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Documento BOE-A-2000-8198

Orden de 12 de abril de 2000 por la que se convoca concurso específico, referencia 1E/00PM, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2000, páginas 16786 a 16809 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-8198

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para

cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden,

con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales de Madrid:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio

activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto que

estén destinados, con cualquier carácter, definitivo o provisional

(incluida la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto

en los Servicios Centrales de cualquier Ministerio, organismo

autónomo, ente público o entidad gestora, excepto en el organismo

Jefatura Central de Tráfico.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los

funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, con

las siguientes excepciones:

Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Los destinados o con reserva de puesto en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Las Palmas, Servicios Periféricos de

Madrid, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y las Ciudades de Ceuta

y Melilla.

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las

provincias de Illes Balears, Girona y Málaga sólo podrán concursar

a los puestos situados en la provincia donde tengan su destino.

Por razones de especificidad técnica relacionadas con el

contenido funcional de los puestos convocados, las anteriores

limitaciones no se aplicarán para los siguientes puestos:

Aquéllos para los que se requiera poseer titulación superior

o media de Ingeniero, sola o en combinación con otra titulación.

Guarda Mayor, Jefe de Zona y Agente Forestal.

Puestos de personal técnico desempeñando plazas de igual

contenido, adscrito al organismo autónomo Parques Nacionales, si

solicita las plazas de Director adjunto, Jefe de Sección, Técnico,

Jefe de Conservación y Técnico Superior.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, las condiciones generales exigidas en las bases de la

convocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente

relación de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente

concurso son los que se detallan en el anexo I.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino en propiedad

deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino

definitivo un mínimo de dos años, para poder participar en el concurso,

salvo que:

a) Concursen para cubrir vacantes en el mismo ámbito,

Secretaría de Estado de Aguas y Costas o Ministerio de Medio Ambiente,

en el que tengan su destino definitivo.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

al término del plazo de presentación de instancias han transcurrido

dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada

Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación

de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con

la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre), durante el período de excedencia sólo podrán participar si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir

vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del

Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los puestos que resulten dentro de la localidad, después de atender

las solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos indicados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera. Fases y baremos de valoración.-El presente

concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se

valorarán los méritos generales y en la segunda los específicos,

adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por el grado

personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho

grado el coeficiente de 0,10 puntos, con un máximo de tres puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o Unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñando, con una antigüedad de más

de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar

a este nivel el coeficiente de 0,10, hasta un máximo de tres puntos,

considerándose los siguientes supuestos:

a) Los candidatos que se encuentren desempeñando un

puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración

prevista en este apartado se hará considerando el nivel del anterior

nivel de puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada

haya sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple

dicho requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto

que corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación

de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá

que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto de trabajo que desmepeñaban en activo o bien

el del nivel de puesto ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

d) Si se trata de funcionarios con destino provisional por haber

sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto

de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a

instancia de los interesados, mediante solicitud documentada o

acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto que

ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio

establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis

meses de desempeño en los mismos.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Por la

realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación

o perfeccionamiento de funcionarios y guarden relación sobre las

materias formativas que se señalan para cada puesto en el anexo I

de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso, hasta un máximo

de 2,50 puntos, siempre que:

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado durante los cinco últimos años.

No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados, con igual criterio, si

reúnen los mismos requisitos y en base a la documentación

justificativa presentada.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: La puntuación máxima de esta fase será

de ocho puntos.

A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de

Valoración, una vez examinada la documentación aportada por

los concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere

conveniente para la celebración de una entrevista.

Los puestos señalados en el anexo I para los que se exige

presentación de Memorias o la posibilidad de celebración de

entrevistas, previstos en el artículo 45.1 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, se indican con la siguiente clave: M = exigencia de

memoria; E = entrevista.

La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño,

a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en

la convocatoria.

Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo

previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la Memoria, pudiendo

extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Cuarta. Acreditación de méritos.-1. Los méritos no

específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que

figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios

que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia

por cuidado de hijos por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

similar de organismos autónomos, entidades gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del

Gobierno en los términos que determina el artículo 11 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido

Departamento en Madrid, y los Delegados de Defensa, cuando

se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo

haya sido en los Servicios Periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismos similar,

o bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter

departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública si pertenece a

los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas o, en cualquier caso, en

situación de servicios especiales, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuvieron su último destino definitivo.

2. Los méritos a que se hace referencia en la base tercera,

1.2.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones

expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos de

trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estima

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos

trasladarán a la Comisión de Valoración el informe que

corresponda, a los efectos de la resolución final.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados, directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio, que se anuncian en este concurso de

méritos, dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos

o Escalas, podrán condicionar su petición por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los

concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos

publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General del citado Departamento, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o

en los Registros a que se refiere al artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Certificado de méritos.

Anexo III: Solicitud de participación (hojas 1 y 2).

Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados (hojas 1 y 2).

Anexo V: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

Anexo VI: Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos

en que así se exija en esta convocatoria.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

Séptima.-1. La valoración de los méritos se efectuará conforme

a lo establecido en el artículo 45.5 del mencionado Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de

los concursantes para la adjudicación de las plazas.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá, para dirimirlo,

a lo dispuesto en el artículo 44.4 del mencionado Reglamento.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo y tres en representación de la

Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo, podrán formar parte en la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados y, además, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando

ésta lo considere oportuno, expertos que, en calidad de asesores,

actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del

Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en la autoridad

convocante, previa solicitud de la Comisión.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto de la presente convocatoria.

Novena. Destinos.-Los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión

se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en

cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone

en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres

meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación

de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

salvo que concurran las circunstancias expuestas en las base

cuarta, 6, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de

los puestos no afectados, directa o indirectamente, por estas

circunstancias.

Para recibir información sobre el estado de tramitación del

concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio

Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071

Madrid, teléfonos: 91 597 62 32/y 91 597 62 48.

2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos

al artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

se hará indicación expresa del puesto de origen de los participantes

a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de

clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del

Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel

de complemento de destino y, en su caso, situación administrativa

de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslado que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior),

por el Secretario de Estado para la Administración Pública, a

propuesta del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Decimotercera.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición

ante el titular del Departamento, en el plazo de un mes, o

interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo

de dos meses, contados, ambos plazos, desde el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo

interponerse este último hasta que aquel sea resuelto

expresamente o se haya producido su desestimación presunta, conforme

a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46

de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 12 de abril de 2000.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Claro José Fernández-Carnicero González.

Subdirección General de Recursos Humanos.

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