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Documento BOE-A-2000-7423

Resolución de 13 de abril de 2000, de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y actividad minera no energética para el ejercicio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2000, páginas 15936 a 15937 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-7423

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 8 de abril de 1997 establece las bases que regulan la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y actividad minera no energética («Boletín Oficial del Estado» número 98, del 24).

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30), aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas al que han de ajustarse las convocatorias que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo de la mencionada Orden y en el artículo 4.3 del Real Decreto anteriormente citado, esta Secretaría de Estado resuelve efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y actividad minera no energética para el ejercicio de 2000.

En su virtud, dispone:

Primero.

Las bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se encuentran contenidas en la Orden de 8 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 98, del 24).

Segundo.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones son los siguientes: 20.06.542E.743, 20.06.542E.773, 20.06.741F.742 y 20.06.741F.777.

Tercero.

El objeto, condiciones y finalidad de la subvención se encuentran especificados en los apartados primero a cuarto y anexo I de la Orden ministerial reguladora de la presente subvención.

Cuarto.

La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes: El sector de actividad de la empresa solicitante, el objeto del proyecto y la región donde radica el proyecto a ejecutar, con las prioridades que se recogen en el anexo I de la Orden citada.

Quinto.

Los requisitos para solicitar la subvención se especifican en los apartados primero y cuarto de la aludida Orden, especificándose en el apartado cuarto los documentos que deben presentar los peticionarios. Sexto.–La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética, y para la resolución al Secretario de Estado de Industria y Energía, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes deberán ajustarse al modelo del anexo II de la Orden citada.

Séptimo.

La unidad instructora del procedimiento examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. Una vez subsanados, los remitirá, junto con su propio informe, a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones para su evaluación.

Octavo. Trámite de audiencia.

Evaluada la solicitud de subvención por la Comisión de Valoración a que hace referencia el apartado anterior, el Secretario pondrá en conocimiento de los interesados la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones que estimen oportunas y manifiesten la aceptación de la misma, en su caso, entendiéndose que renuncian a ella si no hubieran manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de quince días.

Noveno.

En la composición de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, la figura del Subdirector general de Minería no Energética queda sustituida por la del Subdirector general de Ordenación Minera y Minería no Energética, y la del Subdirector general de Minería Energética por un funcionario del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Décimo. Resolución.

Sustanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado octavo, y previa tramitación de la autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención, que será motivada tal y como lo exigen el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el apartado undécimo de la Orden 8 de abril de 1997.

El plazo para la resolución y notificación expresa al interesado será de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y las resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. En dicho supuesto, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el apartado undécimo.7 de la Orden de 8 de abril de 1997.

Undécimo.

Las notificaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los artículos 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 4.3.m) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, y en el tablón de anuncios del Ministerio de Industria y Energía, se publicará un extracto del contenido de la resolución, indicándose los lugares en los que podrá consultarse su contenido íntegro.

Duodécimo.

De acuerdo con el apartado undécimo.4 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 8 de abril de 1997, el plazo para la realización de proyectos para los que se soliciten las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria finalizará, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2000. Asimismo, este plazo resultará de aplicación para aquellos proyectos que, de acuerdo con el apartado cuarto.5 de la Orden de 8 de abril de 1997, tengan duración superior a un año, respecto de la parte correspondiente al presente ejercicio.

Decimotercero.

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado duodécimo de la Orden de 8 de abril de 1997.

Decimocuarto.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2000.–El Secretario de Estado, José Manuel Serra Peris.

Ilmo. Sr. Director general de Minas.

 

 

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