Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-7875

Resolución de 12 de abril de 2000, de la Dirección General de Justicia y Administración Local, de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 1 de diciembre de 1999, por el que se ofertaban plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2000, páginas 16497 a 16501 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2000-7875

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 1 de diciembre de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 2), para cubrir plazas vacantes

entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de

Justicia,

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar mediante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos

de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Cuarto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días

hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", debiendo posesionarse del nuevo destino

obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese

si no hay cambio de localidad o en los diez días naturales siguientes

en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la

Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el día

siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no

puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso

podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1 g) del Reglamento

Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha

inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza

de reingreso.

Por esta Comunidad Autónoma o aquella Administración

competente que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al

servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les

tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en

los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar

la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de A

Coruña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2000.-El Director

general, José Antonio Álvarez Vidal.

ANEXOS I y II (Ver imágenes páginas 16498 a 16501)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid