Examinado el expediente incoado a instancia de don Alejandro Abad Muñoz, como apoderado, solicitando la inscripción de la «Fundación para el Estudio y Tratamiento de las Enfermedades Hepáticas» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 30 de septiembre de 1999, según consta en escritura pública número 1.998, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, por don Gerardo Clemente Ricote.
Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle La Palma, número 53; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación de investigación.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas. La dotación dineraria totalmente desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
«Como objetivo básico promover la investigación en hepatología.
La difusión de conocimientos científico-médicos a través de la publicación de estudios. La edición de revistas y publicaciones periódicas sobre temas relacionados con la investigación y difusión de conocimientos médicos.
La realización de ensayos clínicos que supongan un avance en los conocimientos médicos en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades hepáticas, así como estudios epidemiológicos que se consideren de interés científico.
La creación de bases de datos y el fomento en la participación de sistemas de intercambio de información técnico-médica.
La organización de simposios, conferencias, congresos y reuniones, así como el fomento y la ayuda a la participación en los mismos de personas interesadas en la investigación y difusión de los conocimientos médico-científicos relacionados con las enfermedades del hígado.
La concesión de becas y ayudas para estudiantes y profesionales implicados en la investigación hepatología para la realización de estudios, adquisición de material, asistencia a cursos, simposios, conferencias y congresos.
Convocatoria de concursos y concesión de premios relacionados con la realización de estudios e investigación en el ámbito de la hepatología bien de forma directa o indirecta. También todas aquellas actividades no incluidas entre las anteriormente enunciadas que tengan relación directa o indirecta con el fin principal de la investigación médica en hepatología y trasplante hepático representativo del interés general a que sirve fielmente la Fundación».
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Gerardo Clemente Ricote, como Presidente; don Alejandro de Diego Lorenzo, como Vicepresidente, y doña Magdalena Salcedo Plaza, como Secretaria; según consta en escritura pública número 1.998, otorgada el 30 de septiembre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Paz-Ares Rodríguez.
En dicha escritura consta la aceptación de don Gerardo Clemente Ricote y la aceptación del cargo de Patronos por parte de don Alejandro de Diego Lorenzo y doña Magdalena Salcedo Plaza en la escritura número 311, otorgada el 8 de febrero de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Álvarez-Sala Walther.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.
Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994 la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación de investigación denominada «Fundación para el Estudio y Tratamiento de las Enfermedades Hepáticas», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle La Palma, número 53, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Esta resolución deberá ser notificada a los interesados a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de marzo de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Protectorado de Fundaciones.
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