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Documento BOE-A-2000-6521

Resolución de 13 de marzo de 2000, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, en el área del Instituto de la Juventud, correspondientes al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2000, páginas 14277 a 14278 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-6521

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 8 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del área de Asuntos Sociales de dicho Ministerio y de sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas, en el área de competencias del Instituto de la Juventud, que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los conceptos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.

El Instituto de la Juventud, con cargo a los conceptos presupuestarios 19.201.323A.481 y 19.201.323A.781, consignados en su presupuesto, convoca la concesión de subvenciones en el área de Juventud, correspondientes al año 2000, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 24 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del régimen general en el área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

Segundo. Requisitos.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) de dicho artículo, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos:

A) Estar constituidas como:

1. Asociaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles.

2. Secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

3. Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos, debiendo ello acreditarse, además, mediante la memoria general de actividades del año inmediato anterior y el programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

B) Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas, para lo cual aportarán:

1. Para la acreditación de las sedes abiertas: Fotocopia compulsada del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título.

2. Para la acreditación del funcionamiento de las sedes: Certificado de cualquiera de los siguientes organismos: Organismo de Juventud de la Comunidad Autónoma, Concejalía de Juventud del Ayuntamiento, Consejo de la Juventud autonómico, Consejo de la Juventud provincial o Consejo de la Juventud local.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la Orden sobre bases reguladoras, podrán concurrir a esta convocatoria entidades u organizaciones integrantes del movimiento asociativo juvenil con domicilio social en Ceuta o Melilla, aunque la actuación de las mismas no rebase el ámbito territorial de dichas ciudades.

Tercero. Plazo de presentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo 5.o de la Orden sobre bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede central del Instituto de la Juventud, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el párrafo último del apartado 1.1 del susodicho artículo.

Cuarto. Programas a subvencionar.

Serán subvencionables los programas destinados a jóvenes entre catorce y treinta años que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Los programas de mantenimiento y equipamiento (anexo I), están destinados, exclusivamente, a las entidades u organizaciones incluidas en los números 1 y 2 de la disposición segunda A) de esta Resolución.

Sólo podrán subvencionarse gastos destinados a obras y equipamiento, cuando se soliciten dentro del correspondiente programa del anexo I.

Quinto. Criterios de valoración de los programas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2, de la Orden sobre bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios prioritarios para la valoración de los programas solicitados:

a) Destinatarios: Que estén dirigidos a jóvenes pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos y/o en situación de marginación o alto riesgo social.

b) Entidad que realizará el programa: Que estén promovidos por asociaciones u organizaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles.

c) Contenido técnico del programa: Que el programa introduzca aspectos innovadores en sus actividades, que se adecue a los objetivos y acciones propuestos y que contenga indicadores de evaluación cualitativa.

d) Ámbito del programa: Que el programa desarrolle sus actividades en el ámbito de varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición segunda, letra B), número 2, párrafo último, de la presente Resolución.

e) Financiación del programa: Se tendrá en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto (personal, actividades, mantenimiento, dietas y gastos de viaje), la aportación de la propia entidad y la obtención de otras fuentes de financiación acreditadas.

f) Voluntariado: Que en la ejecución del programa intervenga personal voluntario.

g) Prestación social sustitutoria: Que en el programa participen objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

Sexto. Audiencia al Consejo de la Juventud de España.

La Directora General del Instituto de la Juventud oirá a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de España antes de dictar la resolución por la que se conceden las subvenciones convocadas.

Séptimo. Logotipo.

Las entidades u organizaciones deberán incorporar de forma visible en el material que utilicen para los programas subvencionados el logotipo que se refleja en el anexo II de la presente convocatoria.

Madrid, 13 de marzo de 2000.‒La Directora general, Elena Azpiroz Villar.

ANEXO I
Programas prioritarios del Instituto de la Juventud

Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social

Los programas tienen por objeto contribuir al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento así como en las actividades habituales de las asociaciones y organizaciones juveniles.

El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos:

La contratación del personal de la entidad.

Las reuniones de los órganos de gobierno.

Los originados por la pertenencia a organismos internacionales.

Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

El equipamiento incluye:

Medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las entidades juveniles y para obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.

Programas de intervención que posibiliten la autonomía y el bienestar de los y las jóvenes

Los programas tienen por objeto la intervención directa de las asociaciones juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a través de las siguientes actuaciones:

Programas que posibiliten el acceso de los/as jóvenes a la formación, al empleo y al autoempleo.

Programas que fomenten entre la juventud actitudes de responsabilidad y de prevención contra los riesgos de la salud.

Programas que promuevan la igualdad de oportunidades y la participación solidaria de la juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

Programas que desarrollen entre la juventud valores de tolerancia y actividades para erradicar actitudes de racismo, xenofobia y violencia juvenil.

Programas que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.

ANEXO II
Características del logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud) para los programas subvencionados por este organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por este organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones:

Subvencionado por:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/82/06521_10223007_image1.png

Normas para su reproducción: El logotipo se reproducirá en blanco y negro.

Pautas para su utilización: Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

El escudo y el Ministerio se reproducirá por negativo (en blanco) sobre fondo gris (trama 50 por 100 de negro) injuve se reproducirá por negro (100 por 100 de negro).

La banda de injuve será gris (12 por 100 negro) con una altura de 1/9 de la del Ministerio.

La mancheta de injuve será 1/2 de la del Ministerio y se cerrará con líneas de 1 punto de grosor en gris (12 por 100 de negro).

La tipografía del Ministerio es la Gill Sans Regular todo en versales, la tipografía de injuve es Helvética Black (in) y Helvética Regular (juve) todo caja baja.

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