Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz de
poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales y de Agentes
judiciales, dotados presupuestariamente cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede
convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido
en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de
Secretarios de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de
junio de 1970 y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
el anexo I con arreglo a las siguientes:
Bases
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, a extinguir,
de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales y Agentes
judiciales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran
finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del
Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para plazas
de localidades de más de 7.000 habitantes.
2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las
Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones
no superan los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser
cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto
1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de
censo superior al citado.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por el código de centro de destino, relación de
puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados
de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los Cuerpos de Oficiales
y Agentes de la Administración de Justicia, sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real
Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y
c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar
en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos
baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población
superior a los 7.000 habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000
habitantes.
1.1 Funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose 1 punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de
7.000 habitantes.
2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000
habitantes.
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta
las siguientes preferencias:
1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos se hará en la forma siguiente:
Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará
1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo, a extinguir,
de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,
sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada
a modelo V-1 publicado como anexo II de esta Resolución en
el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas
al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,
en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio
de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que
estuvieran destinados.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este
concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia
de la Comunidad Autónoma de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales
de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz
o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II
de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado" dirigida al ilustrísimo señor Director general de Relaciones
con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el
Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo,
21, 28071 Madrid.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida
al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro
General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071
Madrid.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de Comunidades Autónomas con
competencias transferidas en materia de personal y que figuren en la
convocatoria que simultáneamente a ésta se realice por el
Gobierno Autónomo y se publique en el "Boletín Oficial" de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada
la petición de dicho puesto.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales y Agentes,
podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición
del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberá agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava.-Resolución y plazo posesorio-1. La presente
convocatoria se resolverá por resolución provisional del ilustrísimo
Director general de Relaciones con la Administración de Justicia
por Delegación del Secretario de Estado de Justicia de forma
coordinada con los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publique
simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de
Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las
Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su
localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta
a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.
Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado
obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución que no
agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante
la Viceconsejería de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ; y sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, 10 de marzo de 2000.-El Director
general, Salvador Iglesias Machado.
ANEXO I
Entidad: Administración de Justicia. RPT: 37. Cuerpo: Oficiales. Comunidad: Canarias. Provincia: Las Palmas
Vacantes de puestos de trabajo
Número
de orden
Número
de vacantes Idioma Informática Centro de destino Denominación
9262900035160 Juzgado de Paz de San Bartolomé ......................................... 2 1 No Sí
Entidad: Administración de Justicia. RPT: 37. Cuerpo: Oficiales. Comunidad: Canarias. Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Vacantes de puestos de trabajo
Número
de orden
Número
de vacantes Idioma Informática Centro de destino Denominación
9272900038280 Juzgado de Paz de El Paso ................................................. 2 1 No Sí
9272900038110 Juzgado de Paz de Candelaria ............................................. 3 1 No Sí
ANEXO II: MODELOS: (Ver imágenes páginas 14005 a 14010).
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