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Documento BOE-A-2000-8293

Resolución 120/2000, de 25 de abril, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la cesión de uso de centros docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2000, páginas 16895 a 16896 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-8293

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de abril de 2000 Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de abril de 2000.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de la función docente mediante la cesión de uso de dos Institutos de Educación Secundaria, tres Colegios públicos y un centro de Preescolar

A 14 de abril de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular, y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento.

De otra parte, el excelentísimo señor don Fernando de la Cierva Carrasco, Consejero de Educación y Cultura, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.a) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y especialmente facultado para este año en virtud de autorización por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 20 de enero de 2000.

Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la formalización del presente Convenio cuyo contenido se establece a continuación.

EXPONEN

Que, en fecha 30 de julio de 1997, y antes de producirse el traspaso en funciones y servicios en materia de enseñanza no Universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Cultura formalizaron un Convenio cuyo objeto era la gestión, con fines docentes no Universitarios, de las instalaciones de cinco Institutos de Educación Secundaria por el Ministerio de Educación y Cultura o Administración educativa que la sustituyese, encontrándose entre éstos los Institutos de Educación Secundaria «Juan Sebastián Elcano», de Cartagena (Murcia), y «Ruiz de Alda», de San Javier (Murcia).

Que, por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no Universitaria, se ha materializado la transferencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de dichas funciones y servicios.

Por todo lo cual, se establece el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la cesión de uso, con fines docentes no Universitarios, de las instalaciones de dos Institutos de Educación Secundaria, tres Colegios públicos y un centro de Preescolar.

Segunda.

1. Las instalaciones objeto del presente Convenio, son propiedad del Estado afectadas al Ministerio de Defensa, sin que la cesión de las mismas suponga carga o gravamen, ni limitación alguna en la afectación al Ministerio de Defensa sobre estas propiedades.

2. Los centros, a los que se aplica el presente Convenio, son los que se relacionan a continuación:

Instituto de Educación Secundaria «Juan Sebastián Elcano», Cartagena (Murcia).

Instituto de Educación Secundaria «Ruiz de Alda», San Javier (Murcia). Colegio público «Antonio de Ulloa», Cartagena (Murcia).

Colegio público «Virgen del Carmen», Cartagena (Murcia).

Colegio público «Nuestra Señora de Loreto», Santiago de la Ribera (Murcia).

Centro Preescolar «Virgen de Begoña», Cartagena (Murcia).

Tercera.

El presente Convenio tendrá una duración máxima de noventa y nueve años, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Patrimonio del Estado.

Cuarta.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia queda autorizada para realizar las obras de rehabilitación necesarias, comprometiéndose a asumir cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse.

2. Las obras necesarias para acometer la reparación de daños producidos por mal uso o deterioro natural de los inmuebles serán sufragadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia queda autorizada para realizar las reformas internas necesarias para el desarrollo de la función educativa, como consecuencia de la adaptación de los centros a la normativa vigente o impuestos por la demanda de escolarización. Los gastos derivados serán asumidos exclusivamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informará al Ministerio de Defensa de la iniciación de todas las obras de nueva construcción que lleve a cabo en los centros. Aquellas otras que afecten o impliquen modificación de la estructura de los inmuebles existentes requerirán la solicitud previa al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo máximo de quince días, contados a partir del momento en que haya tenido entrada dicha solicitud en el citado Ministerio, para su contestación pertinente. Transcurrido el plazo citado, sin que se haya producido comunicación expresa, se podrá entender estimada la solicitud formulada. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumirá en todos los casos los gastos de las obras.

5. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumirá los gastos de funcionamiento de los centros objeto de este Convenio a partir de la fecha de su entrada en vigor.

6. Las responsabilidades tributarias: Impuesto de Bienes Inmuebles, tasas, licencias, etc., así como los gastos de mantenimiento de los edificios cedidos serán satisfechos, por la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y las Corporaciones Locales, en su caso.

Igualmente serán de su cargo los gastos de Comunidad, caso de que se devengaren.

7. En aquellos centros escolares ubicados dentro de establecimientos militares se cumplirán las normas de seguridad que la autoridad militar establezca en cada momento, tanto en materia de identificación de personas como de medidas conducentes a mantener la propia seguridad del inmueble.

8. A los centros docentes situados dentro de la zona de seguridad de las instalaciones militares o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 63), de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y en el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» número 89), autorizándose solamente las actividades derivadas de la función docente a la que están destinados.

Quinta.

Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines docentes no Universitarios se produciría la resolución del Convenio, revirtiéndose los inmuebles al Ministerio de Defensa. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no podrá oponerse o alegar derecho alguno sobre los inmuebles.

Sexta. Régimen de admisión de alumnos.

Los hijos del personal militar que tengan su destino en la localidad o establecida en ella su residencia familiar tendrán derecho preferente a ser admitidos en los centros objeto de este Convenio. En todo caso, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará puestos escolares en el nivel educativo correspondiente a los hijos del personal militar que por razones profesionales traslade su residencia a Murcia una vez iniciado el curso escolar.

Séptima.

El incumplimiento de cualquier estipulación contemplada en el presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia y posterior resolución, así como el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el transcurso del plazo estipulado, la denuncia de alguna de las partes formuladas de forma fehaciente, con la antelación de tiempo que se estime oportuno, y las necesidades de la defensa nacional o del Ministerio de Defensa.

Octava.

El presente Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional.

Novena.

A la conclusión del Convenio, bien sea por finalización del plazo o por resolución de aquél o por supresión de algún centro porque dejara de satisfacer las necesidades de escolarización, pasarán al Ministerio de Defensa cuantas obras e instalaciones se hubieran efectuado en los centros docentes para su adecuación y explotación bajo el régimen de centros docentes, sin que por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se genere derecho alguno a indemnización.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o la institución o entidad en quien delegue, queda obligada a mantener los citados inmuebles en perfecto estado de conservación hasta la extinción del Convenio, en cuyo momento sólo podrá retener los menajes, muebles y utensilios que hubiera incorporado a los centros, y cuya separación del sitio o lugar al que estuvieran fijas, adosadas o enclavadas no originen deterioro del edificio.

Décima.

Este Convenio tiene carácter jurídico-administrativo. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en particular, a los de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como en defecto de los anteriores a los generales del Derecho común.

Undécima.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, en la fecha ut supra.–Por la Consejería de Educación y Cultura, el Consejero, Fernando de la Cierva Carrasco.–Por el Ministerio de Defensa, el Ministro, Eduardo Serra Rexach.

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