Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 1 de diciembre de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 2), para cubrir plazas vacantes
entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de
Justicia,
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de
un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", debiendo posesionarse del nuevo destino
obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese
si no hay cambio de localidad o en los diez días naturales siguientes
en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes, el plazo posesorio deberá computarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso
en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no
puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1 g) del Reglamento
Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo
al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se
les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de
evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que
han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión
del titular.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería
de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, 12 de abril de 2000.-El Director
general de Relaciones con la Administración de Justicia, Salvador
Iglesias Machado.
ANEXOS I y II (Ver imágenes páginas 16503 a 16504)
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