La iglesia de San Juan Bautista, en Orejana (Segovia) fue construida durante el siglo XII y principio del siglo XIII, aunque en el siglo XVIII sufrió importantes transformaciones. Su pórtico constituye uno de los conjuntos escultóricos más ricos del románico segoviano, destacando la interesante iconografía de sus magníficos capiteles.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 11 de septiembre de 1998, incoó procedimiento para la declaración de la iglesia de San Juan Bautista, en Orejana (Segovia), como bien de interés cultural, con categoría de monumento.
Con fecha 29 de marzo de 1999 la Universidad Internacional SEK informa favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio artístico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esa Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de marzo de 2000.
DISPONGO
Se declara la iglesia de San Juan Bautista, en Orejana (Segovia) bien de interés cultural, con categoría de monumento.
El entorno queda delimitado por una línea que recoge las parcelas 5002 y 5001 (a), (b) y (c), así como una franja de 50 metros al margen de la carretera en dirección a Orejana, en una longitud idéntica a la de las parcelas anteriormente señaladas.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 2 de marzo de 2000.‒El Presidente, Juan José Lucas Giménez.‒El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.
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