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Documento BOE-A-2000-6520

Resolución de 17 de marzo de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Investigación Educativa 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2000, páginas 14274 a 14277 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6520

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación e innovación educativas son elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza y por ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha venido desarrollando desde hace treinta años un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de actividades investigadoras por parte de los miembros de la comunidad educativa.

En cumplimiento de dicho objetivo se han celebrado convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación, concursos nacionales de proyectos sobre temas específicos y se ha prestado apoyo a líneas de investigación y a equipos consolidados. Dentro de ese conjunto de actuaciones se inserta la convocatoria de los Premios Nacionales a la Investigación Educativa, que pretende servir de estímulo a las personas o grupos que se dedican a dicha tarea, generalmente con más esfuerzo que reconocimiento.

Por estas razones, el Ministerio de Educación y Cultura, consciente de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar la investigación, ha decidido convocar nuevamente premios, dirigidos a personas y grupos de todo el territorio nacional y utilizando para ello sus propios recursos de funcionamiento, dado que en la estructura presupuestaria no existe partida susceptible de territorialización o transferencia a las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.

Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización educativa, será gestionada directamente por el CIDE. Con ello se pretende asegurar la plena efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados a esta actividad. Por ello, a la presente Resolución le es de aplicación la normativa contenida en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones.

Por todo lo cual, esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, ha resuelto convocar Premios Nacionales a la Investigación, para el año 2000, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

La convocatoria tiene como objeto premiar estudios e investigaciones realizadas con anterioridad a la fecha de la presente Resolución, en las modalidades que se detallan a continuación:

Investigación educativa: Los premios se otorgarán a estudios teóricos o empíricos sobre temas educativos de interés realizados con rigor científico.

Tesis doctorales referidas a temas educativos, que hayan sido presentadas durante el último trimestre de 1998, o entre el primero de enero de 1999 y la fecha de la presente Resolución.

Segunda.

Los trabajos deben ser originales, inéditos y no premiados con anterioridad y deberán presentarse por triplicado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la aparición de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, 15-17, (28014 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 4 de enero. En el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo, lo harán directamente en una oficina de correos, en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

En el trabajo se hará constar el nombre, dirección, teléfono del autor y dirección de correo electrónico, si dispone de ella, así como la modalidad a la que se presenta. La presentación de los trabajos a la modalidad de investigación educativa impide que puedan presentarse simultáneamente a la de tesis, y viceversa.

Tercera.

Junto con el trabajo deberá entregarse un resumen por triplicado, con una extensión de 500 a 1.000 líneas, que incluya los aspectos más relevantes de la investigación o tesis realizada (relativos a los objetivos, la metodología y los resultados, así como la bibliografía más relevante, que no superará en ningún caso los tres folios), y sea un fiel reflejo de la misma. En el caso de que los trabajos resulten premiados dichos artículos podrán ser publicados en un libro por el Ministerio de Educación y Cultura, para lo cual los autores premiados deberán entregar el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de Word para PC bajo Windows, ajustándose a dichas versiones las posibles tablas y gráficos que aparezcan en los trabajos. Los artículos deberán redactarse de acuerdo con el formato que se señala en el anexo.

Cuarta.

Si la documentación aportada o no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la rectificación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero del mismo año.

Quinta.

En cada una de las modalidades se otorgarán los siguientes premios:

Un primer premio de 2.000.000 de pesetas.

Un segundo premio de 1.000.000 de pesetas.

Un tercer premio de 500.000 pesetas.

La cantidad total destinada a premios, es por tanto, de siete millones de pesetas (7.000.000) que serán abonadas con cargo al crédito consignado bajo la numeración económica 18.09.542G.227.06 del presupuesto de gastos del Departamento.

Sexta.

Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 10 menciones honoríficas distribuidas entre las dos modalidades, a juicio del Jurado.

Séptima.

Los trabajos serán seleccionados, de acuerdo con los criterios propuestos en la base octava, por un Jurado constituido por:

Presidente: El Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias.

El Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades.

Tres profesores con prestigio en el campo de las Ciencias Sociales y de la Educación designados por el CIDE.

Dos investigadores o expertos en temas educativos, designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Un funcionario del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Octava.

Los trabajos serán seleccionados según los siguientes criterios de evaluación:

a) Relevancia e interés del estudio en relación con los aspectos más vinculados a la calidad de la educación.

b) Carácter innovador por su contenido o metodología.

c) Planteamiento claramente identificado (descripción de antecedentes fundamentación teórica, un marco de referencia, adecuación bibliográfica, etc.).

d) Objetivos precisos y concretos.

e) Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido, explicitación, en su caso, de hipótesis, variables, procedimiento de muestreo y muestras; definición de las técnicas o instrumentos de recogida de datos y fuentes de información; definición de las técnicas de análisis de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados, etc.).

f) Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados.

g) Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas, gráficos, etc.).

Novena.

Una vez terminada la evaluación por el Jurado, y finalizado el trámite de audiencia, el Centro de Investigación y Documentación Educativa, órgano instructor, elevará propuesta para la concesión de los premios al Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, quien resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Décima.

Contra la presente Resolución, dictada por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima.

Los trabajos no premiados (y sus correspondientes resúmenes) quedarán a disposición de sus autores hasta un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga público el fallo del concurso. Transcurrido dicho plazo, los que no sean retirados, serán destruidos.

Duodécima.

Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán depositados finalmente en el CIDE, para consulta de los interesados.

Decimotercera.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, y la Orden ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del impuesto de determinados premios literarios, artísticos o científicos, estos premios estarán exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria de fecha 3 de marzo 1997.

Decimocuarta.

Los premios se entregarán en acto público y se abonarán mediante talón bancario al titular del trabajo. En el supuesto de que el trabajo fuera obra de un equipo, se hará a nombre de quien figure como director o responsable.

Decimoquinta.

El Ministerio de Educación y Cultura podrá a su libre elección y en un plazo no superior a un año, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio de Educación y Cultura para que pueda divulgarlos, en las condiciones y plazos citados.

Madrid, 17 de marzo de 2000.‒El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

ANEXO
Formato de los resúmenes de los trabajos que se presentan a la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación Educativa 2000

1. Texto: El texto del resumen se redactará con el procesador Word para PC bajo Windows, con siguiente formato:

Márgenes de la página:

Superior/inferior: 2,5/2,5.

Interior/exterior: 2,5/2,5. Márgenes simétricos.

Encabezado: 1,25.

Pie de página: 1,25.

Fuente: «Arial», 11 puntos.

Español (alfabetización tradicional).

Justificado.

Interlineado múltiple 1,3.

Espaciado anterior 6 puntos.

Espaciado posterior 6 puntos.

Control de líneas viudas y huérfanas.

Texto independiente.

Notas a pie de página: Fuente «Times New Roman», 10 puntos.

En la redacción se evitará el uso frecuente de mayúsculas y de negritas.

2. Títulos:

Título 1: Para el título del resumen, con el siguiente formato:

Fuente: «Arial», 14 puntos.

Mayúsculas.

Negrita.

Versales.

Centrado.

Interlineado sencillo. Ejemplo: TÍTULO 1.

Título 2: Para los epígrafes principales del resumen:

Fuente: «Arial», 12 puntos.

Mayúsculas.

Negrita.

Versales.

Sangría francesa 1 centímetro. Alineado a la izquierda.

Espaciado anterior: 12 puntos.

Sin control de líneas viudas y huérfanas.

Si se numeran, en su caso, con numeración árabe. Ejemplo: 1. TÍTULO 2.

Título 3: Para los primeros subepígrafes.

Fuente: «Arial», 11 puntos.

Negrita.

Versales.

Sangría francesa 1,25 centímetros.

Alineado a la izquierda.

Si se numeran, en su caso, con numeración árabe. Ejemplo: 1.1. TÍTULO 3.

Título 4: Para los segundos subepígrafes.

Fuente: «Arial», 11 puntos.

Normal.

Negrita.

Alineado a la izquierda.

Si se numeran, en su caso, con numeración árabe.

Ejemplo: 1.1.1. Título 4.

Título 5: Para los terceros subepígrafes.

Fuente: «Arial», 11 puntos.

Cursiva.

Alineado a la izquierda.

Si se numeran, en su caso, con numeración árabe. Ejemplo: a) Título 5.

3. Tablas y gráficos:

La letra base será «Arial» 10 puntos. Excepcionalmente, si la tabla o gráfico es muy grande, se podrá utilizar «Arial» 8 ó 9 puntos.

El contenido deber ser lo más completo posible, evitando abreviaturas.

El grosor de todas las líneas exteriores y las que delimitan la primera columna de la izquierda y la primera fila será de 1½.

El grosor de las líneas que separan los datos parciales de los totales absolutos será también de 1½.

El grosor de las líneas internas será de ½.

Los encabezados de columna estarán centrados, en minúsculas y negrita.

Los encabezados de fila irán alineados a la izquierda, en minúsculas y negrita.

Todas las celdas estarán alineadas verticalmente en el centro.

No debe haber espacios ni antes ni después del contenido de la celda. En cada celda las tasas y porcentajes van siempre con dos decimales.

En las celdas, los datos en miles se pondrán con un punto si la cifra es completa; si se reduce, con coma y un decimal, con en el ejemplo: 2.600 o en miles 2,6.

Los intervalos dentro de las celdas irán con guión. El primero y el último irán como en el ejemplo:

Hasta 22.

23-42.

43 y más.

Si el contenido de la celda es texto, irá alineado a la izquierda.

Si el contenido de la celda son cifras, irán alineadas a la derecha.

Los títulos de las tablas y gráficos, así como las fuentes y pies de tabla o gráfico tendrán el siguiente formato:

Los títulos tendrán una numeración correlativa, poniendo en arábigo el número de la tabla, pero sin punto al final del título. La letra base será «Arial» 10 puntos, efecto versales sin negrita. Como en el ejemplo:

TABLA 3. NÚMERO DE PROFESORES Y DE ALUMNOS

Los pies de tabla/gráfico con letra base «Arial» 8 puntos. Si la nota lleva un asterisco, éste habrá de ir entre paréntesis en el pie pero no en la tabla/gráfico.

Siempre que exista una fuente de procedencia de la tabla/gráfico se ha de incluir después del pie de tabla/gráfico. La letra base de la fuente será «Arial» 9 puntos.

4. Citas textuales, referencias y bibliografía:

Las citas textuales deben ir siempre entre comillas (») y en cursiva. Si en la propia cita aparece algún término que deba ir entre comillas, se usará la comilla individual (’). Al final de la cita se incluye entre paréntesis el primer apellido del autor, el año de publicación y la página, separado todo ello por comas. Si el primero de los apellidos es muy común, se citan los dos. Si hay dos obras del mismo autor, se diferenciarán a través del año, o cuando en ambos casos sea el mismo, con letras correlativas (a, b, c, d...). Si la cita ocupa varias líneas, se incluirá en párrafo aparte y sangrada, excepto si forma parte de la propia frase. Ejemplos:

La Universidad tiene como finalidad la «preparación para el ejercicio de actividades ’profesionales’ que exijan su aplicación» (Fernández López, 1994, p. 33).

En su entrevista señala:

«Se lo he comunicado montones de veces. Mira, perdona, pero no tengo ni idea de este asunto. No me interesa y nunca ha pasado por mis manos» (Rosado, 1998, p. 24).

Las referencias bibliográficas han de citarse siguiendo estas indicaciones:

Libro de un solo autor o informes/documentos de diversos organismos. Ejemplos:

Puelles, M. (1991). Educación e ideología en la España contemporánea. Barcelona: Labor.

European Communities (1997). Key data on education in the European Union. Luxembourg: Office for Official Publications of the European Communities.

Libros de dos, tres o más autores. Ejemplos:

Carlson, J. y Thorpe, C. (1987). Aprender a ser maestro. Barcelona: Martínez Roca.

Rosado, A., Pinto, M. y Robles, G. (1999). Historia de la educación norteamericana. Sevilla: Campus.

Alemán, L. A. et al. (1998). La investigación educativa desde 1950. Madrid: Planeta.

Rosado, A. y Pinto, M. (Coords.) (1996). Claves en el sistema educativo. Barcelona: Planeta.

Artículos de revista, capítulos de libros o ponencias. Ejemplos:

García Urbe, J. (1997). Educar en casa. Todo un reto. Revista de Asociaciones de Madres y Padres, I(2), 15-24.

Alejo, F. (1999). El sentido de la educación. En V. Martínez Vitoria (Ed.), La educación a debate. Madrid: Ediciones Actuales.

García Ruiz, B. (1997). Las becas de investigación. En Actas de las I Jornadas de formación de becarios de investigación del CIDE. Granada: Ministerio de Educación y Cultura, pp. 100-150.

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