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Documento BOE-A-2000-7710

Resolución de 7 de abril de 2000, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM), de la Generalidad de Cataluña, en materia de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2000, páginas 16181 a 16182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-7710

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 26 de octubre de 1998, el Convenio de colaboración entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM), de la Generalidad de Cataluña, en materia de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras en el marco del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras,

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de abril de 2000.‒El Director general, P. S. (Resolución de 29 de febrero de 2000), el Gerente, Juan Miguel Benítez Torres.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las comarcas mineras y el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM), de la Generalidad de Cataluña, en materia de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras

En Madrid, a 26 de octubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Serra Peris, Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por Real Decreto 2105/1998, de 25 de septiembre, actuando como Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en ejercicio de la competencia atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada al mismo por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

De otra, el honorable señor don Antoni Subirà i Claus, Presidente del Centro de Información y Desarrollo Empresarial de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 205/1994, de 12 de junio.

Todos se reconocen en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Que el fomento de la inversión empresarial constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad de las zonas mineras.

Que la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 6 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigida a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, tiene como objetivo esencial compensar la incidencia negativa que sobre el producto y nivel de empleo lleva consigo el proceso de reestructuración de la actividad de minería del carbón y reducir la dependencia del sistema productivo de aquellas áreas respecto a una sola actividad.

Que el apartado décimo de la citada Orden establece la posibilidad de suscribir Convenios de colaboración con las Agencias de Desarrollo Regional de las Comunidades Autónomas, que tendrán la consideración de entidades colaboradoras.

Que mediante el presente Convenio de colaboración se pretenden establecer los instrumentos que permitan la consecución de la mayor eficacia y agilidad en la concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo, así como la mayor eficacia en el desarrollo de la labor de seguimiento y control de los proyectos que reciban las ayudas previstas en la citada Orden de 6 de marzo de 1998.

Que las entidades firmantes actúan en el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.13.a en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y a la Comunidad Autónoma de Cataluña por el artículo 12, apartado 2, de su Estatuto de Autonomía.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer el cauce de colaboración entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, al que en adelante se hará referencia con el término «el Instituto», y el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) para la concesión, seguimiento y control de las ayudas contempladas en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 6 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

El Instituto y el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) colaborarán en los términos de este Convenio, a lo largo de todo el procedimiento previsto en la mencionada Orden, para la concesión de las subvenciones.

Segunda.

En relación con los proyectos para los cuales se vaya a solicitar la ayuda contemplada en la Orden de 6 de marzo de 1998 y cuya ejecución se prevea en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) se compromete a emitir, a instancia del interesado, certificaciones relativas al grado de ejecución de los proyectos, previas a la solicitud. En ellas deberá indicarse expresamente si el grado de realización del proyecto o gasto asociado al mismo, previo a la solicitud de ayuda, supera o no el 25 por 100 de la inversión prevista.

Asimismo, el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) se compromete a realizar, a solicitud del interesado, las valoraciones a las que se refiere el punto 2 del apartado decimocuarto de la Orden respecto a la adquisición de activos con vida útil inferior a la inicial. En estas valoraciones se hará especial hincapié en el grado de obsolescencia técnica y garantías de seguridad de los trabajadores.

Tercera.

Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes, el Instituto remitirá, en el plazo de quince días naturales, a partir de su recepción, los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) se compromete a remitir al Instituto, en el plazo de veinte días naturales, a partir de la fecha de recepción de los proyectos, un informe previo de priorización de las solicitudes de concesión de ayudas para proyectos empresariales que se vayan a ejecutar en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Esta priorización se realizará conforme a los criterios recogidos en el apartado decimotercero de la Orden de 6 de marzo de 1998 y a los criterios generales para la selección de proyectos que establezca el Instituto.

Asimismo, el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM), a solicitud del Instituto, elaborará informes sobre cualquier aspecto que sea planteado en relación con los proyectos para los que se hayan solicitado ayudas y estén incluidos en su ámbito territorial. Estos informes, que podrán incluir también cualquier aspecto que el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) considere de interés, habrán de remitirse al Instituto en el plazo que se fije en cada caso.

Una vez resuelto el procedimiento de concesión de subvenciones, el Instituto se compromete a remitir al Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) copia de la resolución definitiva, notificada al interesado, respecto de aquellos proyectos incluidos en su ámbito territorial.

Cuarta.

El Instituto remitirá puntualmente al Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) toda la información relevante para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas por el presente Convenio.

El Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) se compromete a llevar a cabo el control y seguimiento de los proyectos incluidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que resulten beneficiarios de las ayudas recogidas en la Orden de 6 de marzo de 1998.

A tal efecto, por el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) se emitirán las certificaciones que resulten necesarias de acuerdo con la Orden de 6 de marzo de 1998 y con la resolución de concesión de la ayuda, para acreditar el cumplimiento de los requisitos que resulten exigibles, especialmente en materia de inversión, creación y mantenimiento de empleo, a los efectos económicos que derivan de la concesión de la ayuda.

Asimismo, a partir de la fecha de la resolución de concesión de las ayudas, el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) remitirá al Instituto, al menos con periodicidad semestral, un informe relativo a cada proyecto que permita realizar un seguimiento de su grado de ejecución.

Dicho informe hará referencia a los siguientes aspectos:

Grado de ejecución de la inversión y de adecuación de lo ejecutado a lo previsto en el proyecto para el que se concedió la subvención.

Grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda, con especial referencia al empleo creado.

Dificultades surgidas, en su caso, y perspectivas de superación de las mismas.

Estado de situación respecto a otras ayudas públicas relacionadas con el proyecto, realizando una distinción entre las solicitadas, las concedidas y las percibidas.

Cualquier otro aspecto que se considere de interés.

Lo previsto en esta cláusula se extenderá también a los proyectos de naturaleza empresarial subvencionados de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de febrero de 1996, sobre ayudas a la reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.

No obstante lo dispuesto en esta cláusula, el Instituto podrá efectuar todas las actuaciones de inspección, comprobación y verificación que estime necesarias.

Quinta.

El Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) se compromete a colaborar con el Instituto en la realización de estudios del impacto que tienen las ayudas concedidas a la iniciativa empresarial sobre la economía de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma de Cataluña, contribuyendo así a mejorar en un futuro los criterios de selección de los proyectos.

Sexta.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, sin personalidad jurídica, que tendrá las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la aplicación del presente Convenio y de todas aquellas actuaciones que se deriven del mismo.

b) El estudio de los problemas surgidos en relación a los proyectos, así como de las posibles soluciones a los mismos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Interpretar el presente Convenio y dar solución a las dudas y controversias que pudieran producirse para el cumplimiento del mismo.

La Comisión de Seguimiento estará formada por el Gerente del Instituto, que la presidirá, y por tres representantes de cada una de las partes firmantes, actuando como Secretario uno de los representantes del Instituto. Las decisiones en el seno de esta Comisión se tomarán por mayoría de votos de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, a convocatoria de su Presidente, cuando lo solicite alguna de las partes firmantes.

Séptima.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2000, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de las partes. Asimismo, podrá producirse su resolución por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último supuesto, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de la otra, al menos, con dos meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en este Convenio se aplicarán las normas de Derecho Administrativo cuando así sea necesario.

Novena.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, José Manuel Serra Peris.‒El Presidente del Centro de Información y Desarrollo Empresarial, Antoni Subirà i Claus.

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