Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-6453

Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2000, páginas 13982 a 13991 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2000-6453

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de

poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso de traslados de

conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; el

Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado

por Decreto de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV

del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con

la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a extinguir

de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la

Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el

período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de

Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de

Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de localidades

de más de 7.000 habitantes.

2. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

3. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por el código de centro de destino, relación de

puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados

de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c),

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar

en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se

anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde

servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes.

1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.a Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.a Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.a Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos

de 7.000 habitantes.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta

las siguientes preferencias:

1.a Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.a Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.a Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, como

es el caso, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente

acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad

Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que

corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos

de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado

en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento

Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,

en la forma siguiente:

1. Curso de Iniciación y Perfeccionamiento o curso Básico

de lenguaje jurídico gallego: Dos puntos.

2. Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3. Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir

de Secretarios de Paz y del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia correspondientes a Galicia, así como los que

se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes

por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo

en Galicia, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I

publicado como anexo II a esta Resolución en el plazo de diez días

naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o contados a partir del

día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de Galicia",

dirigida al Director general de Justicia y Administración Local de

la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la

Junta de Galicia, edificio administrativo "San Caetano", sin

número, 15771 Santiago de Compostela.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del

ámbito territorial de gestión del Ministerio de Justicia o de otras

Comunidades Autónomas con competencias, presentarán su solicitud

con independencia de donde estén radicadas las plazas que se

soliciten, ante el Departamento de Justicia de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que

hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, utilizarán

el modelo V-2 publicado como anexo II a esta Resolución en el

plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y

Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales de la Junta de Galicia, edificio administrativo "San

Caetano", sin número, 15771 Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y

Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales de la Junta de Galicia, edificio administrativo "San

Caetano", sin número, 15771 Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia

(edificio administrativo "San Caetano", sin número, 15771

Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en

Juzgados y Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante. Del mismo modo mediante

una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo

en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio

activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en

excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada

la petición de dicho puesto.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficiales, podrán

condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en

la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas

las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por resolución provisional del ilustrísimo

señor Director general de Justicia y Administración Local de la

Junta de Galicia, de forma que se publique simultáneamente en

los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de la Gerencia

Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma, así como en

los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su

localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.

Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota

la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-admi

nistrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de

la provincia de A Coruña en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de

conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 25 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa ; o bien recurso potestativo de reposición

ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día

siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", según

lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de

13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2000.-El Director

general, Antonio Álvarez Vidal.

ANEXO I

Número

de orden Comunidad AutónomadeGalicia Código RTP Idioma

Juzgado de Paz de A Baña (A Coruña) * ............................. 9252900015070 35 2 Sí

Juzgado de Paz de Narón (A Coruña) ................................ 9252900015530 35 4 Sí

Juzgado de Paz de Oleiros (A Coruña) ............................... 9252900015570 35 4 Sí

Juzgado de Paz de Zas (A Coruña) * ................................. 9252900015920 35 2 Sí

Juzgado de Paz de Guitiriz (Lugo) * ................................. 9252900027220 35 2 Sí

Juzgado de Paz de A Guarda (Pontevedra) ........................... 9252900036230 35 3 Sí

Juzgado de Paz de Gondomar (Pontevedra) ......................... 9252900036210 35 3 Sí

* Plazas de Secretarias de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes.

ANEXO II: MODELOS: (Ver imágenes páginas 13985 a 13991).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid