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Documento BOE-A-2000-7852

Orden de 27 de marzo de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas de Vigilante de Consola, mediante contratación laboral fija, con motivo del proceso de consolidación de empleo temporal en el Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2000, páginas 16383 a 16389 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7852

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo Único

para el personal laboral de la Administración General del Estado,

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre

de 1998, en los títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a

determinados sectores de la función pública de los nacionales de los

demás Estados miembros de la Unión Europea, en la Ley 4/2000,

de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros

en España y su integración social, así como en los criterios

generales de selección fijados por el Ministerio de Administraciones

Públicas,

Este Ministerio ha dispuesto convocar pruebas selectivas

para cubrir 12 plazas de Vigilante de Consola, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas de

Vigilante de Consola, grupo profesional 5, como personal laboral

fijo del Ministerio de Educación y Cultura en el marco del proceso

de consolidación de empleo temporal en el ámbito de la

Administración General del Estado.

1.2 En razón a lo que las necesidades del servicio demandan

y a la circunstancia concreta de su ubicación, las plazas que se

convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas

territorialmente según la distribución contenida en el anexo I.

Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico

especificado en el anexo I por lo que el ámbito geográfico de

la plaza elegida por cada opositor en su solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas conllevará, en caso de resultar

aprobado, que tal opositor habrá de obtener necesariamente destino

dentro del ámbito geográfico al que corresponda la plaza elegida.

1.3 Dentro del respectivo ámbito geográfico, la adjudicación

de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino. Las plazas

sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán acrecer las de

ningún otro ámbito.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la

Administración General del Estado ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; la Ley 4/2000, de

11 de enero y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en la base 5 de esta convocatoria.

1.6 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de las plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II de esta convocatoria.

1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Podrán participar en las pruebas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea

o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

en los términos en que ésta se halla definida por el Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de naciones de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) tengan autorizada la permanencia en España, o sean

titulares del correspondiente permiso de trabajo y residencia, de

conformidad con la normativa vigente de extranjería.

2.1.2 No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente, salvo lo

dis

puesto en el apartado 3 del acuerdo adoptado en el seno de la

CIVEA el 17 de junio de 1999. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones

pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

2.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su

origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera. El lugar y fecha

de realización de esta prueba se anunciará en la sede del Ministerio

de Educación y Cultura de la plaza del Rey, 1, de Madrid.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma básico de español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2.3 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del correspondiente

contrato.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, 50, de Madrid), en la Dirección General de la

Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid), en el

Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106,

de Madrid), en la sede central del Ministerio de Educación y Cultura

(calle Alcalá, 34, de Madrid), así como, en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.

3.2 La solicitud deberá estar suficientemente cumplimentada

y se seguirán las siguientes instrucciones:

3.2.1 Para cumplimentar en el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:

Educación y Cultura.

En el recuadro correspondiente a centro gestor se consignará:

Subsecretaría, código: 18001.

En el recuadro correspondiente a tasa derechos de examen

se consignará el código: 18020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro correspondiente al año de convocatoria se

consignará: 00.

Para cumplimentar el apartado "Convocatoria":

En el punto 15 "Cuerpo, Escala, grupo profesional o categoría",

se consignará: Vigilante de Consola.

En el punto 17 "Forma de acceso", los aspirantes que tengan

un contrato de trabajo de carácter temporal, con la categoría de

Vigilante de Consola en el ámbito del Ministerio de Educación

y Cultura y sus organismos autónomos, o en el anterior Ministerio

de Cultura o sus organismos autónomos a la fecha de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes o lo hubiera ostentado

en los tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha,

consignarán necesariamente la letra "A" ; el resto de los aspirantes

consignarán la letra "B".

En el punto 18 "Ministerio/órgano/entidad convocante" deberá

figurar: Ministerio de Educación y Cultura.

En el punto 19 se especificará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que se haya publicado el anuncio de la presente

convocatoria.

En el punto 20 "Provincia de examen" se señalará siempre

Madrid, al estar centralizadas en esta localidad todas las pruebas

selectivas, independientemente de que se opte por una plaza de

otra provincia.

No obstante, en función del número de solicitudes para cada

ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado

del proceso selectivo, realizándose el ejercicio de la fase de

oposición en las localidades que previamente sean anunciadas.

Asimismo, se hará pública la relación de aspirantes que se

adscriben a cada localidad de examen, en función de la petición

de destino indicada en la solicitud.

Para cumplimentar el apartado 24 "Títulos académicos

oficiales":

En el recuadro "Exigido en la convocatoria" se hará constar

la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en

virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro "Otros títulos oficiales" se consignará de las

siguientes opciones el dígito que corresponda de acuerdo con la

mayor titulación académica poseída:

Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito 2: Título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario,

Arquitecto técnico o equivalente.

Dígito 3: título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado

Polivalente, Bachiller LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente o tener aprobado las pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito 4: Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación

Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Para cumplimentar el apartado 25 "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria":

En el recuadro "A" se hará constar la provincia por la que

optan para obtener plaza y desempeñar el puesto de trabajo en

el supuesto de resultar aprobado de acuerdo con la relación

comtemplada en el anexo I. La elección de este ámbito geográfico

vincula durante todo el proceso selectivo, de forma que será,

precisamente donde se obtenga destino en el supuesto de resultar

aprobado.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar

en su solicitud el ámbito geográfico por el que concurre.

En el recuadro "B" se hará constar, si fuera el caso, la

puntuación que consideren que obtendrían en la fase de concurso

conforme al contenido de la base 5.2.2 de la presente

convocatoria. Esta fase tendrá un valor máximo de 45 puntos.

3.2.2 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

punto 21 "Minusvalía" el grado de discapacidad que tengan

acreditado y solicitar, cuando sea necesario, las adaptaciones de

tiempos y medios que requieran para la realización de los ejercicios,

utilizando para ello el recuadro número 23.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

los Registros del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del Rey,

1, o calle Los Madrazos, 15-17, 28071 Madrid) o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá a la

Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura.

3.4 La tasa por derechos de examen en este proceso selectivo

(de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) será

de 1.500 pesetas y su ingreso se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco o Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

No obstante lo anterior, estarán exentas del pago de la tasa

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Igualmente estarán exentas del pago de la tasa las personas que

figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,

de un mes anterior a la fecha de esta convocatoria, siempre que

en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

3.5 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará la siguiente documentación:

Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán

presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en el apartado 2.1.1.b) anterior

deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo

de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del

nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su

cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el apartado 2.1.1.c) anterior

deberán presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor.

Asimismo, si no son residentes, deberán presentar, en su caso, dos copias

del correspondiente visado y, en el caso de que sean residentes,

dos fotocopias del correspondiente permiso de residencia o de

estudios o de trabajo y de residencia.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no

sea deducible de su origen el conocimiento adecuado del castellano

podrán quedar exentos de la realización de la prueba previa de

acreditación del conocimiento del castellano, de conformidad con

lo dispuesto en la base 2.2 para lo que deberán aportar a tal

efecto fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior

de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud

en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales

de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser

declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba

a que se refiere la base 2.2 de esta convocatoria.

3.6 En la solicitud deberá figurar la acreditación del ingreso

de la tasa por derechos de examen mediante la validación por

la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma autorizada

de la misma en el espacio destinado a estos efectos, salvo lo

establecido en las bases 3.6.1 y 3.6.2 de esta convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

3.6.1 En el caso de exención por discapacidad, se

acompañará a la solicitud el correspondiente certificado acreditativo de

dicha condición, expedido por los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En su defecto determinará la exclusión del aspirante al proceso

selectivo.

3.6.2 En el caso de exención por demandante de empleo,

con los requisitos previstos por la Ley, se acompañará a la

solicitud:

1. Certificación de la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo que acredite:

a) Que figura como demandante de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

b) Que no ha rechazado, en el plazo de que se trate, oferta

de empleo adecuado.

c) Que no se ha negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales.

2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante para

acreditar que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional.

En su defecto determinará la exclusión del aspirante al proceso

selectivo.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en

la base 3.3.

3.7 Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán

cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta número 0104-0301-28-0302-037799 del Banco Exterior

de España, sucursal 0301, de la calle Serrano, número 37, de

Madrid a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Educación

y Cultura, cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero. Tasa 18020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación

del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución declarando aprobada las lista de

aspirantes admitidos y excluidos, e indicando lugar donde se

encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora

de realización del ejercicio de la fase de oposición. Las listas

deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios de

los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en la Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en ninguna

de las listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la fecha de publicación de dicha

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no

subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán

definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

4.3 Contra la Resolución de exclusión definitiva, que pone

fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el mismo órgano que la dicta o recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13

de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición.

5.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de

oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se

valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la

de concurso.

5.2.1 Fase de oposición: Constará de un ejercicio que

consistirá en un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas

alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre

el temario que figura en el anexo II de esta convocatoria. Para

su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

Se calificará con un máximo de 100 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.

5.2.1.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará

pública en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

aportar, en la forma que se indique, la documentación acreditativa

de los méritos alegados.

5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta

un máximo de 45 puntos los siguientes méritos referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Los servicios efectivos prestados en el ámbito del Ministerio

de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, así como

en el antiguo Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos,

en la categoría de Vigilante de Consola, de acuerdo con la siguiente

progresión:

Un año: 8 puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco años o más: 40 puntos.

Los períodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,66

puntos por mes.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene un

contrato de trabajo de carácter temporal de Vigilante de Consola,

en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y sus

organismos autónomos, o en el anterior Ministerio de Cultura o sus

organismos autónomos a la fecha de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes o lo hubiera ostentado en los tres años

inmediatamente anteriores a dicha fecha.

Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los

años, o meses completos.

Se valorarán los servicios prestados con carácter laboral

temporal, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y

suspensión de contrato. Sí se valorarán los períodos de incapacidad

temporal y maternidad.

B) Además se valorará con 5 puntos la posesión de titulación

académica oficial superior a la exigida para la participación en

estas pruebas selectivas.

5.2.2.1 Los contratados temporales que presten servicios en

el Ministerio o aquellos aspirantes que hayan ostentado en este

mismo ámbito la condición de laboral temporal en los tres años

inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, y que no lo sean en esta fecha, en

caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán

presentar certificación acreditativa, de acuerdo con lo establecido

en la base 5.2.1.1. En ambos casos, la certificación será expedida

en el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria, por

la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de

Educación y Cultura o por el órgano de personal correspondiente,

haciendo mención expresa, entre otros, de lo siguiente:

La condición de personal laboral temporal del aspirante a la

fecha de finalización del plazo de solicitudes, o durante los tres

años anteriores a esta misma fecha, siempre referido al ámbito

señalado en la base 5.2.2.A).

Antigüedad como personal laboral temporal en la categoría

de Vigilante de Consola, referida al día de finalización del plazo

de solicitudes.

5.2.2.2 La no presentación del anexo III, o en su caso, el

documento justificativo de titulación superior, por el aspirante,

supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito

correspondiente.

5.2.2.3 La lista provisional que contenga la valoración de

los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizado

el plazo establecido en la base 5.2.1.1. Los aspirantes dispondrán

de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las

rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación

otorgada en los méritos de la fase de concurso.

5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

La mayor puntuación en la fase de oposición.

La mayor puntuación en la fase de concurso.

La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

5.2.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública

en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan

superado en cada ámbito geográfico el proceso selectivo, por orden

de puntuación definitiva alcanzada en ambas fases y con

indicación, en todo caso, de dicho ámbito y del número del documento

nacional de identidad o documento similar.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas

6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos para que acrediten su identidad

mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documentación similar.

6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 La fase de oposición se realizará en Madrid, en la fecha

y hora que oportunamente serán comunicadas. No obstante, en

función del número de solicitudes para cada ámbito, se podrá

proceder al desarrollo descentralizado del proceso selectivo.

6.4 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo) por la que se publica el resultado

del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

6.5 La duración máxima del proceso de celebración del

ejercicio de la fase de oposición será de seis meses.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV de esta convocatoria.

Este Tribunal podrá nombrar unidades de colaboración para

el desarrollo descentralizado del proceso selectivo.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Educación y Cultura,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el mencionado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

7.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

7.6 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la

identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados

por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualquiera otros

equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

7.7 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas

precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.

En este sentido, podrán establecerse, para las personas con

discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.2,

las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Gestión de

Personal de Administración General y Laboral, plaza del Rey,

número 1, 28071 Madrid, teléfono 91-701 70 70.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Relación de aspirantes que han obtenido, al menos,

las calificaciones mínimas exigidas

8.1 Concluidas las pruebas selectivas el Tribunal elevará a

la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las

puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran

obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la

superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado

orden de prelación.

8.2 En ningún caso el número de contratos que se formalicen

podrá exceder del número de plazas convocadas.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publique en el "Boletín Oficial

del Estado" la Resolución por la que se aprueba la relación de

aspirantes a la que se refiere la base 8.1, los aspirantes a los

que les corresponda la adjudicación de una plaza deberán

presentar en la Subdirección General de Gestión de Personal de

Administración General y Laboral, los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

similar.

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o

certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de

su homologación.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de

cualquier Administración Pública, según modelo que consta en

el anexo V. En el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar declaración jurada o promesa de no

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la Función Pública.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral

fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo el órgano competente

procederá a la formalización de los contratos de los aspirantes.

9.4 Al amparo de lo establecido en el artículo 10.2 del Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la

oferta de empleo público para el año 2000, el personal laboral

temporal que ocupa los puestos objeto de la convocatoria verá

extinguidos sus contratos de trabajo cuando los aspirantes que

han superado el proceso selectivo formalicen los suyos.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 2000.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Relación de vacantes de Vigilante de Consola afectadas

por el proceso de consolidación de empleo temporal

Número

deplazasDestino

Madrid ................................................ 8

Toledo ................................................. 4

Total .............................................. 12

ANEXO II

Temario

I. La Constitución Española de 1978. Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.

Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

II. El Ministerio de Educación y Cultura. Funciones y

competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio. La

Secretaría de Estado de Cultura.

III. Organismos autónomos del Ministerio de Educación y

Cultura. Naturaleza y funciones. El organismo autónomo Museo

Nacional del Prado. El organismo autónomo Museo Nacional Centro

de Arte Reina Sofía.

IV. Régimen Jurídico del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado. El personal laboral.

V. El Convenio Colectivo Único: Ámbito de aplicación y

vigencia. La CIVEA y las subcomisiones departamentales. Régimen de

representación del personal.

VI. La clasificación profesional. Sistema de provisión de

vacantes y promoción. Jornadas, horarios, vacaciones, licencias

y permisos.

VII. Salud laboral: Principios generales. El régimen de

representación del personal.

VIII. La vigilancia en los museos. Normativa en materia de

visitas a Museos.

IX. Información y atención al público.

X. Los planes de emergencia y evacuación.

XI. Circuitos cerrados de TV.

XII. Sistemas de detección y alarmas.

ANEXO III : (Ver imagen página 16388).

ANEXO IV

Composición del Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Elena Collado Martínez, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Manuel Cuervo Calvo, titulado superior, grupo

profesional 1.

Vocales: Don Alejandro Vera Villares, Escala de Gestión de

Empleo del INEM ; doña Carmen Marina Martínez, Escala de

Gestión de Empleo del INEM ; don Carlos Hernando Alonso, titulado

superior, grupo profesional 1 (representación social) ; doña María

del Carmen Núñez Muñoz, Oficial primera Administrativo, grupo

profesional 4 (representación social), y don José Antonio González

Vargas, Programador, grupo profesional 3 (representación social).

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María del Carmen López García, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Roberto Sainz García, Escala de Gestión de

Empleo del INEM.

Vocales: Don Juan Murillo Murillo, Oficial primero de Oficios,

grupo profesional 4 ; doña Susana Carmen Cuesta Martín, Escala

Técnica de Gestión de OO. AA. ; don Francisco Javier Figueroa

Saavedra, Encargado de almacén, nivel 4 (representación social) ;

don José María Vargas Muñoz, Vigilante de Consola, grupo

profesional 5 (representación social), y don Pedro Santos Santos,

Restaurador, grupo profesional 2 (representación social).

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ........................., y documento nacional

de identidad número ...................., declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral

fijo en la categoría de ..........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ................... a .... de ................... de ....

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