Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 25 de noviembre
de 1999 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 3 de
diciembre, y "Boletín Oficial del Estado" de 2 de diciembre de
1999), para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña ;
Dado lo que establecen los artículos 455 y 494 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III
del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero ;
Dado lo establecido en las bases 8.4 a 8.9 de la Resolución
de 25 de noviembre de 1999, de convocatoria del concurso de
traslados mencionado,
Resuelvo:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por la Resolución de 25
de noviembre de 1999, que se corresponden con los que se detallan
en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
relacionados en el anexo 2 de esta Resolución por los motivos
que se indican.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en este concurso que no han obtenido destino,
por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de
traslado.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas que no han sido
adjudicadas en este concurso, salvo que se pretendan amortizar
mediante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de
efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la
forma prevista en el artículo 494 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" o a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación
de esta Resolución no se haga simultáneamente en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña". La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
dentro de los tres días naturales siguientes al cese si no hay cambio
de localidad o en los diez días naturales siguientes si hay cambio
de localidad. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto de la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo en la
Administración de justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, el plazo posesorio deberá computarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" o a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación
de esta Resolución no se haga simultáneamente en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña", pero en ese caso dicho plazo no resulta retribuido,
ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser
computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día, si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos en que hayan de desplazarse
a Canarias, las islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días, teniéndolos por cesados
en su antiguo destino en la fecha inmediatamente anterior a la
de su posesión en la nueva plaza de reingreso.
La comunidad autónoma competente o la gerencia territorial
que corresponda les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo
de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de
la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por
cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar la interrupción
en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la
posesión del titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1
b) de la Orden de la Consejera de Justicia, de 10 de marzo de
1998, sobre selección, propuesta y nombramiento de personal
interino para la provisión de plazas de los Cuerpos de Médicos
Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de
Justicia.
Sexto.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente de su publicación en el último
diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución se haya
publicado ; o bien podrán impugnar esta Resolución directamente
mediante recurso contencioso administrativo ante el juzgado
contencioso administrativo competente de Barcelona en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución
se haya publicado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o cualquier otro
recurso que consideren conveniente para la defensa de sus
intereses.
De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 49 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, la
interposición de los recursos contenciosos administrativos que se deban
notificar a los interesados se notificarán mediante su publicación
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y mediante
su exposición en los tablones de anuncios de los siguientes
órganos: Servicios Centrales del Departamento de Justicia (calle Pau
Claris, 81, 08010 Barcelona) ; en la Gerencia de Apoyo Judicial
de Barcelona ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009
Barcelona) ; en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona comarcas
(avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de
Llobregat), y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de
Justicia de Girona (Güell, 89, 17005 Girona) ; Lleida (calle Sant Martí,
1, 25004 Lleida), y Tarragona (calle Sant Antoni María Claret,
17, 43002 Tarragona) ; en el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (paseo Lluís Companys, sin número, 08018 Barcelona) ;
en las Audiencias Provinciales de Barcelona (paseo Lluís
Companys, sin número, 08018 Barcelona) ; Girona (plaza de la
Catedral, sin número, 17004 Girona) ; Lleida (rambla de Ferrán, sin
número, 25001 Lleida), y Tarragona (avenida Lluís Companys,
10, 43005 Tarragona) ; en los Decanatos de Barcelona (paseo
Lluís Companys, 1-5, 08003 Barcelona) ; Girona (avenida Ramón
Folch, 4-6, 17001 Girona) ; Lleida (edificio "Canyeret", calle La
Parra, 21, 25007 Lleida), y Tarragona (avenida Lluís Companys,
10, 43005 Tarragona) ; en la Clínica Medicoforense (ronda Sant
Pere, 35, 08010 Barcelona) ; en el Instituto Anatomicoforense
(Enric Casanovas, 143, 08036 Barcelona), y en las Fiscalías de
Barcelona (calle Pau Claris, 160, 08009 Barcelona) ; Girona (plaza
de la Catedral, sin número, 17004 Girona) ; Lleida (edificio
"Canyeret", calle La Parra, 21, 25007 Lleida), y Tarragona (avenida
Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona).
Barcelona, 12 de abril de 2000.-La Consejera, Núria de
Gispert i Català.
ANEXOS I y II (Ver imágenes páginas 16491 a 16497)
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