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Documento BOE-A-2000-7263

Resolución de 14 de marzo de 2000, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución y financiación de las obras de restauración y rehabilitación de los edificios "Antigua Prisión de San Campio" y "La Herrería", así como del edificio de los antiguos depósitos de agua del Arsenal de la Armada, en Ferrol (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2000, páginas 15557 a 15559 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-7263

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia, el día 30 de diciembre de 1999, un Convenio de colaboración para la realización y financiación de las obras de restauración y rehabilitación de los edificios «Antigua Prisión de San Campio» y «La Herrería», así como del edificio de los antiguos depósitos de agua del Arsenal de la Armada, en Ferrol (A Coruña), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2000.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA REALIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LOS EDIFICIOS «ANTIGUA PRISIÓN DE SAN CAMPIO» Y «LA HERRERÍA», ASÍ COMO DEL EDIFICIO DE LOS ANTIGUOS DEPÓSITOS DE AGUA DEL ARSENAL DE LA ARMADA, EN FERROL (A CORUÑA)

En Madrid, a 30 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la misma, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de 3 de diciembre de 1999 y del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 1999.

El excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, Ministro de Defensa, y el Presidente del Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la misma, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de 3 de diciembre de 1999 y del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 1999.

Y de otra, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de Galicia, actuando en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente.

EXPONEN

Primero.

Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido en el artículo 68 de la Ley 1116/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación a lo que se conoce como «1 por 100 cultural».

Segundo.

Que la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento tiene un programa de «Intervención en el Patrimonio Arquitectónico y las Obras Públicas con Valor Patrimonial o Histórico de Titularidad Pública», cuya finalidad es atender las necesidades del Patrimonio Histórico Español, propiedad del Estado u otras instituciones de carácter público, mediante la realización de obras de conservación, mejora, restauración y rehabilitación.

Tercero.

Que la Armada española posee dentro del recinto del Arsenal de Ferrol los edificios «Antigua Prisión de San Campio» (hoy Museo Naval) y «La Herrería» (antiguo edificio de Las Fraguas), así como el edificio de los antiguos depósitos de agua.

En el primero de ellos se pretenden realizar las obras de modificación y restauración necesarias para recuperar la antigua imagen arquitectónica del edificio, eliminando las cubiertas metálicas de los dos patios de luces que servían para almacén de diversos materiales industriales.

En el segundo, dotado de una infraestructura arquitectónica (arcos y bóvedas) de la época de Carlos III (siglo XVIII) y en el que se prepara hoy, para la creación del Museo Biblioteca de la Construcción Naval, la restauración de los antiguos aljibes construidos en 1865 y el tratamiento del muro de cerramiento exterior del Arsenal en el tramo del recinto cultural conjuntamente con la ordenación de su entorno.

Cuarto.

Que las obras de restauración y rehabilitación mencionadas han sido incluidas, con la conformidad del Ministerio de Educación y Cultura (Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Declaración de aptitud para los fines propuestos: Museos estatales), en la relación de actuaciones integrantes del programa de «Intervención en el Patrimonio Arquitectónico y las Obras Públicas con Valor Patrimonial o Histórico de Titularidad Pública» que se financia con el denominado «1 por 100 cultural», generado por la inversión en obras públicas del Ministerio de Fomento, según el acta número VIII de la reunión del día 4 de diciembre de 1995, ratificada en la número XI, de fecha 28 de noviembre de 1996, de la Comisión Mixta del acuerdo de colaboración suscrito el 10 de diciembre de 1996 entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación y Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español.

Quinto.

La Junta de Galicia, dentro de su ámbito competencial, viene desarrollando desde hace varios años programas de actuación encaminados a la conservación y protección del patrimonio cultural dentro de su ámbito territorial, desarrollando diversas actuaciones en colaboración con otros entes públicos, por lo tanto pone de manifiesto la considerable importancia que tiene colaborar conjuntamente con el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Defensa para llevar adelante las obras de restauración y rehabilitación mencionadas en la cláusula tercera de la presente exposición de motivos, dando de esta manera cumplimiento a los preceptos constitucionales que encomiendan a los poderes públicos la protección, la conservación y el acrecentamiento del patrimonio cultural.

En consecuencia, el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio de colaboración es la realización y financiación de las obras de restauración y rehabilitación de los edificios: «Prisión de San Campio/Museo Naval» y «La Herrería/Museo y Biblioteca de la Construcción Naval», así como del edificio de los antiguos depósitos de agua, todos situados en el Arsenal de la Armada, en Ferrol (A Coruña).

Segunda.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se comprometen a financiar a las mencionadas obras, con la siguiente distribución porcentual:

Por el Ministerio de Fomento, con cargo al concepto presupuestario 17.09.432A.611: 50 por 100.

Por el Ministerio de Defensa, con cargo al concepto presupuestario 14.107.214A.650: 20 por 100.

Por la Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo al concepto presupuestario 010.003.356A.700.0: 30 por 100.

El coste total de las obras se estima inicialmente en 540.000.000 de pesetas. Al aplicar la distribución porcentual recogida en el párrafo anterior, resulta la distribución por anualidades y cantidades en millones siguiente:

  1999 2000 2001 2002 Total
Ministerio de Fomento. 10 80 120 60 270
Ministerio de Defensa. 10 50 38 10 108
Comunidad Autónoma de Galicia. 10 50 62 40 162
 Total. 30 180 220 110 540

Cualquier contracción del gasto que se origine como consecuencia de este Convenio deberá contar con la previa fiscalización de cada una de las Administraciones intervinientes, quedando por tanto sometida a la existencia de crédito presupuestario en los respectivos presupuestos.

Tercera.

La redacción y supervisión de los proyectos de restauración y rehabilitación correspondientes a las obras objeto de este Convenio corresponderá a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento.

Cuarta.

La contratación de las obras la efectuará el Ministerio de Fomento, correspondiéndole igualmente la aprobación de las certificaciones de la obra ejecutada, emitidas por la Dirección facultativa. A la Mesa de Contratación asistirá un representante del Ministerio de Defensa y otro de la Junta de Galicia. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo comunicará al Ministerio de Defensa y a la Junta de Galicia el nombre y dirección de la empresa adjudicataria, así como la baja ofertada, remitiéndoles copia del contrato de obras suscrito. La Dirección facultativa será nombrada de oficio por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, incorporándose al equipo de la misma representantes del Ministerio de Defensa y de la Junta de Galicia.

Quinta.

El pago de las aportaciones financieras, dentro de las respectivas anualidades, reguladas al efecto en la cláusula segunda del presente Convenio, se realizará contra la presentación en cada Administración interviniente y su aceptación previa de las correspondientes certificaciones de obra realmente ejecutada, expedidas por la Dirección facultativa.

La Junta de Galicia y el Ministerio de Defensa procederán a realizar los pagos de las certificaciones de obra ejecutada en el porcentaje que le corresponda, una vez que las mismas sean supervisadas y conformadas por el Ministerio de Fomento.

Sexta.

La aportación financiera con cargo al Ministerio de Fomento, al Ministerio de Defensa y a la Junta de Galicia, y que por el presente Convenio se establece, está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la exposición segunda, siendo el objeto esencial y único del referido Convenio, si bien su importe se entenderá revisable.

Séptima.

La Junta de Galicia financiará las referidas obras, aportando para tal efecto la cantidad máxima que se recoge en la cláusula segunda del presente Convenio, sin que, en ningún caso, haya de incrementarse dicha cantidad por que se produzcan reformados o complementarios, que represente incremento del coste total.

En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra como consecuencia de reformados, revisiones de precios o complementarios y sobrepasen las cuantías establecidas en la cláusula segunda, los mismos deberán ser asumidos por las otras dos partes intervinientes (al Ministerio de Fomento le corresponde el 50 por 100 y al Ministerio de Defensa el 50 por 100).

Si el incremento de cantidades corresponde a la liquidación final de la obra, la Junta de Galicia aportará la cantidad que porcentualmente le corresponda, siempre de acuerdo con lo establecido en los porcentajes desglosados en la cláusula segunda del presente Convenio (Junta de Galicia: 30 por 100).

Con respecto a la baja, caso de producirse en el proceso de licitación de las obras objeto de este Convenio, las mismas serán repercutidas en los porcentajes establecidos para cada Administración, que se recogen en la cláusula segunda del presente Convenio.

Octava.

Una vez finalizados los trabajos, se procederá, por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, a la recepción y liquidación, en su caso, de las obras, remitiéndose al Ministerio de Defensa y Comunidad Autónoma de Galicia copia de las correspondientes actas, junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de las mismas. En todo caso, los edificios conservarán su calificación jurídica originaria.

Novena.

En el plazo de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio de colaboración se constituirá una Comisión para el seguimiento y control, integrada por dos representantes de cada una de las Administraciones (Ministerio de Fomento, Ministerio de Defensa y Junta de Galicia), encargada del seguimiento de las obras, así como de resolver todos los problemas que puedan surgir de la interpretación del presente Convenio.

Décima.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años (ejercicios 1999 a 2002), prorrogable por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existen razones que así lo aconsejen y, en todo caso, hasta el cumplimiento de sus previsiones.

Undécima.

Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas del mismo. Si la resolución del Convenio se produjese por causa imputable a alguna de las Administraciones firmantes, la causante o causantes del incumplimiento deberán devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a las restantes y se harán cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato. No se considerará como causa imputable al Ministerio de Defensa la exigencia de la protección de los intereses de la defensa nacional.

Duodécima.

El Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula octava, las cuestiones que se planteen en su aplicación deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en el lugar y fecha antes indicados, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.‒El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Ministro de Defensa, Eduardo Serra Rexach.‒El el Presidente de la Junta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.

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