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Documento BOE-A-2000-8197

Orden de 14 de abril de 2000 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de este Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2000, páginas 16775 a 16786 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-8197

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)

puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya

provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de

concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la

preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996

de 30 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1 del Real

Decreto 117/2000 de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta

de empleo público para 2000,

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

Requisitos de participación

Primera.-1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el

apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

adicionado por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la

Administración General del Estado, podrán participar en el presente

concurso:

Los funcionarios de carrera, en cualquier situación

administrativa, con las siguientes excepciones:

Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Los destinados o con reserva de puesto en las provincias de

Cádiz, illes Balears, Málaga, los Servicios Periféricos de Madrid

y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se aplicarán además, las siguientes limitaciones:

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las

provincias de Alicante, Barcelona, Girona y Tarragona, sólo

podrán concursar a los puestos situados en su provincia o ciudad

de destino.

Los funcionarios destinados con reserva de puesto en las

provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife sólo podrán

concursar a los puestos situados en ambas provincias.

Ello sin perjuicio de que los funcionarios destinados o con

derecho a reserva de puesto en provincias distintas a las anteriormente

citadas puedan también solicitar puestos de trabajo en localidades

situadas en las mismas.

Los puestos situados en las provincias de A Coruña, Castellón,

Lleida, Lugo, Ourense y Pontevedra sólo podrán ser solicitados

por los funcionarios que tengan destino o derecho a reserva de

puesto en cualquiera de esas provincias o en alguna otra de las

siguientes: Álava, Asturias, Ávila, Burgos, Cantabria, Huesca, La

Rioja, León, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel,

Valladolid, Zamora y Zaragoza.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,

podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera

incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indis

tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departarmento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al

mismo conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han

transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia

o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,

del Proceso Autonómico).

1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus Organismos

Autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación,

o también si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus

Organismos Autónomos.

1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Presentación de solicitudes

Segunda.-2.1 Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los

Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la

Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del INEM (calle Condesa de Venadito, número 9, 28027

Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas tienen la

obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo

del Instituto Nacional de Empleo. Cada puesto solicitado contará

como uno solo con independencia de la dotación de plazas que

pueda contener.

2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos

que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Valoración de méritos

Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales

y méritos específicos:

3.1 Primera fase. Méritos generales: Para la valoración de

los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con

carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del acuerdo

Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones,

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio

de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos

de grado y de puesto desempeñado.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,

hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano

competente se adjudicarán hasta 10 puntos según la distribución

siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8

puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a

la siguiente distribución:

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para el que se convoca el puesto, 10 puntos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran

puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la

relación de puestos de trabajo del INEM.

Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento

acordado por la autoridad competente, en el área funcional para

el que se convoca el puesto realizando las funciones propias del

mismo, 1,25 por semestre completo hasta un máximo de 5 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de

complemento de destino inferior al del puesto solicitado:

Menos de un año: 19 puntos.

Más de un año: 20 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de

complemento de destino igual al del puesto solicitado:

Menos de un año: 17 puntos.

Más de un año: 18 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de

complemento de destino superior al del puesto solicitado:

Menos de un año: 15 puntos.

Más de un año: 16 puntos.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o servicios especiales serán valorados en función del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar

a dicha situación.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se

valorarán aquellos cursos, cuyos contenidos estén comprendidos en los

grupos de materias que figuran en el anexo I bis de la convocatoria

que hayan sido recibidos o impartidos por centros oficiales

públi

cos o por promotores de formación continua, según lo establecido

por Resolución de 31 de enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 28 de febrero) de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, en los últimos cinco años, a razón de 0,50 puntos por

curso recibido y de 1,00 punto por curso impartido, hasta un

máximo de 10 puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una

vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e

impartidor. En este caso se otorgará la puntuación correspondiente a

curso impartido. No se valorarán cursos con una duración inferior

a veinte horas lectivas. No se computarán en este apartado, al

no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones,

etcétera. Se tendrán en cuenta los diplomas y certificaciones

probatorios de la asistencia a los cursos, y su duración, siempre que

sean originales o debidamente compulsadas. Respecto a los cursos

reseñados en el anexo II en los que no se acredite la duración

de los mismos y fecha de impartición, deberá acompañarse

certificado en tal sentido extendido por la institución/centro

impartidor.

3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, 0,50 puntos por año hasta

un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los

años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con

anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre

que estén certificados en anexo II. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 25 puntos.

3.2 Segunda fase.-Méritos específicos. Se adjudicarán un

máximo de 30 puntos que se distribuirán atendiendo a los puestos

desempeñados y las funciones desarrolladas según los méritos

acreditados por los concursantes en relación con los específicos

que se describen para cada puesto en el anexo I bis. Únicamente

serán valorables aquellos méritos específicos que hayan sido

desarrollados en los últimos cinco años.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 10 puntos en esta segunda fase.

3.2.1 La Comisión de Valoración, cuando lo estime

conveniente, y previa justificación razonada, podrá llevar a cabo una

entrevista con los candidatos que hayan superado la puntuación

mínima en las dos fases del concurso, con el fin de comprobar

los méritos específicos alegados por los mismos, o si éstos se

adecuan a las características del puesto.

Acreditación de méritos

Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario

serán acreditados mediante certificación según modelo que figura

como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que

se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción

de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán

válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o

tachaduras.

Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas

certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de

participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de

las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad

siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal

circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán

con posterioridad y quede constancia de su petición a la

Administración respectiva.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata funcionarios destinados en Servicios Centrales

de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director general

o Subdirector general en su caso, competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o el Secretario general

o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno de las Subdelegaciones

de Gobierno, respectivamente.

c) Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por el Director general

de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad, o

bien por el Consejero correspondiente, en el caso de funcionarios

de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

d) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares, por la Dirección General

competente en materia de personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas.

e) En el caso de personal en situación de excedencia

voluntaria, por interés particular o agrupación familiar, los certificados

serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al

que figuren adscritos sus Cuerpos o Escalas, o por la Dirección

General de la Función Pública si pertenecen a Escalas a extinguir

de AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las siguientes

Escalas, asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino

definitivo.

f) Los certificados de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.

4.2 Los méritos específicos adecuados a las características

del puesto serán acreditados mediante certificaciones que figuran

como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos

desempeñados y las funciones desarrolladas por el concursante, con

expresión de fecha de inicio y fin en ambos casos (en ambas fechas

se indicará día, mes y año). Estas certificaciones deberán ser

expedidas por el Subdirector general o cargo asimilado del que

dependan los concursantes que estén destinados en los Servicios

Centrales de los Departamentos ministeriales y Organismos

Autónomos, o por los Directores provinciales o asimilados donde los

concursantes hubiesen prestado sus servicios. En caso necesario

se utilizarán tantos anexos IV como se precisen. En ningún caso

pueden ser tenidos en cuenta méritos específicos no recogidos

en la convocatoria.

Cualquier alegación de otros méritos específicos no

contemplados en el anexo IV no avalada documentalmente, no será tenida

en cuenta.

Prioridad en la adjudicación de plazas

Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según

el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la

puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más

de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado

haya indicado en su solicitud (anexo III a esta Orden). Para los

puestos asignados a dos grupos, la pertenencia al superior, en

cada caso, incrementará en 0,10 puntos la puntuación total de

cada uno de los concursantes afectados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la

Administración General del Estado.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Comisión de Valoración

Sexta.-6.1 Los méritos generales serán valorados por una

Comisión que realizará la propuesta de adjudicación de los

puestos. Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del

INEM, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.

Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de 00.AA. y de la Seguridad Social del Departamento designados

por la autoridad convocante; cuatro funcionarios del INEM

desig

nados por la autoridad convocante atendiendo a las características

de los puestos, de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de vocales, un miembro de cada una de las centrales

sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos

de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquéllos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,

actuarán con voz pero sin voto.

Adjudicación de destinos

Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos

al abono de indemnización por concepto alguno.

7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se

hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en

cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo

de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Resolución y toma de posesión

Octava.-8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior

a tres meses desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado". En la resolución final se hará constar, junto al destino

adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de

procedencia, en su caso.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.6 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, con excepción de reingreso desde la situación

de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se considerará

como de servicio activo.

Publicación

Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los Organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Recursos

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en

el artículo 9 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de

aquella jurisdicción o, potestativamente, y con carácter previo,

recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que

la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la citada

publicación (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero).

Madrid, 14 de abril de 2000.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Puesto Denominacióndelpuesto Nivel

C. D. Grupo

Específico

-Pesetas

Localidad Provincia Plazas

1. (23001) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Alicante ...................... Alicante ....... 2

2. (23002) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Orihuela ..................... Alicante ....... 1

3. (23003) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Elche ......................... Alicante ....... 3

4. (23004) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Benidorm .................... Alicante ....... 1

5. (23005) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Denia ........................ Alicante ....... 1

6. (23006) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Alicante ...................... Alicante ....... 1

7. (23001) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Barcelona .................... Barcelona ..... 7

8. (23002) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 San Feliu de Llobregat ........ Barcelona ..... 1

9. (23003) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Badalona ..................... Barcelona ..... 1

10. (23004) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Santa Coloma de Gramanet ... Barcelona ..... 1

11. (23005) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Manresa ...................... Barcelona ..... 1

12. (23006) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Sabadell ..................... Barcelona ..... 2

13. (23007) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Hospitalet de Llobregat ....... Barcelona ..... 2

14. (23008) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Pineda del Mar ............... Barcelona ..... 1

15. (23009) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Mollet del Vallés .............. Barcelona ..... 1

Puesto Denominacióndelpuesto Nivel

C. D. Grupo

Específico

-Pesetas

Localidad Provincia Plazas

16. (23010) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Mataró ....................... Barcelona ..... 1

17. (23011) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Granollers .................... Barcelona ..... 2

18. (23012) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Mataró ....................... Barcelona ..... 1

19. (23013) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Gavá ......................... Barcelona ..... 1

20. (23014) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Vic ........................... Barcelona ..... 1

21. (23015) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Prat de Llobregat ............. Barcelona ..... 1

22. (23016) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Ripollet ...................... Barcelona ..... 1

23. (23017) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Rubí ......................... Barcelona ..... 1

24. (23018) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Cornellá de Llobregat ......... Barcelona ..... 1

25. (23019) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Badalona ..................... Barcelona ..... 2

26. (23020) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Sant Boi de Llobregat ......... Barcelona ..... 1

27. (23021) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Martorell ..................... Barcelona ..... 1

28. (23022) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Viladecáns ................... Barcelona ..... 1

29. (23023) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Terrassa ..................... Barcelona ..... 2

30. (23024) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Vilanova i la Geltrú ........... Barcelona ..... 1

31. (23025) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Barcelona .................... Barcelona ..... 7

32. (23026) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Barberá del Vallés ............ Barcelona ..... 1

33. (23027) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Igualada ..................... Barcelona ..... 1

34. (23028) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Cerdanyola ................... Barcelona ..... 1

35. (23001) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Castellón ..................... Castellón ...... 2

36. (23002) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Vall de Uxó ................... Castellón ...... 1

37. (23003) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Vinaroz ...................... Castellón ...... 1

38. (23001) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 A Coruña ..................... A Coruña ...... 2

39. (23002) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Santiago de Compostela ...... A Coruña ...... 1

40. (23003) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Boiro ......................... A Coruña ...... 1

41. (23004) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 El Ferrol ...................... A Coruña ...... 2

42. (23005) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 A Coruña ..................... A Coruña ...... 1

43. (23006) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Santiago de Compostela ...... A Coruña ...... 1

44. (23007) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Carballo ...................... A Coruña ...... 1

45. (23001) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Blanes ....................... Girona ......... 1

46. (23002) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Girona ....................... Girona ......... 1

47. (23003) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 La Bisbal ..................... Girona ......... 1

48. (23004) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Figueres ...................... Girona ......... 1

49. (23005) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Palamós ...................... Girona ......... 1

50. (23001) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Lleida ........................ Lleida ......... 1

51. (23002) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Lleida ........................ Lleida ......... 1

52. (23001) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Lugo ......................... Lugo .......... 1

53. (23001) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Ourense ...................... Ourense ....... 2

54. (23001) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Vecindario ................... Gran Canaria .. 1

55. (23002) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Telde ........................ Gran Canaria .. 1

56. (23003) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Las Palmas ................... Gran Canaria .. 2

57. (23004) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Las Palmas ................... Gran Canaria .. 2

58. (23005) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Arrecife (Lanzarote) ........... Gran Canaria .. 1

59. (23006) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Arucas ....................... Gran Canaria .. 1

60. (23007) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 San Fernando Maspalomas ... Gran Canaria .. 1

61. (23008) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Gáldar ....................... Gran Canaria .. 1

62. (23009) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Puerto R. (Fuerteventura) ..... Gran Canaria .. 1

63. (23001) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Pontevedra ................... Pontevedra .... 1

64. (23002) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Cambados .................... Pontevedra .... 1

65. (23003) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Cangas del Morrazo .......... Pontevedra .... 1

66. (23004) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Vigo ......................... Pontevedra .... 4

67. (23005) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Villagarcía de Arosa .......... Pontevedra .... 1

68. (23001) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Los Cristianos ................ Tenerife ....... 1

69. (23002) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 La Laguna .................... Tenerife ....... 1

70. (23003) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Granadilla .................... Tenerife ....... 1

71. (23004) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Santa Cruz de Tenerife ........ Tenerife ....... 2

72. (23005) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Icod de los Vinos ............. Tenerife ....... 1

73. (23006) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Taco ......................... Tenerife ....... 1

74. (23007) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 La Orotava ................... Tenerife ....... 1

75. (23001) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Reus ......................... Tarragona ..... 1

76. (23002) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Tarragona .................... Tarragona ..... 2

77. (23003) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Vendrell ...................... Tarragona ..... 1

78. (23004) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Tortosa ...................... Tarragona ..... 1

79. (23001) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Valencia ..................... Valencia ....... 4

80. (23002) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Alcira ........................ Valencia ....... 1

81. (23003) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Carlet ........................ Valencia ....... 1

82. (23004) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Torrente ..................... Valencia ....... 1

83. (23005) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Catarroja ..................... Valencia ....... 1

84. (23006) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Sueca ........................ Valencia ....... 1

85. (23007) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Meliana ...................... Valencia ....... 1

86. (23008) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Sagunto ...................... Valencia ....... 1

Puesto Denominacióndelpuesto Nivel

C. D. Grupo

Específico

-Pesetas

Localidad Provincia Plazas

87. (23009) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Silla .......................... Valencia ....... 1

88. (23010) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Gandía ....................... Valencia ....... 1

89. (23011) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Burjassot ..................... Valencia ....... 1

90. (23012) Director Oficina Prestaciones 1 ... 24 A/B 527.520 Xátiva ........................ Valencia ....... 1

91. (23013) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Lliria ......................... Valencia ....... 1

92. (23014) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Carcaixent ................... Valencia ....... 1

93. (23015) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Alacuás ...................... Valencia ....... 1

94. (23016) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Quart de Poblet ............... Valencia ....... 1

95. (23017) Director Oficina Prestaciones 2 ... 22 B/C 527.520 Valencia ..................... Valencia ....... 4

ANEXO 1BIS

Denominación del puesto

Director Oficina de Prestaciones 1 y 2.

Descripción de funciones

Organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas de gestión

y control de las prestaciones de desempleo del personal del

Instituto Nacional de Empleo destinado en la oficina.

Coordinar la gestión de las prestaciones de desempleo con la

gestión del empleo, según se establece en los correspondientes

Convenios de Colaboración establecidos entre el INEM y las

Comunidades Autónomas respectivas.

Gestionar, en su caso, los expedientes de prestaciones de

desempleo, en especial los de mayor complejidad.

Verificar, para su aprobación o denegación, el derecho a las

prestaciones de desempleo, y autorizar otras actuaciones,

especialmente en materia sancionadora de prestaciones, si estuviera

delegado para ello.

Ejercer las tareas relativas a la Jefatura de personal respecto

del destino en la Oficina de Prestaciones.

Representar a la oficina en reuniones internas y con otros

organismos y entidades, públicas o privadas.

Méritos específicos

Experiencia en dirección y organización de unidades

administrativas.

Experiencia en dirección o gestión de unidades específicas del

Área de Prestaciones.

Experiencia en actividades de tramitación y reconocimiento de

prestaciones de desempleo.

Experiencia en la ejecución de planes de control de prestaciones

de desempleo.

Cursos relacionados con

Dirección, organización y coordinación de equipos de trabajo

y unidades administrativas.

Legislación y normativa socio-laboral.

Gestión, reconocimiento y tramitación de prestaciones por

desempleo.

Seguimiento económico y control de prestaciones por

desempleo.

OBSERVACIONES (11):

(Firma y sello.)

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Administración Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63, a) y b), del Reglamento aprobado

por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito con carácter definitivo el funcionario,

expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes

servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias deberá

hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud

de participación en el presente concurso

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En

caso de hacerlo a mano se hará con letras mayúsculas y bolígrafo

negro.

2. En datos del funcionario, recuadro "Situación

administrativa", debe especificarse la situación en que actualmente esté, entre

las siguientes:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Servicios en Comunidades Autónomas.

Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de

terminación de dicha suspensión.

Excedencia voluntaria artículo 29.3, apartado ..... de la

Ley 30/1984.

Excedencia artículo 29.4 de la Ley 30/1984.

Otras situaciones, indicando cuál.

3. En datos del puesto de trabajo, recuadro "Modo de

provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto, tales

como:

Concurso.

Libre designación.

Redistribución.

Comisión de servicios.

Nuevo ingreso.

Reingreso provisional.

Nombramiento provisional.

4. Toda la documentación que se desee aportar como mérito

en el presente concurso deberá venir grapada a la presente

solicitud, y tanto una como otros deberán presentarse en tamaño

DIN-A4, e impreso o escrito por una sola cara.

5. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten

por medio del presente documento, mediante las correspondientes

fotocopias del modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

como anexo III de la convocatoria.

ANEXO IV

Don/doña ................................................................................................................, con el cargo

de .......................................................................... en .......................................................

CERTIFICA

Que don/doña .........................................................................................................., funcionario/a

perteneciente a la Escala/Cuerpo de ......................................................................................., con destino

en ....................................................................................................................................,

puesto ............................................................................., ha ocupado y desarrollado las siguientes funciones:

De ...../ ...../ ..... a ...../ ...../ ....., como ......................, con N.C.D. ....., en ...................... Total

Año ...........

Meses .........

Días...........

De ...../ ...../ ..... a ...../ ...../ ....., como ......................, con N.C.D. ....., en ...................... Total

Año ...........

Meses .........

Días...........

De ...../ ...../ ..... a ...../ ...../ ....., como ......................, con N.C.D. ....., en ...................... Total

Año ...........

Meses .........

Días...........

(Fecha, firma y sello.)

(Deberán certificarse únicamente las funciones desarrolladas en relación directa con los méritos específicos del/los puesto/s solicitado/s.)

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