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Documento BOE-A-2000-7977

Orden de 25 de abril de 2000 por la que se determinan las condiciones que han de regir las convocatorias anuales para la concesión del "Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras".

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2000, páginas 16566 a 16567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7977

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea, en su Libro Blanco de la Educación y la Formación: «Enseñar a aprender: Hacia la sociedad del conocimiento», refleja el creciente interés por las lenguas comunitarias como vehículo necesario para una auténtica integración europea y así lo especifica en su objetivo IV: «Hablar tres lenguas comunitarias».

Por acuerdo de los Ministros de Educación de los países de la Unión Europea, se decide crear un distintivo que potencie la consecución de este objetivo IV en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Por tanto, se acuerda crear el «Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras».

Por su parte, el Ministerio de Educación y Cultura tiene entre sus objetivos el de fomentar la realización de actividades de investigación en aspectos pedagógicos, así como la elaboración de estudios y trabajos innovadores en el campo de la enseñanza de idiomas en beneficio del aprendizaje de todas aquellas personas en proceso de formación.

En consecuencia, el Ministerio de Educación y Cultura considera oportuno determinar las condiciones que han de regir las convocatorias anuales sucesivas para conceder el «Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras», en cualquier etapa de la educación y de la formación, cuyo propósito es que constituya un estímulo para la difusión de los resultados de estas iniciativas y sirva para promocionar el interés público por mejorar las destrezas en el idioma. Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Para la concesión del «Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras» se abrirá anualmente una convocatoria por Orden, que podrá ser firmada por la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, ante quien se presentarán las iniciativas en los plazos y condiciones que se establezcan para cada convocatoria.

Segundo.

Podrán optar al sello europeo todas aquellas iniciativas que promocionen la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas oficiales de la Unión Europea, en cualquier etapa de la educación y de la formación, y que sean llevadas a cabo tanto por instituciones u organismo educativos y/o de formación como por autoridades locales y regionales, asociaciones o agentes del entorno socioeconómico.

Tercero.

El proceso de selección de las iniciativas presentadas se llevará a cabo por un Jurado, constituido al efecto, integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente: La Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Vicepresidente: La Subdirectora general de Educación Permanente, que podrá sustituir al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Educación Permanente.

Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación Académica.

Un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE).

Un representante del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Un representante de la Agencia Nacional «Sócrates».

Un representante de la Agencia Española «Leonardo Da Vinci».

Un representante del grupo de expertos de la Comisión Europea.

La Coordinadora del sello europeo en España, que actuará como Secretaria.

El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

El Jurado efectuará la selección de un número limitado de experiencias, valorando los criterios de selección consensuados a nivel europeo que se citan a continuación; pudiendo primar, además, algún aspecto de carácter nacional que se establezca para cada convocatoria.

Los criterios de selección europeos son los siguientes. El orden en que se presentan no refleja su nivel de importancia. Los criterios están íntimamente relacionados y pueden incluso coincidir o solaparse:

a) Carácter global de la iniciativa: Todos los elementos implicados, alumnos, Profesores, métodos y materiales, estarán comprometidos en la mejora de necesidades específicas del proceso de enseñanza-aprendizaje de la lengua extranjera en su ámbito particular.

b) Valor añadido que aporta: Mejora cualitativa y/o cuantitativa del proceso de enseñanza y aprendizaje de las lenguas.

c) Aspectos innovadores de la iniciativa, dentro de su ámbito o contexto específico de aplicación.

d) Capacidad motivadora y movilizadora: Los elementos motivadores contenidos en la iniciativa deben implicar/movilizar al mayor número posible de personas relacionadas con la enseñanza y el aprendizaje.

e) Reflejo de una dimensión europea y un carácter ejemplificador que pudiese hacer transferible la experiencia a otros contextos y/o países de la Unión Europea.

El Jurado, a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión a la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Quinto.

La convocatoria será resuelta por Orden motivada, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La referida Orden podrá ser firmada, por delegación, por la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Cada una de las iniciativas galardonadas en cada convocatoria recibirá un trofeo y/o un diploma acreditativo. Este último estará firmado por el Ministro de Educación y Cultura y por un miembro de la Comisión Europea, responsable del área de educación. Asimismo, en el diploma se hará constar el título de la iniciativa y nombre del organismo y/o institución que la ha realizado.

Séptimo.

El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de las iniciativas premiadas.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

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