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Documento BOE-A-2000-8504

Orden de 25 de abril de 2000 de corrección de errores de la Orden de 5 de abril de 2000, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2000, páginas 17210 a 17210 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-8504

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de 17 de abril de 2000, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el apéndice 3 debe añadirse:

«Cuarta. Precio.

El precio a pagar por el limón, con exclusión de los gastos de recolección, transporte, descarga y cargas fiscales, será de ................... pesetas/kilogramo, más el ............. por 100 de IVA.

Intervalo

Precio

Ptas./Kg

Desde Hasta

   
Quinta. Forma de pago.

Precio industria. La organización de productores efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los setenta días posteriores a la fecha de factura. De este importe se deducirán los gastos de gestión.

El pago de la materia prima al productor por parte de la organización de productores sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:

Entidad bancaria: ................................................

Cuenta corriente número ................................... (cuya titularidad corresponde al productor).

Sexta. Gestión de la ayuda.

Pago de la ayuda correspondiente. La organización de productores abonará al productor individual el importe íntegro de la ayuda anticipada, quince días posteriores a ser recibido de la Unión Europea. Asimismo, la organización de productores efectuará el pago de la liquidación final de campaña al productor individual quince días posteriores a ser percibida de la Unión Europea.

Séptima. Recepción.

La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por la industria (2):

◻ En la factoría de la industria.

◻ En las instalaciones de la organización de productores.

El control de calidad y peso del limón objeto del presente contrato se efectuará a pie de fábrica.

Octava. Indemnizaciones.

El incumplimiento de este compromiso a efectos de entrega y recepción del limón dará lugar a una indemnización, que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al productor, consistirá en una indemnización a la organización de productores del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad acordada.

Si el incumplimiento fuese imputable a la organización de productores que se negase a la recepción del limón en las cantidades y calidades acordadas, además de quedar el limón a la libre disposición del productor, tendrá la organización de productores la obligación de indemnizar al productor en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento de Transformados de Limón que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura del compromiso.

No se consideran causas de incumplimiento del acuerdo las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por cualquiera de las partes.

Si se produjera alguna de éstas, ambas partes convienen el comunicarlo dentro de los siete días siguientes a haberse producido.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a todos los efectos en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Organización de Productores,

 

 

 

 

 

 

 

    El Productor,

 

 

 

 

 

 

 

(1) Nombre o razón social.

(2) Márquese con una cruz lo que proceda.»

Madrid, 25 de abril de 2000.

POSADA MORENO

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