Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz de
poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales de la
Administración de Justicia dotados presupuestariamente cuya provisión
se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo
establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento
Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto
de 12 de junio de 1970 y el capítulo III del título IV del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, la Dirección General de Justicia del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
el anexo I con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, a extinguir,
de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la
Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el
período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de
Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de localidades
de más de 7.000 habitantes.
2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las
Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones
no superan los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser
cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el
Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de
censo superior al citado.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por el código de centro de destino, relación de
puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados
de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y
c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar
en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se
anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde
servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo radicados en la Comunidad Foral
de Navarra, se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza
corresponda a Juzgados con población superior a los 7.000
habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000
habitantes.
1.1 Funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose un punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de
7.000 habitantes.
2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000
habitantes. Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en
cuenta las siguientes preferencias:
1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos de la antigüedad y el conocimiento del euskera se hará
en la forma siguiente:
a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas
ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral de
Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y escrito
de éste debidamente acreditado por medio de certificación oficial
de la Comunidad Foral, u homologación del título aportado y del
nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a
estos solos efectos de hasta seis puntos según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de
acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes
en dicha materia, lo que les otorgará el certificado
correspondiente.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo, a extinguir,
de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia correspondientes a esta Comunidad Foral,
así como los que se encuentren en situación de servicios especiales
y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto
de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias
transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-1
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días
naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra" o contados a partir del
día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el
caso de que esa convocatoria no se haga simultáneamente en
el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado",
dirigidas al Director general de Justicia del Departamento de
Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el Registro
General del Gobierno de Navarra, calle Carlos III, 2, 31002
Pamplona.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales
de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz
o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II
de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de
Navarra" o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación de esta
convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial de
Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director
general de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e
Interior del Gobierno de Navarra, en el Registro General del
Gobierno de Navarra, calle Carlos III, 2, 31002 Pamplona.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" o
contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", en el caso de que esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín
Oficial del Estado", dirigidas al Director general de Justicia del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de
Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, calle
Carlos III, 2, 31002 Pamplona.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, que por tanto
figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se
realicen por el Ministerio de Justicia y por los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña,
Galicia, País Vasco y Valenciana y se publiquen en el "Boletín
Oficial del Estado" y en los boletines oficiales respectivos.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada
la petición de dicho puesto.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por Resolución provisional del Director
general de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e
Interior de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas que han
convocado concurso de traslados, de forma que se publiquen
simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra", y en los tablones
de anuncios del Gobierno de Navarra, del Ministerio de Justicia,
de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades
Autónomas mencionadas, así como en los de los Tribunales
Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días naturales desde su publicación en el "Boletín
Oficial de Navarra", ante la autoridad a la que se dirigió la petición
de participación en el presente concurso, utilizando para ello el
modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
anexo III. Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
convocantes, se dictará la Resolución del Director general de Justicia
del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno
de Navarra por la que se resolverá definitivamente el concurso.
Esta Resolución se publicará simultáneamente en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".
En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse dentro de los ocho días naturales siguientes
al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
definitiva.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en
el plazo un mes desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial de Navarra".
Pamplona, 10 de marzo de 2000.-El Director general, José
María Abad Alegría.
ANEXO I
Entidad: Administración de Justicia
RTP: 45
Número
de vacantes
-Oficiales
Denominación puesto de trabajo Localidad Código de destino Idioma Informática
Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Carcastillo ................ 9323000031201 V N N
Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Cascante .................. 9323000031204 V N N
Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Castejón .................. 9323000031210 V N N
Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Corella .................... 9323000031231 V N N
Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Etxarri-Aranatz ........... 9323000031252 V S N
Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Leitza ..................... 9323000031447 V S N
Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Olite ....................... 9323000031573 V N N
Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. San Adrián ................ 9323000031642 V N N
ANEXO II: MODELOS: (Ver imágenes páginas 14014 a 14020).
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