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Documento BOE-A-2000-7424

Resolución de 14 de abril de 2000, de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera, para el ejercicio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2000, páginas 15937 a 15938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-7424

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de julio de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera establece las bases para la concesión de ayudas a las actividades mineras para mejorar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto).

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30), aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas al que han de ajustarse las convocatorias que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo de la mencionada Orden y en el artículo 4.3 del Real Decreto anteriormente citado, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Las bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se encuentran contenidas en la Orden de 28 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto).

Segundo.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones son los siguientes: 20.06.741F.742, 20.06.741F.777.02 y 20.06.741F.781.

Tercero.

El objeto, condiciones y finalidad de la subvención se encuentran especificados en los apartados primero a quinto y en el anexo I de la Orden citada.

Cuarto.

La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración que se enumeran a continuación, con las prioridades que se recogen en el anexo I de la Orden citada:

1. Formación: Se valorará que la formación se imparta por una entidad o entidades ajenas a la que pertenezcan aquellos a los que va dirigida, teniéndose en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación:

Respecto a quien recibe la formación:

Si la minería es subterránea o a cielo abierto (incluyendo en esta última las instalaciones exteriores de las minas subterráneas).

Dentro de la minería subterránea, si las minas son o no de carbón, así como las categorías en que se clasifican las de carbón según el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Si la petición comprende uno o varios subsectores.

Si el grupo o grupos de trabajadores a quien se dirige la formación son homogéneos o heterogéneos.

En cuanto al contenido del curso:

Si es general o específico.

Si el contenido del programa es coherente con los objetivos de la Orden ministerial.

Si se trata de un curso o cursos independientes, o bien éstos forman parte del desarrollo de un programa de seguridad establecido por la empresa. Si la formación tiene lugar en el mismo puesto de trabajo o en aula.

Proporcionalidad existente entre las partes técnica y práctica.

Experiencia y medios empleados por la entidad o entidades que imparten la formación.

2. Fomento: Las inversiones tendrán que ser dirigidas exclusivamente a mejorar la salud y seguridad mineras.

Tendrán prioridad aquellos proyectos en los que el aumento de la seguridad afecte proporcionalmente a un mayor número de trabajadores en el mismo puesto de trabajo.

3. Factores humanos: Además de lo expuesto en el punto 1, formación, serán tenidos en cuenta el objeto del proyecto, en cuanto se dirija a adecuar el perfil psicológico de los trabajadores a las condiciones de los puestos de trabajo que desempeñen, y, en el caso de campañas de abstención, la valoración objetiva de las características humanas afectadas por ellas.

Quinto.

Los requisitos para solicitar la subvención se especifican en los apartados primero, tercero y quinto de la aludida Orden, especificándose en el apartado quinto los documentos que deben presentar los peticionarios.

Sexto.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética, y para la resolución al Secretario de Estado de Industria y Energía, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo establecido en el anexo II, siendo el plazo de presentación de las mismas de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

De acuerdo con el apartado séptimo de la mencionada Orden, referente a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, que las evaluará. Dicha Comisión tendrá la composición establecida en el apartado octavo y seguirá el trámite de audiencia del apartado décimo, ambos de la repetida Orden.

Octavo.

El plazo para la resolución será de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, tal y como lo exigen el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el apartado undécimo de la Orden de 28 de julio de 1999. Las resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el apartado undécimo.7 de la Orden de 28 de julio de 1999.

Noveno.

Las notificaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los artículos 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 4.3.m) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, y en el tablón de anuncios del Ministerio de Industria y Energía, se publicará un extracto del contenido de la resolución, indicándose los lugares en los que se encuentra su contenido íntegro.

Décimo.

El plazo para la realización de los proyectos, a que se refiere el apartado undécimo.4 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de julio de 1999, para los que se soliciten las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, finalizará en todo caso antes del día 31 de octubre de 2000.

Undécimo.

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido el apartado duodécimo de la Orden de 28 de julio de 1999.

Duodécimo.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2000.–El Secretario de Estado, José Manuel Serra Peris.

Ilmo. Sr. Director general de Minas.

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