Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-7978

Resolución de 11 de abril de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a las entidades sin fin de lucro, para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las Ciencias del Deporte para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2000, páginas 16567 a 16572 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7978

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f) señala como competencia del Consejo Superior de Deportes la de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. Más concretamente, el artículo 6.2.c) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, de estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, asigna tales funciones al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

Por su parte, la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes recoge entre sus objetivos los de impulsar la investigación científica en materia deportiva y apoyar la formación de postgraduados en especialidades y métodos propios del conocimiento científico, técnico y tecnológico y documental del deporte, señalando en la base quinta de la misma el requisito de convocatoria pública.

Publicada la convocatoria de ayudas a universidades y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, procede completarla con otras acciones a la que puedan concurrir entidades privadas de ámbito científico y profesional sin fin de lucro y que tengan recogido en el objeto social constitutivo de la entidad actuaciones encaminadas a la difusión científica y a la realización de estudios en el ámbito concreto del deporte.

Esta convocatoria presenta, de forma conjunta, una serie de actuaciones complementarias para la promoción y difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico de las Ciencias del Deporte, además de incorporar las modificaciones oportunas derivadas de la experiencia de años anteriores, especialmente tras la publicación del Libro Blanco de la I + D en el Deporte. Con tal motivo, y en el marco de sus competencias, el Consejo Superior de Deportes regula el procedimiento de acceso a las ayudas y subvenciones que con tal fin destina en sus presupuestos del año 2000.

La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Normas de aplicación general

1. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 La presente convocatoria tiene por finalidad promover, en régimen de concurrencia competitiva entre las entidades sin fin de lucro que reúnen los requisitos establecidos en la misma, la realización de estudios e informes, organización de reuniones científicas, congresos, seminarios o eventos similares, así como ayudas a las publicaciones periódicas de carácter científico, técnico u humanístico, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte.

1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos que se encuadren en los siguientes apartados:

a) Apartado I: Organización de reuniones de difusión científica que favorezcan el intercambio y la difusión de las ideas y conocimientos mediante congresos, seminarios y otros actos científicos que se celebren en España sobre las Ciencias del Deporte.

b) Apartado II: Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva y aquellas que recojan las actas y conclusiones de los actos científicos que tengan por finalidad los aspectos señalados en el apartado I.

c) Apartado III: Realización de estudios y trabajos en temas de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, fijados para la presente convocatoria.

1.3 Los contenidos de los proyectos deberán ajustarse a los temas prioritarios, objetivos y características de ejecución que se fijan para cada apartado en el anexo de la presente convocatoria, que estén en curso o se inicien tras la resolución de la misma.

1.4 Las ayudas que se concedan a proyectos al amparo de la presente convocatoria, lo serán para una anualidad, sin perjuicio de que el proyecto tenga un plazo de ejecución de mayor duración y la posible participación para otras fases de la investigación en siguientes convocatorias.

2. Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte o la totalidad del presupuesto presentado con el proyecto y su cuantía se determinará, en cada caso, dentro de los límites establecidos para cada apartado en el anexo de la presente convocatoria y en función de los criterios de evaluación y selección.

2.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

2.3 La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

2.4 Los conceptos susceptibles de ayuda se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la realización del proyecto en las condiciones establecidas para cada apartado de la presente convocatoria.

2.5 La ayuda que se asigne a los proyectos favorablemente informados se corresponderá con la valoración otorgada por la Comisión de expertos, que establecerá el orden de prioridad de los mismos a efectos de la asignación de la subvención, calificándolos de bajo, medio y alto impacto.

2.6  Quedarán desestimados aquellos proyectos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias de los programas del Plan Nacional de I + D u otras acciones del Ministerio de Educación y Cultura.

2.7  A los proyectos subvencionados se les asignará un 10 por 100 adicional sobre la cuantía de la financiación total aprobada, en concepto de costes indirectos ocasionados a las entidades beneficiarias por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

2.8  El importe de las ayudas que se concedan será librado a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

3. Solicitantes y beneficiarios

3.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, todas aquellas entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, cuyo objeto social se identifique con los apartados de esta convocatoria y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Las entidades solicitantes deberán contar con infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención.

3.3 Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las universidades y las federaciones y asociaciones deportivas cuyo régimen de subvención está regulado por normativa específica.

3.4  Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y, en particular, las señaladas en la base 12 de la presente convocatoria.

4. Financiación de la convocatoria

4.1 La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, por un importe total de 12.000.000 de pesetas, será con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa 457-A, Concepto 481, del Consejo Superior de Deportes del ejercicio 2000.

5. Régimen jurídico

5.1 La presente convocatoria se ajustará al procedimiento administrativo especial para la concesión de subvenciones, regulado en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 La concesión de las subvenciones, a las que se refiere la presente Resolución, se ajustará a lo dispuesto en:

a) El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

b) La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos.

c) La Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

6. Formalización de las solicitudes, documentación e instrucción del expediente

6.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Deportes, se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2 La solicitud tendrá que ser formulada por el representante legal de la entidad peticionaria a la que esté adscrito o asociado el responsable del proyecto y/o grupo de trabajo que lo llevará a cabo.

6.3 Los modelos de los cuestionarios para la presentación de solicitudes podrán obtenerse en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte (calle Greco, sin número, 28040 Madrid). Los solicitantes podrán efectuar adaptación informática de los impresos normalizados, manteniendo idéntica estructura y contenido.

6.4 De la documentación requerida para la formalización de las solicitudes se presentará original y dos copias en volúmenes encuadernados, de forma que permitan una fácil lectura y reproducción y que contendrán:

a) El cuestionario de solicitud del correspondiente apartado de la convocatoria al que se presenta el proyecto, respondido en todas las cuestiones que se plantean, con las firmas requeridas, acompañado con fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros del equipo que participará en la realización del proyecto.

b) La Memoria técnico-científica y el presupuesto del proyecto, con la firma del Director o investigador principal y del representante legal de la entidad solicitante de la subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proforma de los gastos que genere el proyecto y cualquier otra documentación que se considere necesaria y apropiada para la evaluación objetiva del proyecto. Se incorporarán, en su caso, las acreditaciones correspondientes cuando en el proyecto colaboren otras entidades o empresas, bien prestando determinado tipo de servicio o aportando financiación al proyecto, deberá acreditarse documentalmente. El presupuesto presentado por los solicitantes no deberá comprender ni directa ni indirectamente el 10 por 100 destinado a los beneficiarios de las ayudas en concepto de costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

c) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

d) Fotocopia del documento de identidad del representante legal.

e) Certificación expedida por el órgano competente sobre la adscripción o relación del responsable del proyecto y participantes en éste para el que se solicita subvención.

f) Fotocopia de la tarjeta del código de identificación fiscal de la entidad.

g) Presentación de la correspondiente compatibilidad de aquellas personas que dirijan o participen en el proyecto y que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

h) Además, las entidades solicitantes están obligadas a incorporar, a la documentación especificada, los Estatutos o cualquier norma que regule el régimen jurídico de la entidad.

6.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

6.6 El órgano instructor del procedimiento es el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte con nivel orgánico de Subdirección General y dependiente de la Dirección General de Deportes, conforme a lo que se dispone en el artículo 6, punto 2.c), del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

6.7  La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

7. Equipos responsables de los proyectos

7.1 La dirección de los proyectos deberá recaer en personal con titulación universitaria superior. Podrán participar en calidad de asesores o colaboradores otras personas con titulación universitaria superior, diplomados y técnicos cualificados, acreditando la justificación debida.

7.2 Ningún componente del grupo responsable del desarrollo del proyecto podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de la presente convocatoria. En tal caso, necesariamente lo será en distintos apartados.

7.3 En la presentación del proyecto se describirán sucintamente las tareas a desempeñar por cada uno de los componentes del equipo y, en su caso, asesores y colaboradores, que se corresponderán con la dedicación y currículum de los mismos.

8. Protección de datos de carácter personal

Los proyectos en los que se utilicen datos de carácter personal, se requerirá comunicación y el consentimiento a las personas afectadas, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Evaluación y selección de los proyectos

10.1 Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo con los criterios generales que se indican a continuación:

a) Incidencia estimada de la propuesta en la promoción del conocimiento científico, técnico o humanístico en el deporte.

b) Titulación adecuada, currículum de los responsables del proyecto y, en su caso, historial de la entidad que acredite la capacidad y experiencia para la realización del proyecto.

c) Calidad científica, técnica u organizativa, según los casos, que garantice la viabilidad del proyecto de acuerdo con los objetivos en el que se inscribe la solicitud.

d) Adecuación del presupuesto a los objetivos y necesidades organizativas que se proponen.

e) Interés y relevancia del proyecto en el ámbito estatal.

f) Se dará prioridad a proyectos presentados por aquellas entidades que demuestren una actividad continua y contrastada en el objetivo en el que se enmarque la solicitud de subvención.

10.2 La valoración y selección final de los proyectos se hará mediante un proceso interno que se encargará a una Comisión de Evaluación y Selección designada por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, que estará compuesta por un Presidente, que será el Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, y hasta cinco vocales. Se designará, asimismo, a un Secretario de la Comisión.

10.3 Durante el proceso de selección, la Comisión podrá requerir a los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas. Asimismo, si lo estima conveniente, dicha Comisión podrá sugerir, a través del Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, rectificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido de sus propuestas, así como a una mejor adaptación de las mismas a los criterios de promoción y apoyo al desarrollo científico, tecnológico y humanístico del deporte.

10.4 El Presidente de la Comisión de Evaluación y Selección, como consecuencia de los resultados de la evaluación, comunicará a las entidades peticionarias la propuesta motivada de financiación o denegación de la solicitud presentada, en el preceptivo trámite de audiencia previsto en los artículos 84.1 de la Ley 30/1992 y 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

10.5 En los casos de propuesta de subvención al proyecto presentado, en ésta se establecerá la cuantía de la ayuda distribuida por capítulos presupuestarios. Ante la propuesta de financiación, que deberá ser aceptada por el responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la entidad solicitante, podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos, a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. En la comunicación de la propuesta de financiación se establecerá el plazo para remitir la aceptación o propuesta modificada.

10.6 La Comisión de Evaluación y Selección elevará la correspondiente propuesta motivada de concesión y de denegación a la Dirección General de Deportes. La cuantía de las ayudas se establecerá, en cada caso, en función de los criterios de valoración expresados anteriormente y de las disponibilidades presupuestarias.

10.7 La propuesta de subvención incluirá un 10 por 100 en concepto de gastos de gestión, seguimiento y apoyo al mismo.

11. Resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones

11.1 La concesión o denegación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será adoptada por resolución del Director general de Deportes.

11.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.b) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

11.3 Antes de la propuesta de resolución definitiva, se cumplirá con el trámite de audiencia previsto en los artículos 84.1 de la Ley 30/1992 y 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

11.4 La resolución definitiva, adoptada por el Director general de Deportes, concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes.

11.5 La resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios de este organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992.

11.6 Los proyectos no seleccionados se conservarán en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurridos tres meses desde la comunicación de dicha resolución, los proyectos no retirados serán destruidos.

12. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de las ayudas

12.1 Los adjudicatarios de la subvención deberán aceptar por escrito la misma, adoptando las medidas para introducir las modificaciones que, en su caso, haya podido sugerir la Comisión de Evaluación y Selección, ya fueran de tipo científico, técnico, humanístico, organizativo o económico.

12.2 La aceptación por parte de los adjudicatarios de la subvención implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

12.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a los conceptos asignados. El Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

12.4 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación del proyecto deberá ser autorizada por la Dirección General de Deportes.

12.5 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte cualquier alteración y sus causas.

b) Presentar, al finalizar el proyecto, una Memoria final que contemple la totalidad del trabajo realizado y cuyas características y contenido estarán acordes con el apartado al que pertenezca el proyecto.

c) En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Ministerio de Educación y Cultura, Consejo Superior de Deportes, como entidad financiadora.

12.6 El personal del afectado por el régimen de incompatibilidades vigente deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, que desarrolla el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

13. Pago de las ayudas

13.1 El importe de las ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria, será librado por el Consejo Superior de Deportes a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

13.2 Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades deberán acreditar, previamente, de acuerdo con las Órdenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, la correspondiente exoneración con fecha inmediatamente anterior a la resolución de la subvención.

13.3 El Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte comunicará por escrito los libramientos de las cantidades concedidas al representante legal de la entidad solicitante y enviará copia al investigador principal o responsable del proyecto.

13.4 El libramiento de las subvenciones correspondientes a los apartados I y II se realizará una vez cumplido el proyecto y presentada la justificación y la Memoria en el plazo y forma que se especifica en la base 14 de esta resolución. En el caso de los proyectos vinculados al apartado III, se librará el 80 por 100 de la subvención una vez iniciado el proyecto y presentado el correspondiente informe de seguimiento. El restante 20 por 100 se librará al finalizar el proyecto y la justificación del mismo en el plazo y forma igualmente indicado en la base 14.

13.5 El libramiento de cualquiera de las acciones subvencionadas requerirá certificación de conformidad del Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

14. Plazo de ejecución y justificación de las acciones subvencionadas

14.1 La inversión de las ayudas concedidas se realizará conforme a los conceptos y cantidades señaladas en la adjudicación y de acuerdo con las normas generales que, en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades. En cualquier caso, los pagos estarán sujetos a las retenciones propias del IRPF e IVA.

14.2 La ejecución y justificación de las subvenciones concedidas se llevarán a cabo dentro del año al que se refiere la presente convocatoria. No obstante, en atención a causas debidas y previamente justificadas, podrá autorizarse la presentación de la Memoria técnica final, a la que se refiere el punto 14.4 de esta misma cláusula, en un plazo adicional de tres meses a partir del cierre del ejercicio de 2000, siendo indispensable la presentación de un informe de seguimiento.

14.3 Independientemente de la documentación concreta que requiera la presentación de resultados de la actividad, cualquiera que sea el apartado al que se haya presentado, los adjudicatarios deberán seguir las instrucciones para la ejecución y justificación de las acciones subvencionadas que determine la Dirección del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

14.4 Básicamente, la justificación de las acciones subvencionadas constará de una Memoria técnica que recoja la información de ejecución del proyecto en función de los objetivos previos planteados y de una Memoria económica que contendrá la relación de ingresos y gastos, señalando los conceptos a los que se ha aplicado la subvención concedida. Por el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte se dictarán las instrucciones oportunas para la justificación de los proyectos subvencionados.

14.5 En los casos que se estime conveniente, el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

15. Seguimiento

15.1 A efectos de llevar a cabo el seguimiento técnico-científico y administrativo, el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte establecerá los procedimientos adecuados y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para poder realizarlo.

15.2 En el caso de los proyectos correspondientes al apartado III, el responsable del equipo o director del proyecto presentará un informe de seguimiento cuando haya transcurrido la mitad del período estimado para la realización de la actividad subvencionada y deberá tener la conformidad del representante legal de la entidad adjudicataria.

15.3 El investigador principal o responsable del proyecto estará obligado a presentar los informes de seguimiento e información complementaria que se le requieran, con la conformidad del representante legal de la entidad.

15.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, se procederá a la revocación de la concesión de la subvención, de acuerdo con la base séptima de la Orden de 23 de enero de 1998.

15.5 Del resultado del seguimiento se informará al responsable de la actividad financiada y al representante legal de la entidad adjudicataria.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de abril de 2000.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO

Apartado I

Organización de reuniones de difusión científica

I.1  Objeto.

El intercambio de información y la difusión de las ideas y conocimientos científicos en el ámbito de las Ciencias del Deporte, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial congresos y seminarios, resulta imprescindible para el sistema de ciencia y tecnología.

Con la presente convocatoria se pretende contribuir a la mejora de la calidad científica y al éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de profesores, investigadores y conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio y propiciar y potenciar la participación de becarios y jóvenes investigadores.

I.2  Ámbito de aplicación.

I.2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se hayan celebrado o vayan a celebrarse en España en el año 2000 y, excepcionalmente, aaquellos cuya organización recaiga de formai mportante en el mencionado ejercicio.

I.2.2 Los eventos tendrán carácter estatal o internacional y la organización recaerá sobre la comunidad científica española, con la colaboración de la internacional, en su caso, y con el soporte de las instituciones con personalidad jurídica propia a las que pertenezcan los organizadores o de otras instituciones de la misma naturaleza que actúen subsidiariamente.

I.3 Cuantía y naturaleza de las subvenciones.

I.3.1 Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de 1.500.000 pesetas para los eventos de carácter internacional y de 750.000 pesetas para los eventos de carácter nacional. En ningún caso, lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento.

I.3.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante las cuotas de inscripción de los asistentes y de aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada en esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como la financiación total del evento.

I.3.3 Las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria deberán dedicarse preferentemente a los gastos relacionados con la actividad científica del evento, con exclusión de los gastos sociales.

I.3.4 Las entidades adjudicatarias se comprometen a enviar al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, al menos, dos ejemplares de las actas del congreso o de la reunión científica que se publiquen, con objeto de que España pueda participar en el proyecto «System of Information on Grey Literature in Europe» (SIGLE).

Apartado II

Publicaciones periódicas de carácter científico, técnico o humanístico

II.1 Objeto.

Las publicaciones periódicas constituyen el principal vehículo para la difusión de los conocimientos producidos como resultado de la investigación y para la comunicación entre investigadores, siendo, además, un importante medio de formación de especialistas, por lo que resulta esencial apoyar su desarrollo, su fortalecimiento y la mejora de su calidad.

Esta convocatoria trata de potenciar aquellas publicaciones periódicas de carácter científico, técnico o humanístico en el ámbito de las Ciencias del Deporte y que, por su calidad y prestigio actual, sean merecedoras de un apoyo económico que les permita aumentar el número de artículos originales e incrementar la calidad de los mismos para poder competir con éxito en sus ámbitos respectivos Asimismo, trata de seguir estimulando aquellas publicaciones que se encuentren en un proceso paulatino de emulación en el que intentan lograr dicha calidad y prestigio.

También se pretende facilitar la publicación y difusión de las actas correspondientes a los eventos organizados en España, y de los trabajos en ellas contenidas, de forma que lleguen a la comunidad científica y a los centros de documentación.

II.2  Ámbito de aplicación.

II.2.1 Para que una publicación periódica, ya sea de carácter científico, técnico o humanístico, pueda optar a una subvención deberá cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Ser editada o coeditada por una entidad que reúna los requisitos señalados en la base 3 de la presente Resolución.

b) Estar en posesión del correspondiente ISSN.

c) Que el número de artículos científicos o científico-técnicos originales, publicados por año, no sea inferior a 12.

d) Disponer de un comité de redacción, de un sistema de evaluación de la calidad de los trabajos originales y de normas de publicación para los autores en forma detallada y precisa.

e) En el caso de la publicación de un acto científico, acreditar el correspondiente ISBN y haber contado con un comité científico para la elaboración del programa y aceptación de las comunicaciones y póster.

f) Publicar, al menos, dos números al año.

II.2.2 Se considerarán méritos relevantes:

a) Que cada artículo, conferencia o comunicación, según el caso, lleve, al menos, un resumen en una lengua distinta a la del texto del artículo, preferiblemente inglés, para aquellos escritos en español.

b) Que la publicación esté incluida en los sistemas de información internacionales o en revistas de resúmenes nacionales e internacionales que aseguren la difusión de los artículos publicados.

II.2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas solicitudes que:

a) No reúnan los requisitos citados en el punto 2.1 de este apartado.

b) Estén encaminadas a la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, maquinaria, etc.), pago de personal fijo, edición de números extraordinarios y creación de nuevas publicaciones.

c) Estén dirigidas a la edición de revistas periódicas de contenido informativo o profesional.

d) Las publicaciones que reciban apoyo económico de otras instituciones o entidades en la medida que se asegure una financiación suficiente.

II.2.4 Se valorarán muy especialmente los esfuerzos económicos y de otro tipo que la entidad solicitante demuestre estar realizando para autofinanciar la publicación. Las subvenciones no podrán ser solicitadas para financiar la publicación en su totalidad.

II.3 Cuantía de las subvenciones.  La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior a 1.500.000 pesetas.

Apartado III

Estudios y trabajos en áreas de interés deportivo prioritario

III.1 Objeto.

Su finalidad es la de promover la realización de estudios y trabajos de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, dentro del ámbito de las Ciencias del Deporte, con el propósito de perfeccionar el conocimiento técnico y humanístico, ampliar la base documental y aportar datos que contribuyan a fijar políticas deportivas.

III.2 Ámbito de aplicación.

III.2.1 Estas subvenciones se refieren a proyectos de investigación o estudios iniciados y que finalicen en el año 2000 e igualmente los iniciados en 1999 y que finalicen en 2000.

III.2.2 Se considera de interés prioritario para esta convocatoria los siguientes temas:

a) Ética y tolerancia en el deporte.

b) Experiencias que ilustren iniciativas del papel del deporte en la cohesión social.

c) Repercusión social de las actitudes violentas en el deporte.

d) Imagen social del dopaje en el deporte.

e) Acceso de la mujer a puestos directivos en el deporte.

f) Acoso sexual en el deporte.

g) Protección de los derechos del menor en el deporte.

h) Impacto mediambiental significativo en modalidades deportivas que utilizan el medio natural.

i) Economía de los clubes deportivos españoles.

j) El mercado de trabajo de las profesiones del deporte.

k) Los equipamientos deportivos en la historia de la educación física y deporte en España.

l) Estadística de resultados del deporte español en competiciones internacionales.

m) Ampliación del actual «catálogo del fondo antiguo en lengua española» a bibliotecas de las Comunidades Autónomas y Latinoamérica.

III.2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas solicitudes:

a) Que no se refieran a los temas señalados en el punto anterior.

b) Que incluyan la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, etc.).

c) Que el currículum del responsable o del grupo de trabajo o equipo de investigación no refleje la formación y experiencia necesarias para la realización idónea del proyecto.

d) Que incluyan retribuciones a personal vinculado contractualmente a la entidad solicitante, ya sea fijo o temporal.

III.3 Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la subvención a esta clase de proyectos no será superior a 1.000.000 de pesetas. Esta cantidad podrá alcanzar hasta los 3.000.000 de pesetas si, a criterio de la Comisión de selección, la envergadura de los proyectos, su elevado interés y proyección estatal lo haga merecedor de una consideración especial.

III.4 Participación en los proyectos.

III.4.1 Los componentes del grupo de trabajo o investigación deberán estar vinculados estatutariamente a la entidad solicitante, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.

III.4.2 El responsable del proyecto deberá dedicar un mínimo de doce horas semanales al proyecto para asegurar sus resultados. Todo ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre jornada laboral e incompatibilidades de los miembros del equipo o grupo.

III.5 Reserva de los derechos de explotación de los trabajos.

III.5.1 El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias científico-técnicas de los proyectos subvencionados, al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio a la Dirección General de Deportes, que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes.

III.5.2 El Consejo Superior de Deportes se reserva el derecho de explotación de los informes y trabajos subvencionados por la presente convocatoria, tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa la oportuna solicitud, se podrá autorizar el uso de este derecho por el autor o por la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Cultura.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid