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Documento BOE-A-2000-6907

Orden de 6 de abril de 2000 por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 14991 a 15006 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-6907

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en los distintos Departamentos ministeriales puestos

de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a

los Cuerpos y Escalas de los grupos C y D, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se considera necesaria, este Ministerio

de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en virtud de lo

previsto en el artículo 40.2 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, ha resuelto convocar concurso unitario de méritos para cubrir

los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta

Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Destinatarios.-Podrán participar en el presente

concurso los funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos,

Escalas o plazas de los grupos C y D (y, en su caso, B) del

artículo 25 de la Ley 30/1984 que se relacionan en el anexo II, y que

reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de esta

convocatoria, así como los requisitos previstos en las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, según se detallan en

el anexo I, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en

el que prestan servicio o del municipio de destino.

Segunda. Condiciones generales de participación:

1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base

primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión, de acuerdo

con las siguientes reglas:

1.1 Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia por cuidado de familiares sólo podrán

participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino obtenido con carácter definitivo, salvo que

concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo

Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o salvo que hayan

sido removidos del puesto obtenido por concurso, cesados de un

puesto de libre designación, o se haya suprimido su puesto de

trabajo.

A efecto del cómputo de los dos años a que se alude en el

párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro

Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y

permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les

computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el

Cuerpo o Escala de procedencia.

Al mismo efecto, a los funcionarios destinados o con reserva

de puesto en los Servicios Periféricos del Ministerio de

Administraciones Públicas en las áreas funcionales a las que pertenecen

los puestos de trabajo que se ofertan en este concurso se les

computará el tiempo de servicios prestados en el puesto y Ministerio

de procedencia cuando concursen a puestos de la misma área

funcional.

1.2 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el concurso si han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, o desde la

toma de posesión en un ulterior destino definitivo, sin perjuicio

de las salvedades citadas en el apartado 1.1 anterior.

1.3 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

por servicios en el sector público sólo podrán concursar a puestos

adscritos al Cuerpo o Escala en el que estén declarados excedentes

si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido en el correspondiente Cuerpo o Escala.

1.4 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde

que pasaron a esta situación.

1.5 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

incentivada sólo podrán participar si han transcurrido cinco años

desde que pasaron a dicha situación.

1.6 Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones deberán haber cumplido la sanción impuesta.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo grupo, de los relacionados en el anexo II,

sólo podrán participar desde uno de ellos. Si pertenecen a Cuerpos

o Escalas de grupo distinto, podrán optar por una doble

participación, pero a los puestos adscritos indistintamente a los grupos

C y D (y, en su caso, B y C) únicamente podrán concursar desde

uno de ellos.

3. Los funcionarios de Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva sólo podrán participar con la

autorización de este Departamento de conformidad con el

Departamento al que se halle adscrito el correspondiente Cuerpo o Escala.

Tercera. Obligación de concursar:

1. Están obligados a participar en este concurso:

1.1 Los funcionarios con destino provisional en las

localidades de las que se ofertan puestos en el concurso, salvo que

se hallen en comisión de servicios. No obstante, los reingresados

al servicio activo mediante adscripción provisional sólo vendrán

obligados a participar si se convoca el puesto que ocupan

provisionalmente.

1.2 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

y de excedencia forzosa.

2. Los funcionarios que incumplan la obligación de concursar

o que no obtengan destino podrán ser destinados a las vacantes

que resulten en la misma localidad después de atender las

solicitudes de los restantes concursantes.

Cuarta. Solicitudes:

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo que figura como anexo III y dirigidas a la Dirección

General de la Función Pública -Subdirección General de

Movilidad-, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el

"Boletín Oficial del Estado", en los Registros Generales del

Ministerio (calle Alcalá Galiano, número 3, y calle de María de Molina,

número 50, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los concursantes deberán adjuntar a su solicitud la

siguiente documentación:

2.1 Certificado del órgano competente en materia de gestión

de personal a que se refiere la base sexta, expedido conforme

al modelo del anexo IV.

2.2 Méritos alegados, así como documentos acreditativos de

los mismos, en formato UNE-A4 impreso o escrito por una sola

cara, conforme al modelo del anexo V.

2.3 Los concursantes que procedan de la situación de

excedencia voluntaria por interés particular y excedencia por

reagrupación familiar, declaración de no haber sido separados del

servicio en cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse

inhabilitado para cargo público.

2.4 Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión firme, documentación acreditativa de la terminación del

período de suspensión y declaración de no haber sido separados

del servicio en otras Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitado para cargo público.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad, debidamente

acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación

del puesto o puestos de trabajo solicitado, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 43.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto

364/1995.

4. Por razones de convivencia familiar, los funcionarios

interesados en obtener destino en un mismo municipio podrán

condicionar su participación a dicha circunstancia, entendiéndose,

en caso contrario, anuladas ambas solicitudes. Quienes se acojan

a esta participación condicionada deberán adjuntar asimismo a

su solicitud fotocopia de la solicitud del otro funcionario.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos establecidos y la posesión de los méritos que se aleguen

será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Baremo:

1. Los méritos de los participantes se valorarán con arreglo

al siguiente baremo:

1.1 Méritos específicos: Se otorgarán hasta un máximo de

seis puntos por los méritos adecuados a las características de

cada puesto de trabajo que se describen en el anexo I.

1.2 Grado personal:

1.2.1 Se adjudicarán hasta un máximo de 1,50 puntos según

la siguiente distribución:

Por grado superior al del nivel del puesto al que se concursa:

1,50 puntos.

Por grado igual al del nivel del puesto al que se concursa:

1,25 puntos.

Por grado inferior al del nivel del puesto al que se concursa:

Un punto.

1.2.2 Los funcionarios que consideren tener un grado

personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período

de presentación de solicitudes, deberán recabar del órgano o

unidad a que se refiere la base sexta que dicha circunstancia quede

expresamente reflejada en el anexo IV (certificado de méritos).

1.2.3 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en las

Comunidades Autónomas y en las corporaciones locales cuando

se halle dentro del intervalo de niveles establecido para el grupo

correspondiente en el artículo 71 del Reglamento aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el supuesto de que exceda del máximo establecido por la

normativa aplicable en el ámbito de la Administración General

del Estado, se valorará el grado máximo establecido para el

correspondiente grupo en dicha normativa.

1.3 Trabajo desarrollado:

1.3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima

de un año, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos,

distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de nivel superior al del puesto

al que se concursa:

Permanencia superior a dos años: Tres puntos.

Permanencia entre uno y dos años: 2,50 puntos.

Por el desempeño de un puesto de nivel igual o inferior en

uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

Permanencia superior a dos años: Dos puntos.

Permanencia entre uno y dos años: 1,50 puntos.

Por el desempeño de un puesto de nivel inferior en más de

dos niveles al del puesto al que se concursa:

Permanencia superior a dos años: Un punto.

Permanencia entre uno y dos años: 0,50 puntos.

1.3.2 La valoración por este apartado a los funcionarios que

estén desempeñando un puesto de trabajo con antigüedad menor

a un año se hará considerando el nivel del puesto o puestos

anteriores que cumplan dicho requisito o, en su defecto, el mínimo

del grupo de adscripción.

1.3.3 A los funcionarios en situaciones administrativas

distintas a las de servicio activo con reserva de puesto de trabajo

se les valorará el nivel del puesto de trabajo que desempeñaban

en servicio activo o, en su defecto, según lo previsto en el

subapartado anterior.

1.3.4 A los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo

que no tengan asignado complemento de destino o que procedan

de situaciones de excedencia sin reserva de puesto se les valorará

asimismo el nivel mínimo del grupo de adscripción.

1.3.5 Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

por supresión del puesto de trabajo, cese o remoción, se les

valorará el nivel del puesto suprimido o del que ocupaban.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: La superación

y/o asistencia a cada curso sobre las materias que se relacionan

en el anexo VI, siempre que se haya expedido acreditación al

respecto, se puntuará con 0,50 puntos, hasta un máximo de 1,50

puntos.

1.5 Antigüedad: Cada año completo de servicios se valorará

a razón de 0,20 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos.

A estos efectos serán computables todos los servicios

debidamente reconocidos, incluidos los previos al ingreso en el

correspondiente Cuerpo o Escala. No se computarán servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.6 Destino previo del cónyuge funcionario: Cuando haya sido

obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde

radique el puesto de trabajo solicitado, se valorará hasta un

máximo de 1,50 puntos en razón a la puntuación que resulte de la

antigüedad, siempre que se acceda desde municipio distinto.

2. A efectos de la valoración del grado y del trabajo

desarrollado, se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 18

de junio de 1998, de esta Secretaría de Estado, por la que se

ordenó la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, del

día 12 anterior, que aprobó el Acuerdo Administración-Sindicatos

sobre ordenación de las retribuciones.

3. Para poder obtener destino en este concurso será necesaria

una puntuación mínima de 1,50 puntos.

Sexta. Acreditación de méritos:

1. Los requisitos y los méritos a que hacen referencia,

respectivamente, las bases segunda y quinta deberán acreditarse

mediante certificado expedido por:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia por cuidado de familiares y suspensión de

funciones inferior a seis meses: La Subdirección General

competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales

o la Secretaría General o Unidad similar de los organismos

autónomos y entes públicos, si se trata de funcionarios destinados

o con reserva de puesto en los Servicios Centrales, y la Secretaría

General de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, si se

trata de funcionarios destinados o con reserva de puesto en los

Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.

No obstante, cuando se trate del Ministerio de Defensa, el

certificado será expedido por la Subdirección General de Personal

Civil, en el caso de funcionarios destinados o con reserva en Madrid

(Servicios Centrales y Periféricos), y por el Delegado de Defensa

en los demás casos.

Cuando el destino o la reserva de puesto lo sean en

corporaciones locales, el certificado será expedido por el órgano

correspondiente de la respectiva entidad.

1.2 Funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas: Dirección General de la Función Pública u organismo

similar de la correspondiente Comunidad Autónoma.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de

suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;

Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de

la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública o de la Escala a extinguir

de la AISS, y Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes

Escalas.

2. En el proceso de valoración podrán recabarse de los

participantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

Séptima. Adjudicación de destinos:

1. El orden de prioridad en la adjudicación de destinos vendrá

dado por la puntuación total obtenida según el baremo de la base

quinta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, por el

orden establecido en la base quinta. De persistir el empate, se

acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el

Cuerpo o Escala desde el que se concursa, entendiéndose por

tal la fecha de nombramiento, y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

3. Los puestos incluidos en la presente convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, tengan la puntuación mínima exigida,

salvo en el caso en que, como consecuencia de una reestructuración

o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de

trabajo, se hayan amortizado o modificado sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava. Comisión de Valoración:

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de la Función Pública, quien

podrá delegar en el Subdirector general de Movilidad Profesional.

Vocales: Nueve funcionarios que presten servicios en las

respectivas Unidades de Personal, designados por el Director general

de la Función Pública a propuesta de los Departamentos

ministeriales de los que se convocan vacantes, y un representante de

cada una de las organizaciones sindicales: CC.OO, UGT, CSI-CSIF

y USIAP-USO.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de la

Función Pública.

2. La Subdirección General de Movilidad, en función de los

méritos de los participantes, elevará a la Comisión de Valoración

relación de la adjudicación provisional de destinos.

3. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos

que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.

Novena. Resolución y toma de posesión:

1. El plazo de resolución del concurso será de tres meses,

contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación

de solicitudes.

2. Los funcionarios que obtengan destino en este concurso

no podrán participar en otro hasta que hayan transcurrido dos

años desde la toma de posesión, salvo en los supuestos a que

se refiere el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.

3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles,

si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes,

si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación

del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión se computará desde dicha publicación.

4. No obstante, los funcionarios en situación de servicios

especiales o de excedencia por cuidado de familiares tendrán

derecho, en tanto continúen en dichas situaciones, a la reserva del

nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma

de posesión.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándoselo a la Unidad a la que

haya sido destinado.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento donde se haya obtenido

nuevo destino podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias, condicionados a las necesidades

del servicio que, en su caso, se hayan concedido a los interesados,

salvo que por razones justificadas el órgano correspondiente

acuerde suspender el disfrute de aquellos.

7. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria en sus distintas modalidades.

Décima. Condiciones de los destinos adjudicados:

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

2. Los destinos se considerarán de carácter voluntario y, en

consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que agota

la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el

día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en

los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente y con carácter previo, podrá asimismo interponerse

recurso administrativo de reposición ante el titular de este

Departamento, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de abril de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 19

de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio

González González.

ANEXO I

Complemento

específico

-Pesetas

GR CPO ADM Descripción

del puesto

Méritos

adecuados

al puesto

de trabajo

Número

orden VAC Localidad Puesto de trabajo Nivel

Ministerio de Administraciones Públicas

Delegación del Gobierno en Cataluña.

Oficina de Extranjeros

1 1 Barcelona. Jefe de Sección. 20 442.236 B/C EX11 AE (1) [1] [2] [3]

2 10 Barcelona. Jefe de Negociado. 18 357.012 C/D EX11 AE (2) [1] [2] [3]

3 12 Barcelona. Jefe de Negociado. 16 357.012 C/D EX11 AE (2) [1] [2] [3]

4 3 Barcelona. Auxiliar Oficina Extranjería. 12 319.104 C/D EX11 AE (3) [1] [2] [3] [5]

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Secretaría General

5 6 Madrid. Auxiliar de Oficina Extranjería. 12 319.104 D EX11 AE (3) [1] [2] [5]

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales

6 5 Madrid. Jefe de Sección Extranjería. 22 442.236 B/C EX11 AE (1) [1] [2]

7 16 Madrid. Auxiliar de Oficina Extranjería. 12 319.104 D EX11 AE (3) [1] [2] [5]

Ministerio del Interior

JEFATURA CENTRALDE TRÁFICO

Jefatura Provincial de Tráfico

8 3 Palma de

Mallorca.

Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [3] [6]

9 1 Ibiza. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [3] [6]

10 3 Mahón. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [3] [6]

11 2 Cádiz. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]

12 1 Girona. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [3] [6]

13 20 Madrid. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]

14 3 Lanzarote. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]

15 1 Las Palmas de

Gran Canaria.

Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]

16 1 Santa Cruz de

Tenerife.

Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]

17 3 Santa Cruz de

La Palma.

Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]

18 1 Ceuta. Operador Información. 12 319.104 D EX11 AE (6) [1] [6]

Dirección General de la Policía.

Comisaría Provincial

19 1 Alicante. Jefe de Negociado Información. 18 357.012 C/D EX11 AE (5) [1] [3] [4]

20 1 Alicante. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

21 1 Elche. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Jefatura Superior de Policía de Baleares

22 3 Palma de

Mallorca.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Comisaría Local de Ciudadela

23 2 Ciudadela. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Comisaría Local de Ibiza

24 1 Ibiza. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

25 2 Ibiza. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Comisaría Local Manacor

26 1 Manacor. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Jefatura Superior de Policía de Cataluña

27 1 Barcelona. Jefe de Negociado. 16 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3]

28 1 Barcelona. Jefe de Negociado Información. 14 319.104 C/D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

29 6 Barcelona. Jefe Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]

30 14 Barcelona. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

31 7 Barcelona. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Comisaría Local de Badalona

32 1 Badalona. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

33 2 Badalona. Auxiliar Oficina. 12 100.309 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Comisaría Local de Castelldefels

34 1 Castelldefels. Jefe de Negociado de Información. 14 319.104 C/D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

Comisaría Local de Igualada

35 1 Igualada. Auxiliar de Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

Comisaría Local de Manresa

36 1 Manresa. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Comisaría Local de Moncada

37 1 Moncada. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

Comisaría Local de Sabadell

38 2 Sabadell. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

Comisaría Local de San Boi de Llobregat

1 San Boi de

Llobregat.

Jefe Negociado. 16 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3]

Comisaría Local de Sant Cugat del Vallés

39 1 San Cugat del

Vallés.

Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]

40 1 San Cugat del

Vallés.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Comisaría Local de Santa Coloma

de Gramanet

41 2 Santa Coloma

de Gramanet.

Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

Comisaría Local de Tarrasa

42 1 Tarrasa. Jefe de Negociado de Información. 14 319.104 C/D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

Comisaría Local de Vich

1 Vich. Auxiliar Información. 14 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

Comisaría Provincial de Cádiz

43 1 Cádiz. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Local de Jerez de la Frontera

44 1 Jerez de la

Frontera.

Jefe de Negociado de Información. 16 357.012 C/D EX11 AE (5) [1] [4]

Comisaría Local de la Línea de la Concepción

45 3 La Línea de la

Concepción.

Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]

Comisaría Local del Puerto de Santa María

46 1 Puerto de

Santa María.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Local de San Fernando

47 1 San Fernando. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]

48 1 San Fernando. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Local de Sanlúcar de Barrameda

49 1 Sanlúcar de

Barrameda.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Provincial de Girona

50 1 Girona. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]

51 1 Girona. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

Comisaría Local de La Junquera

52 1 La Junquera. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Comisaría Local de Lloret de Mar

53 1 Lloret de Mar. Auxiliar Información. 12 100.308 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

Jefatura Superior de Policía de Madrid

54 14 Madrid. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [5]

55 65 Madrid. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]

56 15 Madrid. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Local de Alcalá de Henares

57 1 Alcalá de

Henares.

Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]

Comisaría Local de Coslada

58 1 Coslada. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Local de Fuenlabrada

59 1 Fuenlabrada. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]

Comisaría Local de Getafe

60 3 Getafe. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Local de Parla

61 2 Parla. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Local de Pozuelo-Majadahonda

62 1

Pozuelo-Majadahonda.

Jefe de Negociado de Información. 14 319.104 C/D EX11 AE (5) [1] [6]

Comisaría Local de Torrejón de Ardoz

63 2 Torrejón de

Ardoz.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Provincial de Málaga

64 1 Málaga. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [5]

65 2 Málaga. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]

66 2 Málaga. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Local de Antequera

67 1 Antequera. Auxiliar de Oficinas. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA DE CANARIAS

68 2 Las Palmas. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Local de Maspalomas

69 1 Maspalomas. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]

Comisaría Local de Puerto del Rosario

70 1 Puerto del

Rosario.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Provincial de Santa Cruz

de Tenerife

71 4 Santa Cruz de

Tenerife.

Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [6]

Comisaría Local de Adeje-Playa

de las Américas

72 1 Adeje-Playa de

las Américas.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Comisaría Provincial de Tarragona

73 1 Tarragona. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]

74 1 Tarragona. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

75 1 Tarragona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Comisaría Local de Reus

76 1 Reus. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]

77 1 Reus. Auxiliar Información. 12 319.104 D EX11 AE (5) [1] [3] [6]

COMISARÍA PROVINCIAL DE CEUTA

78 2 Ceuta. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [5]

79 1 Ceuta. Auxiliar de Oficina. 14 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Ministerio de Justicia

Gerencia Territorial en Palma de Mallorca

80 1 Palma de

Mallorca.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Gerencia Territorial de Justicia en Madrid

81 2 Madrid. Jefe de Negociado. 14 100.308 D EX11 AE (2) [1] [5]

82 2 Madrid. Auxiliar Informática. 12 195.972 D EX11 AE (4) [1] [5]

Gerencia Territorial de Justicia en Barcelona

83 1 Barcelona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Gerencia Territorial de Justicia en Santa Cruz

de Tenerife

84 1 Santa Cruz de

Tenerife.

Auxiliar de Oficina. 12 319.104 D EX11 AE (3) [1] [6]

Ministerio de Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica Guadalquivir

85 1 Jerez de la

Frontera (Cádiz).

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

CSIC

Inst. de Produc. y Agrobiología de Santa Cruz

de Tenerife

86 1 La Laguna. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación

AG. Centro Oceanográfico en Málaga

87 1 Fuengirola. Auxiliar de Oficina. 12 98.340 D EX11 AE (3) [1] [5]

AG. Centro Oceanográfico de Canarias

88 1 Santa Cruz de

Tenerife.

Operador Periférico. 12 238.536 D EX11 AE (4) [1] [5]

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad

Social

89 1 Tarragona. Jefe de Negociado. 14 100.308 C/D EX11 AE (2) [1] [3] [5]

90 2 Alicante. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

91 3 Palma de

Mallorca.

Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

92 11 Barcelona. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

93 1 Cádiz. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

94 5 Girona. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

95 11 Madrid. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

96 4 Málaga. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

97 3 Las Palmas de

Gran Canaria.

Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

98 2 Tarragona. Ayudante de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

99 2 Santa Cruz de

Tenerife.

Ayudante de Oficina. 12 100 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Tr. INSTITUTONACIONAL DE EMPLEO

100 2 Alicante. Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

101 1 Alcoy

(Alicante).

Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

102 1 Denia

(Alicante).

Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

103 1 Crevillente

(Alicante).

Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

104 1 Jijona

(Alicante).

Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

105 1 Elche

(Alicante).

Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

106 1 Alt. Maresme

(Barcelona).

Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

107 1 Barcelona. Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

108 1 Santa Coloma

(Barcelona).

Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

109 1 L'Anoia

(Barcelona).

Auxiliar Oficina Prestaciones. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

110 1 Alicante. Auxiliar Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

111 1 Barcelona. Auxiliar Oficina Prestaciones A. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

112 1 Arcos de la

Frontera (Cádiz).

Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]

113 1 Algeciras

(Cádiz).

Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]

114 1 Madrid. Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]

115 1 Alcorcón

(Madrid).

Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]

116 1 Leganés

(Madrid).

Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]

117 2 Alora

(Málaga).

Auxiliar Oficina Integrada 1 y 2. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [5]

118 1 Tarragona. Auxiliar Oficina de Prestaciones B. 12 195.972 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

119 1 Arganda del

Rey (Madrid).

Ayudante Oficina Integrada 1 y 2. 14 195.972 C EX11 AE (3) [1] [5]

TR. FONDO DEGARANTÍA SALARIAL

120 2 Barcelona. Grabador. 12 195.972 D EX11 AE (4) [1] [3] [5]

TR. INSTITUTODE LA MUJER

(adscrito a Servicios Periféricos del Centro

de Información sobre Derechos de la Mujer)

121 1 Madrid. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Ministerio de Fomento

D. G. Marina Mercante. Servicios Periféricos.

Capitanía Marítima

122 1 Barcelona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

FO. D. G. Marina Mercante. Servicios

Periféricos. Capitanía Marítima

123 1 Roses

(Gerona).

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

124 1 Palamós

(Girona).

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

FO. Servicios Periféricos de Comunicaciones

125 1 Barcelona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX26 AE (3) [1] [3] [5]

Ministerio de Economía y Hacienda

Tribunal Económico-Administrativo

de Illes Balears

126 1 Palma de

Mallorca.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Tribunal Económico-Administrativo Regional

de Madrid

127 2 Madrid. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

128 1 Madrid. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Tribunal Económico-Administrativo Regional

de Canarias

129 1 Santa Cruz de

Tenerife.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Tribunal Económico-Administrativo Regional

de Andalucía

130 1 Sevilla

(Residencia Cádiz).

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

DELEGACIÓN DE ECONÓMIA Y HACIENDA DE ALICANTE

131 1 Gerencia

Territorial de

Alicante-Provincia.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

132 3

Alicante-Provincia.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

133 1

Alicante-Capital.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DE ILLES BALEARS

Gerencia Regional

134 1 Palma de

Mallorca.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Gerencia Territorial

135 1 Illes

BalearsProvincia.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

136 6 Illes

BalearsProvincia.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

137 2 Illes

BalearsCapital.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Delegación Especial de Economía y Hacienda

138 1 Barcelona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

Delegación de Economía y Hacienda

139 1 Cádiz. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Gerencia Territorial

140 1 Cádiz. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

141 2 Cádiz. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Delegación de Economía y Hacienda

142 1

Málaga-Provincia.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Gerencia Territorial

143 1

Málaga-Capital.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Delegación Especial de Economía y Hacienda

144 2 Las Palmas de

Gran Canaria.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Gerencia Territorial

145 2 Las Palmas de

Gran Canaria.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Gerencia Territorial

146 1 Santa Cruz de

Tenerife.

Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

147 2 Tarragona. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [3] [5]

148 1 Ceuta. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

149 1 Melilla. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

150 1 Melilla. Auxiliar de Oficina. 12 100.308 D EX11 AE (3) [1] [5]

Llamadas explicativas de las columnas descripción y méritos

Descripciones de puestos:

(1) Tareas de coordinación y de tramitación de expedientes administrativos en la correspondiente área de actividad sectorial.

(2) Tareas de apoyo administrativo en la correspondiente área de actividad sectorial.

(3) Tareas de apoyo auxiliar en la correspondiente área de actividad sectorial.

(4) Tareas de apoyo (auxiliar) informático.

(5) Tareas de atención y asesoramiento al público en materias de la correspondiente área de actividad sectorial.

(6) Tareas de atención y asesoramiento al público en materias de la correspondiente área de actividad sectorial. Apoyo informático

(auxiliar). Horario.

Méritos específicos:

[1] Experiencia en puestos de trabajo de la misma área de actividad sectorial.

[2] Experiencia en puestos de trabajo del mismo ámbito orgánico.

[3] Conocimientos de la lengua cooficial propia.

[4] Experiencia en atención directa al público.

[5] Experiencia en manejo de aplicaciones ofimáticas.

[6] Experiencia en atención directa al público y en manejo de aplicaciones ofimáticas.

ANEXO II

Cuerpos, Escalas y plazas de nivel C con funciones de carácter

administrativo

0207. C. Administrativos, a extinguir.

0627. C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.

1128. E. Administrativa proced. de OO. AA. suprimidos, a

extinguir.

1132. C. Administrativo (Real Decreto-ley 23/1977), a

extinguir.

1133. E. Administrativa del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1135. C. General Administrativo de la Administración del

Estado.

1188. C. Técnicos Auxiliares Informática de la

Administración del Estado.

1427. C. Administrativos-Calc. Meteorología Estado.

1616. C. Administrativo de Administración de la Seguridad

Social.

1633. E. Oper. Orden. Inform. Administración de la

Seguridad Social.

1640. E. Administrativa, a extinguir, Administración de la

Seguridad Social.

1641. E. Oper. Orden. Inform., a extinguir, Administración

de la Seguridad Social.

1654. Pl. Operador Ordenador, a extinguir, ISM.

1703. Subgrupo Administrativo de Admón. General de la

MUNPAL.

5023. E. Secretarios Cofradías de Segunda Categoría, a

extinguir.

5036. E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.

5039. E. Secretarios de Segunda Categoría de las Cámaras

Agrarias del IRA.

5047. E. Técnica Comisaría General de Abast. y Transportes

del SENPA.

5213. E. Técnico-Administrativa de la Editora Nacional.

5619. E. Administrativos, a extinguir, del INI.

6025. E. Administrativa de Organismos Autónomos.

6026. E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6322. Técnicos-Administrativos, a extinguir, del INAS.

6417. E. única Cuerpo Administrativo. Orden de 4 de julio

de 1981, a extinguir.

Plazas no escalafonadas del nivel C con tareas asimiladas al

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

que no se hayan integrado en los correspondientes Cuerpos de

la Administración del Estado.

Cuerpos, Escalas y plazas de nivel D con funciones de carácter

auxiliar

0131. C. Auxiliares (Ley 33/1975), a extinguir.

0213. C. Auxiliares, a extinguir.

0635. C. Auxiliar de Interv. de Puertos Francos de Canarias,

a extinguir.

1143. E. Auxiliar proced. de OO. AA. suprimidos, a extinguir.

1145. C. Auxiliar (Real Decreto-ley 23/1977), a extinguir.

1146. C. General Auxiliar de la Administración del Estado.

1622. C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

1643. E. Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la

Seguridad Social.

1704. Subgrupo Auxiliar de Admón. General de la MUNPAL.

5055. E. Secretarios de Cofradías de Tercera Categoría, a

extinguir.

5056. E. Auxiliar de Cofradías, a extinguir.

5058. E. Secretarios de Tercera Categoría Cámaras Agrarias

del IRA.

6032. E. Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033. E. Auxiliar de AISS, a extinguir.

Plazas no escalafonadas del nivel D, con tareas asimiladas al

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que no

se hayan integrado en los correspondientes Cuerpos de

Administración del Estado.

ANEXO III: (Ver imagen página 15001)

Instrucciones para cumplimentar el anexo III

La solicitud deberá ser cumplimentada preferentemente a

máquina. En caso de hacerlo a mano se hará con letras mayúsculas

y bolígrafo negro.

(1) En el apartado dedicado a otras situaciones

administrativas debe especificarse la situación en la que actualmente esté,

si se trata de una de las siguientes:

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

Expectativa de destino.

Excedencia forzosa.

Excedencia voluntaria incentivada.

Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de

terminación de dicha situación (siempre que ésta sea anterior a la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias).

(2) Modo de provisión: Se hará constar si se obtuvo por

concurso de méritos, libre designación, adscripción provisional,

reasignación de efectivos, redistribución de efectivos o movilidad por

cambio de adscripción del puesto.

(3) Puesto en comisión de servicios: Este apartado se

cumplimentará únicamente en el caso de estar ocupando un puesto

en comisión de servicios, además de cumplimentar los datos del

apartado anterior referentes al puesto de origen.

(4) Particularidades: Este apartado se cumplimentará

únicamente en los supuestos en que concurra alguna de las

circunstancias que se enumeran en sus apartados.

(5) Código de los puestos solicitados por orden de preferencia:

Podrán hacerse constar tantos códigos (número de orden del

anexo I) como se desee sin limitación. A tal efecto, deberán

añadirse tantas hojas complementarias como sea preciso.

ANEXO IV: (Ver imagen página 15003)

Observaciones (6):

(Firma y sello.)

Instrucciones:

(1) Sólo se cumplimentará en el caso del apartado a) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984.

(2) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación, nuevo ingreso, permuta, redistribución y movilidad por cambio

de adscripción.

(3) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(4) Los que figuren en el expediente del funcionario referidos a los últimos cinco años, sin perjuicio de que los interesados puedan

recabar y aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(5) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias, se hará constar en observaciones.

(6) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO V: (Ver imagen página 15005)

ANEXO VI

Cursos de formación y perfeccionamiento

Cursos de Gestión de Personal Funcionario y/o Laboral.

Cursos de Tramitación Administrativa.

Cursos de Procedimiento y Organización Administrativa.

Cursos de Gestión Económica y Financiera.

Cursos de Contratación Administrativa.

Cursos de Documentación y Archivo.

Cursos de Información y Atención al Público.

Cursos de Preparación de Puestos de Secretaria.

Cursos de Introducción a la Informática.

Cursos de Introducción a la Informática y Tratamiento de Textos.

Cursos de Informática sobre Paquetes Integrados.

Cursos de Extranjería.

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