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Documento BOE-A-2000-6362

Resolución de 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Nogalte, en Puerto Lumbreras (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2000, páginas 13780 a 13781 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-6362

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el castillo de Nogalte está declarado bien de interés cultural, con categoría de Monumento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este Monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Nogalte, en Puerto Lumbreras (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan realizarse en el Monumento o en su entorno, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el Monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 24 de febrero de 2000.‒El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

La zona protegida comprende el cabezo donde está ubicada la fortificación y también los situados inmediatamente al sudoeste y al oeste de aquél, ocupando la superficie total de aproximadamente 174.863 metros cuadrados/17,4 hectáreas. El perímetro propuesto se ajusta en su mayor parte a la red viaria de la zona y a la propia orografía del terreno, siguiendo en algún tramo el trazado de la curva topográfica que señala los 500 metros de altitud.

Puntos delimitadores

Número 1 x: 604.997 y: 4.157.967
Número 2 x: 604.722 y: 4.158.057
Número 3 x: 604.691 y: 4.158.020
Número 4 x: 604.449 y: 4.158.109
Número 5 x: 604.375 y: 4.157.993
Número 6 x: 604.438 y: 4.157.789
Número 7 x: 604.690 y: 4.157.623
Número 8 x: 604.779 y: 4.157.652
Número 9 x: 604.743 y: 4.157.697
Número  10 x: 604.963 y: 4.157.879

Justificación

Primero.

La delimitación propuesta persigue un doble objetivo: Por un lado, proteger el entorno histórico, arqueológico del monumento, y por otro, garantizar también su entorno etnográfico y paisajístico, esencialmente definido por un hábitat de tipo rupestre.

Segundo.

El trazado oriental pretende preservar no solamente la principal perspectiva visual del monumento y su entorno paisajístico, sino también el probable depósito arqueológico que alberga el subsuelo de esta ladera del cerro.

Tercero.

La demarcación noroccidental se ajusta a la vaguada existente entre el cerro de Peña Blanca I y la Loma del barranco de las Cuevas, zonas que constituyen la mejor perspectiva visual del monumento.

Cuarto.

Hacia el norte se ha pretendido mantener la estrecha vinculación histórica existente entre la rambla de Nogalte y el castillo denominado con igual nombre.

Quinto.

Al sudoeste la delimitación propuesta engloba al pequeño cerro aquí situado puesto que su hábitat es también una parte esencial del entorno paisajístico y etnográfico del monumento.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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