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Documento BOE-A-2000-6636

Resolución de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación y Cultura, para la concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura a través de los Medios de Comunicación, correspondiente a 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2000, páginas 14391 a 14391 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6636

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional al Fomento de la Lectura a través de los Medios de Comunicación («Boletín Oficial del Estado» del 29) y convocado el mismo para 2000 mediante Orden de 2 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 10), procede desarrollar la normativa que regula su concesión.

El Premio Nacional al Fomento de la Lectura a través de los Medios de Comunicación tiene por objeto reconocer el inestimable papel que los medios de comunicación pueden desempeñar en el fomento del hábito lector y en la transmisión de una imagen de la lectura como una actividad cultural positiva, útil y placentera.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional de Fomento de la Lectura a través de Medios de Comunicación, correspondiente a 2000, distinguirá a la persona física o jurídica, que haya destacado por difundir los beneficios de la lectura como una actividad cultural positiva, útil y placentera durante 1999.

Segundo.

El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia, carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo.

Tercero.

La propuesta de candidatos y el fallo de este premio nacional corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Federación de Asociaciones de Prensa de España.

Un miembro de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión.

Un miembro de la Asociación de Revistas Culturales de España.

Cuatro personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la comunicación.

La persona premiada en la anterior convocatoria o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

1. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que comprenderá las presentadas, respectivamente, por la Federación, Confederación y Asociación a que se refiere el apartado anterior. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación y Cultura, a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2000, y la correspondiente orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Los gastos derivados de este premio se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de marzo de 2000.–El Director general, Fernando de Lanzas Sánchez del Corral.

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