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Documento BOE-A-2000-6363

Resolución de 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de Cantarranas, en Mazarrón (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2000, páginas 13782 a 13783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-6363

TEXTO ORIGINAL

Considerando que la Torre de Cantarranas está declarada bien de interés cultural, con categoría de Monumento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este Monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.o.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de Cantarranas, en Mazarrón (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Tercero.

Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Mazarrón y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el Monumento o en su entorno, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el Monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Cuarto.

Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.o.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 24 de febrero de 2000.‒El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

El entorno delimitado, que comprende el cerro donde se ubica la torre que forma su entorno arqueológico inmediato, ocupa una reducida superficie de aproximadamente 165.000 metros cuadrados/16,5 hectáreas. Por el noroeste la delimitación se ajusta al camino carretero que discurre paralelo a la rambla y engloba la pequeña morra situada al oeste de la torre; hacia el noreste el trazado viene marcado por un sendero que bordea a cierta distancia la ladera del cerro; al sureste es otro sendero de trazado rectilíneo el que sirve para delimitar el montículo en ese sector; más hacia el sur, el entorno llega hasta la curva de nivel que marca los 50 metros de altitud, englobando los restos de la factoría industrial o despoblado medieval y gran parte del almagral existente; hacia el oeste el trazado rebasa el cauce de la rambla de Las Moreras y engloba los restos de un posible puente medieval.

Puntos delimitadores

Número 1 x: 0.646.545 y: 4.163.130
Número 2 x: 0.646.445 y: 4.163.065
Número 3 x: 0.646.365 y: 4.162.975
Número 4 x: 0.646.290 y: 4.163.085
Número 5 x: 0.646.100 y: 4.163.070
Número 6 x: 0.646.080 y: 4.163.265
Número 7 x: 0.646.120 y: 4.163.285
Número 8 x: 0.646.210 y: 4.163.235
Número 9 x: 0.646.490 y: 4.163.495
Número 10 x: 0.646.705 y: 4.163.350
Número 11 x: 0.646.755 y: 4.163.350
Número 12 x: 0.646.565 y: 4.163.115

Justificación

Primero.

La delimitación noroccidental engloba, pese a la inexistencia de restos arqueológicos sobre la misma, la pequeña morra contigua, por el oeste, a la fortificación debido a que ambas elevaciones conforman una misma unidad geográfica y paisajística que, debido a su proximidad, se estima conveniente mantener.

Segundo.

Hacia el noreste, el trazado mantiene una pequeña franja de seguridad de aproximadamente 100 metros de anchura integrada por las tierras de cultivo inmediatas a la loma donde se ubica la torre y que garantiza el entorno visual de la misma.

Tercero.

Por el sureste, el perímetro protegido se ajusta íntegramente a los estrictos límites del yacimiento-enclave arqueológico de la factoría, aprovechando el sendero de dirección NE-SW existente y dejando fuera el nuevo invernadero construido junto a la balsa.

Cuarto.

La delimitación meridional incluye, además de los restos arqueológicos identificados como una factoría, la mayor parte del almagral existente en sus inmediaciones.

Quinto.

Por el oeste, los restos del posible puente medieval determinan la ampliación del entorno hasta el otro lado de la rambla de Las Moreras, incluyéndose un pequeño tramo de la misma de 200 metros de longitud destinado a preservar el contexto más inmediato de la estructura.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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