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Documento BOE-A-2000-622

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Formación Profesional Específica "Escuela Familiar Agraria La Casagrande", sito en Valdivia (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1289 a 1290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-622

TEXTO ORIGINAL

Visto en expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima», solicitando la modificación de la autorización del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria La Casagrande», sito en la carretera de Entrerríos, sin número, de Valdivia (Badajoz), solicitando sustituir el ciclo formativo de grado medio de Explotaciones Agrícolas Intensivas por el de Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria La Casagrande», sito en la carretera de Entrerríos, sin número, de Valdivia (Badajoz), que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Escuela Familiar Agraria La Casagrande».

Domicilio: Carretera de Entrerríos, sin número.

Localidad: Valdivia.

Municipio: Valdivia.

Provincia: Badajoz.

Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

A) Ciclos formativos de grado medio: Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades del ciclo formativo de grado medio que se autoriza, la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al centro.

Cuarto.

En relación con el ciclo formativo de grado medio que se autoriza, con anterioridad al inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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