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Documento BOE-A-2000-623

Resolución de 16 de diciembre de 1999, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1290 a 1300 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-623

TEXTO ORIGINAL

El 15 de diciembre de 1999 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y adquisición y mejora de equipos de producción.

En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.

Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Convocar para el año 2000 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio, a que hacen referencia las cláusulas IV y VII del mismo.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 215.000.000 de pesetas que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.471 del programa 456C del presupuesto de gastos del organismo para dicho año.

Tercero.

Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al Convenio las empresas privadas de producción cinematográfica, estudios de doblaje y sonorización, laboratorios cinematográficos y empresas de iluminación y filmación cinematográfica de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

Cuarto.

La presentación de las solicitudes se realizará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran como anexos I, II, III y IV, acompañadas de la documentación que figura en la cláusula VIII del Convenio.

El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de octubre del año 2000.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación, con indicación de la fecha.

Quinto.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas solicitados al amparo del Convenio, será el establecido en las cláusulas IX y siguientes del mismo.

Sexto.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como para la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo en préstamos para la producción de largometrajes quedarán obligados a:

a) Comunicar al ICAA el inicio del rodaje de la película, que tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la firma del contrato de préstamo.

b) Presentar la película para su calificación por edades y para la expedición del certificado de película española, dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

c) Justificar la inversión realizada con la acreditación del coste de producción de la película conforme se prevé en la misma.

3. En préstamos para adquisición y mejora de equipos quedarán obligados a realizar la inversión dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de la firma del contrato de préstamo y a justificar en el mismo plazo la factura acreditativa de la adquisición prevista, quedando supeditado a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria.

Séptimo.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de diciembre de 1999.–El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de una línea de financiación de proyectos de producción cinematográfica y adquisición y mejora de equipos de producción

En Madrid a 15 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación y Cultura, nombrado por Real Decreto 76/1999, de 18 de enero, actuando en nombre y representación, en calidad de Presidente, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), en virtud del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, con domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, y Código de Identificación Fiscal número Q-2828017-J.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Gasset Loring, Presidente del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1654/1999, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 4, y Código de Identificación Fiscal número Q-2876002-C.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, teniendo entre sus funciones el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición.

Segundo.

Que el Instituto de Crédito Oficial (ICO), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, estando dentro de sus funciones, la financiación de inversiones productivas, mediante la concesión de préstamos destinados a la ejecución de proyectos industriales y de servicios.

Tercero.

Que la industria de producción cinematográfica, tanto en su aspecto creativo como en el desarrollo de su infraestructura e innovación tecnológica, necesita un marco de financiación favorable que permita el acceso a la misma, en condiciones especiales, en cuanto al coste de la financiación y a las garantías que ésta lleva consigo.

Cuarto.

Que ante la confluencia de objetivos existentes, entre las ayudas diseñadas por el ICAA y las líneas de financiación instrumentadas por el ICO, ambas partes acuerdan la puesta en marcha de una línea de financiación de las inversiones destinadas a la producción cinematográfica, mediante la firma de este Convenio de colaboración, sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO, de forma que se hagan compatibles, en el marco de la Línea de Financiación del ICO, las ayudas instrumentadas por el ICAA.

Segunda.

Que el ICAA tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española.

Tercera.

Que el ICO, de conformidad con las funciones que le son propias, procederá a la instrumentación de una Línea de Mediación para la financiación de la Producción Cinematográfica, por importe de 4.300.000.000 de pesetas anuales (25.843.520,50 euros), destinada a financiar proyectos de producción cinematográfica de largometraje y proyectos de mejora y adquisición de equipos y maquinaria de producción cinematográfica.

Cuarta.

Las características básicas de esta línea de producción cinematográfica serán las siguientes:

Importe de la línea: 4.300.000.000 de pesetas (25.843.520,50 euros).

Finalidad: Producción cinematográfica de largometrajes y mejora y adquisición de equipos y maquinaria de producción cinematográfica.

Tipos de préstamos:

A) Préstamos sobre subvenciones.

B) Préstamos para producción de largometrajes y adquisición de equipos de producción.

Beneficiarios finales: Empresas privadas de producción cinematográfica, estudios de doblaje y sonorización, laboratorios cinematográficos y empresas de iluminación y filmación cinematográfica de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

Importe de financiación:

A. En los préstamos sobre subvenciones el principal no podrá exceder del 90 por 100 de la ayuda sobre el proyecto para la producción de largometrajes concedida al beneficiario final por Resolución firme del Director general del ICAA.

B.1 Proyectos de producción cinematográfica de largometrajes: Hasta el 50 por 100 del presupuesto de la película, con un límite de 100.000.000 de pesetas.

B.2 Proyectos de mejora y adquisición de equipos y maquinaria de producción: Hasta el 50 por 100 de la inversión, con un límite de 75.000.000 de pesetas.

El importe máximo acumulado por productor será de 500.000.000 de pesetas, dentro de cada dotación de 4.300.000.000 de pesetas o renovación de la línea; en casos excepcionales, que serán estudiados por el Comité de Seguimiento del Convenio, podrá autorizarse una acumulación máxima por empresa de hasta 600.000.000 de pesetas.

Plazo y carencia:

A. En los préstamos sobre subvenciones: Un año con vencimiento el día en que el beneficiario final reciba el importe de la certificación de la subvención concedida.

B. En los préstamos de producción y adquisición de equipos, hasta tres años, incluido un año de carencia (la primera amortización de capital se producirá en el mes decimoctavo).

Tipo de cesión a la entidad financiera colaboradora: Variable: Referencia EURIBOR año.

Tipo al beneficiario final: Variable: Referencia EURIBOR año más 0,75 puntos.

Disposiciones: El préstamo se dispondrá conforme a lo siguiente:

A. En los préstamos sobre subvenciones la disposición se realizará de una sola vez, previa cesión o endoso por parte del beneficiario final y toma de razón por parte del ICAA de la certificación de pago de la subvención librada por dicho Organismo.

B.1 En los proyectos de producción de largometrajes, un 70 por 100 en el momento de la firma de la operación y el otro 30 por 100 cuando se finalice el rodaje de la película, acreditado por el beneficiario mediante la comunicación oficial de finalización de rodaje, sellada en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura.

B.2 En los proyectos de adquisición y mejora de equipos y maquinaria de producción, la disposición de los fondos será en una única vez, a la firma del contrato de préstamo.

Ayuda del ICAA: En los préstamos para producción de largometrajes y mejora y adquisición de equipos de producción, reducción del tipo de interés de los préstamos en 2,40 puntos, equivalentes aproximadamente a 49.647 pesetas por millón de préstamo concedido (298,38 euros por cada 6.010,12 euros de préstamo), aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al beneficiario final es de EURIBOR menos 1,53 puntos, habida cuenta de los gastos de gestión descritos en el apartado comisiones.

En ningún caso, el tipo resultante aplicable al beneficiario final podrá ser inferior a cero.

Liquidación intereses y amortización: Semestral.

Amortización anticipada: Se producirá la amortización anticipada, total o parcial, de un préstamo cuando se libren por el ICAA subvenciones relacionadas con la película financiada por el mismo. En el caso de que dichas subvenciones superen el importe del préstamo, el exceso se podrá aplicar a constituir afecciones sobre el límite total de préstamos existentes a nombre del titular de la subvención concedida, mediante acuerdos a los que lleguen libremente el prestatario y la entidad financiera colaboradora. El acuerdo sobre posibles afecciones deberá quedar reflejado en el contrato de préstamo de la película financiada con el mismo.

Comisiones: No será aplicable al beneficiario final comisión alguna, excepto los gastos de gestión del 0,25 por 100 (flat) en los que incurre el ICO, y que se cargarán en el momento inicial de la disposición, por el importe solicitado al ICO.

Garantía y riesgo de las operaciones: Los préstamos concedidos por esta Línea de Financiación, quedarán garantizados mediante la afección de cualquier subvención relacionada con la película objeto del préstamo, que conceda el ICAA al beneficiario final.

El riesgo de las operaciones es asumido por las entidades financieras colaboradoras.

Quinta.

Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Ministerio de Educación y Cultura, por lo que no está sometida a la «condición de minimis».

Sexta.

El ICO procederá a la comunicación de esta línea de financiación a las entidades financieras, para suscribir los correspondientes contratos de financiación, con aquellas que estén interesadas en esta colaboración.

Septima.

La ayuda del ICAA se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.108.471 del programa 456C del presupuesto del citado Organismo, hasta un importe de 215.000.000 de pesetas (1.292.176,03 euros). La cuantía de la subvención se especificará en la correspondiente resolución de concesión de la misma.

Octava.

Los beneficiarios finales presentarán en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, el proyecto de inversión susceptible de financiación por esta línea, junto al formulario ICO (anexo I), y los formularios ICAA (anexo II), que deberán estar acompañados de la siguiente documentación:

1. En proyectos de producción de largometrajes:

Memoria del proyecto.

Presupuesto.

Plan financiero (inversiones-origen de recursos y «cash-flow» mensual), así como plan de amortización de costes.

Plan de trabajo.

Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor y Registro de la Propiedad Intelectual del guión).

Declaración de que el proyecto reúne todos los requisitos establecidos por la legislación vigente para la consideración española de la película.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos.

Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

2. En proyectos de mejora y adquisición de equipos y maquinaria:

Memoria del proyecto.

Presupuesto.

Plan financiero (inversiones-origen de recursos y «cash-flow» mensual), así como plan de amortización de costes.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos.

Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente Convenio se iniciará a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de octubre del año 2000. En los préstamos sobre subvenciones el plazo será hasta el 31 de diciembre de dicho año.

La concesión y formalización de los préstamos de producción y adquisición de equipos, deberá realizarse antes del 16 de noviembre del citado año.

Novena.

Los citados documentos, junto a los anexos I y II, serán cumplimentados por los beneficiarios finales, y remitidos por las entidades financieras colaboradoras al ICO, que, a su vez, enviará la documentación al ICAA. En el plazo máximo de quince días hábiles, a la vista de la documentación recibida (y de aquélla que de forma complementaria fuera requerida), el ICAA estudiará y evaluará el proyecto de inversión presentado y comunicará al ICO, si cumple las condiciones para ser susceptible de financiación por esta línea. La decisión del ICAA será comunicada por el ICO a la entidad financiera colaboradora, que procederá a formalizar la operación.

Décima.

Una vez formalizada la operación con el beneficiario final, la entidad financiera remitirá, en el plazo de un mes, copia de la póliza de préstamo formalizada junto a los anexos I y II.

El ICO remitirá al ICAA, copia de la citada póliza de préstamo junto a una certificación que recoja el importe de subvención correspondiente al préstamo. El ICAA recibido el contrato de préstamo, dictará la resolución de subvención.

Undécima.

A efectos de la aplicación a los beneficiarios finales de la subvención de intereses concedida por el ICAA, el citado organismo abonará al ICO el importe de dichas subvenciones.

El ICO, mensualmente, abonará las subvenciones recibidas reduciendo las disposiciones correspondientes y dando origen a un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados.

Duodécima.

Las subvenciones que genere la película objeto del préstamo, quedarán afectas al mismo, de acuerdo con la estipulación cuarta y su pago se realizará por el ICAA al ICO previo endoso de las mismas por los beneficiarios finales.

Decimoterera.

Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto y, por tanto, el beneficiario final obligado a su reintegro a través de la entidad financiera, en el plazo máximo de treinta días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo.

La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los anexos I y II, o en los documentos complementarios requeridos.

Los supuestos de cese o suspensión por la empresa de sus actividades empresariales, así como en los de extinción de su personalidad jurídica, declaración de suspensión de pagos o quiebra.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta línea, que determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado.

Decimocuarta.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará a través de la entidad financiera colaboradora, que remitirá al ICO y éste al ICAA, la terminación de las mismas, quedando obligado a justificar el coste de la inversión realizada. En el caso de películas de largometraje, conforme a lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 4 de mayo 1998, en el plazo de seis meses de la notificación del certificado de película española; en el caso de proyectos de mejora y adquisición de equipos y maquinaria de producción, mediante la presentación de facturas y documentos de caja, en el plazo de seis meses desde la firma del contrato de préstamo.

La productora beneficiaria, asimismo, queda obligada a comunicar al ICO y al ICAA, a través de la entidad financiera, el inicio del rodaje de la película, que tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la firma del contrato de préstamo, y a solicitar en el ICAA el certificado de película española y su calificación por edades, dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje.

Decimoquinta.

El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio será el Estado español y tendrá un período inicial de validez desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2000, sin perjuicio del plazo de extinción de las operaciones que se formalicen acogidas al mismo. Se prorrogará, automáticamente, por anualidades naturales, salvo denuncia de alguna de las partes, que deberá producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

A los efectos de las sucesivas renovaciones, el ICO solicitará las autorizaciones pertinentes a su Comité de Operaciones u órgano competente.

Mediante adendas, ambas partes pueden convenir variaciones en las condiciones de los préstamos estipuladas en el Convenio y la fecha a partir de la cual será de aplicación, sin que afecten a la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del presente Convenio, se dilucidarán ante la Jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, a quien las partes expresamente se someten.

Decimoséptima.

Se establece un Comité de Seguimiento del presente Convenio, compuesto por tres representantes de cada una de las partes y presidido por el Director general del ICAA, u otro de los representantes del organismo en el que delegue. El Comité se reunirá trimestralmente y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pueda producirse sobre el desarrollo del Convenio.

Decimoctava.

Cada página de este documento ha sido convenientemente visada por el Director general del ICAA y por el Gerente de Líneas de Mediación del ICO.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Mariano Rajoy Brey.–Por el Instituto de Crédito Oficial, José Gasset Loring.

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