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Documento BOE-A-2000-7264

Resolución de 24 de marzo de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de la Unidad Móvil del Instituto Social de la Marina para impartir cursos de especialidad marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2000, páginas 15559 a 15559 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-7264

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de renovación de homologación por el Instituto Social de la Marina para impartir los cursos de especialidad de Observador Radar de Punteo Automático (ARPA) en su Unidad Móvil y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 278) por la que se establecen los cursos de especialidad,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Renovar la homologación al Instituto Social de la Marina para impartir en su Unidad Móvil los cursos de especialidad de Observador Radar de Punteo Automático (ARPA).

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar, a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el Instituto Social de la Marina remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima, relación nominal del profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos, así como Memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Cuarto.

En el plazo de quince días desde la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas.

Quinto.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado en la Unidad Móvil del Instituto Social de la Marina se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas emitidas por el centro de formación o certificación de dicho centro en la que conste que han superado las pruebas establecidas.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas en los mismos.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por el centro de formación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de marzo de 2000.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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