso de no existir éstos o de ser insuficientes, sobre la garantía definitiva y, en el supuesto de insuficiencia de ésta, sobre cualesquiera otros bienes o derechos de su titularidad.

En todo caso cualquier incumplimiento del concesionario podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador vigente.

Cláusula 32. Cesión de la concesión.

El Consejo de Ministros podrá autorizar, expresamente y con carácter previo, la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos previstos en el artículo 115 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que el cedente haya realizado la explotación, al menos, durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato y que el futuro concesionario reúna la capacidad para contratar, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y cumpla los requisitos y límites establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el artículo 3 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999.

La cesión de la concesión no surtirá efecto en tanto no se formalice en escritura pública. La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el concesionario pueda concertar con terceros con infracción de lo dispuesto en la presente cláusula y en la normativa aplicable.

Cláusula 33. Resolución de la concesión.

La concesión se resolverá por las causas establecidas en los artículos 112 y 168 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la cláusula 31 del presente pliego, sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones.

TÍTULO V
Régimen del servicio
Cláusula 34. Características técnicas del servicio.

Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la DAB, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, en las recomendaciones e informes de la UIT, de la CEPT, el ETSI, las normas DAB, presentes y futuras, en la norma europea ETS 300 401, los procedimientos de coordinación internacional previstos, y, en general, en las recomendaciones e informes emanados de los grupos de trabajo dependientes de organismos internacionales de telecomunicaciones que pudieran vincular al Estado Español, tendentes a armonizar el servicio de DAB e introducirlo coordinadamente y en las presentes cláusulas.

Cláusula 35. Plan de frecuencias y calendario de disposición del espectro.

El plan de frecuencias para la implantación del servicio DAB por parte del concesionario es el definido en el Plan Técnico Nacional de la DAB.

Los concesionarios dispondrán del espectro mencionado en todo el territorio nacional a partir del momento de la firma del correspondiente contrato concesional por el que se adjudica el programa objeto de la concesión, con las particularidades que se indican en el siguiente párrafo.

La Secretaría General de Comunicaciones establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetas a las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.

Cláusula 36. Asignación de frecuencias.

Los concesionarios vendrán obligados, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada centro emisor o reemisor, a presentar el correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones para su aprobación, a efectos de la correspondiente asignación de frecuencias e inspección de las instalaciones radioeléctricas.

Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.

La zona de cobertura se identifica con la zona geográfica en cuyo interior se superan los niveles mínimos de intensidad de campo utilizable. En el caso de fluctuaciones de señal, se especificará el porcentaje del tiempo durante el cual se cumple esa condición.

Los proyectos técnicos especificarán, mediante los cálculos radioeléctricos pertinentes, cualquier mejora que propongan sobre los niveles de calidad citados.

El ámbito geográfico de las concesiones es todo el territorio nacional. Las coberturas y calendarios mínimos son los establecidos en el artículo 7 sobre las fases de introducción del servicio de DAB del Plan Técnico Nacional de la DAB, y la Orden del Ministerio de Fomento, de 24 de agosto de 1999, por la que se establecen las localidades a cubrir en las fases de introducción de la radiodifusión sonora digital terrenal, sin perjuicio de que la oferta del concesionario mejore los mismos.

Cláusula 38. Certificación de equipos.

Los equipos receptores de DAB y los sistemas de transmisión y difusión deberán estar amparados por el correspondiente certificado de aceptación o documento de valor equivalente, de conformidad con la legislación de telecomunicaciones y del resto de disposiciones que le sean de aplicación.

En particular, los sistemas de transmisión y difusión de los servicios de DAB deberán cumplir las especificaciones técnicas referidas en el presente pliego y aquellas que se deriven de las normas aplicables dictadas en desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, o que incorporen normas comunitarias.

Cláusula 39. Comercialización de equipos receptores de DAB.

La comercialización y venta de equipos receptores de DAB se efectuará libremente en el mercado.

El concesionario no podrá adquirir la exclusiva de venta y comercialización de los equipos receptores de DAB, ni podrá favorecer o promover por ningún medio publicitario o de otro tipo, la adquisición de determinados equipos receptores de DAB por parte de los usuarios del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario, en su caso, podrá seleccionar determinados equipos receptores de DAB para la prestación de servicios de DAB, si así fuese incluido en su oferta, que podrán ser comercializados por el mismo.

En cualquier caso, a los citados equipos y a cualquier otro tipo de equipo receptor de servicios de DAB les será de aplicación la normativa vigente en cuanto estándares y condiciones técnicas aplicables.

Cláusula 40. Fecha de inicio del servicio.

Los concesionarios podrán poner en funcionamiento el servicio de DAB, una vez firmado el contrato concesional y tan pronto como alcancen la cobertura mínima especificada en el párrafo cuarto del punto 3.3 del apartado 3 de la cláusula 8 del presente pliego.

Será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del servicio de DAB la inspección con resultados satisfactorios de las instalaciones por el Ministerio de Fomento. Si de dicha inspección se dedujere alguna anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de puesta en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir las anomalías observadas.

APÉNDICE

Plan financiero y de negocio

1. Información económica (2000-2010):

Población.

Número de hogares principales.

Tasa de inflación (porcentaje).

Tipo del Bono del Tesoro a diez años (porcentaje).

2. Mercados españoles (2000-2010):

Cobertura de las emisoras de radiodifusión analógica (población cubierta).

Número de emisoras analógicas de radiodifusión sonora Onda Media y Frecuencia Modulada (nacionales, autonómicas y locales).

Número de programas de radiodifusión sonora emitidos por satélite. Número de receptores de radiodifusión sonora.

Cuotas de audiencia de las diversas emisoras. Mercado total de publicidad.

Tiempo de emisión de la publicidad por emisora. Total tiempo de emisión de publicidad.

Ingresos por publicidad de cada emisora. Total mercado ingresos por publicidad. Servicios de transmisión de datos.

Desglose de datos del mercado de los servicios de transmisión de datos equivalentes a los propuestos por los licitadores como servicios adicionales de transmisión de datos.

3. Mercado español de los servicios DAB previsto por el licitador (2000-2010):

Cobertura de los servicios (población cubierta).

Número de centros emisores (caracterizados por cobertura geográfica y población atendida).

Número de usuarios conectados a los servicios adicionales de transmisión de datos.

4. Oferta de servicios DAB (2000-2010). Tipos de contenidos:

Tipo de programa

Coste por hora

Miles de pesetas

Horas trans. 2000-2010

Coste total 2000-2010

Miles de pesetas

Promedio Minimo Máximo
Entretenimiento          
Magazines          
Concursos          
Informativos          
Arte-Cultura          
Documentales          
Infancia          
Religión          
Música          
Otros (describir)          
 Total          
Desglose años Gastos de emisión (incluido transporte de señal)
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

 Total.

                     

5. Cuenta de resultados (2000-2010) (miles de millones de pesetas).

Ingresos por publicidad.

Ingresos por esponsorización.

Ingresos por servicios adicionales de transmisión de datos.

Otros ingresos (especificar).

Total ingresos:

Gastos por programación.

Gastos por servicios adicionales de transmisión de datos.

Costes de transmisión y difusión.

Costes de instalación.

Subsidio a equipos receptores, en su caso.

Ventas y marketing (incluyendo coste de equipos receptores).

Promoción y publicidad.

Costes de los sistemas de gestión del servicio.

Costes de personal.

Formación del personal. Gastos por tasas.

Contratos de gestión.

Gastos de administración y generales.

Otros costes de explotación (especificar).

Total gastos explotación:

Amortización del inmovilizado material

Amortización del inmovilizado inmaterial.

«Leasing» de activos.

Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII).

Gastos financieros.

Ingresos financieros.

Beneficios antes de impuestos (BAI).

Impuestos.

Dividendos.

Otros (especificar).

Beneficio retenido.

6. Facturación (2000-2010):

Ingresos por publicidad

Ingresos por venta de equipos receptores.

Ingreso por esponsorización.

Ingresos por servicios adicionales de transmisión de datos.

Otros ingresos (especificar).

Total facturación bruta.

Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Tasa por servicios adicionales de transmisión de datos (1,5 por 1.000).

Total por tasas.

Total facturación neta.

7. Gastos de explotación (2000-2010):

Marketing y ventas:

Ventas directas y gastos de marketing.

Proveedores de servicios.

Comerciales, Representantes y otros gastos de distribución.

Promociones equipos receptores.

Publicidad y promoción.

Personal.

Otros.

Total gastos de marketing y ventas.

Gastos generales de administración:

Provisiones por insolvencia.

Formación y contratación.

Investigación y desarrollo.

Alquiler de oficinas.

Personal otros.

Total gastos generales de administración.

Total gastos de explotación.

Contratación de empleados:

Número de empleados por áreas de negocio, productos o líneas de explotación.

Extranjeros (número).

Nacionales (número).

Salario bruto (incluyendo contribuciones sociales).

Extranjeros (pesetas).

Nacionales (pesetas).

8. Balance de la situación (2000-2010) (miles de millones de pesetas):

Inmovilizaciones inmateriales (concesión) netas de amortizaciones.

Total inmovilizaciones materiales netas de amortizaciones.

Total inversiones en Activos afectos al servicio de DAB.

Servicios de atención al cliente y sistemas de gestión de clientes.

Equipos receptores.

Gestión de la red y mantenimiento.

Otros.

Total Activo circulante.

Inventario.

Deudores.

Inversiones financieras temporales.

Tesorería.

Total Activo.

Fondos propios.

Capital suscrito.

Reservas legales.

Reservas voluntarias.

Beneficio neto/(pérdidas).

Total Pasivo a largo plazo.

Acreedores a largo plazo.

Deudas bancarias a corto plazo.

Otras deudas a corto plazo.

Acreedores comerciales.

Total Pasivo.

9. Estado de origen y aplicación de fondos (2000-2010) (miles de millones de pesetas):

Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII).

Amortización del inmovilizado material.

Amortización del inmovilizado inmaterial.

(Aumento)/disminución de inventarios.

(Aumento)/disminución de deudores.

(Aumento)/disminución de inversiones financieras temporales.

Aumento/(disminución) de acreedores comerciales.

Aumento/(disminución) en otros Pasivos a corto plazo.

«Cash Flow» operativo.

Inversiones en inmovilizado material.

«Cash Flow» libre operativo.

Impuestos.

Ingresos financieros.

Gastos financieros.

«Cash Flow» netos antes de financiación.

Financiación mediante aportaciones de capital.

Financiación de proveedores de Activos fijos.

Financiación bancaria.

Otra financiación.

Aumento/(disminución) de tesorería.

Tesorería al principio del período.

Aumento/(disminución) de tesorería.

Tesorería al final del período.

ANEXO II
Modelo formulario de solicitud

Don..........................................................................................,

con documento nacional de identidad número............................. (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de..........................................................................,

según poder otorgado.........................................................., con domi-

cilio a efectos de notificaciones en......................................................, enterado de la convocatoria del concurso para el otorgamiento de dos concesiones administrativas para la prestación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal, acordada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número.............., de...................

Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de cláusulas, aprobado por el mismo Acuerdo, que rige para el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para contratar con la Administración y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de.............. (una de las dos o las dos) concesiones convocadas, así como de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la misma.

En........................, a......... de........................ de 200.......

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid