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Documento BOE-A-2000-7334

Resolución de 4 de abril de 2000, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas para la estación de El Ventorrillo, dependiente del Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2000, páginas 15749 a 15750 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7334

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto convocar dos becas predoctorales para incorporarse a la labor investigadora que se realiza en la estación de El Ventorrillo, dependiente del Museo Nacional de Ciencias Naturales, con arreglo a las bases que se detallan en el anexo de esta Resolución.

ANEXO
Bases de la convocatoria

I. Plazo de solicitud

Esta beca habrá de solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y durante un plazo de veinte días naturales, en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, por correo certificado, o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

II. Requisitos de los solicitantes

Los aspirantes a esta beca habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas constitutivas del título de Licenciado. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior.

c) El tema de investigación propuesto deberá estar relacionado con el entorno de la sierra de Guadarrama.

d) Acreditar la dirección de un investigador del Área de Recursos Naturales del CSIC con proyecto de investigación financiado, así como la autorización del Museo Nacional de Ciencias Naturales.

f) No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un período de tres años. Tampoco podrá presentarse más de una solicitud por cada candidato.

III. Dotaciones

1. La dotación de las becas será de 115.000 pesetas brutas mensuales. Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El becario será beneficiario de una póliza colectiva de accidentes corporales y asistencia médica. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

3. Las becas se abonarán por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que se refiere.

IV. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de estas becas es de doce meses, pudiendo prorrogarse hasta tres veces más por períodos de doce meses.

Los perceptores de esta ayuda se incorporarán a la estación de El Ventorrillo en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la misma.

El disfrute de la beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo, al tratarse de una subvención que exige dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva, así como con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier remuneración u subsidio de desempleo. No obstante, será compatible con bolsas de viaje destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento y a suplementar la beca cuando el becario deba trasladarse a ejecutar aspectos concretos de su proyecto de trabajo a un centro distinto de inicial en España o en el extranjero, por tiempo limitado y con la autorización correspondiente del organismo.

La solicitud de prórroga deberá manifestarse al Departamento de Postgrado y Especialización al cumplirse los nueve primeros meses de disfrute de la beca. Para ello, el becario deberá enviar, junto con la solicitud, una Memoria relativa a la labor realizada y la que se propone llevar a cabo en caso de serle concedida dicha prórroga, acompañada del informe del Director del trabajo, con el visto bueno del Director del museo. A la vista de esta documentación, la Comisión de Selección propondrá a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas la correspondiente prórroga o baja.

A los efectos de concurso y oposiciones dentro del organismo se considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, o a través de internet en la siguiente dirección: http://www.csic.es/postgrado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura, a excepción de las obtenidas en universidades de países miembros de la Unión Europea.

2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

3. Memoria-anteproyecto del trabajo a realizar, que deberá incluir un informe del Director del mismo, con el visto bueno del Director de museo.

4. Relación de las 10 publicaciones más relevantes durante los últimos cinco años del grupo investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.

5. Informe del Director del trabajo en el que conste la aceptación, así como el interés y la viabilidad del proyecto, los recursos disponibles para realizarlo y si el becario se integraría en un equipo de investigación con proyectos financiados, aportando las referencias y datos de éstos.

6. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

7. Aceptación de admisión por parte del Director del museo en el caso de que le sea concedida la beca.

8. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas distintas a las indicadas en el apartado IV.

VI. Selección de los becarios

Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión formada por la Subdirectora general de Programación, Seguimiento y Documentación Científica del CSIC; un representante de Museo Nacional de Ciencias Naturales y el Coordinador del Área de Recursos Naturales del CSIC y será presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC.

En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter formativo del plan de trabajo. Los candidatos seleccionados en esta fase podrán ser citados para una entrevista personal. La Comisión de Selección elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta del candidato que deba ser becado.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.

VII. Obligaciones del becario

Primera. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del plan de trabajo presentado.

Segunda. Presentar al término del período de disfrute de la beca el correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada.

Tercera. Cumplir el horario de trabajo en la estación de El Ventorrillo.

Madrid, 4 de abril de 2000.–El Presidente, César Nombela Cano.

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