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Documento BOE-A-2000-8313

Orden de 26 de abril de 2000 por la que se crea el Centro Oceanográfico de Gijón (Asturias), dependiente del organismo autónomo Instituto Español de Oceanografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2000, páginas 16985 a 16986 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-8313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/04/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía fue creado por Real Decreto de 17 de abril de 1914, como resultado de la integración en un mismo organismo de los Laboratorios de Biología Marina de Santander, fundado en 1906, dependiente de la Universidad de Valladolid y Porto Pi (Mallorca), fundado también en 1906, dependiente de la Universidad de Barcelona.

En la actualidad, el Instituto Español de Oceanografía es un organismo autónomo de los previstos en el apartado a) del artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima. Su naturaleza jurídica es la de organismo público de investigación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Instituto Español de Oceanografía tiene por objeto el estudio de todos aquellos aspectos relacionados con la mar y sus recursos. Asimismo, se ocupa de desarrollar investigación aplicada a la acuicultura marina.

Para el desarrollo de su actividad investigadora, el Instituto Español de Oceanografía cuenta con una red de centros oceanográficos situados en Baleares (Palma de Mallorca), Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Cantabria (Santander), Galicia (A Coruña y Vigo), Andalucía (Fuengirola), Murcia (San Pedro del Pinatar), así como con una Unidad de Biología Pesquera en Cádiz, dependiente del Centro Oceanográfico de Fuengirola. A fin de ampliar dicha red, se hace necesaria la puesta en marcha de un nuevo centro en la cornisa cantábrica ubicado en Gijón.

De las tres áreas de actividad del Instituto Español de Oceanografía, pesquerías, medio marino y acuicultura, el nuevo centro desarrollará programas relacionados con las dos primeras. En cuanto al estudio de las pesquerías se refiere, se prevé poner en marcha líneas de estudio e investigación en bioeconomía y tecnología de las artes de pesca.

Con la apertura del nuevo centro en Gijón se pretende potenciar, asimismo, el área de medio marino, referido al estudio de la influencia de las variables oceanográficas en los recursos pesqueros, área que en que las nuevas corrientes de investigación centran una mayor atención.

Para el desarrollo de su actividad, el nuevo Centro contará con la necesaria dotación de recursos humanos de carácter científico-técnico y administrativo, bajo la dirección de un Director de centro, y con el equipamiento científico e informático necesario. El nuevo Centro Oceanográfico de Gijón dependerá del Instituto Español de Oceanografía.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro Oceanográfico de Gijón.

Se crea el Centro Oceanográfico de Gijón (Asturias), dependiente del Instituto Español de Oceanografía, organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Organización y funciones.

1. El Centro Oceanográfico de Gijón desarrollará programas relacionados con las áreas de pesquerías y medio marino, siendo sus competencias las siguientes:

a) Área de pesquerías: puesta en marcha de líneas de estudio e investigación en las ramas de bioeconomía y tecnología de artes de pesca b) Área del medio marino: estudio de la influencia de las variables oceanográficas en los recursos pesqueros, estudio de los mares y sus recursos en la zona cantábrica

2. El Centro Oceanográfico de Gijón dispondrá de los recursos humanos, tanto científico-técnicos como administrativos, necesarios para el desarrollo de sus funciones, que figure en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La dirección del personal corresponderá al Director del centro, que dependerá del Director general del Instituto Español de Oceanografía.

Disposición adicional única. Entrada en funcionamiento.

El Presidente del Instituto Español de Oceanografía determinará la fecha de entrada en funcionamiento del Centro Oceanográfico de Gijón.

Madrid, 26 de abril de 2000

POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2000
  • Fecha de publicación: 05/05/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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