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Documento BOE-A-2000-624

Resolución de 16 de diciembre de 1999, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la exhibición cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1301 a 1309 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-624

TEXTO ORIGINAL

El 15 de diciembre de 1999 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación de proyectos de exhibición cinematográfica.

En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.

Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Convocar para el año 2000 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio, a que hacen referencia las cláusulas IV y VII del mismo.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 50.000.000 de pesetas que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.771 del programa 456C del presupuesto de gastos del organismo para dicho año.

Tercero.

Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al Convenio las empresas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

Cuarto.

La presentación de las solicitudes se realizará en cualesquiera de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran como anexos I, II y III, acompañadas de la documentación que figura en la cláusula VIII del Convenio.

El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 30 de septiembre del año 2000.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación, con indicación de la fecha.

Quinto.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas solicitados al amparo del Convenio, será el establecido en las cláusulas IX y siguientes del mismo.

Sexto.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, quedarán obligados a justificar ante el ICAA el coste de la inversión realizada mediante facturas y documentos de caja, en el plazo de seis meses, desde la fecha de certificación de finalización de la obra, quedando supeditado a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes.

Séptimo.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de diciembre de 1999.–El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de una línea de financiación de proyectos de exhibición cinematográfica

En Madrid, a 15 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación y Cultura, nombrado por Real Decreto 76/1999 de 18 de enero, actuando en nombre y representación, en calidad de Presidente, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), en virtud del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, con domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, y código de identificación fiscal número Q-2828017-J.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Gasset Loring, Presidente del Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1654/1999, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 4, y código de identificación fiscal número Q-2876002-C.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, teniendo entre sus funciones el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición.

Segundo.

Que el Instituto de Crédito Oficial (ICO), es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, estando dentro de sus funciones, la financiación de inversiones productivas, mediante la concesión de préstamos destinados a la ejecución de proyectos industriales y de servicios.

Tercero.

Que existe una demanda creciente de salas de exhibición cinematográfica, en unas condiciones de aforo, instalaciones de proyección y sonido, confort y características complementarias necesarias para el mantenimiento digno de la cinematografía española.

Cuarto.

Que ante la confluencia de objetivos existentes, entre las ayudas diseñadas por el ICAA y las líneas de financiación instrumentadas por el ICO, ambas partes acuerdan la puesta en marcha de una línea de financiación de las inversiones destinadas a la reconversión, remodelación y creación de salas de exhibición cinematográfica, mediante la firma de este Convenio de colaboración, sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO, de forma que se hagan compatibles, en el marco de la línea de financiación del ICO, las ayudas instrumentadas por el ICAA, en la concesión de los préstamos subvencionados a las empresas titulares de salas de exhibición cinematográfica, para la reconversión, remodelación y creación de las mismas.

Segunda.

Que el ICAA tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española. En base a ello, la financiación se concederá, prioritariamente, para salas ubicadas en los cascos históricos de las localidades, para obras a realizar en zonas geográficas desprovistas de salas de exhibición y obras que impliquen la reapertura de salas con actividad anterior.

Tercera.

Que el ICO, de conformidad con las funciones que le son propias, procederá a la instrumentación de una línea de mediación para la financiación de la exhibición cinematográfica, por importe de 700.000.000 de pesetas anuales (4.207.084,73 euros), destinada a financiar proyectos de inversión en salas de exhibición cinematográfica.

Cuarta.

Las características básicas de esta línea de exhibición cinematográfica serán las siguientes:

Importe de la línea: 700.000.000 de pesetas (4.207.084,73 euros).

Finalidad: Reconversión, remodelación y creación de salas de exhibición cinematográfica.

Beneficiarios finales: Empresas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

Dichas empresas deberán acreditar ser las responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de los préstamos.

Se darán especiales facilidades a empresas de exhibición que acometan inversiones que favorezcan la modernización de infraestructuras y el equipamiento de salas situadas en zonas rurales o localidades con menos de 20.000 habitantes.

Importe de financiación: Hasta el 70 por 100 de la inversión tangible a realizar, excluida la adquisición de suelo edificable y la adquisición de inmuebles.

Préstamo máximo por beneficiario: 105.000.000 de pesetas (631.062,71 euros), equivalente a una inversión máxima de 150.000.000 de pesetas (901.518,16 euros).

Plazo y carencia: Hasta cinco años, incluido uno de carencia (la primera amortización de capital se producirá en el mes decimoctavo).

Tipo de cesión a la entidad financiera colaboradora: Variable: Referencia EURIBOR/año.

Tipo al beneficiario final: Variable: Referencia EURIBOR/año, más 0,75 puntos porcentuales.

Disposiciones: El préstamo se dispondrá en dos tramos, conforme a lo siguiente:

Un 70 por 100 en el momento de firma de la operación.

El otro 30 por 100, a la terminación del proyecto de inversión, una vez sea acreditado este hecho conforme se recoge en la estipulación decimotercera.

Ayudas del ICAA: 69.702 pesetas por millón de préstamo concedido (418,92 euros por cada 6.010,12 euros de préstamo). Esta ayuda será aplicable, por la totalidad del préstamo, como amortización anticipada del principal del mismo, y equivale a una subvención de 2,40 puntos porcentuales, por lo que el tipo resultante al beneficiario final es de EURIBOR menos 1,56 puntos porcentuales habida cuenta de los gastos de gestión descritos en el apartado comisiones.

En las inversiones que se realicen en salas situadas en zonas rurales o localidades con menos de 20.000 habitantes, la subvención del ICAA supondrá una reducción del tipo de interés de los préstamos de 3,40 puntos porcentuales, equivalentes a 98.986 pesetas por millón de préstamo concedido (594,92 euros por cada 6.010,12 euros de préstamo), aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al beneficiario final será el EURIBOR menos 2,56 puntos porcentuales, habida cuenta de los gastos de gestión descritos en el apartado comisiones.

En ningún caso, el tipo resultante aplicable al beneficiario final, podrá ser inferior a cero.

Liquidación intereses y amortización: Semestral.

Comisiones: No será aplicable al beneficiario final comisión alguna, excepto los gastos de gestión de 0,25 por 100 («flat») en los que incurre el ICO, y que se cargarán en el momento inicial de la disposición, por el importe facilitado por el ICO.

Riesgo de las operaciones: Es asumido por la entidad financiera colaboradora.

Quinta.

Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Ministerio de Educación y Cultura, por lo que no está sometida a la condición de «minimis».

Sexta.

El ICO procederá a la comunicación de esta línea de financiación a las entidades financieras, para suscribir los correspondientes contratos de financiación, con aquellas que estén interesadas en esta colaboración.

Séptima.

La ayuda del ICAA se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.108.771 del programa 456C del presupuesto del citado organismo hasta un importe de 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros). La cuantía de la subvención se especificará en la correspondiente resolución de concesión de la misma.

Octava.

Los beneficiarios finales presentarán en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, el proyecto de inversión susceptible de financiación por esta línea, junto al formulario ICO (anexo I) y los formularios ICAA (anexo II), que deberán estar acompañados de la siguiente documentación:

Memoria del proyecto.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos.

Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo, será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos cinco años, a partir de su apertura.

Presupuesto de obras y proveedores desglosado por partidas.

Proyecto de ejecución de obras, visado por el colegio profesional que corresponda, en que figure como propietario, titular o promotor, la empresa exhibidora solicitante del préstamo.

Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, o, en su caso, documento acreditativo de exención de la misma. El ICAA solicitará licencia de apertura, cuando no se aporte licencia de obras o documento de exención.

En los casos de nueva creación de salas, se deberá aportar certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la propiedad o arrendamiento del suelo edificable y, en su caso, del local.

En los casos de reconversión o remodelación de salas, se deberá aportar certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble sujeto a reconversión o remodelación.

El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente Convenio se iniciara a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», finalizará el 30 de septiembre del año 2000. La concesión y formalización de los mismos, deberá realizarse antes del 16 de noviembre de dicho año.

Novena.

Los citados documentos junto a los anexos I y II, serán cumplimentados por los beneficiarios finales, y remitidos por las entidades financieras colaboradoras al ICO, que, a su vez, enviará la documentación al ICAA.

En el plazo máximo de quince días hábiles, a la vista de la documentación recibida (y de aquella que de forma complementaria fuera requerida), el ICAA estudiará y evaluará el proyecto de inversión presentado y comunicará al ICO, si cumple las condiciones para ser susceptible de financiación por esta línea. La decisión del ICAA será comunicada por el ICO a la entidad financiera colaboradora, que procederá a formalizar la operación.

Décima.

Una vez formalizada la operación con el beneficiario final, la entidad financiera remitirá, en el plazo de un mes, copia de la póliza de préstamo formalizada junto a los anexos I y II.

El ICO remitirá al ICAA, copia de la citada póliza de préstamo junto a una certificación que recoja el importe de subvención correspondiente al préstamo. El ICAA, recibido el contrato de préstamo, dictará la resolución de subvención.

Undécima.

A efectos de la aplicación a los beneficiarios finales de la subvención de intereses concedida por el ICAA, el citado organismo abonará al ICO el importe de dichas subvenciones.

El ICO, mensualmente, abonará las subvenciones recibidas reduciendo las disposiciones correspondientes y dando origen a un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados.

Duodécima.

Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto y, por tanto, el beneficiario final obligado a su reintegro a través de la entidad financiera colaboradora que se obligará en la reclamación frente a la empresa, en el plazo máximo de treinta días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo.

La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los anexos I y II, o en los documentos complementarios requeridos.

Los supuestos de cese o suspensión por la empresa de sus actividades empresariales, así como en los de extinción de su personalidad jurídica, declaración de suspensión de pagos o quiebra.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta línea, que determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado. El incumplimiento del compromiso de cinco años, previsto en la estipulación octava, llevará implícito la devolución de la subvención, más el interés legal que corresponda.

Decimotercera.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará a través de la entidad financiera colaboradora, que remitirá al ICO y éste al ICAA, la terminación de las mismas, quedando obligado a justificar, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de certificado de final de obras, el coste de la inversión mediante la aportación de facturas o documentos de caja.

La fecha de finalización de la inversión, una vez sea debidamente acreditada, y a solicitud escrita de la entidad financiera, determinará la entrega del 30 por 100 restante del préstamo, tal como se indica en la estipulación cuarta, apartado «Disposiciones».

El ICO remitirá esta información al ICAA, el cual efectuará las comprobaciones oportunas que permitan determinar el cumplimiento de la finalidad de la financiación concedida.

Los resultados de esta comprobación, en caso de ser negativos, tendrán los mismos efectos que los previstos para el caso de los incumplimientos detectados directamente por el ICO, así como el efecto previsto en la estipulación duodécima del presente Convenio de colaboración.

Decicuarta.

El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio será el Estado español y tendrá un período inicial de validez desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2000, sin perjuicio del plazo de extinción de las operaciones que se formalicen acogidas al mismo. Se prorrogará, automáticamente, por anualidades naturales, salvo denuncia de alguna de las partes, que deberá producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

A los efectos de las sucesivas renovaciones, el ICO solicitará las autorizaciones pertinentes a su Comité de Operaciones u órgano competente.

Mediante addendas, ambas partes pueden convenir variaciones en las condiciones de los préstamos estipuladas en el Convenio y la fecha a partir de la cual será de aplicación, sin que afecten a la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del presente Convenio, se dilucidarán ante la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, a quien las partes expresamente se someten.

Decimosexta.

Se establece un Comité de Seguimiento del presente Convenio, compuesto por tres representantes de cada una de las partes y presidido por el Director general del ICAA, u otro de los representantes del Organismo en el que delegue. El Comité se reunirá trimestralmente y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pueda producirse sobre el desarrollo del Convenio.

Decimoséptima.

Cada página de este documento ha sido convenientemente visada por el Director general del ICAA y por el Gerente de Líneas de Mediación del ICO.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Mariano Rajoy Brey.–Por el Instituto de Crédito Oficial, José Gasset Loring.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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Documentación que se adjunta:

Memoria del proyecto.

Certificado acreditativo de hallarse al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Declaración de compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo será desarrollada directamente por esta empresa durante, al menos, cinco años, a partir de su apertura.

Presupuesto de obras detallado por capítulos y partidas.

Presupuesto de las casas suministradoras.

Proyecto de ejecución de las obras, y/o de electrificación, y/o de climatización (según proceda), visado por el Colegio Profesional correspondiente y por el Ayuntamiento.

Licencia de obras del Ayuntamiento o licencia de apertura, o documento acreditativo de su exención.

Certificado del Ayuntamiento por no ser necesaria licencia de obras.

Certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria acreditativo de la propiedad o arrendamiento del suelo y del local (en obras de nueva creación).

Certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria acreditativo de la propiedad o arrendamiento del inmueble (en obras de remodelación o reconversión).

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