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Documento BOE-A-2000-6637

Resolución de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación y Cultura, para la concesión del Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil, correspondiente a 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2000, páginas 14391 a 14392 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6637

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil («Boletín Oficial del Estado») y convocado el mismo para 2000 mediante Orden de 2 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 10), procede desarrollar la normativa que regula su concesión.

El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil tiene como objetivo reconocer la especial significación de la labor de creación de obras dirigidas al mundo infantil y juvenil.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil, correspondiente a 2000, distinguirá la mejor obra de carácter infantil y juvenil publicada en 1999.

Segundo.

El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil estará dotado con 2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter indivisible.

Optarán a este premio las obras de creación literaria escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión.

Quedan excluidas, con carácter general, las antologías en cuanto selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. En las denominadas «Obras completas», sólo podrá ser tenida en consideración la parte de las mismas publicada por vez primera.

Tercero.

1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Cuatro personas del mundo de la cultura, especialmente cualificados para valorar las obras de carácter infantil y juvenil editadas en las diferentes lenguas españolas.

Un representante de la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI).

El autor premiado en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras de carácter infantil y juvenil editadas en las diferentes lenguas españolas. No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

1. Será competencia de cada Jurado:

a) La propuesta de libros, la designación de finalistas y el fallo del premio.

b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas candidatos a dicho premio.

A tales efectos, el Jurado elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación y Cultura, a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre, y la correspondiente orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada, por un valor total de 300.000 pesetas, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales y centros docentes.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Séptimo.

El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto segundo, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489 del programa 455-D.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de marzo de 2000.–El Director general, Fernando de Lanzas Sánchez del Corral.

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