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Documento BOE-A-2000-6361

Resolución de 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Celda, en Caravaca de la Cruz.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2000, páginas 13778 a 13779 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-6361

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el castillo de Celda está declarado bien de interés cultural, con categoría de Monumento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este Monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Celda, en Caravaca de la Cruz (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan realizarse en el Monumento o en su entorno, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el Monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 24 de febrero de 2000.‒El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

La zona protegida comprende los tres cerros que conforman el macizo de Los Poyos y parte de la vega situada inmediatamente al sur de la fortificación, abarcando un amplio conjunto de enclaves arqueológicos que se extienden por una superficie aproximada de 575.000 metros cuadrados/57,5 hectáreas. La delimitación se ajusta por el norte a la propia orografía del Alto de los Poyos, en su mayor parte delimitada por ramblizos; hacia el sur, el perímetro aprovecha algunos de los caminos que atraviesan la vega y traza también varias líneas artificiales debido a la ausencia de otros elementos reales de referencia.

Puntos delimitadores

Número 1. x: 0.577.035 y: 4.196.965
Número 2. x: 0.576.910 y: 4.196.850
Número 3. x: 0.576.915 y: 4.196.475
Número 4. x: 0.576.720 y: 4.196.505
Número 5. x: 0.576.620 y: 4.196.360
Número 6. x: 0.576.500 y: 4.196.415
Número 7. x: 0.576.495 y: 4.196.450
Número 8. x: 0.576.495 y: 4.196.575
Número 9. x: 0.576.510 y: 4.196.740
Número 10. x: 0.576.510 y: 4.196.850
Número 11. x: 0.576.500 y: 4.197.515
Número 12. x: 0.576.550 y: 4.197.470
Número 13. x: 0.576.900 y: 4.197.300
Número 14. x: 0.576.845 y: 4.197.220
Número 15. x: 0.577.065 y: 4.197.175

Justificación

Primero.

La zona delimitada abarca un amplio conjunto de enclaves arqueológicos de diversa cronología que documentan de forma adecuada la evolución cultural de Celda desde sus orígenes en época prehistórica hasta época moderna, quedando así protegido en su totalidad el patrimonio histórico del paraje.

Segundo.

La delimitación propuesta mantiene la unidad geográfica del Alto de los Poyos y engloba en su interior los tres cabezos que lo conforman, referente físico fundamental de la historia de Celda.

Tercero.

El trazado meridional, que engloba dentro del área protegida un amplio sector de la vega, se justifica en la necesidad de incluir dentro de aquélla dos monumentos fundamentales de la historia moderna del lugar, ambos levantados a comienzos del siglo XVI: La Ermita de Los Poyos y la balsa de agua para riego.

Cuarto.

La demarcación septentrional, que aprovecha en todo su sector occidental el cauce de la rambla que bordea el cabezo, no solamente remarca la unidad física de los tres cabezos que integran el macizo de Los Poyos, sino que además garantiza plenamente la perspectiva visual del monumento desde la carretera situada al norte.

Quinto.

La demarcación meridional asegura de forma íntegra la cuenca visual de todo el entorno delimitado, favoreciendo desde el este una amplia perspectiva que sitúa en primer plano del paisaje la huerta de Celda y su balsa, al fondo la ermita y a la derecha el castillo.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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