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Documento BOE-A-2000-7262

Orden de 17 de marzo de 2000 de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de crédito y caución a la entidad "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros" y posterior inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la mencionada revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2000, páginas 15557 a 15557 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-7262

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 21 de diciembre de 1999 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y, como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», para realizar la actividad aseguradora en los ramos de crédito y caución, ramos números 14 y 15 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al comprobarse la falta de actividad en dichos ramos, durante los últimos ejercicios y, que dicha circunstancia podría estar incluida como causa de revocación de los mencionados ramos, conforme a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

II. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 21 de diciembre de 1999, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

III. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la entidad no ha presentado alegaciones.

IV. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.»

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de crédito y caución.

Segundo.

Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros» para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de marzo de 2000.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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