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Documento BOE-A-2000-6454

Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se convocan a concurso de traslados plazas de Secretarías de Juzgados de Paz entre Secretarios de Paz, a extinguir, y Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2000, páginas 13992 a 14001 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-6454

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz de

poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales y de Agentes

judiciales, dotados presupuestariamente cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede

convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido

en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de

Secretarios de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de

junio de 1970 y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico

de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Recursos Humanos y

Medios Materiales ha dispuesto convocar concurso para la

provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo

a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, a extinguir,

de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la

Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el

período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de

Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de

Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de localidades

de más de 7.000 habitantes.

2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las

Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones

no superan los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser

cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el

Decreto 1639/1970 de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por el código de centro de destino, relación de

puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados

de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los Cuerpos de Oficiales

de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar

en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes.

1.1 Funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de

7.000 habitantes.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes. Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del

Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en

cuenta las siguientes preferencias:

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo, a extinguir,

de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, presentarán su solicitud

ajustada a modelo V-1 publicado como anexo II de esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

diri

gidas al Director general de Recursos Humanos y Medios

Materiales, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran

destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del

Ministerio de Justicia o del resto de las Comunidades Autónomas,

interesados en las plazas que se oferten en este concurso presentarán

su solicitud al Ministerio de Justicia o al Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales

de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz

o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como

anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado" dirigida al ilustrísimo señor Director general de Recursos

Humanos y Medios Materiales y Delegaciones del Gobierno de

la Junta de Andalucía, calle Vermondo Resta, 2, portal B, tercera

planta, 41071 Sevilla.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del

Ministerio de Justicia o del resto de las Comunidades Autónomas,

interesados en las plazas que se oferten en este concurso presentarán

su solicitud al Ministerio de Justicia o al Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida

al ilustrísimo señor Director general de Recursos Humanos y

Medios Materiales y Registro de las Delegaciones del Gobierno

de la Junta de Andalucía, calle Vermondo Resta, 2, portal B,

tercera planta, 41071 Sevilla.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del

Ministerio de Justicia o del resto de las Comunidades Autónomas,

interesados en las plazas que se oferten en este concurso presentarán

su solicitud al Ministerio de Justicia o al Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General de las Delegaciones del Gobierno de la

Junta de Andalucía, Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales

o Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, antes de la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio del Ministerio de Justicia o del resto de

las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en

materia de personal y que figuren en la convocatoria que

simultáneamente a ésta se realice por el Gobierno respectivo y se

publique en el boletín oficial correspondiente.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada

la petición de dicho puesto.

Quinta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución provisional del ilustrísimo

señor Director general de Recursos Humanos y Medios Materiales

de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos

competentes del resto de Comunidades Autónomas convocantes,

de forma que se publique simultáneamente en los tablones de

anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de

Andalucía, Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales de Justicia,

Comunidades Autónomas convocantes, así como en los de los

Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su

localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.

Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Octava. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

Sevilla, 10 de marzo de 2000.-El Director general, José

Antonio Muriel Romero.

ANEXO I

Entidad: Administración de Justicia. RPT: 39. Cuerpo: Juzgado de Paz de más de 7.000 habitantes (Secretarios de Paz y Oficiales

Administración de Justicia). Comunidad: Andalucía

Vacantes de puestos de trabajo

Número

de orden

Número

de vacante Idioma Informática Provincia Centro destino Denominación

Almería ............. 9292900004015 Juzgado de Paz de Adra ............................. 4 1 N N

Almería ............. 9292900004030 Juzgado de Paz de Albox ............................ 3 1 N N

Córdoba ............. 9312900014170 Juzgado de Paz de La Carlota ....................... 2 1 N N

Granada ............. 9292900018345 Juzgado de Paz de Las Gabias ....................... 1 1 N N

Granada ............. 9292900018735 Juzgado de Paz de Salobreña ........................ 3 1 N N

Jaén ................. 9292900023550 Juzgado de Paz de Mancha Real ..................... 3 1 N N

Málaga .............. 9302900029120 Juzgado de Paz de Alora ............................. 3 1 N N

Málaga .............. 9302900029070 Juzgado de Paz de Alhaurín de la Torre ............. 3 1 N N

Sevilla ............... 9312900041085 Juzgado de Paz de Bormujos ........................ 1 1 N N

Sevilla ............... 9312900041290 Juzgado de Paz de Mairena del Alcor ............... 3 1 N N

Sevilla ............... 9312900041025 Juzgado de Paz de Alcalá del Río .................... 2 1 N N

Entidad: Administración de Justicia. RPT: 39. Cuerpo: Juzgado de Paz de menos de 7.000 habitantes (Oficiales Administración

de Justicia). Comunidad: Andalucía

Vacantes de puestos de trabajo

Número

de orden

Número

de vacante Idioma Informática Provincia Centro destino Denominación

Cádiz ................ 9312900011360 Juzgado de Paz de Trebujena ........................ 2 1 N N

Córdoba ............. 9312900014280 Juzgado de Paz de Fuente Obejuna ................. 2 1 N N

Sevilla ............... 9312900041495 Juzgado de Paz de Villanueva del Río y Minas ...... 3 1 N N

ANEXO II: MODELOS: (Ver imágenes páginas 13995 a 14001).

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